PARAGUAY: INFORME DE LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA

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Presentación

La Comisión de Verdad y Justicia presenta a continuación las conclusiones y recomendaciones de su Informe Final, como resultado de su trabajo iniciado en octubre de 2004 y concluido en agosto de 2008. Entregamos a los tres poderes del Estado los resultados de nuestras investigaciones.

Las conclusiones son la síntesis de los resultados señalados en el Informe, conforme a su mandato una vez que escuchó la voz de las víctimas y analizó documentos sobre las violaciones de derechos humanos. Las recomendaciones son las propuestas y sugerencias que hace la Comisión de Verdad y Justicia, a los tres poderes del Estado y a otras organizaciones en materia de satisfacción, restitución, indemnización, rehabilitación y no repetición con el propósito de construir una agenda de trabajo que contribuya a superar la impunidad y que promueva y proteja los derechos humanos de los paraguayos y las paraguayas.

El Informe pretende ser un aporte para el esclarecimiento de la verdad de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el Paraguay desde 1954 – 2003. Aspira a ser también una contribución para las necesarias transformaciones del Estado a fin de prevenir violaciones como las analizadas en este Informe y para generar una conciencia que permita desmantelar los mecanismos institucionales, políticos, militares, policiales y culturales que las hicieron posible y consolidar un Estado democrático y social de derecho con vigencia de los derechos humanos y fomentar una cultura de paz, solidaridad y concordia entre paraguayos.

Monseñor Mario Melanio Medina
Presidente de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay
Asunción, 28 de agosto de 2008

Responsabilidades por las violaciones de derechos humanos

1. El primer responsable es el Estado como conjunto de autoridades e instituciones que ejercen el poder político en la sociedad nacional en las funciones política-administrativa, legislativa y jurisdiccional, pues, conforme a la doctrina y al derecho nacional e internacional, tiene la obligación de respetar y garantizar todos los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción. En la medida que las tres ramas del poder público no asumieran sus responsabilidades, estaría incumpliendo su deber por acción u omisión.

2. La Comisión de Verdad y Justicia establece en forma indudable la responsabilidad plena del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial en la violación de los derechos humanos señalados en este Informe, en algunos casos por acción y en otros por omisión de los derechos, obligaciones, garantías constitucionales legales y el derecho internacional de los derechos humanos.

3. El Poder Ejecutivo, ejercido en forma unipersonal por el Presidente de la República Alfredo Stroessner, tuvo responsabilidad directa, personal e institucional como Jefe Supremo de Estado y Jefe de Gobierno, teniendo a su cargo la administración general del país, dirigiendo exclusivamente las Relaciones Exteriores de la República y siendo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y responsable de las fuerzas policiales de todo el país.

4. La Comisión de Verdad y Justicia afirma la responsabilidad personal de Alfredo Stroessner Matiauda que excluye toda hipótesis que dichas violaciones pudieran haber sido cometidas sin su conocimiento. Instauró un sistema político de concentración del poder en su persona impulsado por la propaganda oficial, cooptó al Partido Colorado imponiéndose como presidente honorario y socio número uno, dispuso privilegios para los militares y sus allegados e impuso arbitrariamente castigos crueles fuera de la ley a quienes simplemente eran sospechados de no coincidir con él, además propició un sistema de espionaje de los ciudadanos dentro y fuera del país a través de las embajadas y consulados, por lo que su responsabilidad personal en casos paradigmáticos fue activa y en otros complaciente. Jamás pudo desconocer las violaciones cometidas por la concentración absoluta e ilegal del poder y la información en su persona.

5. La Policía de la Capital que ejercía la función de custodiar la seguridad interna a nivel nacional, bajo el mando directo del Presidente, tuvo responsabilidad institucional y fue uno de los brazos principales de manera activa en la perpetración de las violaciones que menciona el informe de la Comisión de Verdad y Justicia. Las unidades policiales a las que cabe destacar, a título enunciativo y no taxativo, son el Departamento de Investigaciones de la calle Presidente Franco de Asunción, a la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (la famosa Técnica), al Departamento Central, a las Comisarías Seccionales de la Capital (la tercera, la octava, la séptima, la del barrio Chacarita, entre otras), a las Comisarías del interior y a las Delegaciones de Gobierno dependientes directamente del Presidente a través del Ministerio del Interior.

6. La responsabilidad personal de los miembros de las Fuerzas Policiales, desde su Comandante hasta el último perpetrador, surge de los señalamientos concretos que realizaron las víctimas en numerosos testimonios rendidos en la Comisión de Verdad y Justicia, de las fuentes secundarias coincidentes (denuncias corroboradas a la Defensoría del Pueblo, en gran magnitud en otros archivos, entre los cuales resalta el Centro de Documentación y Archivo del Poder Judicial, “Archivo del Terror”) que los mismos cometieron graves violaciones, tal como surge en el informe presentado, las cuales respondían a un plan de control total y sometimiento de la población.

7. Las Fuerzas Armadas de la Nación comandadas por el general de Ejército Alfredo Stroessner, cuya función constitucional era la defensa de la soberanía y la integridad territorial de la República, fue el otro brazo ejecutor de la represión interna violatoria de los derechos humanos que surge del Informe de la Comisión de Verdad y Justicia. Puede destacarse, a título enunciativo y no taxativo, la actuación del Ejército y específicamente la del Regimiento de Infantería Nº 14 comandada por el general de Reserva (grado concedido en violación del estatuto militar) Patricio R. Colman Martínez, la de la Segunda División de Infantería de Villarrica comandada por el coronel Otello Carpinelli Yegros y unidades de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional en la represión y violación del derecho a la vida, la integridad física y al debido proceso de prisioneros del Movimiento “14 de Mayo”, del “Frente Unido de Liberación Nacional” (FULNA) y el caso paradigmático conocido como Caso Caaguazú, represión a Doroteo Grandel y los campesinos de Yhú y otros.

8. La responsabilidad personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su Jefatura hasta el último perpetrador, surge de los señalamientos concretos que realizaron las víctimas en numerosos testimonios rendidos en la Comisión de Verdad y Justicia y denuncias en la Defensoría del Pueblo, de las fuentes secundarias coincidentes tales como: Centro de Documentación y Archivos del Poder Judicial (“Archivo del Terror”), documentos del Comité de Iglesias Para Ayudas de Emergencia (CIPAE), entre otras. La CVJ declara que los mismos violaron los derechos humanos respondiendo a planes operativos concretos coordinados al máximo nivel.

9. La responsabilidad institucional de la administración pública y personal, política y moral de los ministros, responsables de entes autárquicos y empresas del Estado y funcionarios públicos, que sostuvieron y colaboraron con el sistema, cuya política de Estado fue la violación sistemática y generalizada de derechos humanos de acuerdo a su jerarquía, en la medida y grado en que sus actuaciones contribuyeron para el mantenimiento del mismo.

10. El dictador Alfredo Stroessner fue debidamente notificado, en virtud del artículo 3° de la Ley 2.225/03, por la Comisión de Verdad y Justicia, en el Brasil, por intermedio de la Cancillería paraguaya, en fecha 3 de noviembre de 2.005, de las denuncias presentadas hasta ese momento por víctimas y familiares de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones ilegales y exilio, sufridas durante su gobierno, y a pesar de las constancias de haber recibido la notificación, no respondió, ni presentó defensa alguna.

11. La Comisión de Verdad y Justicia señala que el Poder Legislativo durante el gobierno de Stroessner es responsable política y moralmente de manera pasiva por su silencio u omisión y, tolerancia por la violación de los derechos humanos cometidas por el Poder Ejecutivo y, en forma activa y directa, por la sanción de leyes liberticidas como la número 294 “De defensa a la democracia”, la Ley 209 “De defensa de la paz pública y la libertad de las personas” Y por la promulgación arbitraria así como la negativa de reglamentar el estado de sitio, creando un marco legal que favoreció la violación impune de la vida, la libertad personal y el derecho a la defensa en juicio de miles de paraguayos.

12. A la responsabilidad institucional del Poder Legislativo, la Comisión de Verdad y Justicia agrega la responsabilidad personal de los parlamentarios que aprobaron las leyes represivas, con la honrosa excepción de parlamentarios que el 3 de abril de 1959 levantaron el estado de sitio y defendieron las libertades públicas y parlamentarias de la oposición, en los demás periodos que no son responsables por la aprobación de las leyes represivas, responsabilidad que recae individualmente en cada uno de los que aprobaron dichas leyes, extensiva institucionalmente a la bancada oficial de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) y a la bancada liberal liderada por los hermanos Carlos, Alberto y Fernando Levi Rufinelli, que aprobaron la Ley 209 y el tratado de Itaipú.

13. El Poder Judicial tuvo responsabilidad institucional aplicando la ley de manera arbitraria, consagrando la impunidad de los perpetradores y negando el derecho a la libertad y al debido proceso a miles de paraguayos que recurrieron vanamente al mismo.

14. La Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad directa de la Corte Suprema de Justicia como tal y personal de sus integrantes, ante los pedidos de hábeas corpus formulados a favor de paraguayos que sufrían prisiones de años y décadas en absoluta incomunicación y en condiciones inhumanas, basada en una interpretación perversa, según la cual el estado de sitio suprimía el hábeas corpus, con lo cual se condenaba a las víctimas a prisiones por tiempo indefinido y sin proceso.

15. La Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad institucional y personal de jueces de primera instancia y camaristas de tribunales de apelación que rechazaron acciones de amparo presentadas a favor de exiliados que deseaban volver a su tierra transgrediendo el artículo 54 de la Constitución Nacional vigente. Esta situación denota la cobardía moral y el desprecio institucional de aquellos miembros del Poder Judicial en comparación a un amparo absolutamente similar interpuesto por un descendiente del general Stroessner (Alfredo Gustavo Stroessner Domínguez) durante la transición, basado en el mismo artículo institucional y resuelto favorablemente por el juzgado y acatado por el Poder Ejecutivo. Se cita este caso a manera de ejemplo aunque no es el único, sin pretender enumerar todos los otros. Debe señalarse, sin embargo, en estas conclusiones, de manera excepcional la actuación de algunos jueces que tuvieron una actitud decidida en defensa de las garantías judiciales y el debido proceso.

16. La CVJ afirma la responsabilidad institucional de la entonces Junta Electoral Central, que organizó las elecciones y convalidó el resultado fraudulento de mismas durante la dictadura de Stroessner, otorgándole a éste y al Partido Colorado oficialista el mayor número de votantes, con base en la manipulación delictual de los padrones electorales y otros delitos electores. Esto permitió, entre otros factores, la permanencia continuada de Stroessner en el gobierno con visos de “legalidad” por más de 35 años, así como la conformación de un Parlamento cuyos miembros tenían, consecuentemente, ilegitimidad de origen.

17. Corresponde señalar la responsabilidad política y moral de otras organizaciones y miembros de esas instituciones, como partidos políticos, empresas y sindicatos empresariales y obreros, medios de comunicación y las Iglesias que contribuyeron a las graves violaciones de los derechos humanos.

18. En cuanto a los partidos políticos, la Comisión de Verdad y Justicia señala la responsabilidad institucional de la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) –con la honrosa disidencia y resistencia a la dictadura del Movimiento Popular Colorado (Mopoco) y de la Asociación Nacional Republicana del Exilio y la Resistencia (ANRER) –, en la política del gobierno del general Stroessner en cuanto a las violaciones de derechos humanos. Por ser sostén político y colaborador del régimen en forma oficial con ocho postulaciones presidenciales, propiciador de la modificación constitucional para el vitaliciado y apoyando la “unidad granítica” del partido con las Fuerzas Armadas y el único líder. Esta identidad se tradujo en la presidencia honoraria de Stroessner, mantenida incluso hasta su muerte en Brasil. La Comisión de Verdad y Justicia espera que la conducción actual de dicho partido, cuya carta fundacional, del 11 de septiembre de 1887, lo declara identificado con el respeto a los derechos del hombre, declare a la faz de la República la rectificación de su posición institucional con relación a la política del gobierno de Stroessner, a fin de asegurar su compromiso en la defensa de los derechos humanos, en su acta fundacional y en los largos años de su actuación en la política paraguaya.

19. En cuanto a los agentes paraestatales violadores de los derechos humanos existe una clara responsabilidad personal de particulares que actuaron con el apoyo y la tolerancia de agentes del Estado y de su partido, especialmente dirigentes de las seccionales coloradas, milicias, guardias urbanas o militantes que participaron con o sin uniforme policial o militar, en la violación de la libertad personal, de la seguridad e incluso contra el derecho a la vida en muchos casos señalados en el informe de la Comisión de Verdad y Justicia.

20. La Comisión de Verdad y Justicia estima que durante la dictadura de 1954- 1989 la actitud personal y la institucional de empresarios privados en general y de gremios empresariales, como la FEPRINCO y la Unión Industrial Paraguaya en particular, mantuvieron una postura de prescindencia e indiferencia frente a las violaciones de derechos humanos y en algunos casos de apoyo al gobierno, con lo cual se puede sostener una responsabilidad pasiva política del sector empresarial.

21. La CVJ establece la responsabilidad institucional de los medios de prensa que durante el período 1954-1989 apoyaron o ejercieron la autocensura no denunciando los actos de violación de los derechos humanos de la dictadura stronista. Impidiendo que la opinión pública tuviera acceso a la información veraz sobre dichas violaciones, señalando que han existido períodos dentro de ese lapso en que algunos medios citados en el siguiente párrafo han tenido una actitud de denuncia.

22. La Comisión de Verdad y Justicia responsabiliza política y moralmente a la prensa del partido oficialista por avalar las violaciones de derechos humanos y la represión en general, como el “Diario Patria”, y “La Voz del Coloradismo”, que se difundía en cadena radial para todo el país. El sector comunicacional sufrió durante todo el periodo dictatorial una sistemática censura y autocensura, siendo numerosos los medios de comunicación radiales y escritos que fueron perseguidos, interferidos y finalmente clausurados en la medida que formulaban críticas al gobierno y especialmente cuando afectaban directamente al Presidente de la República y a las Fuerzas Armadas. En este aspecto, la Comisión de Verdad y Justicia destaca la labor meritoria de medios de comunicación críticos que trataron de sobrevivir a la censura y autocensura, como por ejemplo los periódicos: Comunidad, Sendero, El Enano, El Pueblo, Adelante, El Radical, ABC, La Mañana y otros; las radios: Estentor, Mariscal López, Caritas, Ñandutí, entre otras.

23. Finalmente cabe mencionar a la Iglesia católica paraguaya –que fuera religión oficial del Estado hasta 1967–, cuya jerarquía en una primera etapa de aproximadamente la primera década del sistema dictatorial mantuvo una actitud, si no de prescindencia, muy poco crítica por la sistemática violación de los derechos humanos cometida por el gobierno. La presencia del monseñor Ismael Rolón en 1971 marca el inicio de una etapa de identificación de la Iglesia Católica paraguaya con el pueblo perseguido y violado en sus derechos fundamentales y de crítica a la naturaleza dictatorial del sistema, presentado en

documentos históricos de la Conferencia Episcopal Paraguaya, como la Carta Pastoral “Saneamiento Moral de la Nación”, que merece el reconocimiento de la ciudadanía honesta del Paraguay y de la Comisión de Verdad y Justicia. Numerosos sacerdotes, religiosas/os e incluso obispos fueron perseguidos por el régimen a causa de su trabajo pastoral de acompañamiento al pueblo paraguayo, incluso muchos sacerdotes fueron expulsados del país.

24. Algunas iglesias evangélicas asumieron posturas valientes frente al régimen dictatorial. Otros grupos religiosos se mostraron prescindentes e incluso algunos, como la iglesia menonita, apoyaron al mantenimiento del régimen stronista, tanto activa como pasivamente, dejando constancia que existieron honrosas excepciones de varios de sus miembros.

25. La responsabilidad en el sostenimiento del sistema dictatorial y totalitario corresponde también a ciertos gobiernos extranjeros en ciertas y determinadas épocas del régimen stronista.

26. Algunas administraciones gubernamentales de los Estados Unidos de América tienen responsabilidad directa en algunos casos e indirecta en otros, por el apoyo dado al gobierno desde 1954 hasta el advenimiento del gobierno del presidente Jimmy Carter en 1976, durante cuyo gobierno se dieron algunos cambios favorables en defensa a los derechos humanos. Cabe destacar la responsabilidad del apoyo político y técnico del gobierno norteamericano con la misión del coronel Robert Tierry, asesor adiestrador y orientador de la Policía del sistema para la creación y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT), dependiente del Ministerio del Interior, que era un siniestro centro de torturas. Además por su evidente vinculación y apoyo al Operativo Cóndor y la asistencia económica y financiera permanente al gobierno dictatorial. El Gobierno norteamericano en el contexto de la guerra fría igualmente mantuvo una posición de indiferencia y de “relaciones normales” con un gobierno claramente violador de derechos humanos e identificado como totalitario por el embajador Proeser con el argumento de no romper con un amigo anticomunista. La Comisión de Verdad y Justicia espera que el gobierno de los Estados Unidas de Norteamérica, de manera pública, presente disculpas al pueblo paraguayo por la lamentable política sostenida.

27. Tienen igualmente responsabilidad directa algunos gobiernos brasileños que dieron históricamente su apoyo al gobierno dictatorial de Alfredo Stroessner en su política general, y especialmente las dictaduras, por el apoyo mutuo entre los gobiernos militares del Cono Sur y al Operativo Cóndor de represión brutal a la izquierda latinoamericana.

28. Tienen igualmente responsabilidad en la cruel actuación y cooperación de los sistemas represivos en el Operativo Cóndor los gobiernos de las dictaduras militares de Argentina, Uruguay y de Augusto Pinochet Ugarte en Chile. Éste fue patrocinador del Operativo Cóndor, como se prueba con la documentación obrante en el Centro de Documentación y Archivo del Poder Judicial (“Archivo del Terror”), que significó la perpetración de violaciones en territorio paraguayo y contra paraguayos en el extranjero. La Comisión de Verdad y Justicia espera consecuentemente que los gobiernos de Brasil, Argentina, Uruguay y Chile hagan un reconocimiento de su responsabilidad de manera pública y soliciten excusas, disculpas o perdón a la sociedad paraguaya por la lamentable política seguida por los gobiernos mencionados. De igual manera, el Estado paraguayo debe ofrecer disculpas a las sociedades de países extranjeros que sufrieron violaciones de derechos humanos perpetradas en el Paraguay o fuera del país con apoyo del régimen stronista.

29. La Comisión de Verdad y Justicia tiene por mandato procurar determinar e identificar en la medida de lo posible a los victimarios. En tal sentido, tanto en el presente informe como en los respectivos anexos se citan las personas señaladas como autores de las violaciones en los testimonios de las víctimas realizadas ante la Comisión de Verdad y Justicia o cuando las personas señaladas aparecen en documentos de la Defensoría del Pueblo. Son elementos de juicio a ser considerados por la Fiscalía y jueces para la investigación y eventual sanción por las responsabilidades penales que emerjan.

30. Paraguay o fuera del país con apoyo del régimen stronista.

31. La Comisión de Verdad y Justicia tiene por mandato procurar determinar e identificar en la medida de lo posible a los victimarios. En tal sentido, tanto en el presente informe como en los respectivos anexos se citan las personas señaladas como autores de las violaciones en los testimonios de las víctimas realizadas ante la Comisión de Verdad y Justicia o cuando las personas señaladas aparecen en documentos de la Defensoría del Pueblo. Son elementos de juicio a ser considerados por la Fiscalía y jueces para la investigación y eventual sanción por las responsabilidades penales que emerjan.

32. Los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación con posterioridad a la caída del régimen stronista no han sido asumidos de manera apropiada y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Han sido muy insuficientes las medidas adoptadas por el Estado paraguayo en materia de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no repetición. Por esta razón, la CVJ, en aras de buscar una reparación plena y efectiva, formulará una serie de recomendaciones que se mencionan a continuación.

RECOMENDACIONES

Recomendaciones en materia de satisfacción

* Medidas dirigidas a la revelación pública y completa de la verdad en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

* Medidas dirigidas a búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

* Medidas dirigidas a obtener declaraciones oficiales que restablezcan la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

* Medidas dirigidas a obtener disculpas públicas que incluyan el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

* Medidas dirigidas a aplicar sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones.

* Medidas dirigidas a la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

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