CARTA A MINISTRO JUSTICIA Y DDHH SOBRE PGU

Con la presente fecha, hemos despachado una carta al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo Falcón en relación a la reciente resolución del Tribunal Constitucional sobre la PGU y las pensiones de reparación. La carta, que adjuntamos al final, dice en lo fundamental:

«Me dirijo a UD con el objetivo de solicitar la eliminación del art.36, incisos segundo, tercero y cuarto, de la ley n° 20.255. Nuestra solicitud se basa y se respalda en el dictamen o sentencia Rol 16.072-2024 del 11 de noviembre de 2025 del Tribunal Constitucional, en respuesta al requerimiento de declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA SE DEBE PAGAR PGU A PENSIONADOS VALECH

El 11 de noviembre 2025, el Tribunal Constitucional (TC) sentenció sobre un requerimiento presentado por el abogado Marcelo Vasseur Aguirre, y en dicha sentencia declaró inconstitucional el art. 36 incisos 2, 3 y 4 de la Ley 21.419 (LEY PGU). Esto significa que el Estado no puede negarle la PGU a los Pensionados Valech. Esta sentencia del TC permite, entonces, que se pueda presentar una acción ante los Tribunales para que quienes fueron negados el beneficio por ley reciban:

• El pago de su PGU (sin la necesidad de esperar los plazos de la nueva reforma previsional).
• Pago Retroactivo (Desde junio 2022)
• Intereses y Reajustes.

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A 52 AÑOS

Cada 11 de septiembre, conmemoramos el golpe civil-militar perpetrado en nuestro país por el ejército, la marina, la aviación y carabineros, con el dictador Augusto Pinochet a la cabeza.

Como siempre esta fecha no tiene el mismo significado para todos los chilenos. Un sector de la sociedad más bien lo celebra, pues este hecho histórico significó asegurar sus privilegios “per sé”, sin que el horror sufrido por miles y miles de chilenos significara algo que perturbe su ambición, hasta el día de hoy.

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SE GANA DEMANDA DE OSORNO EN PRIMERA INSTANCIA

El Estado de Chile se niega a cumplir los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como por ejemplo el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este artículo prohíbe que ninguna persona sea sometida a tales actos, y “en caso de que ocurran, se debe asegurar la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada para la víctima, incluyendo los medios para su rehabilitación lo más completa posible. Además, se establece que los Estados partes deben tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como para sancionar a los responsables”. En consecuencia, nos vemos obligados a demandar al Estado ante los tribunales de justicia para forzar el pago de este derecho, con todas las consecuencias que esto conlleva.

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INFORMATIVO SOBRE QUERELLAS Y DEMANDAS

OBJETIVO de la QUERELLA

  • Acción Judicial que busca perseguir la responsabilidad penal de los torturadores.
  • Se debe presentar ante un juez especial que se les denomina: Ministra/o en Visita Extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, son competentes para ver aquellos delitos de lesa humanidad cometidos en su circunscripción.
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EN ABRIL 2025 SE CELEBRÓ LA ASAMBLEA ANUAL DE LA UNExPP

El pasado 5 de abril de 2025, se realizó la Asamblea Anual de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile, vía video conferencia. Participaron 21 delegados de orgánicas activas de norte a sur del país.

La directiva nacional rindió cuentas de los trabajos realizados durante el año 2024. La cuenta de la Presidenta Nelly Cárcamo, incluyó una acusación a los distintos gobiernos de no tener voluntad para hacer verdadera justicia en nuestros casos: “Acuso a todos los gobiernos pos dictadura que han administrado el Estado, de insensibilidad, de falta de interés y por sobre todo de falta de voluntad política, de resolver la situación que tenemos las víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura, a que se haga justicia tanto en el ámbito penal cómo civil, de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, suscritos por nuestro país.

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SORPRENDENTE FALLO DE 1RA INSTANCIA EN SANTIAGO

Con fecha 13 de febrero de 2025, pudimos conocer un sorprendente fallo emitido en primera instancia por parte de la jueza del 19 Juzgado º Civil de Santiago Sra. Jacqueline Ivette Benquis Monares, en una de nuestras demandas patrocinada por nuestro Vicepresidente y Abogado, compañero Víctor Rosas Vergara. Valoramos no sólo el monto extraordinario de la indemnización que se estableció en este fallo, sino que también la solidez de los argumentos con que es respaldado.

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INFORMACIÓN SOBRE NUESTRAS ANTIGUAS DEMANDAS COLECTIVAS

INTRODUCCIÓN

Estimados/as compañeros/as, hemos tomado la decisión de elaborar este documento con todos los datos procesales de nuestras cinco demandas colectivas, con el objetivo de que todos/as los/as que en ellas participan tengan a la mano la información que permita verificar que estos juicios fueron realmente presentados en Chile, pues los números de rol, permiten encontrarlos en la plataforma del poder judicial y de esta manera no surjan dudas ante comentarios malintencionados de que los juicios no han sido presentados, o para los fines que los participantes estimen conveniente.

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APORTE PARA LA DISCUSION Y ANÁLISIS SOBRE BORRADOR CON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA TÉCNICA 88

Es importante establecer que la NORMA 88, más que una modificación, requiere que se tomen las medidas y acciones para que ella se cumpla y no sea meramente un enunciado teórico.

Si dicha norma se cumpliera podríamos decir que el Programa de salud PRAIS, resolvería en una alta medida nuestros problemas.

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A LA OPINION PÚBLICA SOBRE EL PRAIS

Informamos que con fecha nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en reunión de la Dirección Ejecutiva, más el encargado PRAIS de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile, (UNExPP de Chile, tomamos conocimiento por medios informales sobre la entrega de un borrador que contiene sugerencias de modificación de la Norma Técnica 88, que fuera realizada por encargo del MINSAL; a cargo de su elaboración estuvieron en una primera etapa expertos en la materia y en una segunda etapa colaboraron los encargados PRAIS de los 29 equipos existentes.

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