El Estado de Chile se niega a cumplir los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como por ejemplo el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este artículo prohíbe que ninguna persona sea sometida a tales actos, y “en caso de que ocurran, se debe asegurar la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada para la víctima, incluyendo los medios para su rehabilitación lo más completa posible. Además, se establece que los Estados partes deben tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como para sancionar a los responsables”. En consecuencia, nos vemos obligados a demandar al Estado ante los tribunales de justicia para forzar el pago de este derecho, con todas las consecuencias que esto conlleva.
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