Derecho a “UNA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA”
ANTECEDENTES
La Constitución Política en su artículo 38, inciso 2, dispone: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos……., podrá reclamar ante los Tribunales….”. La Ley 18.575 establece: “El Estado será responsable por los daños de los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones,…..”. La reforma constitucional de 1988 modificó el artículo 5° de la Constitución dejando a nivel privilegiado los Pactos de Derechos Humanos, en términos que constituyen verdaderas directrices constitucionales de la actuación de todo órgano del Estado, siendo un deber del Estado promover y respetar dichas obligaciones. En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos. Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.
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