LISTADOS DE DEMANDAS UNExPP CON DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN CHILE Y QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE EN CALIDAD DE DENUNCIA EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH )
La denegación de justicia a través de la aplicación de la prescripción extintiva, es una figura jurídica que trasgrede los tratados internacionales suscritos por Chile. En estos tratados se establece, que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, imprescriptibles, donde no cabe aplicación de la media prescripción o el indulto presidencial, mucho menos beneficios carcelarios.
Los tribunales con la aplicación de esta figura jurídica, no entregaron un fallo con respecto al fondo de lo demandado por la UNExPP, sino más bien establecieron un fallo que se pronunció con respecto a la forma de las causas presentadas. Es decir no nos dijeron que no teníamos la razón, sino que establecieron, a su juicio, que ESTABAMOS DEMANDANDO FUERA DE PLAZO. El plazo legal ordinario es de cuatro años, desde el momento de ocurrido los hechos.
Conscientes de que estábamos frente a una grosera denegación de justicia, decidimos enviar estas demandas en calidad de denuncia a la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), buscando llegar con nuestra denuncia hasta la CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA, buscando condenar a Chile por falta de justicia y por falta de reparación.
Las demandas, a que hacemos referencia son aquellas presentadas los años, 2002, 2005, 2006 y 2007 y que fueron todas denegadas por la Corte Suprema de Chile. La presentación de la denuncia ante la CIDH la realizó la UNExPP contra el Estado de Chile, en febrero de 2011. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene su sede en Washington DC, Estados Unidos. Nuestro caso es el P-188-2011.
Ante la tardanza en el trámite de admisibilidad, invocamos la figura del “per saltum” (saltarse la espera ordinaria dada la urgencia de la denuncia y la edad de los demandantes) con el fin, de que se saquen nuestras demandas de la fila de espera y se le de preferencia; para lo cual debimos acompañar la solicitud con 128 certificados de nacimiento de víctimas mayores de 80 años de edad (vivos) y casi 200 certificados de defunción de demandantes fallecidos durante este proceso.
Es así como en este contexto, Chile fue notificado el 15 mayo de 2015 de nuestra denuncia. Chile respondió. La CIDH, nos hizo llegar la respuesta y nosotros debimos presentar una réplica. Con fecha 15 de septiembre, Chile dio cumplimiento a dicha solicitud.
Con fecha 16 de febrero, 2016, la CIDH, nos hizo llegar la respuesta entregada por Chile a este organismo, dándosenos un mes de plazo para enviar nuestras observaciones o réplica a la respuesta dada por el Director de Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de Chile. Con fecha 9 de febrero, 2016, nuestro Vicepresidente y Asesor Jurídico, envió nuestras observaciones a la respuesta de Chile. En este momento seguimos esperando que se complete el proceso de admisibilidad para poder cuanto antes llegar con estos juicios a lo Corte Interamericana de derechos Humanos.
Entregamos aquí los listados de todas estas causas que conocemos como Primera (2002), Segunda (2005), Tercera (2006) y Cuarta (2007). Valga decir que la última demanda, la Quinta que ya se encuentra publicada, fue resuelta este año a favor, pero con una cantidad de reparación inadecuada a nuestro juicio de 3 millones de pesos y con la denegación de justicia para los familiares, viudas e hijos que demandaron por sus familiares Expp fallecidos.
1ra Demanda Unexpp 2002
2da Demanda Unexpp 2005
3ra Demanda Unexpp 2006
4ta Demanda Unexpp 2007