
INTRODUCCIÓN
Estimados/as compañeros/as, hemos tomado la decisión de elaborar este documento con todos los datos procesales de nuestras cinco demandas colectivas, con el objetivo de que todos/as los/as que en ellas participan tengan a la mano la información que permita verificar que estos juicios fueron realmente presentados en Chile, pues los números de rol, permiten encontrarlos en la plataforma del poder judicial y de esta manera no surjan dudas ante comentarios malintencionados de que los juicios no han sido presentados, o para los fines que los participantes estimen conveniente.
PRIMERA DEMANDA: “ROSAS/FISCO”
PRIMERA INSTANCIA: 28 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO 2059-2002
En esta instancia el juez aplicó la “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA”, acogiendo los argumentos del Consejo de Defensa del Estado. Lo que en concreto dijeron que ya habían pasado más de cuatro años de sucedidos los hechos por lo tanto estábamos fuera de plazo. Lo que es incorrecto pues los delitos de lesa humanidad no prescriben, esto está establecido en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: ROL 10.931- 2003
El compañero abogado apeló a la Corte de Apelaciones y lamentablemente se confirmó el fallo de la primera instancia, dándole la razón a la contraparte nuestra, es decir, al Consejo de Defensa del Estado. Se continúa con este fallo vulnerando los tratados de derechos humanos suscritos por Chile, en los cuales se establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
CORTE SUPREMA: ROL 1741-2008
Ante este nuevo revés el compañero Víctor Rosas fue de casación a la Corte Suprema, pero aquí lamentablemente este tribunal confirmó el fallo de las dos instancias anteriores, completándose así la denegación de justicia en nuestro país. Esto nos obliga a acudir a la justicia internacional.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): ROL13.344
Habiendo tenido denegación de justicia en las tres instancias judiciales en Chile, enviamos esta demanda cómo DENUNCIA a la CIDH, después de haber pasado bastante tiempo en proceso de admisibilidad, finalmente la Comisión Internacional de Derechos Humanos, la declaró admitida y le dio “Número de Caso” lo que es equivalente al número de “ROL” en la justicia Chilena.
SEGUNDA DEMANDA “AGUILAR/FISCO
PRIMERA INSTANCIA: 5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL 9405-2005
En esta instancia el juez aplicó la “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA” acogiendo los argumentos del Consejo de Defensa del Estado. Lo que en concreto dijeron que ya habían pasado más de cuatro años de sucedidos los hechos por lo tanto estábamos fuera de plazo. Lo que es incorrecto pues los delitos de lesa humanidad no prescriben, esto lo establecen los tratados internacionales de derechos humanos, suscritos por Chile.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: ROL 4240-2010
El compañero abogado apeló a la Corte de Apelaciones y lamentablemente se confirmó el fallo de la primera instancia, dándole la razón a la contraparte nuestra, es decir, al Consejo de Defensa del Estado. Se continúa con este fallo vulnerando los tratados de derechos humanos suscritos por Chile, en los cuales se establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
CORTE SUPREMA: ROL 6407-2011
Ante este nuevo revés el compañero Víctor Rosas fue de casación a la Corte Suprema, lamentablemente este tribunal confirmó el fallo de las dos instancias anteriores, con lo que definitivamente se completa la denegación de justicia en Chile y nos obliga presentar esta demanda cómo denuncia ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) ROL: 13.344
Al presentar esta nueva denuncia solicitamos que se acumule a la denuncia de la primera demanda presentada el 2011, la CIDH procedió a acumularla. Después de haber pasado bastante tiempo en proceso de admisibilidad, finalmente la Comisión Internacional de Derechos Humanos, la declaró admitida y le dio “Número de Caso” lo que es equivalente al número de “ROL” en la justicia Chilena.
CUARTA DEMANDA: “ABARZÚA/FISCO”
PRIMERA INSTANCIA: 27° Juzgado Civil de Santiago Rol 9397-2007
En esta instancia el juez rechazó la alegación de “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA” interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado. De manera que ganamos pues acogió nuestra demanda asignando montos de reparación desde 5 hasta 35 millones a favor de las víctimas.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Rol 2791-2011
El Consejo de Defensa del Estado apeló a la segunda instancia (Corte de Apelaciones) y lamentablemente los tres jueces que componen esta instancia revocaron el fallo del juez del 27° Juzgado Civil, aplicando la prescripción extintiva, dándole la razón a la contraparte nuestra es decir al Consejo de Defensa del Estado. Se continúa con este fallo vulnerando los tratados de derechos humanos suscritos por Chile, en los cuales se establece que los delitos de lesa humanidad no prescriben.
CORTE SUPREMA: Rol 2737-2013
Ante este nuevo revés el compañero Víctor Rosas recurrió de casación a la Corte Suprema, lamentablemente este tribunal confirmó el fallo de segunda instancia, con lo que así se completa la denegación de justicia en Chile y nos lleva presentar esta demanda cómo denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
COMISIÓN IDH: CASO 13.344
Al presentar esta nueva denuncia solicitamos que se acumule a la denuncia de la primera demanda presentada el año 2011, la CIDH procedió a acumularla. Acá después de haber pasado bastante tiempo en proceso de admisibilidad, finalmente la Comisión Internacional de Derechos Humanos, la declaró admitida y le dio “Número de Caso” lo que es equivalente al número de “ROL” en la justicia Chilena.
En este momento se encuentra en su última etapa que se denomina “Etapa de Estudio de Fondo”. Hace aproximadamente 10 meses la CIDH nos informó que, de acuerdo a toda la documentación y argumentación recibidas, ellos ya estarían en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de este caso. El INFORME DE FONDO, es el documento que da paso a que el caso se ponga en tabla en la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Por lo tanto, en este momento nos encontramos a la espera de la “evacuación del informe de fondo”.
Estimados compañeros, lamentablemente estos procesos en la justicia internacional son muy demorosos, pero esperamos que antes de fin de año este documento sea evacuado. Nuestro abogado compañero Víctor Rosas y nuestra organización la UNExPP de Chile cómo patrocinadora de estos juicios, seguimos pendientes y haciendo todo lo que está a nuestro alcance para mantenerlas vigentes.
IMPORTANTE ACLARACIÓN:
La primera denuncia a la CIDH se envió el año 2011 cuando se completó la denegación de justicia de la primera demanda presentada el año 2002, posteriormente a medida que se completó el proceso de la segunda y la cuarta, se logró su acumulación a la primera denuncia, solicitud que fue acogida. Es por esta razón que van juntas en el caso 13.344.
La tercera demanda terminó su proceso de denegación de justicia en Chile, posterior a la aceptación de la acumulación solicitada, razón por la cual no la acumularon a los casos anteriores, aunque se trata de la misma situación de denegación de justicia. Sin embargo, hemos seguido insistiendo en solicitar su acumulación, pero lamentablemente hasta ahora la CIDH no ha accedido a agregarla. Es posible que se acumulen cuando pasen a la Corte Interamericana.
TERCERA DEMANDA: “SALGADO/FISCO”
PRIMERA INSTANCIA: 14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ROL1890-2006
En esta instancia el juez también aplicó la “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA” acogiendo los argumentos del Consejo de Defensa del Estado. Lo que en concreto dijeron es que ya habían pasado más de cuatro años de sucedidos los hechos por lo tanto estábamos fuera de plazo. Lo que es incorrecto pues los delitos de lesa humanidad no prescriben.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: ROL 7649-2011
El compañero abogado apeló a la segunda instancia (Corte de Apelaciones) y lamentablemente se confirmó el fallo de la primera instancia.
CORTE SUPREMA: ROL 7888-2014
Ante este nuevo revés el compañero abogado Víctor Rosas recurrió de casación a la Corte Suprema, pero aquí los jueces que la componen confirmaron los fallos negativos de las dos instancias anteriores.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
PETICIÓN: P-559-2015
Habiendo tenido denegación de justicia en las instancias judiciales de Chile, enviamos esta demanda cómo DENUNCIA a la CIDH y allí se encuentra en proceso de admisibilidad. Aun cuando hace unos meses atrás la CIDH nos informó que ya está estaría en condiciones de determinar si procede o no la admisibilidad aún no nos llega la comunicación que concretaría esto. Por cierto, al ser una causa en que se aplicó la prescripción en casos de tortura con lo, que se violan normas de derecho internacional, tendrá que declararse igualmente admisible en el fondo como en la forma, dado que se agotaron todas las instancias en Chile.
QUINTA DEMANDA: MIRANDA /FISCO
PRIMERA INSTANCIA 25° Juzgado Civil de Santiago ROL 31513-2009
En el fallo de primera instancia la jueza rechazó por segunda vez los argumentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que pedía se aplicara la prescripción extintiva, y falló en favor de los/as demandantes, condenando al Estado a pagar 50 millones a cada demandante, pero rechazando en este mismo fallo el derecho de familiares de ex prisioneros políticos que demandaron en representación de sus seres queridos fallecidos, desconociendo de esta forma el derecho de los herederos de las víctimas y la transversalidad del daño.
El CDE apeló a la segunda instancia (Corte de Apelaciones), solicitando que se aplicara la prescripción extintiva y/o que se rebajara el monto. A su vez nuestro abogado no apeló para que se reconociera el derecho de los familiares o herederos a demandar.
SEGUNDA INSTANCIA: Rol 6891-2013
En la Corte de Apelaciones, por simple mayoría rechazó el argumento del CDE en lo que se refiere a la aplicación de la prescripción extintiva, pero accedió a rebajar el monto de la indemnización fijada en primera instancia desde cincuenta millones a solamente tres millones. Dos ministras suplentes de la Corte estuvieron por confirmar el fallo de primera instancia con declaración de reducir el monto de la indemnización a solo tres millones, mientras el Abogado Integrante en voto disidente estuvo por rechazar totalmente las demandas y aplicar la prescripción extintiva.
CORTE SUPREMA Rol: 2289-2015
Ante este nuevo revés el compañero Víctor Rosas recurrió de casación a la Corte Suprema, pero aquí la mayoría de los ministros confirmaron 3 contra 2 el fallo de la Corte de Apelaciones, es decir 2 de los 5 ministros votaron por que se aplicara la prescripción. Así se mantiene la denegación de justicia para los familiares y se confirmó el miserable monto de indemnización de tres millones, lo que nos obligó a presentar esta quinta demanda cómo otra denuncia ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH).
Consideramos que es un remedo de indemnización dado el reducido monto de indemnización determinado con lo que se viola principalmente el art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura que establece que los Estados deben garantizar a toda víctima de tortura la reparación y el derecho a una indemnización “justa y adecuada”.
COMISIÓN IDH: CASO 14.684
Acá, después de haber pasado bastante tiempo en el proceso de admisibilidad, finalmente la Comisión Internacional de Derechos Humanos, la declaró admitida y le dio “Número de Caso” lo que es equivalente al número de “ROL” en la justicia Chilena.
Hoy esta denuncia se encuentra en estudio de fondo, lo que significa que la CIDH, se concentra en estudiar la denuncia presentada y analizar los argumentos de los denunciantes (nosotros representados por nuestro abogado) y los argumentos del denunciado el Estado de Chile, representado por abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores, designados por el Estado de Chile.
– O –
Insistimos en lamentar que todos estos procedimientos en la justicia internacional son muy lentos, y sabemos que el tiempo es un factor que juega en nuestra contra, dado que todos los denunciantes somos ancianos, pero es la única alternativa que en su momento nos quedó para ir en contra de la denegación de justicia en nuestro país.
Nos ha correspondido recurrir a los tribunales internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA).
La primera instancia se tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington (USA), ante la cual se discute la admisibilidad tanto de forma como de fondo y concluye con una Resolución que propone soluciones de arreglo. Si el Estado no acata las recomendaciones, la Comisión presenta el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, para que conozca del caso y dicte sentencia que deberá ser respetada por las partes y darle cumplimiento el Estado condenado en su caso.
Lamentablemente, nuestra Justicia Internacional resulta exageradamente lenta puesto que esos dos organismos deben atender las denuncias que se presentan contra todas las decenas de países de la Organización de Estados Americanos; de modo que parece natural que se tarde hasta veinte años para tener sentencia definitiva.
- O –
Sin embargo, un vuelco jurisprudencial, a raíz de una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha propiciado una favorable jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en Chile, permitiendo volver a demandar en juicio civil, otra vez en Chile, al estar rechazando la excepción de “cosa juzgada”. Nuestros abogados están también tramitando esas nuevas demandas de las víctimas que nos lo han solicitado.
Afortunadamente, los juicios civiles están teniendo un trámite mucho más rápido ahora que cuando pioneramente intentamos nuestras monumentales demandas colectivas.
Nuestras primeras demandas fueron colectivas, con centenares de víctimas demandando de consuno en aras de la economía procesal y también al ser multitudinarias buscaban provocar un hecho político, poniendo de manifiesto que el Estado de Chile seguía ignorando los crímenes de tortura, marginando de todo derecho a reparación a los sobrevivientes de prisión política y torturas.
Por eso, la presentación de nuestras demandas fue siempre acompañada de multitudinaria presencia en el ingreso de cada demanda colectiva en el Palacio de Tribunales, seguida de una gran marcha por el centro de Santiago, culminando con un acto político en la plaza de la Constitución junto al monumento a nuestro Presidente mártir don Salvador Allende Gossens.
Ello contribuyó a que el Mundo se enterara que en Chile se estaba ignorando u “olvidando” a decenas de miles de victimas de crímenes de lesa humanidad. Nuestra lucha judicial provocó que finalmente el presidente Lagos se dirigiera al país anunciando que se constituiría la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Torturas.
COMISIÓN JURÍDICA DE LA UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE
Muy buena noticia compañero Victor que hayan ganado otra demanda,de pagarle esa cantidad no lo creo, ojalá le paguen pronto antes que mueran esos compañeros, si así fuera esa plata la reciben su viuda y sus hijos??, y también lo nuestro seguirá dilatado en la CIDH, Y moriremos esperando justicia, saludos compañeros en cualquier momento aparezco para presentar a su oficina para otra demanda mas rapida.atte.Jose
ROL13.344
Llego la información de toma de nota de solicitud de acumulación.
Que significa ?
Estimado compañero, cuando hacemos una solicitud de que una de nuestras denuncias sea acumulada a otro caso, en esta oportunidad hablamos de solicitar la acumulación de la tercera demanda, (que se encuentra en este momento cómo denuncia en proceso de admisibilidad), al caso 13.344 que está más adelantado, ya en proceso de estudio de fondo, es pedir que la tercera demanda sea agregada a este caso, pues se trata de una denuncia de muy similares características y que se pueden juzgar juntas, con lo que se ganaría bastante tiempo. Lamentablemente hasta ahora no han aceptado nuestra solicitud. Seguiremos insistiendo.
Si UD se fija en el caso 13.344, van tres demandas colectivas y una individual, es decir cuatro demandas juntas, esto ocurrió porque cuando hicimos la solicitud para que la segunda, la cuarta y la demanda individual sean acumuladas a la primera, fue aceptada. Lamentablemente el fallo de la tercera demanda salió mucho más tarde, lo que no permitió agregarla en esa oportunidad. Espero haber podido aclarar su duda.
Fraternales saludos
Nelly Cárcamo
Gracias Compañera.
Hola tanto tiempo compañeros vivientes todavía esperando justicia pasan y pasan los añosss unos mueren sin justicia y otros vivos ya tengo 73 años muy enfermo achacoso con mi esposa y familia algunos han partido, bueno solo felicitar a ese grupo chico que ojalá les paguen la demanda y que como siempre le darán lo que ellos quieran, y nuestros gobiernos del pueblo ?? compañeros millonariosburgueses??? Del congreso NO hacen nada .traidores. seguimos con las burlescas pensiones valech y RETIG. para terminar compañero rosas me puede dar el Rol de la demanda donde aparezco YO Y MI HNO.x favor. X esta página o mi celular.921608901. JOSE ROAS ESTAY,Y JUAN ROJAS E. gracias lo espero. Vida y salud y suerte compañeros.
El compañero Rosas le respondió personalmente.
Los periodistas empleados en los ministerios del Gobierno de Gabriel Boric ganan entre $6 y $8 millones. Son los salarios de los 127 que forman parte de los 24 ministerios. El problema es que nadie sabe que hacen.