El documento que adjuntamos para su información contiene importante información acerca de las preocupaciones de los honorables en torno al asunto de las reparaciones. Un elemento notable es el concepto de las potenciales «doble indemnizaciones» y como legislar para substraer pagos hechos por el estado por orden de las cortes en los juicios ganados por los ex-prisioneros políticos. De igual manera se discute la posibilidad de que al recibir indemnizaciones del estado, los beneficiarios «firmen que no demandarán al estado.»
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El 2 de septiembre de 2015 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal al no habérseles ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenadas durante la dictadura militar en Chile. Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas.
El pasado 9 de septiembre, un grupo de diputados del partido Demócrata Cristiano presentó un proyecto de ley (boletín 10297) que busca establecer medidas de reparación a las victimas de violaciones a los derechos humanos. La moción, enviada a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio, fue presentada por los diputados Claudio Arriagada, Fuad Chahin, Iván Flores, Sergio Ojeda, Ricardo Rincón, René Saffirio y Gabriel Silber.
El fallo reconoce que las víctimas fuimos objeto “de violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado de Chile y reseña la Convención Interamericana de Derechos Humanos para descartar toda prescripción de los delitos y acoger lo solicitado por los demandantes, atendiendo “el inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia”. En concreto, la sentencia considera que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil, de acuerdo a la legislación internacional.
En los autos N° 803-2008, rol del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, por decisión de siete de enero de dos mil trece, complementada por resolución de treinta y uno de enero de dos mil trece, se acogió parcialmente la demanda presentada en contra del Fisco de Chile, al cual se condenó a enterarle a cada uno de los actores, a título de resarcimiento por el daño moral padecido, la cantidad única de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000).