PARAGUAY DD.HH. – RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES

A continuación, se formulan las siguientes recomendaciones en materia de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición. La CVJ quiere resaltar que la implementación de las mismas empieza con el cumplimiento por parte del Estado de los postulados constitucionales de la democracia representativa, participativa y pluricultural.

Estas recomendaciones de la CVJ constituyen tanto un programa para profundizar en el respeto y la garantía de los derechos humanos, como una necesaria reforma del Estado paraguayo para librarse de las herencias de la dictadura, así como para un funcionamiento efectivo de la justicia. Estas medidas deberían tender hacia una articulación de la política de reparación y de vigencia de los derechos humanos de los próximos años.

Para los efectos de implementar las presentes recomendaciones se sugiere la creación de una Secretaría Nacional de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia de la República, así como un conjunto de medidas legislativas, administrativas y de otros órdenes tendientes a asegurar su cumplimiento.

Recomendaciones en materia de satisfacción

Medidas dirigidas a la revelación pública y completa de la verdad en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

1. Crear una Secretaría Nacional de Derechos Humanos, adscrita a la Presidencia de la República, que tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a. Elaborar un Plan Nacional de Acción de derechos humanos, con la participación de las diferentes entidades estatales y gubernamentales y de organizaciones de la sociedad civil. Una vez elaborado, coordinará su ejecución. con las oficinas o dependencias que trabajan en la materia.

b. Impulsar la implementación y dar seguimiento a las recomendaciones presentadas por la CVJ.

c. Ampliar y depurar de manera constante los registros de víctimas y de victimarios de violaciones de derechos humanos.

d. Continuar la tarea de búsqueda e identificación de desaparecidos forzados y ejecutados extrajudiciales iniciadas por la CVJ.

e. Intervenir como sujeto procesal en los litigios promovidos por la CVJ en tribunales a favor de víctimas de la dictadura.

f. Ser parte, con legitimación procesal activa, para intervenir como representantes de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en los procesos de toda índole que se entablen ante tribunales de la República como bajo la jurisdicción del derecho internacional.

g. Ser depositaria de todos los archivos y recursos materiales de la CVJ e incrementar el fondo documental de los archivos de la CVJ.

h. Coordinar el programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos.

i. Diseñar con base en las presentes recomedaciones un programa de reparaciones colectivas para las comunidades que resultaron afectadas por ataques colectivos y sufrieron desestructuración comunitaria.

j. Estructurar, cuando sea necesario, otros programas de reparación integral para las víctimas de violaciones de derechos humanos de que trata el informe de la CVJ, como el caso de los exiliados paraguayos por razones políticas.

k. Crear mecanismos de participación y consulta con las organizaciones de la sociedad civil y el movimiento de víctimas, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

l. Hacer esfuerzos concertados para asegurar que las mujeres y los grupos minoritarios participen en las consultas públicas encaminadas a elaborar, aplicar y evaluar los programas de reparación.

2. Solicitar al Presidente de la República, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y responsable de la Policía Nacional, que continúe con la apertura de todos los archivos policiales y militares, con el propósito de que contribuyan al esclarecimiento de las graves violaciones de derechos humanos, preservando los datos que afecten la privacidad de las personas.

3. Solicitar a los gobiernos de otros Estados extranjeros que desclasifiquen los documentos que obren en su poder vinculados con violaciones de derechos humanos contra paraguayos durante el régimen stronista y que sean puestos a disposición de la sociedad paraguaya a través de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propiciada por la CVJ.

4. Preservar y custodiar todos los archivos referentes a los casos de violaciones de los derechos humanos, obtener copias autenticadas de todos los documentos referentes a violación de derechos humanos que obran en otros archivos nacionales e internacionales y hacer que su acceso sea irrestricto y público, utilizando además los medios modernos para la difusión de su contenido de interés social, preservando los datos que afecten la privacidad de las personas.

5. Analizar e investigar, por parte de la institución propuesta para realizar el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Verdad y Justicia, los daños generados por los tratados de Itaipú y Yacyretâ en materia ambiental y de violación de derechos humanos, suscritos por la dictadura paraguaya.

6. Encomendar a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional del Indígena (INDI) una investigación sobre los casos de matanzas y otras violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas durante la dictadura, buscando precisar las fechas, los lugares, los victimarios y las víctimas, y proponiendo alternativas de reparación, incluyendo la situación de los derechos de los niños indígenas vendidos como criados.

7. Promover por la Secretaría Nacional de Derechos Humanos una investigación de los casos de violencia sexual, en particular contra niñas, niños y adolescentes, incluyendo los casos de esclavitud sexual, investigación que deberá estar acompañada de una campaña de sensibilización sobre la materia.

8. Impulsar una investigación por parte de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos que afectaron a la prensa y a la cultura, con la participación de los periodistas y trabajadores de la cultura.

Medidas dirigidas a búsqueda de las personas desaparecidas,

de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima

o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

9. Continuar con la búsqueda de los desaparecidos cuya labor se iniciara en la Comisión de Verdad y Justicia, incluyendo el apoyo psicosocial, con dos objetivos: facilitar el proceso de duelo, evitando que el mismo quede bloqueado y prevenir y evitar la revictimización en los diversos aspectos que implica la búsqueda. Para dicho fin, conformar un Equipo Nacional de Antropología Forense con profesionales que hayan adquirido experiencia en los trabajos realizados. Este equipo deberá incorporarse a la estructura de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este Informe Final.

10. Dar participación por parte del Estado a representantes de los movimientos sociales, partidos políticos que fueron de oposición durante la dictadura y los movimientos de víctimas para la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos en forma oficial, de modo tal que la identificación de las víctimas de estas violaciones de derechos humanos sea tangible y surta plenos efectos jurídicos, sobre la base de las investigaciones de la CVJ, detalladas en este informe.

11. Promover por parte del Estado mecanismos para estimular que las personas que conozcan datos e información respecto a personas detenidas-desaparecidas, lugares o hechos que puedan conducir a aclarar los hechos violatorios, lo hagan ante la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este informe, otorgándoles todas las garantías de seguridad personal.

Medidas dirigidas a obtener declaraciones oficiales que restablezcan la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

12. Otorgar por parte del Estado un total respaldo y legitimidad al trabajo de las personas e instituciones defensoras de derechos humanos y a las organizaciones de víctimas.

13. Declarar como espacios de memoria, previa realización de un inventario, algunos sitios vinculados con violaciones de derechos humanos, como lugares de detención y tortura, lugares donde se arrojaban cadáveres, lugares de exhumación de restos, entre otros, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos de víctimas.

14. Proporcionar apoyo a iniciativas de memoria colectiva propuestas por instituciones locales, organizaciones sociales o comunidades afectadas.

15. Calificar por parte de los Ministerios, las Gobernaciones y los Municipios como sitios históricos los lugares de represión de la dictadura stronista, como por ejemplo: Departamento de Investigaciones de la Policía, Guardia de Seguridad, Departamento Central de la Policía, “Abraham Cué”, Delegación de Gobierno de Paraguarí y otros, de acuerdo al informe final de la Comisión de Verdad y Justicia.

16. Desmantelar monumentos públicos y eliminar nombres de lugares públicos, de personas consideradas como responsables de violaciones de derechos humanos.

17. Reconocer públicamente a través del Estado a los pueblos, a los Estados extranjeros y a los organismos nacionales e internacionales que defendieron y acogieron a las víctimas de la dictadura.

18. Realizar por parte del Estado un acto de reconocimiento público a los luchadores y a las víctimas de la dictadura como memoria de la resistencia frente al horror y la defensa de los derechos humanos.

19. Encomendar a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos que se sugiere crear, la elaboración de un inventario de organizaciones y entidades que desaparecieron o fueron gravemente afectadas por la represión durante el régimen stronista (periódicos, grupos culturales, asociaciones de profesionales, sindicatos, asociaciones campesinas y otras organizaciones sociales), con el propósito de dignificarlas públicamente.

20. Promover mediante el Estado programas de reinserción a la vida política y social de las víctimas de la dictadura que aún siguen estigmatizadas por su lucha social y política, suprimiendo de los archivos nacionales y del Departamento de Identificaciones todo antecedente y/o estigmatización inserta durante la dictadura.

21. Garantizar la participación de las comunidades y pueblos indígenas en la propuesta e implementación de iniciativas que los afecten, complementándose con el requisito de la consulta previa, libre e informada (Convenio 169/OIT).

Medidas dirigidas a obtener disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

22. Hacer que el Estado declare oficialmente su responsabilidad en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura y que pida perdón a las víctimas y a la sociedad paraguaya por ello, comprometiéndose a no repetir esas aberrantes situaciones, implementando para ello los recursos de todo tipo necesarios para lograrlo. Disponer que dicha declaración la realicen los Presidentes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Comandantes de las Fuerzas Militares y de la Policía, con un reconocimiento de la responsabilidad que a cada uno le corresponde siguiendo las conclusiones de la investigación de la CVJ.

23. Exhortar al Estado a que ofrezca disculpas a cada pueblo indígena, aceptando su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos.

24. Solicitar al Estado que a las víctimas de la violencia sexual, en especial a las mujeres y las niñas, así como a otras personas de diferentes orientaciones sexuales, se les ofrezcan disculpas por las graves violaciones cometidas en su contra.

25. Instar al Estado que ofrezca disculpas a otros sectores que fueron víctimas: niños y adolescentes, partidos políticos, estudiantes, campesinos, trabajadores sindicalizados, periodistas, miembros de iglesias, miembros del Ejército, entre otros.

26. Hacer un llamado a los partidos y sectores políticos, u otras organizaciones e instituciones que apoyaron o colaboraron directa e indirectamente con el régimen de Alfredo Stroessner, en particular al Partido Colorado oficialista, a que hagan un reconocimiento de corresponsabilidad por las violaciones de los derechos humanos y les ofrezcan disculpas a las víctimas de las mismas.

27. Instar a los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil a que desafilien a los miembros responsables de violaciones de derechos humanos y que les retiren cualquier distinción o cargo honorífico que se les haya otorgado.

28. Exhortar a los gobiernos de otros Estados que apoyaron al régimen estronista que ofrezcan disculpas al pueblo paraguayo y acepten su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos expuestas en este Informe.

29. Ofrecer disculpas por parte del Estado paraguayo a las sociedades de países extranjeros que sufrieron violaciones de derechos humanos perpetradas en el Paraguay o fuera del país con apoyo del régimen stronista.

30. Instar a los presuntos responsables individuales de las violaciones de derechos humanos que estén vivos que acepten su responsabilidad por los hechos cometidos y que ofrezcan disculpas a las víctimas.

Medidas dirigidas a aplicar sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

31. Entregar al Procurador General de la República y al Fiscal General del Estado el informe de la Comisión de Verdad y Justicia a los efectos de investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos contenidas en el mismo e iniciar y proseguir las acciones legales correspondientes.

32. Solicitar al Fiscal General del Estado que prosiga con los juicios contra los victimarios iniciados por la Comisión de Verdad y Justicia.

33. Iniciar, reabrir o proseguir, por parte de las autoridades judiciales, procesos tendientes a investigar la responsabilidad penal de todas las personas mencionadas como presuntos victimarios en el informe de la CVJ, dada la naturaleza imprescriptible de los delitos de lesa humanidad ocurridos en el Paraguay.

34. Impulsar por el Ministerio Público juicios contra los funcionarios públicos sospechosos de estar involucrados en graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo aquellos magistrados que no cumplieron debidamente sus funciones de protección de los derechos fundamentales.

35. Fortalecer la unidad fiscal encargada de investigar las violaciones de derechos humanos, con los suficientes recursos humanos y presupuestales.

36. Instar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales nacionales que investiguen de manera diligente los casos de violaciones de derechos humanos que han sido decididos o están siendo tramitados en los organismos intergubernamentales de derechos humanos a fin de identificar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables.

37. Solicitar al Ministerio Público que adopte las medidas correspondientes con el propósito que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan, individual o colectivamente, acceder a la justicia para garantizar sus derechos. Así mismo deberá garantizar la amplia participación en los procesos judiciales a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.

38. Suspender de sus deberes oficiales durante las actuaciones penales o disciplinarias a las personas acusadas legalmente de ser responsables de violaciones de derechos humanos.

39. Inhabilitar para cualquier cargo público a toda persona condenada penalmente de ser responsable de violaciones de derechos humanos, incluyendo a toda persona involucrada en la adjudicación ilegal de tierras.

40. Impugnar por intermedio del Defensor del Pueblo a los principales responsables políticos y los perpetradores directos de las violaciones de derechos humanos para ocupar cargos electivos o en la administración pública.

41. Exhortar a las Fuerzas Armadas y a la Policía dar de baja a sus miembros responsables de violaciones de derechos humanos y que les retiren cualquier distinción o cargo honorífico que se les hayan otorgado.

42. Proseguir las investigaciones tendientes a identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidos en perjuicio de los soldados que prestaron servicio militar obligatorio durante el régimen stronista.

43. Instar al Fiscal General del Estado para que investigue a los integrantes de la Junta Electoral Central durante el régimen stronista, por su presunta responsabilidad en delitos electorales.

44. Establecer mecanismos legales, judiciales y administrativos que le permitan al Estado interponer las acciones necesarias contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, dirigidas a obtener los recursos económicos necesarios para el pago de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos.

45. Publicar a través del Estado la identidad de los victimarios o colaboradores, que hayan sido declarados como tales en juicio, a nivel nacional y especialmente en su comunidad y entorno, como medida ejemplar y moral, buscando terminar con la impunidad.

46. Instar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores proponga, en el ámbito del MERCOSUR, el análisis desde el punto de vista de los derechos humanos del “Operativo Cóndor” y presente sus resultados a los órganos pertinentes del Estado para que se impulsen los juicios contra los responsables intelectuales y materiales del mismo.

47. Insistir desde el Estado en la extradición y castigo de los victimarios identificados que se encuentran en el extranjero, disponiendo para ello de todos los medios judiciales y diplomáticos, y rindiendo cuentas al Congreso de las actuaciones que se lleven a cabo para tal finalidad. En ese sentido, recomendar al Juez competente que solicite inmediatamente la extradición de Sabino Augusto Montanaro, Antonio Campos Alum y otros responsables de violaciones de derechos humanos, de acuerdo a los numerosos testimonios recibidos en la Comisión de Verdad y Justicia.

48. Solicitar a los gobiernos de los Estados extranjeros donde residan bajo cualquier condición jurídica paraguayos responsables de violaciones de derechos humanos, que lo notifiquen al Estado paraguayo con el propósito de recurrir a la figura de la extradición y poder juzgar a esos presuntos responsables o que de lo contrario los juzguen bajo el principio de la jurisdicción universal.

49. Incluir en todo tratado de extradición del que Paraguay vaya a formar parte como una de las causales para no conceder la extradición, la presunción fundada del peligro de vida del individuo o de que será sometido a trato cruel, inhumano o degradante o que no gozará de las garantías de un debido proceso legal e imparcial, por motivos políticos.

50. Dejar de abonar sueldos y pensiones por parte del Gobierno a quienes cometieron tortura y otras violaciones derechos humanos que se encuentran sentenciados.

Medidas dirigidas a la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

51. Determinar una fecha conmemorativa a nivel nacional en el calendario anual en homenaje a los luchadores y a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.

52. Firmar convenios, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con Argentina, Uruguay y Brasil para que se establezcan en las ciudades donde el exilio paraguayo fue mayor, Museos de la Memoria del Exilio paraguayo.

53. Asignar por el Gobierno Central, las Gobernaciones y los Municipios los nombres de las víctimas y defensores de derechos humanos a calles, plazas, monumentos, lugares y edificios públicos, con base en el informe final de la Comisión de Verdad y Justicia y con la participación de las víctimas y familiares.

54. Descubrir placas en lugares públicos en memoria de las víctimas de las violaciones de derechos humanos.

55. Denominar escuelas, a niveles nacional y municipal, con nombres de niños que fueron víctimas durante la dictadura, tales como los nacidos en prisión, los que quedaron desamparados porque sus padres sufrieron violaciones de derechos humanos y los que sufrieron todo tipo de vejámenes.

56. Reconocer, mediante la realización de conmemoraciones y homenajes, a las comunidades que fueron víctimas de ataques colectivos, como Jejuí, Simbrón, Sangre del Drago y otras mencionadas en el Informe de la CVJ, actividades que serán acordadas con las propias comunidades promoviendo su participación en este proceso.

Medidas dirigidas a promover una educación de derechos humanos que cuente lo ocurrido.

57. Garantizar que la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay” se imparta en todos los establecimientos educativos del país, tanto en español como en guaraní.

58. Formar, capacitar y evaluar a los profesores que deban impartir la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”.

59. Incluir en los textos escolares una versión pedagógica resumida de la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”, tanto en español como en guaraní, de acuerdo al informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

60. Editar textos y emitir programas de radio con un resumen del informe de la Comisión de Verdad y Justicia en castellano, guaraní y otras lenguas indígenas del Paraguay.

61. Promover programas de radio y televisión, tanto en español como en guaraní, sobre los resultados de la investigación realizada por la Comisión de Verdad y Justicia.

62. Establecer, a través del Ministerio de Educación y Cultura, un calendario educativo en conmemoración a los hechos paradigmáticos de violación de los derechos humanos, según este informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, con el objeto de que no vuelvan a repetirse.

63. Promover, a través del Fondo Nacional de Educación y Cultura (FONDEC), las historias de vida de héroes civiles que lucharon por los derechos humanos durante la dictadura stronista y la transición, y se reediten obras agotadas referidas al tema, que fortalezcan el proceso democrático.

Recomendaciones en materia de restitución

Medidas dirigidas al restablecimiento de derechos

64. Aprobar una ley reglamentaria de la Constitución Nacional, a fin de agilizar el acceso a la nacionalidad paraguaya a los hijos y nietos de paraguayos nacidos en el extranjero como consecuencia del exilio.´

65. Mantener relaciones estrechas por parte del Estado con los exiliados paraguayos por la dictadura que aún residen en el exterior.

66. Suscribir por parte del Estado convenios de cooperación y asistencia a exiliados con otros Estados.

67. Impulsar mediante políticas públicas programas que fomenten la reintegración familiar mediante el encuentro de padres, madres, hijos e hijas que estuvieron separados como causa de las violaciones de derechos humanos.

Medidas dirigidas al regreso a su lugar de residencia

68. Fomentar mediante políticas públicas el regreso voluntario, digno y seguro de los exiliados y de las personas desplazadas internamente, incluyendo sus descendientes hasta tercera generación, que abandonaron su hogar o sus sitios habituales de trabajo en razón de las violaciones de derechos humanos.

Medidas dirigidas a la reintegración a su empleo

69. Los militares y policías que perdieron sus rangos y su carrera activa por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan restablecer el rango y la vinculación con las Fuerzas Públicas, si es su deseo, o, en su defecto, que reciban una indemnización.

70. Establecer por ley que los funcionarios públicos que perdieron sus cargos por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan ser repuestos en su empleo, si es su deseo o, en su defecto, que reciban una indemnización.´

71. Establecer por ley que los ciudadanos y ciudadanas que hayan sido privados del derecho al trabajo y a la seguridad social, por haber sido víctimas de violaciones de sus derechos humanos, puedan acceder a un empleo digno o, en su caso, que reciban una indemnización.

Medidas dirigidas a la devolución de los bienes.

72. Entregar al Procurador General de la República y al Fiscal General del Estado, por parte del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, el informe de la Comisión de Verdad y Justicia sobre “tierras mal habidas” en Paraguay, a los efectos de investigar la denuncia sobre tierras ilegalmente adjudicadas, iniciar las acciones de nulidad de título, revocar las resoluciones de adjudicación y promover acciones de reivindicación u otras acciones, cuando fuere el caso, para la recuperación de dichas tierras y su adjudicación institucional a los sujetos de la reforma agraria y otros beneficiarios. Instar al Poder Judicial a dar trámite ágil a estos expedientes.´

73. Impulsar los juicios sobre tierras mal habidas ya promovidos por la Procuraduría General de la República y proseguir los trámites hasta su finalización, de tal manera a restablecer el orden legal y legítimo de las tierras del país.

74. Modificar la Ley Nº 1863/02, en su artículo 49, que establece el orden de preferencia para la adjudicación de las tierras, determinando que las víctimas de la dictadura o sus familiares, que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto Agrario, para ser beneficiarios de esta ley sean incluidos en el inciso c) del orden de preferencia.

75. Proceder de manera similar a la recuperación de las tierras mal habidas con los demás bienes mal habidos por los personeros de la dictadura o sus prestanombres que puedan ser identificados con base en una investigación del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, a fin de que el Estado pueda recuperarlos e ingresarlos a Rentas Generales de la Nación.

76. Iniciar procesos de restitución del patrimonio familiar despojado a los exiliados, sobre todo de bienes inmuebles.

77. Adoptar en la legislación nacional las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter, incluyendo las partidas presupuestarias que sean necesarias, para crear un mecanismo eficaz de restitución de tierras ancestrales de las comunidades y pueblos indígenas para que éstos accedan a ellas de acuerdo a su cultura y modo de vida tradicionales, garantizándose la protección de la biodiversidad, de acuerdo al artículo 62 al 67, Capítulo V, “De los pueblos indígenas”, de la Constitución Nacional.

78. Promover por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo las acciones judiciales y legales pertinentes para la recuperación de las propiedades colectivas, comunitarias, campos comunales y espacios públicos que fueron usurpadas.

Recomendaciones en materia de indemnización

Perjuicios por el daño físico o mental.

79. Modificar la Ley 838/96 en los siguientes aspectos: a) que se reconozca como víctima al exiliado por razones políticas y que tenga derecho a solicitar indemnización; b) que las víctimas y sus herederos, esposa, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, tengan el derecho a peticionar la indemnización; c) en el caso de los herederos la indemnización corresponderá el 50% a la esposa o cónyuge matrimonial o de hecho supérstite, y el resto en partes iguales a los descendientes; d) que para la determinación de víctima no sea de exigencia excluyente el hábeas data, sino también los testigos y todos los medios de prueba admitidos en derecho; e) que el concepto de víctima comprenda no sólo al que haya sido objeto de detención ilegal, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y exilio, sino también a los familiares y personas del entorno familiar y comunitario que hayan sufrido daños directos de dichas violaciones; f) que la indemnización consista en pagos mensuales por el Ministerio de Hacienda a las víctimas, de jornales mínimos suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de la vida personal y familiar hasta el fallecimiento, no susceptibles de herencia, salvo los descendientes incapaces.

80. Tener en cuenta los criterios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para efectos de establecer la reparación a las víctimas por las violaciones de los derechos humanos.

81. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, nominada y fácilmente identificable, para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos.

82. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, diferenciada, nominada y fácilmente identificable, para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos.

83. Crear por ley un Fondo Nacional de Reparaciones para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos y para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos. El Fondo se financiará con partidas anuales, específicas, nominadas e identificables del Presupuesto General de Gastos de la Nación, así como de los bienes y dineros incautados a los responsables de violaciones de derechos humanos y de aportes de la cooperación internacional.

Perjuicios por la pérdida de oportunidades, como la educación

y otras prestaciones sociales.

84. Otorgar becas de estudios u otras facilidades de acceso en la educación escolar básica, técnica y universitaria para las víctimas de las violaciones de derechos humanos y parientes en línea recta de consanguinidad en todos los grados y en la colateral hasta el segundo grado.

85. Facilitar el acceso al derecho a la vivienda a las víctimas de violaciones de derechos humanos que cuenten con escasos recursos, mediante mecanismos que lo promuevan como parte de la reparación.

Otros perjuicios.

86. Encomendar al Fondo Nacional de Reparaciones que se sugiere crear el estudio sobre la viabilidad de otras recomendaciones en materia de indemnización relacionadas con perjuicios por los daños materiales, incluido el lucro cesante, daño emergente, daño al proyecto de vida, perjuicios morales y perjuicios por los gastos en asistencia médica, psicológica o jurídica.

Recomendaciones en materia de rehabilitación

Atención médica y psicológica.

87. Crear un programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos. Este programa tendrá origen y cobertura legal apropiada y contará con los recursos económicos adecuados al número de beneficiarios y un sistema de formación de personal de salud para la atención en casos de violaciones de derechos humanos. Además deberá estar articulado con el Ministerio de Salud y otras instituciones estatales y deberá promover convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil para la atención integral a las víctimas. Estos programas serán gratuitos en el nivel básico de atención, incluyendo el suministro de medicamentos.

88. Incluir como beneficiarios del programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las víctimas de torturas con secuelas físicas y psíquicas; a las personas que fueron privadas ilegítimamente de su libertad, a los familiares de los desaparecidos y/o ejecutados extrajudiciales, como así también de las víctimas de tortura y/o tratos o penas crueles y degradantes, exiliados, incluyendo al cónyuge supérstite y descendientes consanguíneos en todos los grados, con especial atención a niños y niñas víctimas.

89. Ampliar en un monto apropiado por parte del Congreso Nacional el aumento del presupuesto para el Instituto Nacional del Indígena (INDI), para que los pueblos indígenas accedan, conforme a su cultura, a condiciones dignas en materia de salud, educación, así como otros servicios básicos, siguiendo los principios y derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Servicios jurídicos y sociales.

90. Disponer, en el órgano a ser creado por recomendación de esta Comisión, un equipo de asistencia jurídica gratuita para todas las víctimas que sean beneficiarias y sus familiares directos, en materia de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

Recomendaciones en materia de no repetición

Medidas que garanticen un control efectivo de las autoridades civiles

sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

91. Otorgar por ley a la Defensoría del Pueblo la facultad de investigar y sancionar administrativa y disciplinariamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales involucrados en violaciones de los derechos humanos.

92. Adecuar la legislación de las Fuerzas Armadas de la Nación, en los aspectos que aún no lo hayan sido, a los mandatos de la Constitución Nacional, incorporando en su normativa interna los principios de los derechos humanos y la subordinación a los poderes del Estado (artículo 173 de la Constitución Nacional).

93. Establecer en las leyes orgánicas de la Fuerza Pública de la Nación (Fuerzas Armadas y Fuerza Policial) la prohibición absoluta de afiliación partidaria y de realizar trabajos político-partidarios bajo pena de automática destitución o pase a retiro con baja deshonrosa.

94. Establecer que para ingresar a las instituciones integrantes de la Fuerza Pública presenten con la solicitud de ingreso una declaración jurada ante escribano público de no estar afiliado a partido político alguno.

Medidas que garanticen que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.

95. Realizar reformas sustantivas a la justicia penal militar, adecuándola a la Constitución Nacional, garantizando su independencia e imparcialidad, con competencia exclusiva para delitos directamente relacionados con el servicio y donde se establezca de manera clara que no es competente para investigar y juzgar civiles ni para conocer de violaciones de derechos humanos.

96. Exigir que las Fuerzas Armadas respeten y garanticen a cabalidad los derechos de las mujeres bajo jurisdicción militar.

97. Modificar los procedimientos de la justicia militar para incorporar a los mismos las normas del debido proceso.

Medidas dirigidas al fortalecimiento de la independencia

del Poder Judicial

98. Implementar las reformas constitucionales y legales pertinentes que garanticen una administración de justicia independiente y eficaz, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, evitando la influencia política partidaria y otros sectores de poder.

99. Instar a la Superintendencia y al Consejo Ético de la Corte Suprema de Justicia que dediquen especial atención a la conducta ética de los jueces a fin de que se guíen por los principios de independencia e imparcialidad.

100. Reglamentar de manera especial el Código Penal y el Código Procesal Penal consagrando con la mayor amplitud posible el hábeas corpus señalando, entre otros, su carácter de inderogable.

101. Instar que los jueces al dictar sus resoluciones en caso de violación de derechos humanos, tengan en consideración el derecho internacional de los derechos humanos.

102. Crear laboratorios auxiliares de investigaciones judiciales que, además de tener condiciones de independencia, busquen pruebas sobre hechos criminales o delictivos, aplicando métodos basados en principios científicos, sin que se recurra como medio probatorio de lo ocurrido en forma privilegiada a la confesión obtenida en los interrogatorios.

103. Organizar por el Poder Judicial y el Ministerio Público cursos periódicos de capacitación en derechos humanos para todos los empleados de la rama judicial, en particular sobre el debido proceso, las garantías judiciales y los estándares internacionales en esta materia.

104. Crear una escuela de formadores de derechos humanos y derecho humanitario al interior del Poder Judicial y el Ministerio Público conformada preferentemente por miembros de la judicatura y expertos independientes.

Medidas dirigidas a la protección de los profesionales que están en una particular situación de vulneración y riesgo.

105. Crear un programa de protección a cargo de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos de la cual se sugiere su creación para sectores en particular situación de vulnerabilidad y riesgo, como pueden ser testigos, defensores de derechos humanos, periodistas, entre otros.

106. Proveer la protección necesaria a las personas que rindieron declaración y testimonio ante la Comisión de Verdad y Justicia, por parte del programa que se sugiere crear en la recomendación anterior.

Medidas en materia de educación para todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos.

107. Incluir la materia derechos humanos en el currículo del ciclo escolar básico, de la enseñanza media y de la universitaria, a través de métodos modernos y activos que la hagan interesante para los educandos.

108. Introducir los contenidos de derechos humanos de manera transversal en áreas como historia, geografía, formación ética y ciudadana, arte y literatura, así como en el área de ciencias sociales del Plan Común de la Educación Media.

109. Incentivar como política educativa que en todo el ambiente escolar esté presente una cultura de derechos humanos, no autoritaria, que evite la violencia, sustentada no solo en el currículo sino también en el relacionamiento entre los miembros de la comunidad educativa (docentes, directivos, alumnos y padres).

110. Disponer que el Ministerio de Educación y Cultura distribuya juegos de materiales audiovisuales a las escuelas, con texto en castellano y guaraní, sobre promoción de los derechos de los ciudadanos.

111. Implementar, a través del Ministerio de Educación y Cultura, cursos en Internet para escuelas y colegios de acceso gratuito para los estudiantes sobre la temática de los derechos humanos.

112. Formar y actualizar a los docentes, a través del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo Nacional de Educación y el Consejo Nacional de Universidades, para la enseñanza de los derechos humanos y para la asignatura “Autoritarismo en la historia reciente del Paraguay”.

113. Encomendar al Ministerio de Educacion y Cultura y al Instituto Nacional del Indígena (INDI) el diseño y la realización de programas de capacitación especializados en derechos de los pueblos indígenas para los funcionarios públicos y organizaciones de la sociedad civil.

114. Incluir en los programas educativos, por parte del Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría de la Mujer, el rechazo a la discriminación de género, en lo político, económico, social y cultural, el reconocimiento del papel fundamental de la mujer en la vida nacional y la exigibilidad del derecho a una vida libre de violencia para las mujeres.

115. Incorporar en los programas educativos, por parte del Ministerio de Educación y Cultura y el Instituto Nacional del Indígena (INDI), el derecho a la no discriminación étnica, en lo político, económico, social y cultural, el reconocimiento del papel fundamental de los pueblos precolombinos en la vida nacional y la exigibilidad del derecho a su autonomía, a su dignidad y al desarrollo de sus propias culturas.

116. Realizar programas de derechos humanos de promoción y protección para grupos en particular situación de vulnerabilidad y riesgo, como son las mujeres, niñas y niños, indígenas, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, personas con otras identidades sexuales, enfermos de sida, exiliados, desplazados y refugiados, personas privadas de la libertad, trabajadores migrantes, entre otros.

117. Estimular por parte del Estado el conocimiento de los derechos humanos en las organizaciones sociales para la defensa mutua ante posibles abusos y arbitrariedades de la autoridad.

118. Promover por el Estado la formación de observadores de la sociedad civil referentes a prácticas pedagógicas para monitorear la aplicación de los derechos humanos en el ámbito educativo.

119. Establecer una cátedra de derecho internacional de los derechos humanos como obligatoria en las facultades de derecho.

120. Estimular para que las distintas facultades de derecho incluyan cátedras optativas o seminarios sobre derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

121. Impulsar en escuelas, colegios y universidades eventos e investigaciones sobre derechos humanos.

122. Encomendar al Ministerio de Educación y Cultura y a la Secretaría Nacional de Derechos Humanos a crearse, la publicación de materiales especializados de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional para todos estos programas de educación.

123. Publicar en la “Gaceta Oficial” todas las sentencias dictadas por los organismos intergubernamentales y por los tribunales nacionales de los casos de violaciones de derechos humanos, ocurridos en el país.

124. Despartidizar la educación por el Ministerio correspondiente en cuanto a la designación del personal docente, la elección de los textos, la no utilización del personal en contiendas electorales partidistas y en la instrumentación partidaria de la educación.

125. Instar a las Iglesias para que en su pastoral, tanto en su doctrina como en su accionar, persistan e incluyan la promoción y protección de los derechos humanos.

Medidas de capacitación de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad.

126. Diseñar e implementar programas de formación y cursos regulares permanentes de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la formación de las fuerzas militares, policiales y de seguridad, en todos los niveles jerárquicos.

127. Instruir a la fuerza pública en el respeto de los derechos humanos y en particular en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y sobre los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tanto para las intervenciones individuales como las masivas.

128. Diseñar publicaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario para los miembros de la Policía y las Fuerzas Militares.

129. Crear una escuela de formadores de derechos humanos y derecho humanitario al interior de las Fuerzas Armadas y la Policía conformada por miembros de estas instituciones y con la participación de otros sectores estatales y no gubernamentales.

130. Publicar materiales especializados de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional para los diferentes programas de educación de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

131. Introducir en los diferentes programas de capacitación de que trata este apartado, incluyendo en sus publicaciones una perspectiva de género.

Medidas dirigidas a promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas por los funcionarios públicos, periodistas y personal de empresas comerciales.

132. Diseñar manuales sobre la función pública para los agentes del Estado en que se subrayen la transparecia en el ejercicio de la función pública y el respeto de los derechos humanos, y que la violación de los mismos genera causales disciplinarias y administrativas que pueden conllevar la destitución e impedimentos para el ejercicio de cargos públicos.

133. Instar a los medios de comunicación a que promuevan una línea editorial acorde con los derechos humanos y fomenten en la opinión pública una cultura del respeto a la dignidad humana sensible con las víctimas de violaciones de derechos humanos.

134. Implementar programas de formación y cursos regulares permanentes de educación en derechos humanos para los periodistas.

135. Asegurar que los manuales de ética para periodistas y comunicadores fomenten la cultura de derechos humanos.

136. Establecer por parte de las entidades estatales competentes normas para las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en el sentido que tienen la obligación de promover, asegurar que se disfruten, respetar, hacer respetar y proteger los derechos humanos, así como los derechos e intereses de los pueblos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad y riesgo.

137. Solicitar al Ministerio de Justicia y Trabajo que establezca controles más efectivos para que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y capacite a los funcionarios de establecimientos penitenciarios y en especial a los guardiacárceles sobre los derechos y el tratamiento de las personas privadas de la libertad.

Medidas dirigidas a la promoción de mecanismos destinados a precautelar los derechos laborales y promover la paz social.

138. Establecer por parte del Poder Legislativo y del Ministerio de Justicia y Trabajo normas que mejoren los mecanismos existentes en materia de conciliación, arbitraje, mediación y solución de conflictos, así como que garanticen el cumplimiento de los acuerdos homologados.

139. Encargar a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional potenciar la labor de los jueces de Paz e introducir las reformas legales que permitan su adecuado funcionamiento.

140. Fortalecer la Defensoría Pública con mayores recursos humanos y presupuestales con el propósito que se asignen más abogados para la defensa de los derechos de las personas.

141. Controlar, por parte del Ministerio de Justicia y Trabajo, los contratos y condiciones de trabajo de los indígenas que laboran en empresas ganaderas, forestales, agrícolas y otras.

Medidas dirigidas a impulsar reformas constitucionales y legales que adecuen el marco normativo de los derechos humanos conforme al derecho internacional

142. Aprobar los siguientes tratados de derechos humanos y derecho humanitario de los cuales el Estado paraguayo no es parte:

a. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

b. Protocolo IV sobre armas láser cegadoras de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado el 13 de octubre de 1995.

c. Enmienda de 2001 al artículo I de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

d. Protocolo V sobre restos explosivos de guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado el 28 de noviembre de 2003 durante la reunión de Estados Partes de la mencionada Convención.

e. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

f. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

g. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006.

143. Arbitrar por el Estado, mediante la Secretaría Nacional de Derechos Humanos propuesta en este Informe, medidas legislativas, judiciales y administrativas que permitan el cumplimiento de sentencias de los órganos jurisdiccionales internacionales de derechos humanos en los tratados en los cuales el Paraguay haya reconocido jurisdicción, que establezcan que el afectado pueda demandar al Estado el cumplimiento de la sentencia por el procedimiento establecido de ejecución de sentencia prevista en el Código Civil.

144. Implementar por parte del Estado paraguayo, a través de los mecanismos eficaces, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y de los organismos convencionales y especializados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.

145. Establecer mecanismos para dar cumplimiento a las medidas cautelares o provisionales de los organismos intergubernamentales de derechos humanos.

146. Promover acciones para incorporar a la legislación interna los principios, garantías y derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de septiembre de 2007.

147. Adecuar la legislación interna de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto de Roma, que dice que el “Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.” En consecuencia se suprimen los fueros que amparan la impunidad.

148. Promulgar una ley que adecue nuestra legislación interna a lo dispuesto en los artículos 6 (genocidio), 7 (delitos de lesa humanidad) y 8 (crímenes de guerra) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

149. Dictar una ley que establezca los mecanismos de cooperación judicial con la Corte Penal Internacional.

150. Introducir las reformas legales que sean necesarias para permitir que los tribunales ejerzan la competencia universal con respecto a las graves violaciones de derechos humanos de conformidad con el derecho internacional, con los principios aplicables del derecho consuetudinario y del derecho de los tratados.

151. Adecuar con celeridad, por el Estado, la legislación interna en materia de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales contemplada en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos, incluyendo las recomendaciones de los Relatores Especiales.

152. Tipificar como hechos punibles en la legislación penal las privaciones del derecho a la vida que constituyan ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias.

153. Reformar la legislación civil a efectos de reconocer la desaparición forzada como causa de declaración de fallecimiento presunto.

154. Incorporar a la legislación penal paraguaya la normativa referente a la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y a la tortura cuando se cometa como acto aislado, fuera de las situaciones de “ataque generalizado y sistemático contra la población civil”, de tal manera a prevenir y punir estos actos en todas las situaciones posibles. Estos delitos están previstos en la Constitución Nacional de 1992 vigente, en su artículo 5°.

155. Adecuar el artículo 236 del Código Penal actual a la tipificación internacional sobre desaparición forzada, puniendo el acto per se independientemente de que sea realizado con fines políticos o de atemorizar a la población.

156. Adecuar el artículo 309 del Código Penal actual a la tipificación internacional de tortura, abarcando apremios físicos y mentales, e incluir la referencia específica a “otros tratos crueles, inhumanos o degradantes” como lo establece la legislación internacional de la que Paraguay es parte. Asimismo, deberá excluirse la presencia necesaria de lesiones como elemento típico.

157. Impulsar el proyecto de ley que crea un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, conforme lo ordena el Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura. Y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, del cual es parte el Estado paraguayo.

158. Tipificar como hecho punible en la legislación penal todo acto de discriminación y su apología, dirigido contra las personas por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, opción sexual, origen nacional, étnico o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

159. Consagrar en la ley penal paraguaya la imprescriptibilidad de la acción y de la pena para todas las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario.

160. Introducir en la legislación penal, la garantía de que las víctimas o sus herederos, tengan la capacidad de accionar en forma directa ante la justicia (jus standi) con el propósito de salvaguardar sus derechos.

161. Establecer mediante una ley sanciones penales para impedir la sustracción, la destrucción, la disimulación o la falsificación de los archivos que contengan documentos relativos a la violación de derechos humanos.

162. Adaptar el Código Penal Militar conforme a la Constitución Nacional de 1992 y los tratados internacionales ratificados por el Estado paraguayo derogando la pena de muerte.

163. Derogar o modificar la legislación nacional contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario a los cuales el Paraguay adhirió o ratificó.

164. Incluir en todas las reformas constitucionales y legales una perspectiva de género que incorpore de manera particular los derechos de las mujeres y de otras identidades sexuales.

165. Establecer por los convencionales de la eventual asamblea nacional constituyente, que les otorguen estatus constitucional a los tratados de derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional.

166. Impulsar una reforma constitucional que permita la elección del Defensor del Pueblo de manera más imparcial, que se lo faculte para interponer acciones y recursos judiciales en aras de la protección de los derechos humanos, que se le encarguen la promoción y difusión de los derechos humanos y que se le asignen suficientes recursos personales y financieros para el cumplimiento de sus funciones.

167. Aprobar una ley que regule los servicios de inteligencia de las Fuerzas Públicas, contemplando el respeto irrestricto a los derechos humanos y la defensa de la soberanía nacional, estableciendo sanciones a los funcionarios que los trasgredan.

168. Habilitar mediante reforma constitucional el derecho al voto de los paraguayos que se encuentren en el extranjero.

169. Promover una reforma constitucional que permita que los descendientes de los paraguayos residentes en el extranjero adquieran también la nacionalidad paraguaya (doble nacionalidad).

170. Restablecer a los pueblos indígenas víctimas de las violaciones sus derechos como pueblos, mediante reformas legales que les provean tierras, centros de salud y educación, así como servicios básicos, reconociendo su autonomía y gobiernos propios.

171. Reincorporar los derechos laborales indígenas que fueron derogados en la última reforma legislativa del Código del Trabajo.

172. Desaprobar todo proyecto de ley antiterrorista que atente contra la vigencia de los derechos humanos y que criminalice las reivindicaciones sociales.

173. Impedir la instalación de toda base militar o de servicios de inteligencia extranjeros en el Paraguay que atente contra la soberanía nacional y los derechos humanos como lo fue en el “Operativo Cóndor”.

174. Desalentar toda iniciativa que tienda a la promulgación de leyes o medidas judiciales encubiertas de “punto final” que puedan dar lugar al uso de la prescripción, la amnistía, el derecho de asilo, la denegación de la extradición, non bis in idem, la obediencia debida, las inmunidades oficiales, las leyes sobre arrepentidos, la competencia de los tribunales militares, así como el principio de inamovilidad de los jueces que promueve la impunidad o contribuye a ella.

175. Garantizar por parte del Estado el cumplimiento de las disposiciones expresas de la Constitución Nacional de 1992, en el Capítulo V, artículos 62 al 67, para que no continúen ocurriendo atentados a la vida, a la integridad física y al derecho sobre su hábitat contra los miembros de los pueblos indígenas.

176. Modificar el actual sistema electoral vigente por listas cerradas que restringen los derechos políticos del elector.

177. Considerar en caso de reforma constitucional la posibilidad del referéndum revocatorio para las autoridades electas.

178. En fin, estas recomendaciones en materia de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición pretenden ser una agenda de trabajo en derechos humanos, para que el Estado junto con la sociedad paraguaya alcance una reconciliación con verdad, justicia y reparación.

* Medidas dirigidas a promover una educación de derechos humanos que cuente lo ocurrido

Recomendaciones en materia de restitución

Medidas dirigidas al restablecimiento de derechos

* Medidas dirigidas al regreso a su lugar de residencia

* Medidas dirigidas a la reintegración a su empleo

* Medidas dirigidas a la devolución de los bienes

Recomendaciones en materia de indemnización

Perjuicios por el daño físico o mental.

179. Modificar la Ley 838/96 en los siguientes aspectos:

a) que se reconozca como víctima al exiliado por razones políticas y que tenga derecho a solicitar indemnización;

b) que las víctimas y sus herederos, esposa, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, tengan el derecho a peticionar la indemnización;

c) en el caso de los herederos la indemnización corresponderá el 50% a la esposa o cónyuge matrimonial o de hecho supérstite, y el resto en partes iguales a los descendientes;

d) que para la determinación de víctima no sea de exigencia excluyente el hábeas data, sino también los testigos y todos los medios de prueba admitidos en derecho;

e) que el concepto de víctima comprenda no sólo al que haya sido objeto de detención ilegal, tortura, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y exilio, sino también a los familiares y personas del entorno familiar y comunitario que hayan sufrido daños directos de dichas violaciones;

f) que la indemnización consista en pagos mensuales por el Ministerio de Hacienda a las víctimas, de jornales mínimos suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de la vida personal y familiar hasta el fallecimiento, no susceptibles de herencia, salvo los descendientes incapaces.

180. Tener en cuenta los criterios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para efectos de establecer la reparación a las víctimas por las violaciones de los derechos humanos.

181. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, nominada y fácilmente identificable, para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos.

182. Prever anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Nación una partida específica, diferenciada, nominada y fácilmente identificable, para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos.

183. Crear por ley un Fondo Nacional de Reparaciones para el pago por concepto de reparaciones a las víctimas de violación de los derechos humanos y para el pago de las reparaciones ordenado por las sentencias e informes de los órganos internacionales de derechos humanos. El Fondo se financiará con partidas anuales, específicas, nominadas e identificables del Presupuesto General de Gastos de la Nación, así como de los bienes y dineros incautados a los responsables de violaciones de derechos humanos y de aportes de la cooperación internacional.

* Perjuicios por la pérdida de oportunidades, como la educación y otras prestaciones sociales.

Otros perjuicios.

184. Encomendar al Fondo Nacional de Reparaciones que se sugiere crear el estudio sobre la viabilidad de otras recomendaciones en materia de indemnización relacionadas con perjuicios por los daños materiales, incluido el lucro cesante, daño emergente, daño al proyecto de vida, perjuicios morales y perjuicios por los gastos en asistencia médica, psicológica o jurídica.

Recomendaciones en materia de rehabilitación

Atención médica y psicológica.

185. Crear un programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las personas que fueron víctimas de violaciones de derechos humanos. Este programa tendrá origen y cobertura legal apropiada y contará con los recursos económicos adecuados al número de beneficiarios y un sistema de formación de personal de salud para la atención en casos de violaciones de derechos humanos. Además deberá estar articulado con el Ministerio de Salud y otras instituciones estatales y deberá promover convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil para la atención integral a las víctimas. Estos programas serán gratuitos en el nivel básico de atención, incluyendo el suministro de medicamentos.

186. Incluir como beneficiarios del programa de reparación integral de asistencia médica y psicosocial a las víctimas de torturas con secuelas físicas y psíquicas; a las personas que fueron privadas ilegítimamente de su libertad, a los familiares de los desaparecidos y/o ejecutados extrajudiciales, como así también de las víctimas de tortura y/o tratos o penas crueles y degradantes, exiliados, incluyendo al cónyuge supérstite y descendientes consanguíneos en todos los grados, con especial atención a niños y niñas víctimas.

187. Ampliar en un monto apropiado por parte del Congreso Nacional el aumento del presupuesto para el Instituto Nacional del Indígena (INDI), para que los pueblos indígenas accedan, conforme a su cultura, a condiciones dignas en materia de salud, educación, así como otros servicios básicos, siguiendo los principios y derechos contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Servicios jurídicos y sociales.

Recomendaciones en materia de no repetición

* Medidas que garanticen un control efectivo de las autoridades civiles

sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

* Medidas que garanticen que todos los procedimientos civiles y militares se ajusten a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad.

* Medidas dirigidas al fortalecimiento de la independencia

del Poder Judicial

* Medidas dirigidas a la protección de los profesionales que están en una particular situación de vulneración y riesgo.

* Medidas en materia de educación para todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos.

* Medidas de capacitación de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad

* Medidas dirigidas a promover la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas por los funcionarios públicos, periodistas y personal de empresas comerciales.

* Medidas dirigidas a la promoción de mecanismos destinados a precautelar los derechos laborales y promover la paz social.

* Medidas dirigidas a impulsar reformas constitucionales y legales que adecuen el marco normativo de los derechos humanos conforme al derecho internacional

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