COMENTARIO SOBRE LA BECA DE LA LEY 19.992

Victor Rosas ha emitido el siguiente comunicado:

«Para fortalecer las organizaciones de Ex prisioneros sería conveniente que los jóvenes: hijos y nietos se incorporen a la lucha. No los queremos pasivos….esperando el momento de conseguir algo.
Especialmente provechoso será contar con ellos, la juventud, en nuestras reuniones de información y trabajo y en toda movilización que impulsemos. Sus opiniones podrán ser conocidas por los viejos y enriquecerán nuestras propuestas».
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CASO CONDENA ADRIAN FERNANDEZ PATROCINADO POR VICTOR ROSAS

A Victor Rosas le han enrostrado que como jurista sólo se habría interesado en la reparación económica y no del castigo a los criminales. Este fallo de la Ministra Díaz muestra que en la medida de las posibilidades nuestro Presidente de la ONG Ex prisioneros políticos (UNEXPP) ha hecho algo trascendente contra la impunidad.

Por lo demás, el Abogado Rosas ya había patrocinado tres querellas colectivas contra Pinochet representando a más de doscientos ex prisioneros torturados, en los años 2000 y 2001. Ellas se acumularon a los juicios que llevaba el Ministro Juan Guzmán.
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FALLO CRIMENES DE OSORNO (CONTINUACION 2)

(Continuación)

… victimas han permanecido en encierro o detención por más de 90 días y de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 391 Nº del Código Penal con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.

DECIMO SEXTO: Que en relación a la imputación por el delito de falso testimonio por el acusado René Sebastián Padilla Etter, el tipo penal de falso testimonio, se encuentra descrito en el artículo 206 del código Penal, señalando que el sujeto activo de este delito es el testigo, perito o intérprete que ante un tribunal faltare a la verdad en su declaración y como las declaraciones de tales personas se prestan bajo juramento no corresponde aplicar la figura respecto de un imputado a quién se le tomó declaración bajo promesa de decir verdad, como consta a fs. 1606, por lo que deberá absolverse a Padilla Etter de la acusación deducida en su contra, por cuanto es en la sentencia definitiva donde corresponde hacer efectiva calificación del hecho que se imputa a una persona.
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FALLO CRIMENES OSORNO (CONTINUACION 3)

(Continuación)

TRIGESIMO NOVENO: Que los hechos descritos en el motivo anterior son constitutivos respectivamente de los siguientes hechos:

Que en Entrelagos, comuna perteneciente a la provincia de Osorno, un grupo de carabineros pertenecientes a la tenencia de Entrelagos y a la tercera Comisaría de Osorno, abocados especialmente a la detención, encierro apremio de personas sindicadas como dirigentes, militantes o simpatizantes del régimen de la Unidad Popular, entre los días 15 y 17 de septiembre de 1973,detuvieron a Blanca Valderas Garrido, ex regidora y alcaldesa de Entrelagos y a su cónyuge Joel Fierro Inostroza , a José Ricardo Huenumán Huenumán, Martín Núñez Rozas y Luis Sergio Aros Huiochacán, trasladándolos a la citada tenencia , y en al madrugada siguiente por orden del Comisario de la Tercera Comisaría de Osorno,,los trasladaron hasta el puente colgante del río Pilmaiquén, ubicado en el costado Oriente de la carretera Panamericana, y una vez allí, con la vista vendada fueron colocados junto a la baranda del puente y procedieron a fusilar a Martín Núñez Rozas, cuyo cadáver fue inhumado ilegalmente en la orilla norte de dicho río, exhumado en el año 1999 e identificado en el año 2001.
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FALLO CRIMENES OSORNO (CONTINUACION 4)

(Continuación)

los únicos vehículos que podían transitar eran los de las Fuerzas Armadas y de emergencia. Después que estos pasaban inmediatamente escuchaban los disparos. Al día siguiente, por curiosidad iban al puente y veían las barandas de cementos rotas con impactos de balas correspondientes a fusiles SIG, encontraban algunas vainillas de fusiles SIG y todo estaba limpio, notándose que habían limpiado y tirado agua; él no vio sangre, restos de ropas o botellas. No supo de algún cadáver encontrado bajo las pilastras del puente.
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OSORNO: JUEZA CONDENA A 24 OFICIALES Y SUBOFICIALES DE CARABINEROS

A LOS JUECES MILITARES QUE PARTICIPABAN EN LOS CONSEJOS DE GUERRA, NO LES INTERESABA, NI EL DERECHO, NI LA JUSTICIA, NI LA LEY. LES  INTERESABA, COMO BUENOS OPORTUNISTAS; HACER CARRERA RÁPIDA,  A COSTA DE CUALQUIER MEDIO Y PISOTEANDO CADÁVERES Y ADEMÁS SABÍAN A CIENCIA CIERTA QUE LOS PROCESADOS LLEGABAN AL TRIBUNAL DESPUÉS DE HABER SIDO TORTURADOS.
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RESPUESTA A CONSULTAS SOBRE TRASPASO DE BECA Y DESTINO DE LAS DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN CONTRA EL ESTADO DE CHILE.

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Señor Muñoz:

El beneficio quedó establecido en la ley de Presupuesto para 2008, sujeto al procedimiento y normas que establezca el Reglamento que ha de dictar el MINEDUC. Ahí está el problema. La burocracia administrativa ha estado retrasando la información indispensable para que los beneficiaros sepan a qué atenerse. Sin conocerse el Reglamento…estamos en el aire.
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