LA PLATAFORMA DE LOS EX PRISIONEROS POLÍTICOS

“El fortalecimiento económico de nuestras orgánicas, también, servirá para alcanzar niveles superiores de eficacia en la Justicia y la defensa y progreso de los derechos humanos en Chile”. ”Permitirá financiar y avanzar en acciones judiciales dirigidas a combatir la impunidad, sin estar atenidos a que sea el Estado quien cumpla con esa tarea (que hasta ahora ha eludido)”.

La plataforma de los Ex PPs. la resumimos en nuestras tres tesis:
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA.

El tema de la indemnización es de primerísima prioridad por su real fundamento jurídico,  dado su claro  establecimiento en normas internacionales obligatorias para nuestro país.

Enseguida, si la obtenemos, como consecuencia práctica de que las víctimas o familiares cuenten con recursos propios, la indemnización, permitirá financiar y avanzar en acciones judiciales dirigidas a combatir la impunidad, sin estar atenidos a que sea el Estado quien cumpla con esa tarea (que hasta ahora ha eludido).  El fortalecimiento económico de nuestras orgánicas, también, servirá para alcanzar niveles superiores de eficacia en la Justicia y la defensa y progreso de los derechos humanos en Chile.
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DECLARACIÓN PÚBLICA. COMUNICADO FRENTE A SABOTAJE DE INFILTRADOS

Nuestra organización ha sido capaz de superar la acción de muchos saboteadores y traidores a lo largo de su existencia y ha seguido firme, en pié, con absoluta claridad en los objetivos y prioridades, y la realidad paso a paso nos ha ido dando la razón.

Declaración Pública

Estimados compañeros, estimados amigos, por intermedio de este comunicado la Directiva Nacional de la UNExPP de Chile declara e informa que desde hace un tiempo a esta parte, nuestros Dirigentes Nacionales, nuestra Organización y la vía judicial que hemos llevado adelante en estos últimos años, hemos sido víctimas de una escalada de descrédito y descalificación, mediante embustes y tergiversaciones de hechos y realidades por parte de Luis Tapia de Punta Arenas y su cómplice Martín Correa, residente en Salta (Argentina) comisionista internacional de la UNIACC quien desde la sombra dirige y participa de esta orquestada y malévola maniobra que no busca otra cosa que romper, anular y en lo posible exterminar nuestra organización.
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CHILE Y SU MODELO DE REPARACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

1.- El modelo de reparación a las víctimas implementado por los gobiernos post dictadura adolece de una grave omisión: No contempla el pago de la INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA que establece el art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura. Ahí está la fuente de las iniquidades.

Se prefirió un modelo paternalista, muy discriminatorio, excluyente y tardío. Se dividió a las víctimas privilegiando los casos con resultado de muerte, como si fueran las únicas víctimas del terrorismo de Estado. A los ex prisioneros y torturados, las víctimas sobrevivientes, se las postergó por 15 años y en el momento de legislar el gobierno de Lagos impuso una reparación que el mismo caracterizó como “austera y simbólica”.
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REAPERTURA DE LA COMISIÓN VALECH. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES SÓLO HASTA EL 16 DE AGOSTO.

La SOLICITUD DE CALIFICACIÓN y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentadas sólo hasta el viernes 16 de AGOSTO 2010.

1.- Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura.

La petición será exclusivamente a título personal. Sólo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la víctima.
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EN TABLA DE CORTE SUPREMA PRIMERA DEMANDA CIVIL DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS.

Estimados compañeros, es para mi un honor y alegría en un día tan especial para todos los trabajadores de Chile y el mundo como lo es el 01 de mayo, comunicarles que la primera Demanda Civil (año 2002) que estábamos esperando sea puesta “en tabla” desde hace más de un año y que fue uno de los puntos que se trató con el Excelentísimo Magistrado Sr. Milton Juica.

Esta causa, ha sido finalmente puesta en “en tabla” en la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema con el Nº 14 para el martes 04 de mayo.
Esta Sala Constitucional que falla las causas indemnizatorias en contra del Estado, recientemente hizo noticia nacional e internacional con su histórico fallo “Causa Rol 2080-2008”, donde claramente establece que los Delitos de Lesa Humanidad no prescriben como tampoco prescriben las obligaciones indemnizatorias de parte del Estado hacia los afectados, que emanan de estos delitos.
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DÍA INTERNACIONAL DE LUCHA

EXILIO URBANO FELICITA AL MOVIMIENTO OBRERO INTERNACIONAL POR SUS GRANDES CONQUISTAS LABORALES

Agradecemos la cortesía de que nos lean todos los días.

EN ESTA EDICIÓN: La Unión de Ex Presos Políticos de Chile (UNExPP) publica un afiche con alusión al día 1o de MAYO 2010 que refuerza públicamente la reivindicación de los Derechos Humanos en el DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
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NO NOS TRATEN DE ENGAÑAR, CUANDO VEMOS QUE LO QUE SE OCULTA ES LA IMPUNIDAD Y EL PUNTO FINAL

«Señor obispo, ¡que fácil se le olvida el pasado que vivió el pueblo de Chile!, por ejemplo, de cuando la junta militar decretó aumento de penas, hasta tres grados y con efecto retroactivo, pretextando estado de guerra. Los efectos y las consecuencias de esto los puede encontrar en los archivos de la Vicaria de la Solidaridad».

VERDAD * JUSTICIA * REPARACIÓN INTEGRAL * MEMORIA HISTÓRICA

DECLARACION PUBLICA

La ”Agrupación de EXPP de Chile en Estocolmo Suecia”, queremos expresar nuestra sorpresa y rechazo ante la petición que ha hecho el presidente de la Conferencia Episcopal, obispo Alejandro Goic, del indulto jubilar que propone la Iglesia Católica al gobierno de turno, donde no excluye a nadie y considera sujetos del beneficio a personas condenadas por casos de Derechos Humanos.
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AUDIENCIA CON EL SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA. INFORME.

El modelo de reparación implementado por los gobiernos post dictadura ha omitido cumplir con la obligación de garantizar en la legislación chilena el «derecho a una indemnización justa y adecuada», como ordena la Convención Internacional contra la Tortura y en cambio ha dispuesto medidas paliativas de reparación basadas en magras pensiones que se aplican discriminatoria y excluyentemente, lo que fuerza a los afectados a recurrir a la decisión de la Justicia para reclamar la indemnización.

Esta mañana, lunes 26 de abril, fuimos cordialmente recibidos en audiencia por el Excmo. Sr. Presidente de la Corte Suprema don Milton Iván Juica Arancibia. Me acompañó mi asistente el jurista don Carlos Francisco Reyes Sánchez. La audiencia se prolongó por algo más de 20 minutos; fue muy deferente con nuestra organización y comprensivo de las dificultades que afrontamos en la vía judicial por nuestros derechos como víctimas de la represión.
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NUEVO TRIUNFO JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS. ESTADO DEBERA CONTESTAR LA DEMANDA. RECHAZADA PRETENSIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO PARA OBLIGAR A QUE CADA AFECTADO DEBA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE. TRIBUNAL ACEPTA A TRAMITACIÓN NUESTRA DEMANDA EN FORMA COLECTIVA.

Ahora vamos a la discusión de fondo. Vea el texto de la sentencia que resuelve a nuestro favor el incidente. Se trata de la última demanda presentada en octubre de 2009.

FOJA: 92 .-  noventa y dos
NOMENCLATURA                  : Falla incidente o lo tiene por desistido                                  
JUZGADO                              : 25º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL                           : C-31513-2009
CARATULADO                       : MIRANDA TARA LUZMIR/FISCO DE C
Santiago,  veintidos  de Abril de dos mil diez
 Por ingresado a mi despacho, sólo con esta fecha.
 Resolviendo a lo principal de fojas 66:                           
 Vistos y teniendo presente:                                        

 1° Que, el Fisco de Chile dedujo la excepción dilatoria contemplada en el número 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esta es la corrección del procedimiento sin afectar el fondo del asunto argumentando que en la especie se trata de 817 demandantes y por ende, 817 acciones distintas que emana de hechos totalmente diferentes entre si, por lo que no pueden actuar conjuntamente todos los actores sino de forma separada, por ello cabe corregirse el libelo de demanda en ese sentido, debiendo accionar cada uno de ellos independientemente. 

                                                          
Que, a su turno la parte demandante contesta el traslado que le fuere conferido aduciendo que por el contrario a lo que arguye la demandada las acciones impetradas en autos emanan directamente de un mismo hecho, cual es la detención y tortura sufrida por sus representados, víctimas de violación de derechos humanos, mediante una política sistemática, definida e impulsada por el régimen militar, quien amparó dichas conductas. En otro sentido, agrega que todos los demandantes solicitan se le reconozca el mismo derecho de indemnización e invocan la misma causa.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil, en un juicio podrán intervenir varios demandantes siempre que se deduzca la misma acción o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho.
  Que, en la especie, la acción deducida por las personas que demandan es la de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por actos de órganos del Estado, cuya causa deriva de los mismos hechos, como son torturas y represión arbitraria que si bien pueden haberse producido en fechas distintas resultan comunes a cada demandante.
Que, conforme a lo señalado en las motivaciones anteriores es que la excepción impetrada ha de ser desestimada en todas sus partes.                                                             
 Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 82, 303 y 308 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:                                   
 Se rechaza la excepción de corrección del procedimiento deducida en lo principal de fojas 66.
  Atendido a lo dispuesto por el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, rija el plazo para contestar la demanda.
                                                                    
 DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, JUEZ. asz                  
En Santiago, a veintidos  de Abril de dos mil diez, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

 

UNExPP de Chile está solicitando audiencia al Excmo. Señor Presidente de la Corte Suprema

                                                       Santiago, 15 de abril de 2010

                   Señor
                   DON MILTON IVAN JUICA ARANCIBIA                 
                   Presidente de la Excma. Corte Suprema

 

La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile solicita a usted tenga a bien concedernos una audiencia para plantearle nuestras preocupaciones en el tema de derechos humanos y en particular de los juicios de reparación entablados por ex prisioneros políticos y torturados. 

 

Interesa activar la causa rol 1741-2008, “Rosas con Fisco”, ingresada en la Excma Corte el 3 de abril de 2008, causa colectiva con 246 demandantes, iniciada en mayo de 2002. Igualmente la rol 8371-2009, “López con Consejo de Defensa del Estado”, caso individual.


Le reiteramos nuestro decidido apoyo a su gestión, para lograr mayores avances en el tema de los derechos humanos, por el reencuentro y el bienestar de nuestro pueblo, fortaleciendo cada vez más la Democracia y el acceso a una Justicia rápida y eficaz.
Muy cordialmente y con todo respeto




Víctor Rosas Vergara
Abogado y vicepresidente de la UNExPP de Chile