CASO CONDENA ADRIAN FERNANDEZ PATROCINADO POR VICTOR ROSAS

A Victor Rosas le han enrostrado que como jurista sólo se habría interesado en la reparación económica y no del castigo a los criminales. Este fallo de la Ministra Díaz muestra que en la medida de las posibilidades nuestro Presidente de la ONG Ex prisioneros políticos (UNEXPP) ha hecho algo trascendente contra la impunidad.

Por lo demás, el Abogado Rosas ya había patrocinado tres querellas colectivas contra Pinochet representando a más de doscientos ex prisioneros torturados, en los años 2000 y 2001. Ellas se acumularon a los juicios que llevaba el Ministro Juan Guzmán.

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Osorno, seis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS:

Se instruyó causa Rol Nº 1.673-(2.003), a la que se acumularon las roles 23.379-(01) y 25-(03) del Juzgado del Crimen de San José de la Mariquina, 361-(01) del Segundo Juzgado del Crimen de Osorno, fotocopia de causa Rol N° 24.492-(80) del Primer Juzgado de Letras de Osorno, fotocopia del expediente Rol N° 62-(79) de la Corte de Apelaciones de Valdivia; causa Rol N° 1.340-(02) del ex Cuarto Juzgado del Crimen de Osorno, copias autorizadas de causa Rol N° 855-(80) del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia que incide en causas Rol N° 52.103-(79) y 23.406 del Segundo y Primer Juzgado de Letras de Osorno, fotocopia de causa Rol N° 1.036-(80) del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, que incide en causa Rol N° 23.862-(79) del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, copias autorizadas de causa Rol N° 853-(80) del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia que incide en causa Rol N° 22.750-(79) del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, compulsas de causas Rol N° 17.066-(76), 24.212-(80) y 24.309-(80) del Primer Juzgado de Letras de Osorno, copias autorizadas de causa Rol N° 4.420-(87) sobre muerte presunta de Marcelino Cárdenas Villegas del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, copias autorizadas de causa Rol N° 45.813-(96) del Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa Rol N° 30.599-(90) del Juzgado del Crimen de Río Bueno, copias autorizadas de causa Rol N° 43.035-(74) del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, copias autorizadas de causas Rol N° 39.911-(93), Rol N° 39.361-(90),Rol N° 39.361-(90), Rol N° 40.060-(91), Rol N° 39.615-(90) del Primer Juzgado de Letras de Osorno, causa Rol N° 19.068-(73) del Juzgado del Crimen de Río Bueno, causas Rol N° 15.479-(74), Rol N° 87-(04) del Primer Juzgado de Letras de Osorno, fotocopia de causa Rol N° 510-95 del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia que incide en causa Rol N°33.366-(94) del Juzgado del Crimen de Río Bueno, para investigar los delitos de secuestro, homicidios y torturas, y la responsabilidad que correspondería a ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.275.671-7, 66 años de edad, casado, Coronel de Carabineros en retiro, fono 396210, domiciliado en calle Los Avellanos N° 46, Las Cascadas, Puerto Octay; ROLANDO BÉCKER SOLIZ, Cédula Nacional de Identidad N° 4.780.918-5, 4.780.918-5, casado, Sargento Segundo de Carabineros en retiro, empresario de transporte, fono 313311, domiciliado en Los Carrera N° 2305, Osorno; RAFAEL PÉREZ TORRES, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.357.311-K, casado, Sargento Primero de Carabineros en retiro, empresario de locomoción colectiva, fono 423787, domiciliado en calle Victoria N° 171, Rahue dos, Osorno; GUSTAVO DEL CARMEN MUÑOZ ALBORNOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 4.581.286-3, casado, Sargento Primero de Carabineros en retiro, fono 311671, domiciliado en Arturo Prat N° 851, Osorno; GERMÁN GARCÍA, Cédula Nacional de Identidad N° 2.514.196-2, casado, Suboficial de Carabineros en Retiro, fono 313448, domiciliado en calle León Henríquez N° 998, Población García Hurtado, Rahue Alto, Osorno; ABELARDO ROJAS ZUÑIGA, Cédula Nacional de Identidad N° 4.936.488-1, casado, Carabinero en retiro, celular 090078895, domiciliado en calle Carlos Condell N° 307, Puerto Octay; ARMANDO RUBÉN ANGULO FUCHSLOCHER, Cédula Nacional de Identidad N° 5.628.465-6, casado, Cabo Segundo de Carabineros en retiro, celular 095381898, domiciliado en Tepual N° 8660, La Granja; RENATO SEBASTIAN PADILLA ETTER, Cédula Nacional de Identidad N° 4.631.306-2, casado, Cabo Primero de Carabineros en retiro, celular 098819132, domiciliado en Las Torcazas N° 563, Ovejería Alto, Osorno; JORGE MARCELO BARRIENTOS CAMADRO, Cédula Nacional de Identidad N° 5.406.142-0, casado, agricultor y escritor, fono 1974510, domiciliado en Fundo Las Vertientes, Puerto Octay; HECTOR GUIDO MATUS MARTINEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 5.039.482-4, nacido en Osorno, 61 años de edad, casado, lee y escribe, jubilado, fono 242153, domiciliado en calle Las Achiras N° 1451, Población Bernardo O”Higgins, Osorno; FRANCISCO OVANDO CARCAMO, Cédula Nacional de Identidad N° 4.427.098-6, casado, jubilado de Carabineros, fono 311753, domiciliado en calle Tocopilla N° 1439, Osorno; GUIDO ALMONACID ALMONACID, Cédula Nacional de Identidad N° 4.266.487-1, casado, jubilado de Carabineros, fono 312726, domiciliado en calle Real N° 1197 Osorno; SERGIO CONEJEROS ORTEGA, Cédula Nacional de Identidad N° 1.713.027-7, jubilado, fono 243368, domiciliado en calle León Henríquez N° 998, Población García Hurtado de Mendoza, Primer Sector, Rahue Alto, Osorno; NELSON EUGENIO RODRÍGUEZ GUERRERO, Cédula Nacional de Identidad N° 4.585.021-8, casado, General de Carabineros en retiro, fono 2364705, domiciliado en Hernaldo de Magallanes N° 1117, departamento 301, Las Condes, Santiago; PABLO HERNAN MANSILLA BÓRQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 5.265.825-K, casado, jubilado, fono 282044, domiciliado en Plutón 02145, Galicia Uno, Temuco; DAGOBERTO GAJARDO CERON, Cédula Nacional de Identidad N° 4.803.119-6, casado, jubilado, fono 201319, domiciliado en Avenida Argentina N° 1550, Población Carlos Ibáñez del Campo, Rahue Alto, Osorno; NELSON ROLANDO SOTO RUBILAR, Cédula nacional de Identidad N° 6.500.920-K, casado, fono 611018, domiciliado en calle Torreblanca N° 534, Tal Tal; RENATO LEZANA LEZANA, Cédula Nacional de Identidad N° 4.508.570-8, casado, jubilado, fono 1975179, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 190, Riachuelo, Río Negro; AMADO BECK HERNÁNDEZ RIVAS, Cédula Nacional de Identidad N° 7.085.380-9, casado, jubilado de Carabineros, comerciante, fono 231378, domiciliado en Pasaje Lago Atravesado N° 1272, Villa Trapananda, Coyhaique; ANTONIO BAROS MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N° 2.822.511-3, casado, Teniente Coronel en retiro, fono 097813021, domiciliado en Alonso de Camargo N° 7540, Las Condes, Santiago; RAÚL ENRIQUE ZAPATA, Cédula Nacional de Identidad N° 3.291.620-1, casado, pensionado, fono 093416701, domiciliado en Villa Pedro Lira, Pasaje Buchard N° 4188, departamento 23, segundo piso, comuna de Puente Alto, Santiago; CARLOS JORGE OBANDO RODRÍGUEZ, Cédula Nacional de identidad N° 6.076.211-2, casado, guardia de seguridad, fono 228621, domiciliado en Malaquias Concha N° 308, Las Animas, Valdivia; MARIO DEL CARMEN CABELLO YAÑEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 3.514.243-6, viudo, pensionado, celular 095742983, domiciliado en calle Mármol N° 10.448, Villa Los Sauces Dos, La Florida, Santiago; RENÉ BÓRQUEZ ANGULO, Cédula Nacional de Identidad N° 4.218.181-1, casado, jubilado, fono 341726, domiciliado en calle Ejército Libertador N° 955, Río Bueno; y OROZIMBO SEGUNDO SEPÚLVEDA IGNAO, Cédula Nacional de Identidad N° 6.035.648-3, casado, nochero, fono 242030, domiciliado en calle Santa Beatriz N° 4018, Valdivia.

Los hechos que dieron motivo a la instrucción de esta causa se exponen en la querella interpuesta a fs. 4 y que originó la causa Rol N° 361-(2.001) en el Segundo Juzgado del Crimen de Osorno.

A fs. 739 se procesó a Adrián José Fernández Hernández como autor directo e instigador y a Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, y Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Santiago Domingo Aguilar Duhau y de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara, cuya perpetración se dio inicio en la ciudad de Osorno el 17 y 27 de septiembre de 1.973, respectivamente, delitos descritos y sancionados en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

A fs. 2.316, se procesó a Adrián José Fernández Hernández en calidad de autor directo e instigador de los delitos de homicidio de Raúl Santana Alarcón y Gustavo Bernardo Igor Sporman; y de los delitos de secuestro calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef, José Ligorio Neicúl Paisil y de Flavio Heriberto Valderas Mancilla, perpetrados e iniciada su perpetración, respectivamente, en Osorno, El Encanto y Futacuín (Puyehue) en diferentes días del mes de septiembre de 1.973; a Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz como autores del delito de homicidio de Raúl Santana Alarcón y de Gustavo Bernardo Igor Sporman y de los delitos de secuestro calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef, José Ligorio Neicúl Paisil y de Flavio Heriberto Valderas Mancilla; a Germán García como autor de los delitos de secuestro calificado de José Ligorio Neicúl Paisil y de Flavio Heriberto Valderas Mancilla; a Abelardo Rojas Zúñiga y Armando Rubén Angulo Fuchslocher, ambos, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de José Ligorio Neicúl Paisil y de Flavio Heriberto Valderas Mancilla; a Jorge Marcelo Barrientos Camadro en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Flavio Heriberto Valderas Mancilla, y a Renato Sebastián Padilla Etter como autor directo del delito de falso testimonio en causa criminal, perpetrado en Osorno el 11 de julio de 2.003.

A fs. 6.148 se procesó a Héctor Guido Matus Martínez, Francisco Ovando Cárcamo, Guido Almonacid Almonacid, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz y Adrián José Fernández Hernández, como autores de los delitos de secuestro calificado de Lucio Hernán Angulo Carrillo, Jorge Ladio Altamirano Vargas y René Burdiles Almonacid, cuya perpetración se inició en Puerto Octay los días 15 y 16 de septiembre de 1.973, descritos y sancionados en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

A fs. 6.163 se procesó a Abelardo Rojas Zúñiga, Germán García, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz y Adrián José Fernández Hernández, como autores de los delitos de homicidio calificado de Martín Núñez Rosas y de homicidio calificado frustrado de Blanca Ester Valderas Garrido, previstos y sancionados en el artículo 391 número 1, en relación con el artículo 7, ambos del Código Penal; y de los delitos de secuestro calificado de Joel Fierro Inostroza, José Ricardo Huenumán Huenumán y Luis Sergio Aros Huichacán; previstos y sancionados en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal; y a Germán García, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz y Adrián José Fernández Hernández, como autores del delito de secuestro calificado de Arturo Jesús Valderas Angulo, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 6.180 se procesó a Sergio Conejeros Ortega, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz y Adrián José Fernández Hernández, como autores del delito de secuestro calificado de José Rosario Segundo Panguinamún Ailef, cuya perpetración se inició el 9 de octubre de 1.973; previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 4 del Código Penal.

A fs. 6.466 se procesó a Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero, Renato Lezana Lezana y Amado Beck Hernández Rivas, como autores del delito de secuestro calificado de Mario Armando Opazo Guarda, cuya perpetración se inició en Trumao, San Pablo, entre el 11 y 13 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal; a Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero como autor del delito de secuestro calificado de Arturo Chacón Salgado, cuya perpetración se inició en San Pablo, Osorno el 17 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal; a Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero como autor del delito de secuestro calificado de Nolberto Salgado Salgado, cuya perpetración se inició en El Monte, Maile, San Pablo, Osorno, el 17 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal; y a Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero, Pablo Hernán Mansilla Bórquez, Dagoberto Gajardo Cerón y Nelson Rolando Soto Rubilar, como autores del delito de secuestro calificado de Carlos Zapata Aguila, cuya perpetración se inició en Chifca, San Pablo, Osorno, el 17 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 7.431 se proceso a Raúl Enrique Zapata y Carlos Jorge Obando Rodríguez, como autores del delito de homicidio calificado de José Gilberto González de La Torre, y a Antonio Baros Muñoz y Camilo Astete Cáceres como encubridores del mismo ilícito, cometido en El Salto de Pilmaiquén, Río Bueno, una noche de septiembre u octubre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal; a Antonio Baros Muñoz, Raúl Enrique Zapata, Camilo Astete Cáceres y Carlos Jorge Obando Rodríguez como autores de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Segundo y Eduardo Pacheco Molina, Juan Segundo Mancilla Delgado, Teobaldo José Paillacheo Catalán, Valentín Cárdenas Arriagada y Enrique González Angulo, cuya perpetración se inició en Río Bueno, Mantilhue, Chiscaihue y Salto de Pilmaiquén el 3 de octubre de 1.973, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal; y a Camilo Astete Cáceres como autor del delito de secuestro calificado de Marcelino Cárdenas Villegas, cuya perpetración se inició el 30 o 31 de diciembre de 1.973 en El Salto de Pilmaiquén, Río Bueno, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 7.452 se procesó a Antonio Baros Muñoz, Mario del Carmen Cabello Yáñez, Sergio Alamiro Jaramillo Solís, René Bórquez Angulo y Orozimbo Segundo Sepúlveda Ignao como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Herminio Martínez Noches y de Reinaldo Segundo Huentequeo Almonacid, cuya perpetración se inició en Mantilhue, Río Bueno, el 6 de octubre de 1.973, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 7.470 se procesó a Adrián José Fernández Hernández, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Cabello Yáñez, Sergio Alamiro Jaramillo Solís, René Bórquez Angulo y Orozimbo Segundo Sepúlveda Ignao como autores de los delitos de secuestro calificado de Francisco Herminio Martínez Noches y de Reinaldo Segundo Huentequeo Almonacid, cuya perpetración se inició en Mantilhue, Río Bueno, el 6 de octubre de 1.973, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 7.470 se procesó a Adrián José Fernández Hernández, Rolando Bécker Solíz, Rafael Pérez Torres, Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz y Sergio Conejeros Ortega como autores de los delitos de homicidio calificado de Jorge Ricardo Aguilar Cubillos, Edgard Eugenio Cárdenas Gómez y Ester Bustamante Llancamín, cometidos el 6 de octubre de 1.973 en Pucomo, San Juan de La Costa, Osorno; previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal.

A fs. 8.334 se procesó a Adrián José Fernández Hernández como autor del delito de secuestro calificado de Guillermo Ernesto Peters Casas, cuya perpetración se inició en Chahuilco, comuna de Río Negro el 17 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 8.338 se procesó a Adrián José Fernández Hernández como autor del delito de secuestro calificado de Mario Fernández Acúm, cuya perpetración se inició en calle Concepción, Rahue Bajo de esta ciudad, el 18 de septiembre de 1.973, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso cuarto del Código Penal.

A fs. 8.423 se procesó a Adrián José Fernández Hernández como autor de los delitos de torturas en las personas de Carlos Hurtado Gallardo, Juan Bernabé Igor Sporman, Luis Orlando Oliveros Angulo, René Orlando Llanquilef Llanquilef, Eliecer Rolando Reyes Gallardo, Ida Ester Torres Santana y Leandro Sanhueza Flores, cometidas en Osorno, en distintas fechas del mes de septiembre de 1.973, 7 de octubre y 24 de diciembre de 1.973 y 2 de abril de 1.974, previstos y sancionados en el artículo 391 número 1 del Código Penal.

A fs. 8.631 se declaro cerrado el sumario.

A fs. 8.685 se acusó a los procesados ya individualizados de los delitos materia de los procesamientos dictados a fs. 739, fs. 2.316, fs..6.148, fs. 6.163, fs. 6.180, fs. 6.466, fs. 7.431, fs. 7.452, fs. 7.470, fs. 8.334, fs. 8.338, y fs. 8.423

A fs 8731 y 8734, se adhirió a la acusación el abogado de los querellantes don Vladimir Riesco Bahamondes.

A fs. 8830, 8847, 8861 y 8897 el abogado don César Ercilla Santibáñez contestó la acusación por sus representados.

A fs. 8980 el abogado don Arturo Baeza Allende por Rolando Bécker Solíz contesta la acusación.

A fs. 9030 y 9469 se contesta la acusación por la abogada Luisbeth Martínez Mundaca en representación de Rafael Pérez Torres y Carlos Jorge Obando Rodríguez.

A fs. 9108, 9120, 9153, 9184, 9221, 9458 el abogado don Ricardo Morales Guarda contesta la acusación por sus representados.

A fs. 9288 el abogado Luis Felipe Galdames Buhler contesta la acusación Sergio Conejeros Ortega.

A fs. 9300 contesta la acusación el abogado don Arturo Ruiz Symmes por Camilo Astete Cáceres.

A fs. 9372 contesta la acusación el abogado don René Martínez Umaña por su defendido Abelardo Rojas Zúñiga.

A fs. 9412 el abogado don Jorge Balmaceda Morales por su representado Nelson Eugenio Rodríguez Guerrero, contesta la acusación.

A fs. 9566 se recibió la causa a prueba.

A fs. 9699 se certificó el vencimiento del término probatorio.

A fs. 9700 se trajeron los autos para los fines del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal.

A fs. 9701se dictaron medidas para mejor resolver.

A fs. 9780 se tuvieron por cumplidas las medidas para mejor resolver y se trajeron los autos para fallo con fecha 22 de enero de 2008.

CONSIDERANDO:

EN CUANTO A LAS TACHAS:

PRIMERO: Que el abogado Cesar Ercilla Santibáñez por Jorge Barrientos Camadro en el cuarto otrosí de su escrito de fs. 8861 deduce tacha en contra de los testigos Luis Alberto Valderas Mansilla, Luzmarina del Carmen Valderas Mansilla, Carlos Enrique Valderas Mansilla y Sergio Antonio Valderas Mansilla por tener la calidad de hermanos de la víctima, tener la calidad de querellantes por lo que les afecta la inhabilidad establecida en el artículo 460 Nº 1, 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal, esto es ser menores de 16 años, tener en el proceso interés directo o indirecto, tener parentesco de consanguinidad, la que dicen encontrarse acreditadas con certificados de nacimiento de dichos testigos y por haber demostrado resentimiento en contra de su defendido al imputarle la calidad de denunciante ante Carabineros de la calidad de partidario de la Unidad Popular de la víctima Flavio Valderas Mansilla, tachas que serán acogidas por efectivamente encontrarse establecidas en autos el fundamento de tales inhabilidades, sin perjuicio de que tales declaraciones puedan constituir presunciones judiciales.

SEGUNDO: Que el abogado Vladimir Riesco Bahamondes en representación de los querellantes y por el tercer otrosí de escrito de fs.8876 deduce tachas en contra del testigo Jorge Hidalgo Arancibia presentado por el acusado la tacha establecida en el artículo 460 Nº 8 en relación al artículo 493 del Código de Procedimiento Penal fundado en que en la minuta de interrogatorio presentado por la defensa en el año 1973 el testigo se desempeñó como chofer de una camioneta del SAG puesta a disposición de la Tercera Comisaría de Rahue para el traslado de prisioneros y por tanto la actividad que desarrollaba para la mencionada Comisaría se relaciona en forma directa con los ilícitos investigados, tacha que será desestimada porque a juicio del tribunal las circunstancias alegadas por el abogado Riesco no privan de la imparcialidad necesaria para declarar.

TERCERO: Que el abogado don Jorge Balmaceda Morales por su defendido Nelson Rodríguez Guerrero en el segundo otrosí de escrito de fs. 9412 deduce tachas en contra de los siguientes testigos Filiberto Cárdenas Rubio, Odlanier Mena Salinas, José Rodemil Ríos Vergara, Juan Moreira Garcés, Luis Alberto Cid Méndez, Santiago Cárcamo Aguilar, María Fuentes Cruces, Raúl Turra Turra, Raúl Cárcamo Azócar, Silvia Inayao Cárcamo, Carlos Stein Viertel, Pedro Solís Estriloff, René Catalán Catalán, María del Carmen Aguila Aguila, María Zapata Aguila, Rosario Cid Méndez, Olga Zapata Catalán, Gabriela Mohr Von Bischhoffshausen, Isaías Vargas Icarte, Lucila Rodríguez Miranda, Dagoberto Cárdenas Flores, Edilia González Almonacid, Roberto Ojeda Bernier, María Inés Olivares Opazo, Blanca Salgado Negrón, Sara Salgado Negrón, María Aguila Aguila, Diógenes Carrillo Pérez, Ricardo Elwanger, Schuler, Rigoberto Moraga Fuentealba, Luis Uribe Pérez, Domingo Carrillo Cárdenas, Manuel Montiél Cárdenas, Hugo Catalán Catalán, Ramón Plaza de Los Reyes Baschmann, Bernardo Becar Quezada, Raquel Opazo Guarda, Patricia Gullinao Carvallo, Luis Toledo Pugins, Edwin Guillinao Carvallo, Gustavo Miguel Jackson Concha, y Luis Torres Pacheco, fundado en la causal del artículo 460 Nº 13 del Código de Procedimiento Penal que expresa que no son testigos hábiles los que declaren de ciencia propia sobre hechos que no pueden apreciar , sea por la carencia de facultades o aptitudes, sea por imposibilidad material que resulte comprobada, la que según expresa se encuentra acreditada con sus propias declaraciones porque ninguno de ellos les consta la participación de su representado en los hechos que se le imputan, tachas que serán rechazadas porque según aparece de las declaraciones de los testigos mencionados no se encuentra acreditada su carencia de facultades pues declaran sobre hechos que presenciaron y en algunos casos a lo menos es testigos de oídas y finalmente por no existir testigos de nombre Edwin Guillinao.

EN CUANTO AL FONDO:

I) Delitos de secuestro calificado en las personas de Santiago Domingo Aguilar Duhau y Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara:

CUARTO: Que, a fin de acreditar la existencia de los delitos señalados en el epígrafe, materia del fundamento 1° de la acusación de oficio de fs. 8.685 y de las adhesiones a ella de lo principal de fs 9734, y 9756 se han allegado a los autos los siguientes antecedentes:

Querella de fs. 4, interpuesta por Luis Alberto Avila Lara por el delito de secuestro de Cesar Avila Lara y Santiago Domingo Aguilar Duhau en contra de Adrián José Fernández Hernández y todas aquellas personas que en el transcurso de la investigación resulten responsables; se mencionaron a las víctimas Mario Fernández Acúm, José Rosario Panguinamún Ailef, Guillermo Ernesto Peters Casas, Venancio Bernabé García Ovando, René Burdiles Almonacid, Lucio Angulo Carrillo, Jorge Ladio Altamirano Vargas, Gustavo Bernardo Igor Sporman y José Luis Ascencio. Se acompañó fotocopia de libreta de matrimonio de César Avila Lara en la que consta el nacimiento del querellante, y certificado de matrimonio de Santiago Domingo Aguilar Duhau;
Informe del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones de Chile que rola de fs. 26 a fs. 108, que contiene declaraciones de: Luis Alberto Avila Lara, Juan Segundo Rodríguez Hitschfeldn, Juan Dagoberto Sánchez Alvarez, Dina Uribe Uribe, Norberto Adolfo Fulchslocher Hott, Antonio Ewaldo Molina López, Oscar Montecinos Soto, y de algunos imputados;
Nómina del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue que rola a fs. 116 y 2.565;
Declaración de Héctor Guido Matus Martínez de fs. 118, que expresó que para septiembre de 1.973 era Cabo Segundo de Carabineros y e se desempeñaba en la Tenencia de Puerto Octay, su jefe era el Teniente Juan Ríos Villalobos, quién recibía órdenes directamente del Comisario de la Tercera Comisaría de Osorno, don Adrián Fernández, que consistían en la ubicación y detención de personas; agregó que todos los procedimientos no eran iguales ya que en ocasiones los detenidos eran llevados a Osorno o permanecían en la Unidad;
Deposición de Sergio Conejeros Ortega de fs. 121 que manifestó que para el 11 de septiembre de 1.973 se encontraba en Santiago y que después del Pronunciamiento Militar fue reintegrado en carabineros y su labor específica fue la de custodiar detenidos en el Estadio Español de esta ciudad, para ello volvió a vestir uniforme;
Certificado de defunción de fs. 133 perteneciente a Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara en la que figura como fecha de defunción el 26 de septiembre de 1.975, “muerto presuntivamente”;
Declaración de Norberto Adolfo Fulchslocher Hott de fs. 136 y 4.310, que dijo conocer desde la infancia a Santiago Aguilar Duhau, quién militaba por el Partido Comunista y para septiembre de 1.973 era Gobernador de La Unión, lugar donde residía. El día 11 de septiembre a causa del Pronunciamiento Militar fue destituido de su cargo debiendo hacer entrega la casa que ocupaba por lo que le ayudó a trasladar sus cosas hasta un campo ubicado en Cuinco. El día 17 de septiembre de ese mismo año pasó a buscar a Santiago a casa de sus padres en Cuinco y alrededor de las 10:00 horas, lo dejó en la Tercera Comisaría de Rahue Bajo ya que debía solicitar un salvo conducto para trasladar sus cosas desde el campo a Osorno. Quedaron de acuerdo que como las 12:00 horas lo pasaría a buscar a casa de su padre para que almorzaran juntos. Su amigo se bajó del vehículo y lo vio cuando entró al Cuartel y enseguida él se retiró con destino al centro de la ciudad a efectuar trámites. Más tarde fue a buscar a su amigo como habían acordado, pero éste no había vuelto a casa de sus padres, concurriendo más tarde a preguntar por su amigo a la Tercera Comisaría donde no le dieron ninguna explicación sobre su paradero e insistieron que no se encontraba detenido. Buscó a su amigo en el Regimiento Arauco y Morgue sin obtener resultados;
Testimonio de Osvaldo Nelson Rosas Cárdenas de fs. 153 quién señaló que para el mes de septiembre de 1.973 pertenecía al retén de Bahía Mansa y a raíz del Pronunciamiento Militar dicha Unidad fue cerrada momentáneamente y el día 15 o 16 de ese mes el personal fue concentrado en la Tercera Comisaría de Rahue Bajo donde cumplieron funciones por espacio de cinco días. Los pocos días que estuvo en la Tercera Comisaría debió cumplir diferentes funciones, como servicio de patrullajes y hacer guardia; la Comisaría estaba a cargo del Capitán Adrián Fernández, lugar hasta donde vio llegar diversas personas detenidas por diferentes delitos. Dijo que no participó en interrogatorios y que no conoció a Cesar Avila ni Santiago Aguilar Duhau;
Trascripción de video de entrevista practicada a Odlanier Mena de fs. 154, en que expresó que en el año 1.978 era Director de la CNI y que para esa época los Comandantes en Jefe resolvieron que las unidades, no la CNI, hicieran un catastro de los posibles cementerios ilegales que hubiera en cada zona, con el objeto de saber que personas podían estar sepultadas y como poder resolver a futuro el problema de la entrega de estos cuerpos, y que le sorprendió la extrema sevicia con que se procedió en determinado momento, la descripción de crímenes increíbles o pseudo – suicidio;
Testimonio de Florentino Omar Gallardo Gaete de fs. 166, 279 y 399 quién dijo que para el año 1.973 era profesor en la Penitenciaria de Osorno y que conoció a Cesar Avila Lara y su esposa Irma Ponce, por haber sido compañeros de curso en la Escuela Normal de Valdivia. Ese mismo año Cesar era Director Provincial de Educación; después del 11 de septiembre de 1.973 su esposa Irma Ponce se encontraba detenida en la Cárcel Pública y un día que no recuerda, Cesar la fue a visitar y a la salida se juntó con él y otro profesor actualmente fallecido, se dirigieron por calle Justo Gueisse y solamente alcanzaron a atravesar la calle ya que llegó un furgón de Carabineros, preguntando en alta voz un suboficial quién era Cesar Avila, se detuvieron y Cesar volvió al furgón donde fue introducido, enseguida el vehículo se dirigió por calle Amtahuer, ignorando a que parte. No reconoció a ninguno de los Carabineros que andaban en el furgón;
Declaración de Odlanier Mena Salinas de fs. 195 en la que dice haber escuchado una conversación entre los integrantes de la Junta de Gobierno en que se reconoce la existencia de detenidos desaparecidos y se ordena dar un tipo de solución;
Declaración de Juan Segundo Rodríguez Hitschfeld de fs. 200, 314 y 1.989, quién dijo ser amigo de Cesar Avila quién para el año 1.973 era Director provincial de Educación, mientras que él trabajaba en la Tesorería Provincial y que ambas oficinas estaban en el mismo edificio. Que conoció a Adrián Fernández quién para esa fecha era Teniente y ayudante del Intendente y por lo mismo se veía seguido dentro del edificio. En una ocasión, entre los meses de junio o julio del mismo año en circunstancias que se dirigían a efectuar diligencias personales con Cesar Avila se encontraron con una manifestación de estudiantes y vieron cuando Fernández le propino una cachetada a un estudiante; Avila recriminó al Teniente por su actitud, sosteniendo una discusión airada. Días antes del 11 de septiembre de 1.973 César viajó a Santiago a un curso y a su regresó lo fue a buscar a la Estación, en el trayecto a su casa le comentó que su esposa Irma estaba detenida por asuntos políticos. Posteriormente como el 27 de septiembre Cesar le pidió le fuera a dejar a la Estación de Ferrocarriles ya que debía regresar a Santiago, ese mismo día le dijo lo llevara a la Cárcel para despedirse de su esposa, lo dejó en el lugar a eso de las 16:30 horas quedando de acuerdo en regresar por él a las 17:30 horas. Regresó a la Cárcel como acordaron, pasaron los minutos y vio salir a dos profesores , a quienes les preguntó por Cesar y estos le indicaron que unos 15 minutos antes una patrullera de la Tercera Comisaría de Rahue lo había llevado detenido, le mencionaron que la patrulla era la “777”. De inmediato fue a preguntar por su amigo a la Tercera Comisaría donde vio la patrulla estacionada frente al recinto. En la comisaría no obtuvo información de su amigo, siendo tratado en forma prepotente por un Sargento;
Declaración de Temístocles Waldemar Alvarez Puebla de fs. 236 y 541, quién dijo conocer a Cesar Avila Lara quién fue profesor de música en la Escuela N° 1 de La Unión. Dijo que él fue detenido el 23 de septiembre de 1.973 y llevado a Puerto Octay donde permaneció una noche. Al día siguiente lo llevaron a la Tercera Comisaría de Rahue, no recuerda cuantos días estuvo en esa unidad policial, pero que si recuerda haber visto llegar a Cesar Avila Lara a quién instalaron en la celda contigua a la suya. Una mañana, no sabe cuantos días habían transcurrido vio como funcionarios de Carabineros sacaron a Cesar Avila Lara de su celda, quién solo iba vestido con una camisa y desde entonces no lo vio más. Posteriormente a él lo llevaron detenido al Estadio Español de esta ciudad, lugar donde escuchó una conversación entre otros detenidos que decían que cesar Avila fue torturado y durante la misma había muerto;
Listado de la Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos de fs. 259 que menciona a responsables de detenciones en Osorno;
Testimonio de Yerty Margarita Vergara Vega de fs. 273, quién señaló ser funcionaria de Gendarmería de Chile. Recuerda que después del Pronunciamiento Militar llegó detenida a la Cárcel Local doña Irma Ponce y en septiembre de 1.973 fue visitada por su esposo a quién ella saludó y les permitió conversar en la oficina que ella ocupaba. Al cabo de unos minutos un suboficial le ordenó que el matrimonio debía conversar en los pasillos. La conversación duro algo de media hora. Nunca más volvió a ver al señor Avila y por comentarios se enteró que Avila había sido detenido a la salida de la visita. Pasados unos día doña Irma le comentó que suponía que su marido estaba muerto;
Declaración de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 320, 605 y 4.261, quién dijo conocer a Santiago Aguilar . Agregó que cuando él estuvo detenido reconoció a Santiago Aguilar quién estuvo junto a un señor dueño del Fogón del Arriero, ambos conversaron bastante. Dice haber visto a Santiago Aguilar el 17 y 18 de septiembre de 1.973 en el interior de la Comisaría;
En careo de fs. 321 Antonio Ewaldo Molina López ratifica su declaración en el sentido que don Santiago Aguilar llegó en calidad de detenido a la Tercera Comisaría. Recuerda que él se identificó como Santiago Aguilar, después fue enviado al calabozo e incluso el 18 de septiembre de 1.973 estuvieron juntos en dicho calabozo; también estaba el dueño del Fogón del Arriero con quién conversó bastante. A él lo sacaron del calabozo y lo llevaron a la ribera del río Pilmaiquén y regresó solamente él, ya que los otros Vidal y Santana no volvieron más, escuchó disparos en el lugar. El día 19 de septiembre de 1.973 entre las 19:00 y 20:00 horas se enteró que al viejo le había dado un ataque cardíaco durante la tortura y después se escuchó un disparó e incluso a él lo mandaron a limpiar el pasillo, había sangre y masa encefálica. De los policías ubicaba a Aguila y Maragaño;
Oficio de la Brigada de Inteligencia policial de Valdivia remitiendo antecedentes respecto de la situación represiva a Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara de fs. 334, en la que se señala que el profesor Cesar Avila Lara era casado y tenía cuatro hijos, que era militante del Partido Socialista y que el día 27 de septiembre de 1.973 concurrió hasta la Penitenciaria de Osorno a fin de visitar a su cónyuge que se encontraba procesada por la Justicia Militar y que al momento de retirarse fue detenido por Carabineros y trasladado a la Tercera Comisaría, sin que ha la fecha haya sido habido;
Similar oficio al referido a la letra anterior referente a Santiago Domingo Aguilar Duhau de fs. 340, quién era casado, tres hijos, militante del Partido Comunista, se desempeñó como Gobernador del departamento de La Unión hasta el 11 de septiembre de 1.973. Hizo abandono de la casa fiscal y se trasladó junto a su familia a Osorno. El día 17 de septiembre Santiago Aguilar se presentó a la Tercera Comisaría a objeto de obtener un salvo conducto para trasladar sus muebles y pertenencias, lo pasó a dejar en su vehículo Norberto Fuschlocher; Aguilar ingresó al recinto y desde esa fecha permanece desaparecido;
Fotocopia de orden de investigar de fs. 344 de la Policía de Investigaciones de Chile;
Autos Rol N° 24.492-(80) (en fotocopia) del Primer Juzgado del Crimen de Osorno, iniciados en virtud de la querella de fs. 378, sobre presunta desgracia de Cesar Avila Lara;
Certificado de nacimiento de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara agregado a fs. 438;
Certificado de nacimiento de Santiago Domingo Aguilar Duhau agregado a fs. 439;
Extracto de filiación de Santiago Domingo Aguilar Duhau de fs. 440, sin antecedentes;
Testimonio de María Gladys Avila Rosas de fs. 450, y señala que para el año 1.973 no tenía militancia política pero si era presidenta de un sindicato agrícola y delegada de la CUT de Osorno; el día 17 de septiembre de 1.973 se presentó en el retén de Las cascadas ya que supo era requerida por haber salido su nombre en un bando militar, allí fue torturada y al día siguiente fue llevada a la Tenencia de Puerto Octay y de ahí a la Primera Comisaría de Osorno donde estuvo un rato para enseguida ser llevada a la Tercera Comisaría de Rahue que estaba a cargo de Adrián Fernández, allí permaneció siete días y en un subterráneo fue torturada. Señaló que Fernández no torturaba pero daba las órdenes. En una de las sesiones de torturas en el subterráneo vio a “Chanti” Aguilar Duhau quién era Gobernador de La Unión y lo conocía desde antes. Lo vio en una especie de catrón en el que se aplicaba corriente, aturdido, golpeado, con señas de golpes y sangre, nunca más lo volvió a ver. Dice haber sido detenida en varias oportunidades y que la última fue el 2 de enero de 1.975. En la segunda oportunidad que fue detenida en la Tercera Comisaría de Rahue vio a su primo Cesar Avila, también en el subterráneo donde torturaban, a éste le dio un ataque de asma y pedía su bomba la que se la acercaban a un par de centímetros y se la quitaban como burlándose de él; desde entonces nunca más vio a su primo. Al tiempo después se contactó con el Carabinero José Ríos Vergara quién le comentó que a su primo Cesar Avila lo había matado el carabinero Rafael Pérez degollándolo y con un balazo en la cabeza y que a Santiago Aguilar lo había matado el Carabinero Rolando Bécker de un disparo en la cabeza;
Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación de fs. 473, 561 y 2.006, en el que se señala que el día 7 de septiembre de 1.973, Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara fue detenido por Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, a la salida de la Penitenciaria de Osorno, donde había ido a visitar a su cónyuge detenida;
Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación de fs. 506 y 561, en el que se señala que el 19 de septiembre de 1.973, desapareció desde la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, de la ciudad de Osorno, Santiago Domingo Aguilar Duhau, Gobernador de La Unión. El día 17 de septiembre, el afecto fue a la mencionada Comisaría a obtener un salvoconducto para el traslado de menaje de su domicilio, fue acompañado de otra persona. En dicho lugar quedó detenido y desde entonces nunca más se supo de él;
Informe del Programa Continuación Ley 19.123 referido a Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara de fs. 533;
Informe del Programa Continuación Ley 19.123 referido a Santiago Domingo Aguilar Duhau de fs. 534;
Inscripción de partida de defunción de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara de fs. 536, en que la causa de la muerte se indica como “muerte presunta”;
Declaración de Soledad Patricia Avila Ponce de fs. 544, hija de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara quién fue detenido en el año 1.973 y hasta la fecha ignora su paradero. Se enteró de la detención de su padre cuando llegó a su casa luego haber asistido a clases; sus hermanos Ximena del Pilar y Cesar Alberto le contaron que cuando fueron con su padre a la Penitenciaría a visitar a su madre, a la salida se acercó un furgón de Carabineros que tenía el N° 777 donde subieron a su padre;
Declaración de Dina Uribe Uribe de fs. 546 y 4.364, quién señalo que el año 1.973 su marido Santiago Domingo Aguilar Duhau era militante del Partido Comunista y era Gobernador de La Unión. A raíz de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 1.973 su esposo fue destituido del cargo y debieron abandonar la casa fiscal que ocupaban. Los muebles los fue a buscar su esposo con su primo Nolberto Fuschlocher, los cuales dejaron en su casa por la cercanía del toque de queda. Al día siguiente, 17 de septiembre, Fuschlocher pasó a buscar a su marido y lo dejó en la Tercera Comisaría de Osorno para que solicitara un salvoconducto para trasladar las cosas desde el campo de Nolberto a Osorno, quedaron en juntarse más tarde, pero su esposo nunca regresó. Agrega que su esposo conocía al Adrián Fernández, Comisario de la Tercera Comisaría a quién consideraba su amigo. Dice que después de varios intentos, el día 1 de octubre de 1.973 habló con Fernández a quién también ella conocía y éste le negó haber hablado con su esposo el día 17 de septiembre. Señaló haber efectuado averiguaciones respecto de su marido y que un testigo le habría señalado haber visto a su esposo luego de una sesión de torturas en un rincón como un “bultito” y que le reconoció por un chaquetón artesanal grueso muy característico que usaba su marido;
Fotocopia de informe de constancia de detención de Cesar Avila Lara de fs. 568; de este documento se desprende que el día 27 de septiembre de 1.973, a las 16:30 horas fue detenido por sospechoso por personal de esa unidad y que posteriormente el día 28 del mismo mes a las 06:30 horas fue puesto en libertad, por no haber habido reclamos en su contra, ni méritos para prolongar su detención. Firma Adrián Fernández Hernández, Capitán de Carabineros, Comisario;
Testimonio de José Rodenil Ríos Vergara de fs. 574, 1.600 y 5.008, quién señaló que para el 11 de septiembre de 1.973 se era chofer de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno. Durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1.973, dicha unidad sirvió como lugar de detención y tortura de diversos ciudadanos vinculados supuestamente con el Gobierno de La Unidad Popular. Las torturas eran aplicadas en el subterráneo de la Comisaría. Había un magneto para aplicar corriente, a las mujeres se les aplicaba en las mamas y a los hombres en los testículos, recuerda haber visto mujeres violadas. A cargo de la Comisaría estaba el Capitán Adrián Fernández quién también ordenaba las torturas y las detenciones. El capitán tenía un grupo de elite conformado por Juan Canales Rodríguez, Eliseo Aguila Salgado, Gustavo Muñoz Albornoz, Rafael Pérez Torres y Rolando Bécker Solís. Agrega haber presenciado el asesinato de don Cesar Avila Lara a quién conocía porque era Director Provincial de Educación ya que su esposa era profesora, y el homicidio de don “Chanti” Aguilar, Gobernador de La Unión. Ese día salieron en tres vehículos, dijeron que diez detenidos debían ser trasladados al Regimiento para ser interrogados, a cargo de la patrulla iba Rolando Bécker quién les ordenó dirigirse al Puente Pilmaiquén. Una vez en el lugar él se quedó en el vehículo a unos 15 metros del Puente, los Carabineros antes mencionados sacaron a los detenidos de los vehículos, entre los cuales iba Aguilar y Cesar Avila, los detenidos iban amarrados y los colocaron en la baranda del puente mirando al grupo de Carabineros. El Cabo Rafael Pérez Torres se acercó a Cesar Avila, lo tomó por el cuello y lo degolló con un corvo, la sangre saltó en todas direcciones, le sacó el reloj y un anillo y luego lanzó el cuerpo a las aguas del río, vio que se guardo las especies. La noche estaba clara y deben haber sido las 23:30 horas. Luego los Carabineros hicieron uso de sus armamentos, fusiles SIG sobre los detenidos y todos los cuerpos cayeron al río. Dice también haber presenciado otro asesinato que hubo en el Puente Rucatayo, que es un puente colgante que da ingreso a la Comuna de Río Bueno, fue igual que el anterior pero estuvo presente el Capitán Adrián Fernández, se mato como a 10 personas. Recuerda que Adrián Fernández mató con su fusil SIG a un señor Núñez, quién era tío de la Alcaldesa actual de Entrelagos y quién al parecer conocía a Fernández ya que le imploró que no lo matara. También recuerda a un Valderas que también fue muerto;
Declaración de Rubén Molina González de fs. 600, quién señaló que para el 11 de septiembre de 1.973 era paramédico y estaba asimilado al grado de Cabo 1° de carabineros de Osorno, su jefe era don Adrián Fernández Hernández, en razón de su cargo no portaba armas. Dice haber sido cuestionado por el Capitán Fernández quién lo consideraba una persona peligrosa para la institución, sin razón y que él piensa que era por el hecho de la amistad que lo unía con Santiago Aguilar. Señala que nunca participó en detenciones, torturas o ejecuciones y que el Capitán tenía un grupo selecto que conformó para ello, que no eran más de cinco personas, entre ellos Eliseo Aguila, Juan Canales, un tal Loly, Rafael Pérez Torres y Francisco Inostroza. Recuerda que las torturas se realizaban en el subterráneo de la Comisaría, ya que su oficina estaba arriba y en ciertas ocasiones escuchó gritos de personas que eran torturadas. Se comentaba que en una sesión de torturas le pegaron un culatazo a un sujeto en presencia de Fernández Hernández y como no se murió, Rafael Pérez Torres sacó un cuchillo y lo degolló. Este tipo era uno de los más sanguinarios y alcohólico. Señala que un día llegó doña Dina Uribe y le comentó que su esposo Santiago Aguilar había sido detenido, pero que él nunca lo vio. Con respecto a Cesar Avila dice que lo conoció personalmente pero nunca lo vio en la Unidad y nunca escuchó comentarios de su paradero;
Testimonio de José Miguel Molina Coronado de fs. 603, quién señaló que el día 29 de septiembre de 1.973, el día de su Santo se encontró con don Rafael Avila quién le comentó que venía a Osorno para saber sobre el paradero de su hijo Cesar; como don Rafael era viejito y sabía que le daban ataques se ofreció para traerlo, a éste le acompañaba su hija Nancy. Se fueron directo a la Tercera Comisaría, pero no le fue bien y le pidió lo llevara a la casa de un Mayor de Carabineros que conocía y que vivía cerca del Cementerio Alemán. Estacionó el vehículo fuera de la casa y quedó a la espera, al rato salió don Rafael con la esposa del Mayor, al viejito le dio un ataque y lo recostaron en una plaza del lugar. En un momento la señora comento que no valía la pena buscar porque “todos esos se fueron a Argentina y ya los tienen que haber muerto”;
Testimonio de Carlos Hurtado Gallardo de fs. 613, quién dijo que el día 18 de septiembre de 1.973 a media cuadra de la Tercera Comisaría fue detenido por Carabineros de esa Unidad, reconoce haber pertenecido al Partido Radical y que ocupaba el cargo de Jefe de Desarrollo Campesino de la CORA de Osorno, fue dejado en libertad el 21 de diciembre de ese mismo año. A los tres días nuevamente fue detenido y llevado a la Tercera Comisaría, fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar y sometido a Consejo de Guerra y detenido en Investigaciones, en la Fábrica de Cecinas FELCO, Estadio Español y en la Cárcel de esta ciudad por un total de un año y en definitiva absuelto de los cargos en su contra, en todo caso nunca supo que cargos, supuestamente se le acusó de organizar grupos paramilitares para derrocar el Gobierno legítimamente constituido. La primera vez que estuvo detenido en la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, habló con Santiago Aguilar a quién conocía porque tuvo una librería en Osorno y por su cargo de Gobernador d e La Unión, hablaron a través de la celda y que se le notaba tranquilo. Habló una sola vez con él y nunca supo de su paradero. Después cuando estuvo detenido en el Estadio español le comentaron que Santiago había sufrido un ataque o que le habían dado un balazo, en todo caso eso no le consta. Por último dice que a cargo de la Tercera Comisaría estaba el Capitán Adrián Fernández a quién él consideraba su amigo hasta esa fecha, y que le sorprendió mucho verlo en dicho lugar con un fusil y con la apariencia de un oficial Nazi, ya que él lo conoció cuando era edecán del Intendente, por lo mismo piensa que con su actitud trató de demostrar que estaba con las nuevas autoridades y de ese modo borrar la imagen que tenía de cercanía con las autoridades del Gobierno de la Unidad Popular;
Correo electrónico de fs. 618 y fs. 987, que contiene declaración de Ximena del Pilar Avila Ponce, quién señaló que a principios del año 1.973 su padre César Avila Lara Director Provincial de Educación fue seleccionado para participar en un concurso de dos años dictado por la O. E. A, el que se realizó en Santiago. El 17 de septiembre de 1.973 su madre Irma Ponce Directora de una Escuela Básica de Osorno, fue detenida en su lugar de trabajo. El día 27 de septiembre de 1.973 su padre llegó de Santiago y fueron a visitar a su madre a la hora de almuerzo y también en la tarde ya que su padre debía regresar a Santiago. A la salida de la Cárcel su padre fue detenido por Carabineros que andaban en un furgón que tenía el número 777, al subir a dicho vehículo lo único que les alcanzó a decir fue “me llevan a la Tercera Comisaría”, esta fue la última vez que vio a su padre. Hace presente que en ese momento la acompañaba su hermano Cesar Alberto y que la escena fue también presenciada por dos profesores que caminaban junto con su padre;
Testimonio de José Arnoldo Carrasco Duarte de fs. 655, quién dijo que días antes del 18 de septiembre de 1.973 Carabineros lo fue a detener a su campo en Río Bueno, andaban en un furgón del SAG y lo llevaron hasta la Tercera Comisaría, en ese lugar lo dejaron en una celda chica, estaban hacinados unas diez personas, entre las cuales ubicó al ex Gobernador de La Unión, un señor Duhau. Cierto día Duhau fue sacado de la celda mediante engaños por Fernández y nunca más volvió. Agrega que las torturas las realizaban en el subterráneo por los funcionarios Aguila, Fernández y Rafael Pérez;
En careo de fs. 658, José Arnoldo Carrasco Duarte ratifica su declaración prestada en el Tribunal, insiste conocer a Adrián Fernández, a quién vio en el subterráneo de la Tercera Comisaría donde él fue torturado, junto con otras personas. Recuerda haber visto en esa oportunidad detenido a Duhau a quién también ubicaba;
Testimonio de María Eugenia González de fs. 736, quién señaló que a fines de septiembre de 1.973 llegaron a su Fuente de Soda en un furgón los Carabineros Juan Canales, Francisco Inostroza, Eliseo Aguila y el Capitán Fernández, quienes desde el primer momento comenzaron a golpear a su esposo Juan Orlando Aguilar Angulo. Transcurrido algo de dos meses pudo ver a su marido en la Cárcel el que estaba irreconocible por los golpes y las heridas, su rostro era como una “prieta”, azul; él le comentó que las heridas eran producto de las torturas que le hicieron en la Tercera Comisaría de Osorno. Agrega que ella trabajó en la Imprenta de don Santiago Aguilar Duhau, quién destituyeron como Gobernador de La Unión, siendo intervenida su Imprenta. Don Santiago fue requerido por la Comandancia de la Guarnición Militar, pero no quiso presentarse ante Lizardo Maggi y prefirió ir donde el capitán Fernández de la Tercera Comisaría porque a éste hombre lo conocía y pensó que podía ser para mejor, sin embargo nunca más se supo de él. Escuchó comentarios de campesinos que el cuerpo de don Santiago se había visto flotando en el Río Pilmaiquén;
Testimonio de Héctor Orlando Ibarra Rojas de fs. 885, quién señaló que para el 11 de septiembre de 1.973 se desempeñaba como jefe de Radio Estación del Regimiento Arauco de Osorno, y a fines de diciembre de ese mismo año fue enviado a Santiago hacer un curso de inteligencia. Una vez de vuelta en Osorno ya no pertenecía al regimiento sino a la DINA, su función no era operativa sino de inteligencia, vestían de civil y usaban armamento. No estaban autorizados para detener o interrogar, solo requerir información que si era relevante, era canalizada directamente a la DINA en Santiago. Dijo haber conocido a Cesar Avila Lara, ya que él fue Presidente del centro General de Padres del Colegio Paul Harris y allí conoció a éste profesor. Agrega que le pidieron informe desde Santiago por el desaparecimiento de personas, ellos investigaron y enviaron la nómina de 6 u 8 personas que no se sabían de su paradero y que comprobaron que habían sido detenidas por Carabineros; estos incluso les mostraron libros donde aparecía que habían quedado en libertad, firmando el respectivo egreso los presuntos desaparecidos, se rumoreaba que estas personas se habían ido a Argentina o que después aparecieron por algún lugar, por supuesto vivas, información que obtuvieron a través de la Prensa y de Carabineros, concretamente de la Prefectura de Osorno y de la Tercera Comisaría de Rahue en el caso concreto de Avila Lara;
Croquis y acta de inspección ocular practicada a la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno de fs. 957 a 960;
Correo electrónico de fs. 992 a fs. 997, que contiene testimonios de Cesar Avila Ponce y de Irma Ponce Silva, en términos semejantes a los señalados por Ximena del Pilar Avila Ponce a fs. 618 y 987;
Informe pericial fotográfico de la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno de fs. 1.473 a fs. 1.498;
Informe pericial planimétrico de la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno de fs. 1.499 a fs. 1.501;
Documento titulado “La Guerra Privada del Capitán Fernández” de fs. 1.534 a fs. 1.555;
Declaración de Juan Segundo Moreira Garcés de fs. 1.607 y 7.042, para el 11 de septiembre de 1.973 se desempeñaba en el Retén de San Juan de La Costa y como estos se recogieron pasó a formar parte de la Dotación de la Tercera Comisaría, por ser joven no tuvo participación en operativos relevantes; señala que en la Tercera Comisaría hubo varios detenidos por razones políticas, pero que jamás tuvo intervención en ello. Agrega que los que salían con el Capitán Fernández a detener partidarios de la Unidad Popular eran Muñoz, Canales, Bécker, Rosas Silva, Pérez Torres y Cheo Aguila;
Libro titulado “Consejo de Guerra” de fs. 1.672 a fs. 1.796;
Presentación Comité Pro Paz de fs. 1.806;
Declaración de Patricio Abelardo Arellano Fonseca de fs. 1.830, quién dijo que en el año 1.973 militaba por el Partido Comunista Revolucionario y que el 14 o 15 de septiembre de 1.973 salió llamado en un bando de la radio “Sago” y el diario “La Prensa”, luego de analizarlo decidió presentarse al regimiento Arauco de esta ciudad donde quedó detenido sin explicaciones. Más tarde lo llevaron en un camión a Investigaciones donde permaneció cinco días para ser trasladado al local de Coopresur, donde estuvo como un mes; fue llevado a la Fiscalía Militar y al Estadio Español. En este último lugar entre unas 400 personas vio que se encontraba don Cesar Avila Lara, Inspector Provincial de Educación, de quién se decía ser una persona muy correcta y a quién conocía desde antes . Cuando salió en libertad fue la última vez que vio a Cesar Avila Lara, sin obtener antecedentes de su paradero. Recuerda que él salió en libertad en el mes de noviembre de ese año;
Fotografías de fs. 1.836 a fs. 1.847, que corresponden a cadáveres de personas que se encontraban en el Instituto Médico Legal de Osorno;
Declaración de Luis Alberto Cid Méndez de fs. 1.849, exiliado político quién acompañó las fotografías tomadas a los cadáveres en la Morgue de esta ciudad y quién señaló que estando en el exilio supo de la desaparición de Cesar Avila Lara . En relación a Santiago Aguilar por comentarios de personas vinculadas al Comité antes mencionado supo de su desaparición
Testimonio de Ximena del Pilar Avila Ponce de fs. 1.856, se refiere a la detención de su padre Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara en los mismos términos que lo hiciera mediante correo electrónico a fs. 618 y 987;
Testimonio de Cesar Alberto Avila Ponce de fs. 1.860, quién se refiere a la detención de su padre Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara tal como lo hiciera por correo electrónico de fs. 992;
Testimonio de Irma Ponce Silva de fs. 1.868, quién se refiere a la detención de su esposo Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara en los mismos términos a que hizo referencia mediante correo electrónico de fs. 992;
Mapa Comuna de Río Bueno de fs. 2.633;
Mapa de la Comuna de San Pablo y Puyehue de fs. 2.633 y 2.634;
Declaración de Francisco Estanislao Urriaga González de fs. 2.785 y fs. 4.381 vta, quién señalo que el 11 de septiembre de 1.973 vivía en Osorno y trabajaba en la Sede de la Universidad de Chile , ese día la sede fue allanada por carabineros al mando del Capitán Adrián Fernández, buscaban armas. Posteriormente el día 20 de septiembre fue detenido en su domicilio por una patrulla Militar y llevado a la Tercera Comisaría, donde fue torturado. Al quinto día de su detención en la noche llegó a su celda Santiago Aguilar, a quién conocía y era el Gobernador de La Unión y además tenía una librería en esta ciudad, este llegó inconsciente, lo mismo que un tal Silva. Al día siguiente los volvieron a sacar y nuevamente les pegaron, para volverlos a dejar en la celda donde agonizaron; cree que murieron ahí mismo. La persona a cargo de la Comisaría era el Capitán Adrián Fernández Hernández y era quién salía a patrullar;
Testimonio de Ángel Efren Oyarzún Alvarez de fs. 2.862, quién dijo que para el 11 de septiembre de 1.973 era el chofer de la ambulancia del Hospital de Puerto Octay. El día 16 de ese mismo mes fue detenido en su domicilio y trasladado a la Tenencia. Al día siguiente fue traslado a la Tercera Comisaría donde el Teniente Adrián Fernández era quién estaba a cargo. Lo dejaron en un calabozo donde estuvo conversando con una persona que dijo llamarse Santiago Aguilar, éste le comentó ser Gobernador de la Unión y que había ido a pedir un salvoconducto para trasladar sus cosas y había quedado detenido. Por último dice que cuando él salió en libertad don Santiago Aguilar quedó detenido en la Tercera Comisaría;
Testimonio de José del Carmen Villanueva Uribe de fs. 2.867, dijo haber acompañado a Norberto Fuschlocher a dejar a Santiago Aguilar a la Tercera Comisaría . Ese día 17 de septiembre de 1.973, a eso de las 9:30 horas dejaron a Aguilar frente a la Comisaría y se retiraron ya que Aguilar manifestó que tenía para largo ya que debía conversar con el Capitán Fernández con quién tenía una amistad;
Testimonio de Nolberto Amable Fuentes Liberona de fs. 2.958, dice que para el año 1.973 se desempeñaba como profesor de la Escuela República de Cuba, siendo la Directora doña Irma Ponce, cuyo esposo era Cesar Avila Director Provincial de Educación. Después del Golpe de Estado, no recuerda fecha exacta llegaron a su casa los hijos de Cesar Avila quienes le manifestaron que a la salida de la Cárcel, luego de la visita, su padre había sido detenido por Carabineros de Rahue y que necesitaban le hicieran entrega de un remedio. Fue a la Tercera Comisaría pero le dijeron que Cesar no estaba, recorrió otros lugares y nuevamente volvió a la Tercera Comisaría donde le dijeron que Avila había estado detenido pero había quedado en libertad porque no tenían nada en su contra. Buscó a Cesar pero por el ambiente que se vivía no siguió haciendo gestiones ya que le dio miedo y tampoco fue a la Cárcel a visitar a la señora Irma;
Testimonio de José Sergio Miranda Oyarzo de fs. 3.010, quién manifestó haber sido detenido en su domicilio el día 16 de septiembre de 1.973 que fue llevado a la Tenencia de Puerto Octay y finalmente a la Tercera Comisaría de Osorno, lugar donde vio a un señor que le llamó la atención por su vestimenta elegante y además se notaba una persona solidaria; al conversar posteriormente con otros colegas que también estuvieron detenido con él, le manifestaron que ese señor era el Gobernador de la Unión;
Publicación del diario El Mercurio de Talca, titulada “Ubicaron a un desaparecido” de fs. 3.863, que señala que una persona que figura en una lista de desaparecidos dada a conocer por la Vicaría de la Solidaridad, fue sorprendida circulando en las calles de esa ciudad (Talca). Se trata de Cesar Avila Lara, ex Director Provincial de Educación de Osorno;
Fotografía de Santiago Aguilar Duhau de fs. 3.979;
Fotografía de Cesar Avila Lara de fs. 3.982;
Listado de familiares de Detenidos Desaparecidos con muestras de ADN de fs. 4.185, en la que figura Santiago Aguilar Duhau;
Certificado de nacimiento de Santiago Domingo Aguilar Duhau de fs. 4.282;
Certificado de matrimonio de Santiago Aguilar Duhau de fs. 4.283;
Querella de fs. 4.292, interpuesta por Dina Uribe Uribe por secuestro de su esposo Santiago Aguilar Duhau, en contra de Adrián Fernández Hernández y en contra de quienes resulten culpable, hecho ocurrido el 17 de septiembre de 1.973;
En careo de fs. 4.370 vta, Dina Uribe Uribe dice ratificar su querella y lo declarado en el Tribunal con anterioridad a la querella. Agrega que la persona con quién se le carea es Adrián Fernández quién conocía muy bien a su esposo Domingo Aguilar Duhau quién se encuentra actualmente desaparecido. Señaló que el General de Carabineros René Varas, conocido suyo por ser también de La Unión le comentó que el día 17 de septiembre de 1.973 había visto a Santiago Aguilar en la Tercera Comisaría conversando con Fernández;
Testimonio de Héctor Hugo Martínez Vásquez de fs. 4.530 y 6.789, quién señaló que el 13 de septiembre de 1.973 fue llamado a la Tercera Comisaría de Osorno, donde el Capitán Adrián Fernández Hernández lo interrogó sobre su afinidad con la ideas de la Unidad Popular y le advirtió que lo dejaría en Carabineros en calidad de condicional, para esa fecha formaba parte de la Dotación de la Tenencia de Puerto Octay al mando del Teniente Juan Ríos Villalobos. Hizo presente que las instrucciones sobre detenciones las recibía el Teniente de parte del Capitán Fernández. Señala que luego de un mes de un procedimiento efectuado por el capitán Fernández en el islote Rupanco, le tocó quedar a cuidar vehículos junto con el Carabinero Canales, a quién le reprochó su estado de ebriedad, quién se justificó diciendo que la noche anterior se habían “ido cortado” con varios detenidos en el Puente carretero sobre el Río Pilmaiquén a quienes vendados se les hacía sentar sobre la baranda del puente para enseguida fusilarlos, mencionó a varias personas agregando que de la misma manera había muerto Santiago Aguilar y que el Capitán Fernández era quién comandaba el grupo. Por último señala que cuando el Capitán Fernández hacía operativos, generalmente era acompañado por Francisco Inostroza, Rolando Bécker, Canales, Sergio Conejeros y Muñoz Albornoz, a ese grupo lo denominaban “Duros”;
Publicación titulada “Símbolos del orden” de fs. 4.999 y 6.402, en la que se exhibe una fotografía de donde aparecen siete uniformados con cascos y dos civiles, y se lee que la fotografía corresponde a una de las patrullas policiales, integrada por expertos en guerrillas al mando del Comisario de Rahue, Capitán Adrián Fernández, minutos antes de reemprender una acción en la zona lacustre;
Publicación titulada “Dos sentencias de presidio dictó el Consejo de Guerra” de fs. 5.000, en la que figura el nombre de Irma Ponce Silva, esposa del ex Director Provincial de Educación, Cesar Avila, quién se encontraría desaparecido;
Testimonio de Ildefonso Remberto Troncoso Padget de fs. 5.511, para septiembre de 1.973 se desempeñaba en el Retén termas de Puyehue, siendo enviado a la Tenencia de Pajaritos y en ocasiones le tocó reforzar la Tenencia de Entrelagos, en esos sectores se hicieron operativos pero con funcionarios de la base de la Tercera Comisaría de Osorno, los que se movilizaban en furgones policiales y camionetas particulares y también había vehículos de servicios públicos de la CORA y SAG, solía andar el Comisario Adrián Fernández, el Sargento Aguila y otros funcionarios, designados por el Comisario de la Tercera Comisaría. Recuerda que en esa patrulla estaba Aguila, Canales, Inostroza, “El Loly Moñoz”, Rosas;
Testimonio de Arturo Arnaldo Rosas Saldivia de fs. 5.645, quién en el año 1.973 se desempeñaba como profesor normalista junto con Cesar Avila en la Dirección Provincial de Educación de Osorno, donde Avila era Director Provincial de educación de Osorno. Más o menos el 14 de octubre de 1.973 llegó a la Dirección Provincial de Educación de Osorno una patrulla de la Tercera Comisaría de Osorno con cinco Carabineros, quienes se llevaron a Cesar Avila, según ellos a efectuar un trámite corto. A los días supo que Cesar había sido flagelado y que hizo crisis por no contar con su inhalador; que fue llevado al Hospital pero demasiado tarde. Se imagina que su cadáver fue llevado a la morgue y de allí retirado por familiares;
Testimonio de Gustavo Miguel Jackson Concha de fs. 6.047, quién para septiembre de 1.973 se desempeñaba como Director de la Escuela 76 de Trinidad de San Juan de La Costa. Después del 18 de septiembre de 1.973 fue detenido y trasladado finalmente a la Tercera Comisaría de Rahue, lo dejaron en un calabozo junto a otros detenidos. Estando en ese lugar vio pasar a Cesar Avila quién era su jefe en la Dirección Provincial de Educación. Quedó solo en un calabozo aledaño y conversaron a través de las rejas y le contó que había sido detenido en la vía pública. En la mañana fue sacado Avila de su calabozo por dos Carabineros y nunca más lo volvió a ver. Por último señaló que él era militante del Partido Comunista;
Ficha antropomórfica de Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara de fs. 6.918;
Dichos de Mario Hugo Molina Hernández de fs. 7.921, quién señaló que se presentaba al Tribunal a petición del Coronel Fernández de Osorno, a testificar que el señor Aguilar había ido a solicitar un salvoconducto a la Comisaría de La Unión en el año 1.973. Dijo que cuando fue destinado a La Unión conoció al señor Gobernador de la Unión don Santiago Aguilar, con quién jamás tuvo problemas y además mantenían relaciones muy amistosa. El 11 de septiembre de 1.973 de la Gobernación se le ordenó se hiciera cargo de la Gobernación, se trasladó al lugar le explicó al señor Aguilar, éste se comunicó telefónicamente a la Intendencia de Valdivia, habló con el señor Bravo. Luego Aguilar le indicó que se había declarado zona de emergencia y que él había asumido el cargo en la Provincia. También él habló con el señor Bravo quién le informó que debía asumir el mando y que al señor Aguilar se le debía dar un trato humano y todas las consideraciones. A los días el señor Aguilar le indicó que estaba listo para abandonar la casa y que su pariente a quién conocí como “Chaco Fuschlocher”, lo iría a buscar; le recordó que debía llevar un salvoconducto de mudanza para no tener problemas con carabineros si lo sorprendía trasladando su menaje;

QUINTO: Que los elementos de juicio precedentemente relacionados constituyen presunciones judiciales que por reunir los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para dar por establecido en autos que, con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, un funcionario de Carabineros a cargo de la Tercera Comisaría de Osorno, ordenó a personal subalterno de esa unidad, la detención ilegal, y posterior encierro en celdas de dicho recinto policial de Santiago Domingo Aguilar Duhau y Cesar del Carmen Osvaldo Avila Lara, por pertenecer a partidos políticos integrantes de la denominada Unidad Popular, habiendo sido detenido Aguilar Duhau el 17 de septiembre de 1973 en la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, y Avila Lara en el exterior de la Cárcel Pública de dicha ciudad. Una vez privados de libertad fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos de diversa naturaleza por personal de dicha dotación por instrucciones expresa del oficial a cargo, quien en fecha posterior no precisada ordenó trasladar a los detenidos a un lugar indeterminado, desapareciendo todo rastro de ellos hasta esta fecha.

SEXTO: Que el hecho descrito en el motivo anterior es constitutivo de los delito reiterado de secuestro calificado, previsto y sancionado en el articulo 141 inciso 4 del Código Penal, (en su redacción de la época en que ocurrieron los hechos), con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados , puesto que el encierro o detención de las víctimas, se ha prolongado por mas de 90 días desconociéndose hasta esta fecha su paradero.

DECLARACIONES INDAGATORIAS DE LOS PROCESADOS Y PARTICIPACIÓN:

SEPTIMO: Que el acusado Adrián José Fernández Hernández expuso en sus indagatorias de fs. 23, 276, 384, 717, 718, 1.053, 1.252 vta, 1.918, 1.926, 2.298, 3.216, 3.773 vta, 4.311, 4.837, 4.908, 5.854, 5.985, 6.016, 6.092 y 8.292, que en el año 1.973, ejercía el grado de Capitán de Carabineros, y como Comisario de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno. En una oportunidad llegó a su oficina un señor Aguilar, el cual era Gobernador de la ciudad de La Unión, lo atendió personalmente en su oficina y una vez que le informaron que lo que requería esta persona de retiró y jamás volvió a saber de él. Recuerda que éste señor concurrió a la Unidad Policial para interceder por algunas personas detenidas por la Unidad, no recuerda nombre de estas personas. Respecto de Cesar Avila Lara dice desconocer a esta persona y tampoco conoce o tiene conocimiento que se le haya detenido a él o a su cónyuge, no obstante posteriormente a fs 276 señala haber jugado básquetbol con Avila. Todas las personas que se detuvieron y que concurrieron a la Unidad fueron debidamente registrados en el libro de novedades de la guardia.: Señala que mientras estuvo al mando de esa Unidad Policial jamás ocurrieron torturas ni detenciones ilegales. Su labor como Unidad Policial era detener a todas las personas que le ordenaba la superioridad y ponerlas a disposición de la Fiscalía Militar. Sirvió en la ciudad de Osorno como Comisario en la Tercera Comisaría por espacio de dos años y unos pocos meses; durante ese tiempo, jamás se detuvo a alguna persona en forma arbitraria, y si se hubiese hecho, él lo habría sabido por que él era el único Oficial de esa Unidad en ese entonces. No tiene conocimiento alguno de que en alguna Unidad Policial o Militar de esta ciudad en ese entonces se hayan violados los derechos humanos. En cuanto al oficio que el Tribunal exhibe y que dice que Cesar Avila Lara estuvo detenido en la Tercera Comisaría de Carabineros señala: “Si esta firmado es un hecho real pero no lo recuerda y mas que dice que fue por sospechoso y puesto en libertad incondicional por falta de méritos”, en detalle no recuerda por la gran cantidad de oficios que firmaba. Jamás tuvo altercado con Cesar Avila, además, él no veía los detenidos solo firmaba los oficios. Él no salía de la Unidad porque tenía que permanecer las 24 horas ya que no tenía a quién dejar a cargo, se refiere a Capitán o Teniente. Las ordenes de detención eran cumplidas por personal de la Unidad, recuerda como conductor de planta al Cabo Maragaño, un Cabo que era operativo de apellido Canales y otro que le decían “El Cheo” de apellido Avila que integraba la Comisión Civil. La Unidad constaba con un único furgón que tenía el número 777. A fs. 717, dice que no es efectivo que él hubiese mandado a detener a Cesar Osvaldo del Carmen Avila Lara que nunca vio ni escuchó el nombre. Agrega que tenía a cargo como perímetro jurisdiccional alrededor de la mitad del radio urbano de la ciudad de Osorno, además de sectores rurales como San Juan de la Costa, Entre Lagos, Puerto Octay, San Pablo y Pajaritos. A fs 718, agrega que para esos días del 11 septiembre de 1.973 su personal realizó diversas detenciones de personas vinculadas al Gobierno de la Unidad Popular, pero todas ellas siempre fueron en cumplimiento a ordenes escritas emanadas de la Fiscalía Militar de Osorno, no organizó ningún grupo especial destinado al cumplimiento de estas ordenes.

OCTAVO: Que el acusado Rolando Bécker Solíz en sus indagatorias de fojas 677, 2.303 y 6.081, señala que para el 11 septiembre de 1.973 tenía el grado de Cabo Primero de Carabineros y se desempeñaba cono Jefe de Reten del Hotel Termas de Puyehue, destacamento que se suprimió y por lo mismo se le ordenó evacuarlo el 16 de Septiembre de ese año; a partir de ese momento paso a formar parte de la dotación de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue y paso a ocuparse como chofer y mecánico hasta que fue trasladado a la Primera Comisaría en el año 1.974 o 1.975. En la Tercera Comisaría de Osorno el Jefe de Unidad era el Capitán Adrián Fernández Hernández y efectivamente en esta Unidad se procedió a detener a diversas personas por razones de orden político, se refiere a sujetos vinculados a la Unidad Popular. En la Tenencia de San Pablo que dependen de la Tercera Comisaría de Osorno también se procedió del mismo modo. No recuerda nombres de personas detenidas pero fueron hombres y mujeres. El Capitán Fernández organizó un grupo de personas de su exclusiva confianza para cumplir sus ordenes con relación a estos detenidos por razones políticas; operativos que básicamente estaban a cargo de la Comisión Civil de Carabineros de la unidad que operaba en el subterráneo de la Comisaría, en este grupo participaban especialmente Eliceo Aguila, Juan Canales, Sergio Rosas Silva, Francisco Inostroza, Mario Maragaño “chofer” y el Suboficial Oscar Vargas. También eran de su confianza un escribiente de apellido Fernández, Gustavo Muñoz Albornoz, Alias “El Loly”; en cuanto a Rafael Pérez Torres, este hombre trabajaba como todos haciendo turnos, pero entiende que también habría trabajado en ese grupo. En lo personal le correspondió en muchas oportunidades movilizar a esos funcionarios cuando iban a detener personas o cuando ellos los trasladaban desde la Unidad a otros lugares, pero por el tiempo transcurrido no recuerda nombres. Él no condujo el vehículo que detuvo a Cesar Avila Lara y lo único que recuerda es que a esta persona sus familiares lo reclamaban en la Comisaría, pero no tiene nada que ver en eso. En el subterráneo de la Comisaría funcionaba la Comisión Civil, donde las personas que eran detenidas por razones políticas eran interrogadas por miembros de esa Comisión, preferentemente Aguila y Canales, también el Capitán Fernández porque además él era el Comisario y como tal todo lo que sucedía era de su conocimiento. Él nunca participó en esos interrogatorios por que solo era el chofer y su función era esa y cumplir ordenes. Puede señalar que los detenidos eran torturados, por que él sentía quejidos y gritos desde el subterráneo. Una vez entró al subterráneo para “copuchar” y había un sillón y varios lazos y cables de electricidad, por lo que supone se les aplicaba corriente a los detenidos. No tiene conocimiento que haya muerto alguien en la Comisaría a causa de esas prácticas. Los detenidos eran sacados de la Comisaría y llevados a diversos lugares como las Fiscalía Militar o la Primera Comisaría de Carabineros, pero no recuerda que se hubiesen llevado al puente Pilmaiquén, no sé si ello sucedió a él no le consta ni estuve presente. Lo que supo es que en ese puente eran los Militares los que ejecutaban a personas metidas en política. Lo otro que puede agregar que es cuando se recibía una orden para detener a alguien por motivos políticos estas ordenes eran emanadas de la Fiscalía Militar de Osorno o provenían del Comisario Fernández que como Jefe de Unidad ordenaba los procedimientos. En este asunto de detenidos por razones políticas trabajaba personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros conjuntamente con personal Militar. Recuerda las siguientes personas que trabajaban en ese Servicio y que en alguna oportunidad fueron la Comisaría: Orozimbo Moll Rosas, Cesar Majin Bastías, Gregorio Pérez Silva y Raúl Oyarzún Blanco. No es efectivo que él haya participado en las ejecuciones de Cesar Avila y Santiago Aguilar. Escuchó comentarios de sus colegas que se ejecutaron a detenido por razones políticas que estuvieron en la Tercera Comisaría por personal de esa misma Unidad, no sabe quienes pero se imagina que fue la gente que trabajaba con el Capitán Fernández, la gente de la Comisión Civil y no sabe donde;

NOVENO: Que el acusado Rafael Pérez Torres en sus indagatorias de fs. 681, 2.301 y 6.075, señaló que días antes del 11 de septiembre de 1.973 fue trasladado del Retén Las Lumas a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno; en ese entonces tenía el grado de Cabo Primero. En la Tercera Comisaría hubo varios detenidos por razones políticas, pero no recuerda identidades. Las detenciones eran ordenadas por el jefe de la Unidad el Capitán Adrián Fernández Hernández y el mismo decía cuando la persona quedaba en libertad. Generalmente los detenidos eran por pertenecer a Partidos políticos de la Unidad Popular. Nunca participó en alguna detención de estas personas. No es efectivo que el Capitán Fernández haya formado un Grupo Especial para realizar esas detenciones, cualquier persona que el Capitán designaba podía hacerlo. Efectivamente en el subterráneo de la Comisaría había un lugar donde se interrogaba a los detenidos por razones políticas, a ese lugar solo entraban Eliseo Aguila, Canales, el Suboficial Mayor Oscar Vargas y el propio Capitán Fernández. Nunca escuchó que se torturara. Algunas veces cuando no había nadie bajó al subterráneo y vio unas cajas y unos catres pero no había cables de electricidad o artefactos para torturar a la gente. Tampoco participo en ninguna ejecución ni le consta que le hubiera ido. No es cierto que él hubiese degollado a Cesar Avila Lara, eso es mentira, no lo conoce y nunca oyó hablar de él como tampoco de Santiago Aguilar Duhao.

DECIMO: Que el acusado Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz en sus indagatorias de fs. 662, 2.295, 6.066 y 6.088, señaló que para el 11 de septiembre de 1.973 formaba parte de la Dotación de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno que estaba a cargo del Capitán Adrián Fernández Hernández. Ese día 11 fue acuartelado, pero como su función era estar a cargo de los caballos, MARENGA, de inmediato fue separado y a partir del día 12 se le encargó se ocupara de los caballos de los distintos retenes que fueron recogidos y que se encontraban en el recinto SAGO FISUR. Así que a partir del 12 de septiembre de 1.973 se presentaba en la Tercera Comisaría y de ahí era trasladado a la SAGO en un furgón verde del SAG para hacerse cargo de los animales. Por esta razón jamás participó en algún operativo o detención de personas, además nunca fue hombre de confianza del Capitán Fernández e incluso un tiempo el Cabo Canales y el Cheo Aguila lo trataban de Comunista. No tiene idea si hubo detenidos por razones políticas en la Tercera Comisaría, lo único que puede decir es que todos los días cuando llegaba a la Unidad salían desde el interior detenidos y eran subidos a camiones Militares. Se enteró después que había gente de inteligencia de Carabineros y Militares que se movilizaban a diferentes lugares como la Isla de Chiloé. De la Tercera Comisaría estaba Orozimbo Moll que pertenecía a inteligencia. En relación con Adrián Fernández, señala que antes del Pronunciamiento Militar decían que era Socialista e incluso trabajó en la Intendencia; sin embargo después quedó a cargo de la Tercera Comisaría de Osorno lo que le pareció raro, piensa que como se “dio vuelta la tortilla” éste hombre se comportó en forma dura para que las nuevas autoridades le tuvieran confianza. A Fernández le decían “Chupete de fierro” por lo pesado. Jamás trabajó con Rafael Pérez Torres, Eliseo Aguila o Juan Canales en la detención de personas. Después del año 1.980 escuchó comentarios de la gente que en la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno de detuvo a gente y se les torturaba. No sabe si en el subterráneo de la Tercera Comisaría funcionó un lugar de interrogatorios o de torturas. No conoce ni ha oído hablar de Santiago Aguilar Duhau, ni de Cesar Avila Lara, tampoco sabe si fueron detenidas en la Tercera Comisaría. Jamás escuchó que gente detenida en la Tercera Comisaría haya sido fusilada en el Puente Pilmaiquén. En la Unidad solo habían vehículos requisados ya que el vehículo institucional el “777” que le decían “El siete machos” no servía para nada. Como chofer se desempeñaba el Cabo Rolando Bécker. Efectivamente a él lo apodaban “El Loly Muñoz”.

DECIMO PRIMERO: Que no obstante que los acusados por este delito han negado toda su participación en los hechos señalando que jamás hubo torturas o detenciones ilegales o que estaban en lugares diferentes al de los hechos a la época en que estos ocurrieron, existen en su contra los siguientes antecedentes:

Testimonio de Sergio Mario Saavedra Olmedo de fs. 228, quién señalo que para el Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre se desempeñaba en la Primera Comisaría de esta ciudad y que fue agregado a la Tercera Comisaría, que mientras permaneció en ese lugar nunca vio torturas. Señaló que a cargo de la Comisaría estaba el comisario Adrián Fernández Hernández quién era una persona que le gustaba estar en todos los operativos, él ejercía el mando en todo momento y que no se adoptaba ningún procedimiento sin que él estuviera presente o en conocimiento; era una persona de carácter muy fuerte;
En careo de fs. 6.421, Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas, se mantiene en sus dichos respecto a que el Carabinero de apellido Pérez con quién se le carea es una de las personas que formaba parte del grupo que dependía directamente del Capitán Fernández y que se dedicaba hacer patrullajes para detener a personas por motivos políticos después del 11 de septiembre de 1.973, también se mantiene en haber escuchado que ese grupo es el responsable de la desaparición de personas en esa época. Insiste en haber visto a éste funcionario cumpliendo funciones en la base de la Tercera Comisaría de Rahue en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1.973;
En careo de fs. 6.427, Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas insiste en que Gustavo Muñoz Albornoz, para el año 1.973 era Marenga de la Tercera Comisaría de Osorno y que formaba parte del grupo de la Tercera Comisaría, pues era compinche con el Capitán Fernández, su brazo derecho y estaba destinado a patrullajes junto con las otras personas;
En careo de fs. 6.431, Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas, insiste en que el carabinero Rolando Bécker era uno de los que componía el grupo de la Base de la Tercera Comisaría que dependía directamente del Capitán Fernández y que se encargaba de hacer patrullajes para detener a personas por motivos políticos. Insiste haber visto a Bécker cumpliendo funciones en la base de la Tercera Comisaría;
En careo de fs. 6.435, Dagoberto Gajardo Ceron, insiste que la persona con quién se le carea es Rafael Pérez quién iba en la patrulla especial a buscar detenidos a la Tenencia de San Pablo. Dice haber escuchado de colegas que existía esa patrulla en la base y que salía a distintos sectores del radio de la Tercera Comisaría a practicar detenciones por motivos políticos y entre los cuales estaba Pérez;
En careo de fs. 6.667, David René Martínez Arcos, insiste que la persona que esta a su lado es Rolando Bécker a quién se refirió en su declaración como uno de los que formaba parte del grupo de confianza del Capitán Fernández o del clan de la Tercera para hacer operativos;
En careo de fs. 6.660, David René Martínez Arcos, se mantiene en que la persona que esta a su lado es Rafael Pérez Torres, quién a partir de septiembre de 1.973 se encontraba en la Base de la Tercera Comisaría;
En careo de fs. 6.670, David René Martínez Arcos, quién señala que la persona que esta sentado a su lado es Gustavo Muñoz a quién se refirió en su declaración anterior como que componía el “clan”, pero que es posible que se haya equivocado por los años transcurridos;
En careo de fs. 6.714, Ademar Catalán Aguilar ratificó su declaración prestada a fs. 5.431 en cuanto a que el Capitán Fernández tenía un grupo de confianza compuesto entre otros por un funcionario de apellido Bécker, quién es la persona que esta a su lado, quién tenía ese único apellido y que trabajaba en la base de la Tercera Comisaría en septiembre, octubre o noviembre de 1.973. El lo conoció como chofer pero no sabe si cumplió esas funciones. El lo vio en la base y bien pudo haber sido a continuación del 11 de septiembre de 1.973 o meses después;
En careo de fs. 6.723, José Delis Rocha Hormazabal dijo que la persona que esta a su lado es el suboficial Rolando Bécker Solíz con quién hizo junto el servicio militar, y quién formaba parte del grupo del Capitán Fernández que tenía ver de los detenidos políticos, y además era chofer;
En careo de fs. 6.725, José Delis Rocha Hormazabal, insiste que la persona con quién se le carea es Rafael Pérez Torres, quién formaba parte del grupo del Capitán Fernández y que tenía que ver con detenidos políticos;
En careo de fs. 6.731 con Gustavo del Carmen Muñoz Albornoz; Juan Mayorga Coronado señaló que la persona que esta a su lado fue uno de los funcionarios que lo torturó en la Tercera Comisaría de Osorno en septiembre de 1.973 cuando estuvo detenido, estaba con él, el funcionario de apellido Aguila. Recuerda le vendaron la vista le dieron vueltas el cuerpo para perder la noción de la ubicación y lo hicieron descender por unas escaleras; al llegar a bajo lo sentaron en un sillón con brazos, le amarraron los brazos en ellos, y le aplicaron corriente en los testículos y la sien
En careo de fs. 6.734, Manuel Alberto Negrón Ojeda, insiste que la persona que esta a su lado es Rolando Bécker y era uno de los que acompañaba al Capitán Fernández en las detenciones e interrogatorios por motivos políticos. No había otro funcionario de apellido Bécker. Eso fue después del 11 de septiembre, semanas tal vez pero la fecha exacta no la recuerda. Los operativos o patrullajes para detenciones se hicieron en días posteriores al 11 de septiembre;
En careo de fs. 6.736, Manuel Alberto Negrón Ojeda insiste que la persona que esta a su lado es Rafael Pérez Torres y es el funcionario” colorado medio gordito y maciso” que mencionó en su declaración de fs. 1.518, como uno de los Carabineros de la Tercera Comisaría de Osorno que participaba en la detención de personas por motivos políticos de acuerdo a las órdenes que daba el señor Comisario, señor Fernández y que esto le consta por haberlo visto en los patrullajes;
En careo de fs. 6.738, Manuel Alberto Negrón Ojeda, dice que la persona que esta a su lado es de apellido Muñoz, a quién apodaban “El Loly”, funcionario de la base de la Tercera Comisaría y a quién vio integrando los patrullajes posterior al 11 de septiembre de 1.973;
En careo de fs. 6.742, Ildefonso Remberto Troncoso Padget, insiste en que la persona que esta a su lado es el ex funcionario Pérez y que no tiene dudas que participaba en las detenciones por motivos políticos y que pertenecía a la base de la Tercera Comisaría;
En careo de fs. 6.745, Ildefonso Remberto Troncoso Padget, insiste que la persona con quién se le carea lo conoce como “El Loly Muñoz”, que era Marenga y funcionario de la Tercera Comisaría que hacía operativos ordenados por el Comisario para detener a personas por motivos políticos;
En careo de fs. 6.747, Remberto Troncoso Padget, insiste que la persona que esta a su lado es el Cabo Bécker, quién trabajó con él en el Retén Termas de Puyehue a quién para el 11 de septiembre de 1.973 le correspondió presentarse a la Base de la Tercera Comisaría de Osorno y a él a la Tenencia de Entre Lagos ya que su retén se cerró;
En careo de fs. 6.778, Héctor Hugo Martínez Vásquez, quién insiste que la persona que esta a su lado es Gustavo Muñoz, apodado “El Loly”, uno de los “duros” y que acompañaba al Capitán Fernández en los operativos;
En careo de fs. 6.781, Héctor Hugo Martínez Vásquez, insiste que uno de los que acompañaba al Capitán Fernández e integraba el grupo de “los duros”, era Rolando Bécker, persona que esta a su lado;
En careo de fs. 6.790, Héctor Hugo Martínez Vásquez, insiste que la persona que esta a su lado es el señor Fernández quién lo torturó cuando estuvo detenido en la Tercera Comisaría, apuntándolo con su revolver en la sien y le exigía le dijera como había sabido de las atrocidades que se comentaban;
En careo de fs. 6.854, Bernardo Fidel Gaete Alvarado quién señaló que la persona que esta a su lado es Bécker quién era funcionario de carabineros y además mecánico, y es a quién me referí en mi declaración como la persona que estaba a cargo de una de las patrullas que detenían personas por motivos políticos y fue a quién le escuchó decir al Capitán Fernández que si le colocaban oficiales delante sí los mataba pero que a colegas del Personal de Nombramiento Institucional no;
En careo de fs. 7.425 Guillermo Antilef Quintúl dice al ver a la persona que esta a su lado y escuchar su voz piensa que se trata del funcionario Bécker; y al decir en su declaración de fs. 5.654 que los choferes que movilizaban en vehículos institucionales y un furgón verde cerrado de INDAP al grupo que apoyaba al Capitán Fernández en las detenciones por motivos políticos, se refería a la persona que está a su lado, que es el único de apellido Bécker que estaba en la Comisaría;
En careo de fs. 7.426 Guillermo Antilef Quintúl señala que cuando en su declaración de fs. 5654 dijo que algunos funcionarios reforzaban al grupo con el cual el Capitán Fernández practicaba detenciones políticas y mencionó a Rafael Pérez, se estaba refiriendo a la persona que está a su lado, a quién reconoció por su voz al momento de entrar y saludar. El era un funcionario de orden y seguridad y salía con el Capitán en las detenciones de ex partidarios de la Unidad Popular pero no recuerda un caso especial. Eso lo supo porque se escuchaban comentarios y además él veía que salían con cascos y fusiles en los vehículos que habían en la base y seguramente tiene que haber visto salir también al señor Pérez. El estuvo en la base entre 1968 y diciembre de 1973 y recuerda haber visto al señor Pérez allí después del 11 de septiembre de 1973 y antes de que se fuera trasladado.

Que unido a los antecedentes reunidos precedentemente de los elementos de convicción referidos en el considerando cuarto de esta sentencia, básicamente declaraciones de testigos y presunciones judiciales a quedado establecido que el procesado Adrián Fernández que era el jefe de la Unidad Policial, junto a Rafael Pérez, Rolando Bécker y Gustavo Muñoz Albornoz, realizaron la detención de numerosas personas entre ellas las víctimas a que se refieren estos delitos y luego procedieron a su traslado a un lugar indeterminado fuera de la Unidad Policial, sin que de tales víctimas se sepa hasta la fecha de su paradero.

II) Delitos de secuestro calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef, José Ligorio Neicúl Paisil, Flavio Heriberto Valderas Mancilla; homicidio de Raúl Santana Alarcón y Gustavo Bernardo Igor Panguilef, y el delito de Falso Testimonio.

DECIMO SEGUNDO: Que, a fin de acreditar la existencia de los delitos señalados en el epígrafe, materia del fundamento 1° de la acusación de oficio de fs. 8.685 y de las adhesiones a ella de lo principal de fs 8731 y 8734, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes:

Informe del Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones de Chile que rola de fs. 26 a fs. 108, que contiene declaraciones de: Antonio Ewaldo Molina López, Omar Santana Cárcamo y de algunos imputados;
Nómina del personal de la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue que rola a fs. 116 y 2.565;
Trascripción de video de entrevista practicada a Odlanier Mena de fs. 154, quién a dijo que en el año 1.978 era Director de la CNI y que para esa época los Comandantes en Jefe resolvieron que las unidades, no la CNI, hicieran un catastro de los posibles cementerios ilegales que hubiera en cada zona, con el objeto de poder saber que personas podían estar sepultadas y como poder resolver a futuro el problema de la entrega de estos cuerpos, agregó que le sorprendió la extrema sevicia con que se produjo, se procedió en determinado momento, la descripción de crímenes increíbles o pseudo-suicidio;
Declaración de Odlanier Mena Salinas de fs. 195 en la que dice haber escuchado una conversación entre los integrantes de la Junta de Gobierno en que se reconoce la existencia de detenidos desaparecidos y se ordena dar un tipo de solución;
Listado de la Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos que menciona responsables de detenciones de fs. 259;
Versión de José Delis Rocha Hormazabal de fs. 596, 1.095, 1.322 vta, 2.037, 5.254 y 6.727, quién señalo que para septiembre de 1.973 se presentó a la tercera Comisaría de Carabineros de Osorno, donde el capitán Fernández le dijo ser simpatizante de la Unidad Popular por el solo hecho de ser amigo del subdelegado de San Pablo y por lo mismo lo tildó de elemento peligroso. Nunca formó parte de la Tercera Comisaría. Agregó que el Capitán Fernández era quién salía personalmente a los operativos y que tenía un grupo de funcionarios para ver las detenciones por motivos políticos y siempre eran los mismos, estos eran el Sargento Aguila, Rafael Pérez Torres, Francisco Inostroza, Rolando Becker, estos dos últimos eran choferes, y otros que no recuerda;
Informe de la Policía de Investigaciones de fs. 337 y 2.005;
Declaración de Antonio Ewaldo Molina López de fs. 605, 606, 2.132 y 4.261, quién señaló que el día 17 de septiembre de 1.973 fue detenido y llevado a la Tercera Comisaría de Rahue que lo dejaron en una celda con unas 20 personas. El día 18 lo cambiaron de celda junto a otras personas y allí estaban dos hombre de apellidos Santana y Vidal; ese día fue torturado en el subterráneo de la Comisaría y llevado nuevamente a la celda donde al rato llegaron Santana y Vidal muy agredidos por las torturas que les habían aplicado. Reconoce como torturadores al capitán Fernández, al Sargento Aguila, al Cabo Canales y al Cabo Maragaño. Como a las 01:00 horas es sacado junto a Santana y Vidal en un furgón verde del SAG, a la subida vio al Capitán Fernández, habían otros vehículos pero no sabe si habían detenidos, esta seguro que iba con ellos el Sargento Aguila, el Cabo Canales y Maragaño quién conducía; los llevaron al puente Pilmaiquén donde hicieron bajar a Vidal y le decían que se fuera, enseguida sintió gritos de Vidal y luego una ráfaga de fusil. Después bajaron a Santana y casi inmediatamente sintió el sonido de las balas y un silencio; nunca más los volvió a ver. No sabe porque él se salvó;
Dichos de Carlos Hurtado Gallardo de fs. 613, 1.036 y 2.027, quién señaló que el 18 de septiembre de 1.973 fue detenido y llevado a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno que estaba a cargo del capitán Fernández, quedó en libertad el 21 de septiembre y al tercer día nuevamente fue detenido, permaneciendo un año para ser absuelto. Fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Osorno, sometido a Consejo de Guerra, detenido en Investigaciones, Fábrica de cecinas FELCO, Estadio Español y en la Cárcel. Dice que cuando estuvo en la Tercera Comisaría no fue torturado, pero que en las noches se sentían gritos y vio que sacaban a otras personas y llegaban muy mal heridos, comentaban de las torturas que eran ejecutadas por Canales, Aguila, Muñoz y el propio Capitán Fernández. A fs. 2.027 agrega que la primera vez que estuvo detenido en la Tercera Comisaría pudo hablar en dos oportunidades a través de las rejas de las celdas con José Vidal Panguilef a quién conoció personalmente, éste le comentó que había sido castigado duramente y que tenía dudas de su destino, también por sus dichos supo que estaba detenido junto a él Raúl Santana pero no lo vio; también otros detenidos le comentaron que Raúl estaba detenido ahí;
Declaración de José Arnoldo Carrasco Duarte de fs. 655 quién señaló que días antes del 18 de septiembre de 1.973 llegaron hasta su domicilio ubicado en un campo de Río Bueno Carabineros de Osorno quienes andaban en un furgón del SAG y lo trajeron detenido a la Tercera Comisaría. Una vez en la Comisaría preguntó el motivo de su detención pero no le dijeron nada, pero si le dieron de culatazos y lo condujeron a una celda chica de cemento donde estaban hacinados como diez personas, entre los cuales ubicó a Santana. La persona que daba las órdenes era Fernández y Romero, estaba también un tal Eliseo Aguila y Rafael Pérez;
En careo de fs. 658, José Arnoldo Carrasco Duarte ratifica su declaración prestada en el Tribunal, insiste conocer a Adrián Fernández, a quién vio en el subterráneo de la Tercera Comisaría donde él fue torturado, junto con otras personas. Recuerda haber visto en esa oportunidad detenido a Santana a quién también ubicaba;
Croquis y acta de inspección ocular practicada a la Tercera Comisaría de Rahue de fs. 957;
Versión de Juan Bernabé Igor Sporman de fs. 1.031, 2.012 y 2.142, quién señaló que el día 27 de septiembre de 1.973 alrededor de las 9:00 a 10:00 llegó hasta su domicilio un furgón del SAG, al mando del Capitán Adrián Fernández que se acompañaba de 7 u 8 Carabineros, todos portaban cabinas cortas, allanaron y como no encontraron nada se lo llevaron al furgón. En el trayecto vio que traían a su hermano Gustavo a quién agredían, herido lo subieron al furgón. La paliza duró algo de 15 minutos; en el furgón había otros detenidos apretados como animales, fueron llevados a la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue. Una vez en el lugar al primero que bajaron fue a su hermano Gustavo a quién separaron del resto. A ellos se les preguntaba por armas. Cuando lo iban a agredir, el Capitán Fernández lo impidió. Fue dejado en un calabozo junto a unas 20 personas, este estaba lleno de orina y excremento. Durante los tres días que estuvo detenido lo sacaban a diferentes horas para que presenciara como torturaban a su hermano a quién agredían salvajemente. La última golpiza que presenció de su hermano fue poco antes de quedar en libertad. El día 29 de septiembre de 1.973 fue sacado al patio junto a otros detenidos y se les hizo un simulacro de fusilamiento. Una vez en libertad se inició una larga búsqueda de su hermano, pudiendo encontrarlo recién el 14 de enero de 1.974. Finalmente dice que después supo que su hermano era Secretario General de la Juventud Socialista de Osorno;
Dotación del personal de la Tenencia de Entre Lagos a septiembre de 1.973 de fs. 1.092 y 1.316;
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de fs. 1.173, 1.895, 2.005, 2.141 y 4.300, que se refieren a las víctimas José Ligorio Neicúl Paisil, José Mateo Vidal Panguilef, Raúl Santana Alarcón, Gustavo Bernardo Igor Sporman;
Orden de investigar de fs. 1.433, que contiene declaraciones de Luz Marina Valderas Mancilla, Ángela Ñancucheo Ancapichún, Alfredo Puñanco Quintupurrai, y otros;
Fotografía perteneciente a José Ligorio Neicúl Paisil de fs. 1.457;
Informe pericial fotográfico de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno de fs. 1.473;
Informe pericial planimétrico de la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno de fs. 1.499;
Versión de Luis Alberto Valderas Mancilla de fs. 1.523, quién señaló que el día 16 de septiembre de 1.973, alrededor de las 23:00 horas cuando vivía con su familia en Futacuín cerca del Cruce el Sector El Encanto Puyehue su hermano Flavio salió al patio a orinar, al abrir la puerta se encendieron luces, al salir a mirar se percataron que su hermano era golpeado por alrededor de 15 Carabineros de uniforme y de civil, quienes lo agredieron y con alambre de púas ataron las manos de su hermano a quien arrastrando se llevaron a un lugar desconocido, ignorando a la fecha su paradero. Su hermano, ni nadie de su familia estaba metido en política. A su hermano Flavio apodaban “Cantarito” por ser bajo y moreno. Del grupo señala haber identificado a los Carabineros Angulo Fuschlocher y Abelardo Rojas, persona con quién su hermano días antes de su detención había tenido problemas en el Mercado Municipal de Osorno;
Documento titulado “La Guerra Privada del Capitán Fernández” de fs. 1.534;
Testimonios de Mario Yefi Soto de fs. 1.591 y de Blanca Ema Relmann Montecinos de fs. 1.615, quienes señalan que el 16 de septiembre de 1.973 fueron al sector El Encanto Puyehue a visitar a su amigo Alfredo Puñanco Quintupurrai, luego de tomar once salieron a caminar los tres, llegando a una cancha de fútbol donde varios muchachos empezaron a pichanguear con la pelota. En un momento determinado llegaron tres furgones con un número aproximado de 10 Carabineros que vestían uniforme verde, posteriormente vieron que los Carabineros sacaron detenido desde su casa a don José Liborio Neicúl Paisil, quién era de izquierda y lo subieron a un furgón. Reconoció al Carabinero José Rocha, Suboficial García y al Capitán Fernández. Nunca más volvieron a ver a Neicúl Paisil. Se comentó también que ese mismo día los Carabineros habían detenido al “Cantarito”;
Testimonio de Juan Segundo Moreira Garcés de fs. 1.607 y 7.042, quién señaló que para el 11 de septiembre de 1.973, debido a que el Retén San Juan de La Costa fue recogido, pasó a formar parte de la Tercera Comisaría de esta ciudad. En la Comisaría hubo varios detenidos por razones políticas, pero jamás tuvo intervención ni conocimiento en esas cosas ya que eran asumidas por personal más antiguo. Agrega que él conducía el furgón 777 pero solamente de día y que aparte estaban Maragaño, Bécker y Padilla que eran choferes y tenían su distintivo, también manejaban los vehículos Canales y “El Cheo Aguila”. Operativos eran los funcionarios antes mencionados y también Inostroza, Aguila, Rosas, Silva, Melián, Canales y Pérez. En la base habían servicios especiales, se refiere a practicante, veterinario y Marenga, estos no eran operativos salvo el Marenga Gustavo Muñoz. El Comisario Adrián Fernández salía a detener a partidarios de la ex Unidad Popular con el personal antiguo antes mencionado, también efectuaban operativos en los sectores correspondientes a la jurisdicción de la base;
Testimonio de Ángela Ñancucheo Ancapichún de fs. 1.610 y 3.153 quién señaló que su esposo José Liborio Neicúl Paisil era militante del Partido Comunista y para el año 1.973 era Regidor de la entonces Comuna de Entrelagos. El 16 de septiembre de 1.973, aproximadamente a las 15:30 horas en circunstancias que se encontraban en su domicilio en El Encanto, junto a sus hijos llegaron alrededor de cinco vehículos, entre ellos una camioneta de INDAP y furgones del SAG, con numerosos Carabineros, se fueron a su casa, ella les abrió la puerta y estos ingresaron en forma violenta, revisaron la casa en busca de armas y se llevaron a su esposo diciendo que se quedara tranquila que su esposo regresaría pronto, desde entonces no ha tenido noticias sobre el paradero de su esposo y tampoco reconoció a los que lo detuvieron;
Testimonio de Sergio Benedicto Sandoval Fuentealba de fs. 1.620, quién señaló que poco antes del 11 de septiembre de 1.973 junto con Flavio Valderas Mancilla, a quién apodaban “Cantarito”, viajaron a Osorno donde la contadora para que le pague su sueldo y al regreso en la micro del recorrido Flavio tuvo un altercado con el Carabinero Angulo. Días después del Golpe Militar se sintieron unas balaceras a eso de las 16:00 horas en el sector El Encanto, en el fundo que trabajaba, y ese mismo día supo que los Carabineros se habían llevado detenido a José Neicul Paisil. Ese mismo día ya oscureciendo se sintieron balaceras en el fundo de Pairoa pero a orillas del lago Puyehue, avanzó un poco y a unos 500 metros antes de llegar a la casa del “Cantarito” se detuvo por miedo a los balazos, pudo ver un furgón de Carabineros y algunos vehículos particulares. Al día siguiente fue a la casa de “El Cantarito” donde su padre le contó que los Carabineros se habían llevado a su hijo dándole “la fleta”, y que andaba el Carabinero Angulo Fuschlocher y Rojas, y que también andaba Jorge Barrientos vestido de Carabinero. Nunca más volvió a ver a “el Cantarito”;
Testimonio de Alfredo Puñanco Quintupurrai de fs. 1.623, quién señaló que a mediados de septiembre de 1.973 fue a visitar a su padre en la localidad El Encanto Puyehue. El día 16 de septiembre alrededor de las 17:00 horas en circunstancias que jugaba fútbol en una cancha distante a la casa de José Liborio Neicúl unos 200 metros, quién era Dirigente político y deportivo, llegaron unos vehículos de Carabineros y particulares. Se bajaron unas 30 personas quienes rodearon la casa de Neicúl y Quintramán, efectuaron disparos al aire. Los Carabineros les gritaron para que se quedaran, eran unos 12, luego vieron salir al padre de Quintramán a quién los carabineros golpearon y le preguntaban por su hijo Juan; otros Carabineros sacaron de su casa a José Neicúl y lo subieron a una camioneta. Al grupo que estaba en la cancha los interrogaron e hicieron con ellos un simulacro de ejecución masiva. Recuerda que al mando andaba un Capitán ya que así se dirigían a él. Posteriormente los Carabineros se retiraron del lugar ignorando lo que pasó con Neicúl, quién en todo caso se fue con los Carabineros;
Testimonio de Ernesto Yefi Antillanca de fs. 1.626 Y 8.177, quién señaló que desde el año 1.956 que se desempeña en el fundo de los Pairoa. Recuerda que después del 11 de septiembre de 1.973 concurrió a un funeral que duró dos días y por lo mismo llegó cansado a su casa a dormir. Al día siguiente al presentarse a su trabajo se percató que los Valderas no habían llegado a trabajar. Al día siguiente llegó don Neftalí Valderas y le comentó que a su hijo Flavio, conocido como “El Cantarito, los Carabineros se lo habían llevado detenido. Nunca más volvió a ver a Flavio;
Libro titulado “Consejo de Guerra” de fs. 1.672;
Presentación del Comité Pro Paz de fs. 1.806, en los que aparecen mencionados Gustavo Bernardo Igor Sporman, José Vidal Panguilef, Raúl Santana Alarcón, José Neicúl Paisil y Flavio Heriberto Valderas Mansilla;
Fotografías que rolan de fs. 1.836 a fs. 1.847, en la que figuran cadáveres en la Morgue de esta ciudad;
Testimonio de Raúl Orlando Aros Huenchupán de fs. 1.882, quién señaló que no recuerda bien la fecha, pero antes del 18 de septiembre de 1.973, fue a la casa de su cuñado en el Fundo Futacuín, Comuna de Entre Lagos, el caso es que se le pasó la hora y ya cerca del toque de queda se regresó a su casa cuando el sol aún estaba alto, cerca de las 18:00 horas, al pasar frente a la cancha de fútbol que quedaba casi frente a la casa de José Gregorio Neicúl Paisil, se encontró con un operativo de Carabineros quienes tenían a varios muchachos del sector tendidos en el suelo. Dos Carabineros vestían uniforme, portaban fusiles y custodiaban a los jóvenes. Uno de los Carabineros le pidió su carné y le dijo que se quedara junto al grupo a la espera del Capitán que andaba en un procedimiento. Al rato llegaron una camionetas transportando al Capitán junto con unos 10 Carabineros. El Capitán era uno medio alemanado, alto y macizo a quién no conocía. Por comentarios de otras personas que estaban ahí se enteró que antes que él llegara los Carabineros se habían llevado detenido a don José Gregorio Neicúl Paisil, a quién él conoció por vivir cerca de su casa y le parece era Regidor por el Partido Comunista. Por último señala que el Capitán les había preguntado por un chico Valderas Mancilla, a quién conocían por el Cantarito. Al día siguiente se enteró que Carabineros se habían llevado detenido a Flavio Valderas;
Testimonio de Sergio Antonio Valderas Mancilla de fs. 1.886, quién dijo que el 16 de septiembre de 1.973 como a las 22:00 o 23:00 horas, en circunstancias que se encontraba toda la familia reunida en su casa en el Fundo Pairoa ubicado en Futacuín, comuna de Entre Lagos, ya que uno de sus hermanos se iba hacer el Servicio Militar le estaban dando una especie de despedida, en un momento que salió con otros hermanos a un par de metros de su casa se encendieron unas luces de linternas y aparecieron unos doce Carabineros quienes hicieron disparos al aire, en la confusión entró corriendo a su casa, momento que hicieron salir a todas las mujeres de la casa, su madre, hermanas y sobrinas chicas. Un Carabinero se percató que el subió al segundo piso y le disparó, él logro escapar y refugiarse en casa de vecinos. Al día siguiente se enteró que los Carabineros se habían llevado detenido a su hermano Flavio, quién estaba junto al grupo que era agredido por Carabineros. Señala que junto a los Carabineros habían civiles logrando identificar a Jorge Barrientos. El día que se llevaron detenido a su hermano reconoció al Carabinero Angulo;
Autos Rol N° 853-(80) (en fotocopia) del Cuarto Juzgado Militar de Valdivia que incide en causa Rol N° 22.750-(79) del Primer Juzgado de Letras de Osorno sobre presunta desgracia de José Mateo Vidal Panguilef de fs. 1.894,
Extracto de filiación de José Mateo Vidal Panguilef de fs. 1.902, en que consta que no tenía antecedentes policiales;
Fotografías pertenecientes a José Mateo Vidal Panguilef de fs. 1.905 y 4.347;
Certificado de nacimiento perteneciente a José Mateo Vidal Panguilef de fs. 1.906 y 2.182;
Querella de fs. 1.908, 2.077, 4.274 y 4.348, interpuesta por Carolina Panguilef Llafquén, en contra del Capitán Adrián Fernández Hernández;
Testimonio de Juana Cárcamo Velásquez de fs. 1.919, 2.023 y 4.383, quién señaló haber estado presente cuando José Vidal fue detenido junto con su esposo Raúl Santana Alarcón en la casa del Capitán Fernández Hernández. Posteriormente se preocupó de averiguar el paradero de ambos, pero solo el 12 de enero de 1.974 apareció el cadáver de su esposo en el Río Pilmaiquén, oportunidad en que aparecieron dos cadáveres más y uno de ellos lo reconoció como el de José Mateo Vidal ya que vestía la misma ropa que llevaba el día que junto a su esposo se fueron a presentar a la casa del Capitán Fernández;
Testimonio de Carolina Panguilef Llafquén de fs. 1.919 vta, y 4.259, quién ratificó la querella y agrega que no es efectivo que ella haya visto entrar a su hijo José a la casa del Capitán Adrián Fernández Hernández;
Informe de autopsia de fs. 1.939 y 5.094, perteneciente a José Mateo Vidal Panguilef, que dice que no se pudo determinar la causa de la muerte;
Certificado de defunción de fs. 1.960, 2.118, 4.352 y 4.389 perteneciente a Raúl Santana Alarcón en el que se señala que se ignoran las causas precisas de su muerte;
Testimonio de María Edelmira Alvarez Vargas de fs. 1.994, quién señaló que el primer Domingo después del 11 de septiembre de 1.973 fue a visitar una amiga cerca de su casa en el Sector El Encanto donde aún vive y al regresar cerca de las 18:00 horas, vio un furgón de Carabineros estacionado frente a la casa de su vecino Juan Quintramán Catricura que en ese tiempo era político. Los Carabineros vestían uniforme y portaban fusiles. Ese día los Carabineros le preguntaron su nombre y le dijeron que se fuera rápido a su casa; vio que tendidos en el suelo en una cancha de fútbol había varias personas quienes eran custodiadas. Después escuchó comentarios que José Neicúl Paisil quién también era político había sido detenido;
Testimonio de José Miguel Neicúl Paisil de fs. 1.996, quién dijo que en septiembre de 1.973 vivía a una distancia de ocho kilómetros de su hermano José Ligorio, por lo mismo no tenían mucho contacto, pero asegura que su hermano era un hombre tranquilo, que no se metía mucho en política. Recuerda que a su casa llegó un hermano de su cuñada a avisarle que tres días antes los Carabineros habían detenido a su hermano, también le hizo saber que andaban en el jeep del Retén de Pajaritos, un auto blanco y un furgón blanco del SAG. Nunca más volvió a ver a su hermano e ignora que pasó con él;
Versión de Juan de Dios Neicúl Paisil de fs. 1.997, quién señaló que para el 11 de septiembre de 1.973 era funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Osorno y vivía en esta misma ciudad. Un día llegó a la oficina un hermano de su cuñada Ángela Ñancucheo Ancapichún para avisarle que a su hermano José Ligorio se lo habían llevado los Carabineros, que ese día andaban en un jeep de la Tenencia de Pajaritos, en un auto blanco y un furgón del SAG. El hizo varias diligencias para averiguar el paradero de su hermano pero no obtuvo resultados. Nunca más supo de su paradero ni lo volvió a ver;
Certificado de nacimiento y de defunción de fs 2.009, perteneciente a Raúl Santana Alarcón;
Certificado de nacimiento y de defunción de fs. 2.010, perteneciente a Gustavo Bernardo Igor Sporman;
Testimonio de Sara Irene Igor Sporman de fs. 2.015 y 3.803, quién señaló que un día Jueves alrededor de las 23:00 horas, sus hermanos Gustavo Bernardo y Juan fueron detenidos por Carabineros de la Tercera Comisaría, quienes llegaron a su casa cuando todos estaban acostados y al momento de retirarse dieron orden de quemar los libros y que si sus hermanos no llegaban al día siguiente les fueran a dejar frazadas. Reconoció al Carabinero Marrián Carrasco y Nelson Rosas. En enero de 1.974 concurrió a la morgue de esta ciudad donde habían 6 cuerpos, reconociendo uno de ellos como el de su hermano Gustavo;
Versión de Sabina del Carmen Igor Sporman de fs. 2.018, quién dijo que el día Jueves 28 de septiembre de 1.973 en circunstancias que estaban acostados sintió golpes fuertes en la puerta de calle y enseguida ingresaron Carabineros, de inmediato ella reconoció a uno que trabajaba en la Posta de Bahía Mansa y al Capitán Adrián Fernández, quién era muy característico atendida su gran estatura, además era un hombre conocido en la ciudad y diarios. Se acercó al funcionario que trabajaba en la Posta quién le señaló que se llevarían detenidos a sus hermanos Juan y Gustavo Bernardo a la Tercera Comisaría de Rahue. Los Carabineros revisaron la casa especialmente el dormitorio de sus hermanos y no encontraron nada. Al día siguiente fueron a la Comisaría para preguntar por sus hermanos y llevarles ropas pero no pudieron pasar ya que el sector estaba acordonado. A los 15 días quedó en libertad su hermano Juan en muy malas condiciones físicas y psíquicas. El 17 de enero de 1.974 al regresar a su trabajo en el Hospital después de haber estado con licencia médica, un colega le manifestó que en su ausencia habían llegado a la morgue varios cuerpos, al concurrir a esta de inmediato reconoció uno de ellos que estaba en el suelo como su hermano, esto por sus vestimentas, que eran las mismas que usaba al momento de su detención;
Versión de Oscar Montecinos Soto de fs. 2.029, señaló que con fecha posterior al 11 de septiembre de 1.973 fue citado a comparecer al Retén de Carabineros de Ovejería, donde inmediatamente quedó detenido y posteriormente trasladado a la Tercera Comisaría de Rahue la que conocía perfectamente por transitar en forma constante por allí. En ese lugar solo recuerda haber visto la cara del jefe de la Unidad que ordenó personalmente que se le torturara, a ésta persona no lo conocía pero años más tarde en un careo lo conoció y se trata de Adrián Fernández. Debido a las torturas sufridas quedó en muy malas condiciones físicas y psíquicas. Hace presente que siempre estuvo vendado, por lo mismo no pudo ver otro funcionario excepto el mencionado. No recuerda nombre de personas que estuvieron detenidas con él, a causa de las condiciones que quedó. Solo hay una imagen que recuerda con mucha exactitud hasta la fecha, se refiere al día 18 de septiembre o después en un día exacto que no recuerda, abrieron la celda que él estaba y unos Carabineros lanzaron hacia el interior a un muchacho unos años más joven que él, quién estaba en pésimas condiciones de salud. Le impacto mucho porque éste hombre abrió sus manos en dirección suya como pidiendo ayuda o protección ante lo cual su reacción inmediata fue abrazarlo ya que lloraba mucho, tal fue el impacto que se preocupó de averiguar más tarde su nombre, enterándose que ese muchacho era Dirigente Campesino o Poblador, cuyo nombre era José Vidal. No recuerda cuando lo sacaron pero si se enteró posteriormente que esta persona forma parte del grupo de personas desaparecidas. Por último dice que fue dejado en libertad, pero debe haber estado detenido unos doce días;
Versión de Angélica Gallegos Toledo de fs. 2.032, quién señaló que su marido Rodolfo Leveque fue detenido la tarde del 11 de septiembre de 1.973 conjuntamente con Gustavo Igor Sporman en atención a que eran amigos y miembros de la Juventud Comunista, posteriormente ambos quedaron en libertad, siendo detenido su esposo nuevamente el 15 de septiembre en casa de su madre por personal de la Tercera Comisaría. Nunca más supo del paradero de su marido. Sin embargo Gustavo Igor también fue dejado en libertad ya que en varias oportunidades fue a su casa a dejarle leche para su hijo, en una oportunidad Gustavo le comentó que tenía la sensación que lo seguían; tomó conocimiento que Gustavo junto a su hermano Juan fue detenido en su domicilio por un grupo al mando del Capitán Adrián Fernández, siendo traslado a la Tercera Comisaría de esta ciudad;
Acta de inscripción de defunción de fs. 2.049, perteneciente a Raúl Santana Alarcón;
Acta de inscripción de defunción de fs. 2.050, perteneciente a Gustavo Bernardo Igor Sporman;
Querella de fs. 2.077 y 3.147, por secuestro de Raúl Santana Alarcón y otros;
Testimonio de Omar Rodrigo Santana Cárcamo de fs. 2.101, quién señaló que respecto de la detención de su padre Raúl Santana Alarcón tuvo conocimiento de ello a través de familiares y particularmente por su madre Juana Cárcamo. El cadáver de su padre fue encontrado en las aguas del Río Pilmaiquén en el mes de enero de 1.974 junto a los cuerpos de José Vidal Panguilef y Gustavo Igor Sporman;
Testimonios de Adelicia del Carmen Cárdenas Aguayo de fs. 2.103 y 2.905 y de Lavignia Aguayo Velásquez de fs. 2.106 y 2.900, quienes señalaron que su padre y esposo respectivamente, don Marcelino Cárdenas Villegas, fue detenido en dos oportunidades, la última vez como hubo testigos que vieron que lo trasladaron vivo hacia el interior de la Central, es por ello que supusieron que su cuerpo lo lanzaron en el sector de las Turbinas, por lo que doña Lavignia solicitó autorización a la Central para secar el río. En la búsqueda, Adelicia encontró personalmente el cuerpo de un hombre que en un bolsillo de su pantalón tenía unos documentos, los que revisó, pudiendo constatar que se trataba de Raúl Santana, en esa oportunidad sacaron también otro cuerpo y tiene entendido que correspondía a Gustavo Igor Sporman;
Informe de autopsia de fs. 2.114 perteneciente a Raúl Santana Alarcón;
Informe de autopsia de fs. 2.115 y 3.436 perteneciente a Gustavo Igor Sporman;
Certificado de defunción de Gustavo Bernardo Igor Sporman de fs. 2.119 en el que se señala que la causa de la muerte “no precisable”;
Fotografía de fs. 2.121 y 3.975, perteneciente a Gustavo Bernardo Igor Sporman;
Testimonio de Anastelia Santana Santibáñez de fs. 2.154, quién dijo ser prima hermana de Raúl Santana, quién fue detenido después del Golpe Militar de 1.973 por estar metido en política; recuerda también que después de un tiempo Raúl apareció muerto, incluso ayudó a vestirlo en la morgue;
Ficha antropomórfica de fs. 2.187 y 3.100 perteneciente a José Mateo Segundo Vidal Panguilef;
Informe del Programa Continuación Ley 19.123 de fs. 2.203 y 4.300, que se refiere a Raúl Santana Alarcón, Flavio Valderas Mancilla, José Mateo Vidal Panguilef y José Liborio Neicúl Paisil;
Fotografía de fs. 2.441 perteneciente a Raúl Santana Alarcón;
Mapa de la Comuna de Río Bueno de fs. 2.631;
Mapa de la Comuna de San Pablo y Puyehue de fs. 2.633 y 2.634;
Testimonio de Adolfo Iván Sánchez Ruminot, quién señaló que el día 11 de septiembre de 1.973 se encontró con Raúl Santana quién era funcionario auxiliar de la Sede Osorno de la Universidad de Chile y Militante del Partido Socialista, éste se subió a su auto y juntos se dirigieron hacia el centro de esta ciudad. Al mirar Raúl que en la parte posterior del auto llevaba equipos de imprenta y dos pistolas se sorprendió y manifestó su preocupación por lo que venía y por su familia, decidiendo volver a su casa, motivo por el cual se bajó del auto en el cruce Lynch, siendo esta la última vez que lo vio con vida;
Ficha antropomórfica de fs. 3.058 perteneciente a José Ligorio Neicúl Paisil;
Ficha antropomórfica de fs. 3.093 perteneciente a Flavio Heriberto Valderas Mancilla;
Certificado de nacimiento de fs. 3.144 perteneciente a José Ligorio Neicúl Paisil; que señala haber nacido el 8 de abril de 1.928;
Certificado de matrimonio de fs. 3.145 perteneciente a José Ligorio Neicúl Paisil;
Fotografía de fs. 3.146 perteneciente a José Ligorio Neicúl Paisil;
Querella de fs. 3.147, interpuesta por Angela Ñancucheo Ancapichún, por el delito de secuestro de José Ligorio Neicúl Paisil;
Testimonios de Pedro Quintraman Queulo de fs. 3.153, y Rosario Catricura Neucupán de fs. 3.153 vta, quienes señalaron que el día 16 de septiembre de 1.973 a eso de las 16:30 horas, llegaron a su domicilio alrededor de 30 Carabineros, quienes lo sacaron a la calle a Pedro Quintramán y lo golpearon, le preguntaron por su hijo Juan de Dios. En el lugar pudieron ver que tenían a José Ligorio Neicúl Paisil detenido, botado en el suelo boca a bajo con las manos en la nuca, habían Carabineros que lo golpeaban, y que lo metieron a una camioneta roja y se fueron. En este operativo andan en un furgón, un auto y tres camionetas;
Testimonio de Juan Heriberto Ñancucheo Ancapichún de fs. 3.198, quién señaló que el día 16 de septiembre de 1.973, cerca de las 17:00 horas en El Encanto, fue detenido su cuñado José Ligorio Neicúl por unos veinte Carabineros, no reconociendo a ninguno, pero todos vestían uniforme, estos lo subieron a un furgón del SAG y salieron a la carretera, ignora a que Comisaría o Retén lo llevaron, ignorando su paradero;
Orden de investigar de fs.3.633 y 3.820;
Listado de familiares de Detenidos Desaparecidos con muestras de ADN de fs. 4.185;
Testimonio de José Julián Vidal Nahuelpán de fs. 4.258, quién señaló ser hijo de José Segundo Vidal Panguilef, quién pertenecía a diversas organizaciones antes del Golpe Militar. Para el 11 de septiembre de 1.973 su padre fue llamado por bando, no quería presentarse, pero como conocía al Capitán Fernández de la Tercera Comisaría de Rahue, pensó que podía interceder por él y se presentó. Desde entonces nunca más se supo de su padre;
Certificado de matrimonio de fs. 4.273, perteneciente a José Mateo Vidal Huenuanca y Carolina Panguilef Llafquén;
Testimonio de Antolín Clemente Vidal Panguilef de fs. 4.342 y 5.003, quién señaló que el 17 de septiembre de 1.973 fue a visitar a su hermano José Vidal Panguilef quién a esa fecha vivía en el Campamento Manuel Rodríguez de esta ciudad, esto con el fin de avisarle que lo estaban llamando por bando. Al llegar a su casa, su hermano se encontraba con su amigo Raúl Santana y ya sabían que tenían que presentarse ante la autoridad del momento. Al día siguiente los tres salieron de la casa de su hermano a las 07:00 horas, él en dirección a su trabajo y su hermano y Santana a donde eran requeridos. Su hermano no quiso que les acompañara y le pidió se fuera tranquilo a su trabajo. Esa fue la última vez que vio a su hermano y a Santana;
Versión de Juana Cárcamo Velásquez de fs. 4.383, quién dijo ser la esposa de Raúl Santana Alarcón, quién para el año 1.973 era militante del Partido Socialista y ejercía el cargo de presidente de los pobladores sin casa. El 17 de septiembre de 1.973, alrededor de las 13:00 horas llegó un furgón de Carabineros a su casa, estos andaban vestidos de verde, ingresaron y la allanaron y preguntaban por su esposo. Por radio escuchó que su esposo era requerido por lo que salió en su búsqueda. Como en esa época su esposo conocía al Carabinero Adrián Fernández que trabajaba en la Gobernación Provincial y decía ser Militante del Partido Socialista, es que confió en esta persona y decidió presentarse ante él. Ese mismo día 17 a eso de las 15:00 horas acompañó a su esposo a la casa de Fernández que se ubicaba en René Soriano, vio cuando éste le abrió la puerta, lo saludó, momento en que ella se retiró. Agrega que cuando iban en dirección al domicilio de Fernández se encontraron con José Vidal Panguilef, a quién ella ubicaba de vista, y que ambos ingresaron a la casa de Fernández. Desde entonces su esposo no regresó más a la casa. A principios del mes de enero de 1.974 concurrió a la morgue de esta ciudad donde reconoció el cuerpo de su esposo, el que había sido encontrado en la rivera del Río Pilmaiquén;
En careo de fs. 4.386, Juana Cárcamo Velásquez insiste que el día 17 de septiembre de 1.973 acompañó a su esposo Raúl Santana Alarcón a la casa del señor Fernández, donde acudió con José Vidal a pedir orientación, ya que Fernández decía ser militante del partido Socialista. Los vio entrar a la casa desde aquel día no los volvió a ver más, solo hasta el mes de enero de 1.974 cuando el cuerpo de su esposo fue encontrado en la ribera del río Pilmaiquén;
Publicación de fs. 4.989, titulada “Nuevas personas llamadas a comparecer al Regimiento”, en cuyo listado figuran José Vidal;
Publicación de fs. 4.999, titulada “Símbolos del orden”, aparece una fotografía con siete uniformados y dos civiles, se lee “una de las patrullas policiales integrada por expertos en guerrillas, al mando del Comisario de Rahue, Capitán Adrián Fernández, minutos antes de reemprender una acción en la zona lacustre”;
Testimonio de José Rodemil Ríos Vergara de fs. 5.008, quién dijo que para septiembre de 1.973 trabajaban como choferes de la Tercera Comisaría de Rahue, él, Rolando Bécker, Gustavo Muñoz Albornoz, quién era Marenga pero también conducía, y Juan Moreira Garcés quién pertenecía a la base. También recuerda que para esa fecha pasó un furgón del SAG color verde, cerrado e incluso el chofer Aníbal Gallardo Lizondo; también hubo particulares que prestaron sus camionetas. Se le exhibió la fotografía de fs. 4.999 y reconoció a la persona que aparece en el centro como el Capitán Fernández, a Gustavo Muñoz Albornoz;
Parte de Carabineros de fs. 5.093, que con fecha 5 de enero de 1.974 se da cuenta de hallazgo de cadáver en el Estero Chin Chin;
Testimonio de Herminia Orieta Angulo Fuchslocher de fs. 5.095, señaló que el día 5 de enero de 1.974 iba a buscar a agua al estero Chin Chin, al bajar una cuesta vio flotando en las aguas un hombre por lo que dio aviso a su padre;
Testimonio de Armando Angulo Jerez de fs. 5.095, quién ratifica lo expuesto por su hija Herminia Orieta;
Orden de investigar de fs. 5.096, que contiene versión del denunciante Armando Angulo Jerez, no aportando nuevos antecedentes;
Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación de fs. 5.098, en que figura inscrita la defunción de un desconocido y señala como causa de la muerte asfixia por sumersión;
Versión de Inés del Rosario Vera Soto de fs. 5.122, que señaló que en el año 1.973 se desempeñaba como auxiliar del Hospital San José de Osorno. Después del 11 de septiembre de 1.973 era común que en las noches llegaran vehículos a dejar cadáveres a la morgue. Al día siguiente acostumbraban a curiosear y fue así como reconoció a José Vidal, con quién se había criado en la Población García Hurtado, y dio aviso a su familia; también recuerda que Sabina Igor colega suyo reconoció el cadáver de su hermano. Dice que en esa oportunidad ella vio cinco o seis cadáveres. Se les exhibió las fotografías del proceso y señala que las N° 15 y 16 de fs. 1.843 le llaman la atención, la primera porque el cadáver que allí aparece esta en la misma posición que vio a Vidal, ya que recuerda lo vio con camisa manga corta y la segunda porque la cara del cadáver se parece a la de Vidal;
Versión de Lorenza Paillahueque de fs. 5.178, señaló que en el año 1.973 vivía con su esposo Juan Catriyao Yefi y sus hijos en el Fundo de don Héctor Pairoa Castro, a unos 60 metros vivían una familia Valderas. Una noches después del 11 de septiembre de 1.973, sintieron gritos y llantos que provenían de la casa de sus vecinos Valderas, y disparos, era la vecina que pedía no golpearan a su hijo Flavio. A su casa llegó un hijo de la familia Valderas de 11 años, quién dijo que los Carabineros habían llegado a su casa y estaban matando a su familia, que él había logrado escapar. Al otro día fue a casa de sus vecinos a quienes encontró acostados y golpeados, estos le contaron que los Carabineros se habían llevado a su hijo Flavio Heriberto a quién tiraron a un vehículo como un cuerpo muerto y que ellos habían reconocido al Carabinero Angulo de la Tenencia de Entre Lagos. Nunca más volvió a ver a Flavio;
Testimonio de Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas de fs. 5.230 y 6.391, señaló que para septiembre de 1.973 se desempeñaba en el Retén de Quilacahuín, y para el 20 de septiembre no esta seguro los retenes se recogieron y él se fue a la Tenencia de San Pablo; en esa fecha recibieron también instrucciones de detener a personas partidarias a la Unidad Popular. Recuerda que la Tercera Comisaría hacía operativos en su sector, en ellos participaba Eliseo Aguila; generalmente el personal más antiguo era quién se encargaba de las detenciones. Sabe también en la Tercera Comisaría había un grupo de alrededor de siete personas que llamaban “el escuadrón pesado” que se encargaba de detener a personas por razones políticas, entre los que se encontraba Inostroza, Pérez, Rosas, el Loly Muñoz, el Capitán Fernández y Canales;
Versión de Manuel Jesús Montiél Cárdenas de fs. 5.240, señaló que en septiembre de 1.973 se desempeñaba como jefe del Retén Ovejería cuya unidad fue reforzada, se les dio orden para detener a personas que hayan sido partidarias de la Unidad Popular. En la Tercera Comisaría había una comisión especial, reservada, media secreta que vestían siempre de civil, tiempo después supo que integraban esa comisión Raúl Oyarzún Blanco, Orozimbo Moll, el Cheo Aguila, personal que estaba a cargo del capitán Fernández;
Testimonio de Luis Vergara Vergara de fs. 5.532, señaló que en septiembre de 1.973 era funcionario del SAG y estaba en Comisión de servicio en la Intendencia de Osorno pues era chofer mecánico y operador audiovisual del equipo de capacitación campesina. Pertenecía al Partido Radical y era presidente Nacional del Partido. El 16 o 17 de septiembre fue detenido y llevado a la Tercera Comisaría de Rahue, lo pasaron a un calabozo junto con unas 15 personas, junto con él estuvo un tal Vidal que era Presidente de los Pobladores y un tal Santana que también era presidente de los Pobladores de un sector de Osorno, ambos estaban machucados como membrillos; posteriormente lo sacaron a él y lo sentaron en un sillón con los ojos vendados, amarrado de pies y manos, lo interrogaron y aplicaron golpes de corrientes, luego lo llevaron nuevamente al calabozo casi inconsciente, al poco rato sintió que a su lado caían dos personas más que eran Vidal y Santana. Posteriormente volvieron a sacar a estas dos personas, perdiendo ahí sus rastros ya que no los volvió a ver más. Dice que Adrián Fernández los conocía ya que para hablar con el Intendente a él le pedían la audiencia, pues era como su secretario privado.

DECIMO TERCERO: Que los antecedentes sumariales referidos en el motivo anterior, constituyen presunciones judiciales que por reunir los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para dar por establecido en autos que entre los días 16,17 y 27 de septiembre de 1973; se procedió sin motivo legal ni causa justificada a la detención de José Mario Segundo Vidal Panguilef, Gustavo Bernardo Igor Sporman y Raúl Santana Alarcón, por pertenecer al partido Socialista, los dos primeros en el recinto de la Tercera Comisaría de Osorno y el tercero desde su domicilio, una vez privados de libertad fueron sometidos a interrogatorios y apremios ilegítimos, siendo trasladados posteriormente a un lugar indeterminado desapareciendo todo rastro de Vidal Panguilef hasta le fecha y encontrándose en enero de 1974 los cadáveres de Santana Alarcón e Igor Sporman en las aguas del río Pilmaiquén con evidentes señales de haber sido asesinados.

DECIMO CUARTO: De las misma forma sé encuentra acreditado que el 16 de septiembre de 1973, funcionarios de la Tercera Comisaría de Osorno, se trasladaron a la comuna de Puyehue, localidades de Futacuín y El Encanto, procediendo igualmente sin causa legal, ni justificada a la detención de José Holgorio Neicúl Paisil, por se regidor socialista y a Flavio Heriberto Valderas Mancilla, los que luego de ser detenidas fueron trasladados a un lugar indeterminado, desapareciendo todo rastro de ellas hasta la fecha.

DECIMO QUINTO: Que los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de secuestro calificado, previsto y sancionado en el articulo 141 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción correspondiente a la fecha de los hechos investigados en esta causa, y sancionado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por cuanto las

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