INFORMATIVO SOBRE QUERELLAS Y DEMANDAS

OBJETIVO de la QUERELLA

  • Acción Judicial que busca perseguir la responsabilidad penal de los torturadores.
  • Se debe presentar ante un juez especial que se les denomina: Ministra/o en Visita Extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, son competentes para ver aquellos delitos de lesa humanidad cometidos en su circunscripción.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA QUERELLA

  • Esta acción judicial la pueden hacer ex PP que hayan sido reconocidos en la Comisión Valech y también los compañeros ex PP que no están reconocidos por dicha Comisión, pero que cuenten con antecedentes probatorios como certificado de la prisión o testigos.
  • El querellante debe escribir un relato muy exhaustivo sobre su experiencia traumática del secuestro y la tortura, pero además de todas las consecuencias negativas para su vida posterior, tanto en el daño físico y mental personal y familiar además del daño en lo laboral, previsional y social, cómo también mencionar a sus torturadores si es que los reconoció o en su defecto entregar las fechas de los hechos lo más exactas posibles pues el Ministro en Visita cuenta con la facultad de solicitar información a las instituciones armadas y de orden sobre el personal que estaba a cargo en esas fechas y lugares en que sucedieron los hechos.
  • El querellante debe reunir el máximo de antecedentes, pruebas y/o testigos, que avalen su denuncia. Fotocopias de consejos de guerra, fotocopias de publicaciones de diarios donde sea mencionado/a, certificados de gendarmería en caso de haber sido encarcelado, etc. .
  • Buscar un abogado que lo quiera representar y firmar un mandato judicial y establecer una minuta. Es importante saber elegir al abogado al que le entregará su representación, ya que algunos son terriblemente abusadores que cobran una alta comisión por su trabajo.

No acepte tomar un abogado que le cobre más del 20%. Hay abogados que están cobrando 10, 12, 15 y hasta 20 %, lo que se puede considerar razonable, pero 25, 30, 35 o 40% ya es un descaro.

  • Una vez ingresada la querella, el querellante será llamado a ratificar su relato en la presentación de la querella, este trámite se hará en forma presencial o través de una video conferencia, de acuerdo a lo que establezca el Ministro en Visita, de la Corte que corresponda.
  • El querellante será además entrevistado por funcionarios de la PDI, que son miembros de la Brigada de derechos humanos de la PDI. Es importante que con toda confianza y sin temor se les relate todo lo vivido y se responda con claridad a lo que se les pregunte.
  • El Ministro o Juez, ordenará que al querellante se le realice un examen médico legal, tanto físico como psicológico, conocido como del PROTOCOLO DE ESTAMBUL, lo que permite acreditar el daño causado. Cuando se realice este examen es muy importante mencionar todos los síntomas y secuelas que tienen, tanto en el ámbito físico cómo mental.
  • Posteriormente el Ministro evaluará todos los antecedentes y pericias realizadas y determinará si los mismos lo convencen de que la denuncia tiene asidero para someter o no a proceso a los inculpados (si están vivos).
  • Si el Ministro efectivamente somete a proceso a los torturadores imputados, es una acción muy importante para los/as compañeros/as QUE NO tienen el reconocimiento de la Comisión Valech, pues esta acusación judicial equivale a un reconocimiento judicial al querellante como víctima de violación a sus derechos humanos por parte del Estado, lo que le permitirá iniciar una demanda civil en contra del Estado y exigir una indemnización por el daño causado.
  • IMPORTANTE: En caso de fallecimiento de la víctima, su viuda/o e hijos/as, si cuentan con pruebas y /o testigos, pueden iniciar una querella criminal ojalá todos juntos en un mismo juicio, en contra de los agentes del estado que apresaron, secuestraron y torturaron a su ser querido.
  • El mandato judicial, es un contrato donde una persona (mandante) otorga a un Abogado (mandatario) su representación en un juicio. Se otorga por escritura pública ante Notario.

En ese mandato se establecen las facultades concedidas al mandatario, el honorario o la cuota litis (porcentaje que cobrará el abogado cuando se gane el juicio, si es que posteriormente se presentara una demanda) y otras informaciones de interés.

OBJETIVO de la DEMANDA

  • Es la acción judicial que busca que el Estado pague una indemnización, por el daño causado por sus agentes durante la dictadura, a víctimas sobrevivientes de prisión política y tortura, de acuerdo a lo que establecen tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.
  • Se tiene que presentar en un juzgado civil demandando al Estado de Chile, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado en Santiago (y sus representantes en regiones).
  • IMPORTANTE, en caso de fallecimiento de la víctima, sus herederos (viuda/o, hijos) pueden iniciar la demanda civil, ojalá todos juntos en un mismo juicio, por el daño causado a su ser querido y por el daño transgeneracional o daño de rebote causado a su familia.

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA

  • Toda víctima reconocida en el listado de la Comisión Valech puede iniciar su demanda civil contra el Estado de Chile. A fin de presentar adecuadamente la demanda es necesario reunir los antecedentes y pruebas necesarias para acreditar los hechos del caso y sus circunstancias.
  • Conviene solicitar al INDH una copia del expediente que se entregó a la Comisión Valech para ser reconocido cómo víctima sobreviviente de prisión y tortura, solicitando también que le entreguen un Certificado de Reconocimiento con el número que se tiene en el listado de las víctimas calificadas como prisioneros políticos.
  • Se recomienda a las víctimas a partir del relato existente en su “expediente Valech” elaborar, completar y ampliar su relato muy pormenorizado lo más completo posible, con detalles sobre lo ocurrido durante el periodo de secuestro y tortura, explicando lo ocurrido allí, como también todas las secuelas ya sea físicas y psíquicas además de todas las consecuencias negativas para su vida posterior, tanto en el daño físico y mental personal y familiar además del daño en lo laboral, previsional y social.
  • El querellante debe reunir el máximo de antecedentes o pruebas que avalen su demanda. Fotocopias de consejos de guerra, fotocopias de publicaciones de diarios donde sea mencionado/a, certificados de gendarmería en caso de haber sido encarcelado, etc.

Principalmente, deben solicitar al Equipo PRAIS de su circunscripción un “INFORME DE DAÑO”, que es un informe médico-social sobre el daño que se le ha causado por la prisión y tortura, para presentación de demanda civil.

  • Este informe de daño de conformidad al Protocolo de Estambul es equivalente al que se obtiene del Servicio Médico Legal por medio de la presentación de una querella. En caso de haber tramitado una querella criminal tendrá la posibilidad de utilizar el informe Médico Legal como prueba del daño. El Equipo PRAIS necesitará su relato para usarlo en su entrevista y redactar mejor su informe de daño.
  • Una vez que se tengan todos estos documentos en la mano se debe buscar un abogado que lo quiera representar y firmarle un mandato judicial. Es importante saber elegir al abogado al que le entregará su representación, ya que la mayoría de ellos son terriblemente abusadores que cobran una alta comisión u honorarios por su trabajo. No acepte tomar un abogado que le cobre un porcentaje de más del 20%. Hay abogados que están cobrando 10, 12, 15 y hasta 20 %, lo que se puede considerar razonable. Pero comprometerse con alguien que pretenda una cuarta parte o un 25%, o aún más todavía, un 30%, 35% o 40% ya es un descaro.
  • Es importante que al tomar un/a abogado/a para que los/a represente, le soliciten una copia del mandato, como también registren el nombre y número de contacto para que puedan ejercer posteriormente su derecho a ser informados del estado de sus demandas. Hay muchos compañeros/as que desconocen hasta el nombre y número de celular de los abogados/as a quienes les han entregado mandato. Por eso, posteriormente, andan desesperados buscando información, muchas veces sin éxito.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

REFERENTE A LOS CASOS QUE ANTERIORMENTE SE HAYAN DEMANDADO JUDICIALMENTE EN NUESTRAS ANTIGUAS DEMANDAS COLECTIVAS (1ª, 2ª, 3ª y 4ª) Y QUE SE HAN RECHAZADO POR PRESCRIPCIÓN. AHORA, SE PUEDEN INTENTAR DE NUEVO.

AUNQUE EL FISCO PIDA QUE SE RECHACE LA DEMANDA POR EXISTIR “COSA JUZGADA”, RESULTA QUE AHORA TENEMOS JURISPRUDENCIA FAVORABLE DE LA CORTE SUPREMA Y ASÍ SE HAN ESTADO GANANDO ESTOS JUICIOS.

ADEMÁS, AHORA, LOS JUICIOS AVANZAN MUCHO MÁS RÁPIDO. Aunque el Fisco siempre tiene que apelar a la Corte cada vez que pierde el pleito, se puede calcular que no tardará más de tres años para obtener resolución de indemnización.

13 opiniones en “INFORMATIVO SOBRE QUERELLAS Y DEMANDAS”

  1. PROTOCOLO DE ESTAMBUL.
    Si lo encuentran con daños sicólogicos o medio loco ¿le pagan más ?
    Si lo encuentran sin daños sicólogicos o cuerdo ¿le pagan menos?
    Por favor que abogado de esta ONG responda.

    1. Estimado compañero, el monto que determinan los jueces en los fallos es multifactorial. Por un lado depende del tiempo de secuestro y la gravedad de las torturas, del tiempo de encarcelamiento, si hubo exilio o no, también depende del daño psicológico y físico establecido, ya sea por el equipo PRAIS en los INFORMES DE DAÑO o del equipo del Servicio Médico Legal que realiza el Protocolo de Estambul.
      El daño psicológico que se produce por el shock postraumático como consecuencia del secuestro y tortura no se remite a locura compañero. Esto se puede mostrar de diferentes formas, cómo por ejemplo una depresión profunda, síndrome de ansiedad, crisis de pánico, inseguridad etc. La persona no necesariamente pierde el juicio y se vuelve más o menos loco como UD lo plantea.
      Lo importante es que UD tome en cuenta que la responsabilidad de entregar a los abogados las pruebas y documentación que demuestre el daño es de los demandantes. Por otro lado las cantidades que se fijan en los fallos DEPENDE TAMBIÉN EN GRAN MEDIDA DEL CRITERIO DEL O DE LOS JUECES QUE EMITEN EL FALLO, si toca un juez con cierta sensibilidad, entregan un monto mayor y si el o los jueces no son sensibles entregan montos menores. Como UD puede ver el que paguen más o menos depende de muchos factores.
      Fraternalmente
      Nelly C.

  2. Infórmense compañeros la pensión rettig es muy superior a la pensión valech, no la menciono porque algunos compañeros se van a molestar mucho.

  3. Saludos a la directiva, compañeros, pasó mayo. La pregunta o consulta: ¿se recibió por parte de algunos o no el bono de invierno que se había indicado por parte IPS? Sería bueno saberlo si verdaderamente fue así.

    1. Si. El bono de invierno si fue recibido por quienes el sistema indica como cumpliendo los requisitos para recibirlo. A continuación información desde la pagina web del IPS:

      ¿Quiénes tienen derecho al Bono de Invierno?

      Tendrán derecho al beneficio las personas pensionadas que tengan 65 años cumplidos al 1° de mayo de 2025 y cuyo monto de pensión sea inferior o igual a $222.475, que estén en los siguientes grupos:

      a) Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

      b) Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.

      c) Personas pensionadas del Sistema de AFP siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $222.475. También se beneficiarán las personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.

      d) Personas con leyes especiales (Rettig, Valech, exonerados políticos), siempre que cumplan los demás requisitos legales.

      Para más información se puede consultar en http://www.ips.gob.cl, http://www.chileatiende.cl, o llamar al Call Center 600 440 0040, o contactarnos a través de las redes sociales @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram.

  4. Hola compañeros, creo que nunca ganaremos una demanda nueva y menos por la edad que tenemos, y recordar de nuevo la tragedia que pasamos con la dictadura criminal de Pinochet y sus secuaces. Ya rechazaron varias demandas y no hay noticias de la CIDH donde quedaron estancadas. Y menos si estan los mismos viejos pinochetistas en la corte y el congreso que rechazan todo con los BURGUESES DE IZQUIERDA, TODOS MILLONARIOS Y NOSOTROS POR AÑOS VIVIENDO CON BURLESCAS PENSIONES VALECH Y RETTIG. ESO COMPAÑEROS. ADIOS.

  5. Buenas noches, les escribo desde Canadá, quisiera saber que pasa con los refugiados que estabamos en las primeras demandas. ¿Qué podemos hacer para hacer una demanda? Muchas gracias por recibir este mensaje.

  6. Agradecida de todo el trabajo,tiempo y dedicacion del compañero Victor Rosas ,de la compañera Nelly Carcamo y todo su equipo.
    Hay una gran duda que me asalta.Pregunta,el caso con las demandas en la justicia internacional,esta demorando mucho,o hasta aqui llegaron? Podemos seguir esperando o hay que olvidarse? Porque hace un tiempo, aun se hablaba de una posible solucion.
    Disculpen mi ignorancia.
    Gracias.Un saludo fraterno.

  7. Hola, como puedo comunicarme con Uds. ? Soy ex PP. y Valech. Mi nombre es Mauricio Cambise Jiménez, rut. 10336879-0
    Necesito hacer consulta respecto de demanda que mi abogado tiene interpuesta y ya fallada a favor mio.
    De antemano muchas gracias.

  8. Llevo un tiempo suficiente desde la presentación de mi demanda por medio del abogado Victor Rosas V., estando ésta en tiempo de apelación por parte del CDE cosa que este organismo no se ha querido pronunciar.
    La causa civil ha estado desde 2021-2023.

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