(Continuación)
… victimas han permanecido en encierro o detención por más de 90 días y de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 Nº del Código Penal con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.
DECIMO SEXTO: Que en relación a la imputación por el delito de falso testimonio por el acusado René Sebastián Padilla Etter, el tipo penal de falso testimonio, se encuentra descrito en el artículo 206 del código Penal, señalando que el sujeto activo de este delito es el testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración y como las declaraciones de tales personas se prestan bajo juramento no corresponde aplicar la figura respecto de un imputado a quién se le tomó declaración bajo promesa de decir verdad, como consta a fs. 1606, por lo que deberá absolverse a Padilla Etter de la acusación deducida en su contra, por cuanto es en la sentencia definitiva donde corresponde hacer efectiva calificación del hecho que se imputa a una persona.
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