JUSTICIA QUE TARDA ES DENEGACIÓN DE JUSTICIA

El tortuoso camino que siguen las demandas judiciales de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. La amarga realidad es que los juicios se eternizan y el Consejo de Defensa del Estado juega un papel indigno en esto. Cuando se demanda al Estado el procedimiento establecido es el del juicio de hacienda, de lato conocimiento, ordinario, con toda clase de privilegios para el demandado Fisco de Chile. Ha aparecido la noticia de sentencias que acogen la demanda de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Pero, lo que rara vez se informa es que esos juicios llevan alrededor de quince años de tramitación, por las artimañas de que hace gala la mañosa defensa del Estado para dilatar indebidamente las causas. Ello va contra toda Ética y Moral. Contraviene los buenos deseos de toda la comunidad internacional que se ha expresado categóricamente en contra de esas innobles prácticas. Concretamente, las víctimas deben tener acceso a una justicia rápida y efectiva como dispone la Resolución 60-147 de 2006, de la Asamblea General de la ONU, sobre «Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones».
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QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE LA UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE SE EFECTUARÁ EN RÍO NEGRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, DEL 25 AL 27 DE ENERO DE 2008.

Los compañeros de la Región de Los Lagos preparan el evento anual en que participarán delegados de todo el país y del exterior. Pronto se dará a conocer la Convocatoria y el Programa. Será en condiciones similares al Encuentro celebrado en Panguipulli. Se dispondrá de alojamiento para más de cien delegados. Cada participante deberá financiar sus gastos de traslado y pagará una cuota módica para alimentación

CARTAS A MICHELLE BACHELET. NO HAY AUDIENCIA.

CORRESPONDENCIA CON PERIODISTA DE CHILE VISIÓN (TV) 2007-12-15

Para: dduran@chilevision.cl

Estimada Srta. Daniela Durán:

Gracias por su visita. Espero que salga la entrevista. Hemos estado pendientes de los noticiarios, pero nada sale todavía. Le agradeceré me avise para cuando salga al aire.
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LEY NUM. 19.992 ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

TITULO I

De la pensión de reparación y bono

Artículo 1º.- Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo ‘‘Listado de prisioneros políticos y Torturados’’, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.
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LA UNIDAD NOS HARÁ FUERTES

Estimado compañero José:
Me dio gran alegría saber de ustedes y poder retomar las comunicaciones con la organización de Antofagasta. La lucha por nuestros derechos debe continuar y fortalecerse. Necesitamos mantener una brújula que nos indique claramente los objetivos primordiales que deben orientarnos como víctimas de la terrible represión sufrida en dictadura.
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BECAS VALECH SOLO PARA UNA PERSONA

La mano izquierda de la Concertación que dá y la mano derecha de la misma, que quita. Seguimos con los fraudes comunicacionales de Ricardo Lagos

Estimados compañeros:

Los Beneficiarios Directos de la Ley N ° 19.992 podrán transferir el Beneficio a un hijo o nieto,

* La Ley N °19.992 no contemplaba el traspaso del beneficio a ningún miembro de la familia.
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PROPUESTA DE REFORMA LEGAL

PROPUESTA DE REFORMA LEGAL QUE CREA LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 18.575 DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

I. INTRODUCCION

La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos tiene su fundamento en que todo Estado debe respetar y hacer respetar los derechos humanos. Esta obligación comprende el prevenir las violaciones, investigarlas, tomar medidas apropiadas contra los violadores y proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos.
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PREPARACIÓN LA QUINTA DEMANDA COLECTIVA

          Estamos ahora preparando la quinta demanda civil (colectiva) contra el Estado de Chile en representación de ex prisioneros políticos y torturados, exigiendo el pago de una indemnización justa y adecuada por el daño moral sufrido.  Es decir, es una demanda civil que presentaremos en Santiago (al igual que las cuatro anteriores). Esperamos superar la meta de  los 3000 demandantes en total (las 4 anteriores suman ya 2322).  Estamos organizados en casi todo el país como «UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE«.  También participan en las demandas muchos compañeros residentes en el exilio, aunque en muchos países carecemos aún de orgánicas de apoyo.

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TRES TESIS BÁSICAS DE LA UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE

1. INDEMNIZACIÓN POR ENCARCELAMIENTO INDEBIDO Y TORTURA:

El Estado debe hacerse responsable del inmenso daño que afecta a decenas de miles de víctimas en Chile.

Es un Derecho fundamental e internacionalmente reconocido: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización”. (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 14)
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