LEY NUM. 19.992 ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

TITULO I

De la pensión de reparación y bono

Artículo 1º.- Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo ‘‘Listado de prisioneros políticos y Torturados’’, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- La pensión anual establecida en el artículo anterior ascenderá a $1.353.798 para aquellos beneficiarios menores de 70 años de edad, a $1.480.284 para aquellos beneficiarios de 70 o más años de edad pero menores de 75 años y a $1.549.422 para aquellos beneficiarios de 75 o más años de edad. Esta pensión se pagará en 12 cuotas mensuales de igual monto y se reajustará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto ley 2.448, de 1979, o en las normas legales que reemplacen la referida disposición.

La pensión establecida en el inciso precedente será incompatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento.

Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de $3.000.000, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de ejercida la opción.

Por su parte, quienes fueren beneficiarios de la pensión a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que obtuvieren con posterioridad algunos de los beneficios incompatibles antes referidos, tendrán derecho por concepto del bono establecido en el inciso anterior, a la diferencia entre el monto total percibido por concepto de la pensión de esta ley durante el período anterior a la concesión del beneficio incompatible y el monto del bono antes señalado. Si el monto total percibido por pensión fuere superior al del bono, el beneficiario no estará obligado a la devolución del exceso.

Artículo 3º.- El beneficiario podrá solicitar al Instituto de Normalización Previsional, mediante el procedimiento que éste determine por resolución exenta, que la pensión que se otorga por esta ley sea pagada a favor de personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la de cautelar, fomentar y promover el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º de la presente ley, la pensión otorgada por esta ley será compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de que goce o que pudiere corresponder al respectivo beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975.

Será, asimismo, compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes.
Artículo 5º.- Las personas individualizadas en el anexo ‘‘Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres’’, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, podrán optar a un bono que ascenderá a $4.000.000.

Artículo 6º.- La pensión anual y los bonos que establece esta ley serán inembargables.

Artículo 7º.- Tanto la pensión como el bono establecidos por la presente ley, se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios presenten sus solicitudes, las que podrán ser solicitadas desde la publicación de la misma.

Artículo 8º.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un reglamento que deberá ser también suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder los beneficios establecidos en el presente Título, ejercer las opciones que en él se disponen, determinar los procedimientos de actualización de los montos para efecto de las imputaciones y deducciones que correspondan y todas las demás normas necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en esta ley.

TITULO II

De los beneficios médicos

Artículo 9º.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra d):
‘‘d) Aquellos que se individualizan en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.’’.

Artículo 10.- Las personas señaladas en los artículos 1º y 5º de la presente ley, tendrán derecho a recibir por parte del Estado los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para la superación de las lesiones físicas surgidas a consecuencia de la prisión política o la tortura, cuando dichas lesiones tengan el carácter de permanentes y obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario.

El procedimiento para acreditar la discapacidad será el señalado en el Título II de la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. El Ministerio de Salud, mediante resolución exenta visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá la modalidad de atención de las referidas lesiones y todas las normas necesarias para su adecuada operación.

TITULO III

De los beneficios educacionales

Artículo 11.- El Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a aquellas personas señaladas en los artículos 1º y 5º de la presente ley, que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios.

Artículo 12.- Los beneficiarios que soliciten completar sus estudios de educación básica y media, deberán hacerlo conforme a las normas de enseñanza de adultos, pudiendo el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, autorizar modalidades especiales para esos casos.

Artículo 13.- Los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. El costo de este beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Artículo 14.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación y que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas necesarias para el uso eficaz de estos beneficios, su extinción, el procedimiento de solicitud y pago de los mismos, el procedimiento para renovarlos o extenderlos en casos calificados, las condiciones de financiamiento de la continuidad de los estudios y toda otra norma necesaria para la debida aplicación de las disposiciones del presente Título.

TITULO IV

Del secreto

Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes.

El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.

Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

Los integrantes de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como las demás personas que participaron a cualquier título en el desarrollo de las labores que se les encomendaron, estarán obligados a mantener reserva respecto de los antecedentes y datos que conforme al inciso primero de este artículo tienen carácter secreto, durante todo el plazo establecido para aquel. Estas personas se entenderán comprendidas en el Nº 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal o del artículo 303 del Código Procesal Penal, según corresponda.

La comunicación, divulgación o revelación de los antecedentes y datos amparados por el secreto establecido en el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal.

TITULO V

Del financiamiento

Artículo 16.- Los beneficios establecidos en el Título I de la presente ley serán administrados por el Instituto de Normalización Previsional conforme a las normas que este mismo establezca, y se financiarán con cargo a los recursos que se contemplen en su presupuesto.

Con todo, para el pago de los bonos establecidos por los incisos tercero y cuarto del artículo 2º de la presente ley será aplicable lo dispuesto en el párrafo final del inciso cuarto y en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo quinto de la ley Nº 19.980, pudiendo dictarse al efecto el decreto a que se refiere el inciso quinto antes citado.

Los beneficios establecidos en el Título II de la presente ley se financiarán con los recursos que se contemplen en la partida 16, Ministerio de Salud, del Presupuesto de la Nación.

Artículo 17.- Los hijos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos ‘‘Listado de Prisioneros Políticos y Torturados’’ y ‘‘Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres’’ de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El mayor gasto que represente esta ley durante el año 2005, se financiará con traspasos de recursos provenientes de la partida Tesoro Público y con traspasos y reasignaciones de otras partidas presupuestarias.

Artículo segundo.- Aquellas personas que hubiesen presentado sus antecedentes durante el plazo fijado para tal efecto, a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, y que fueren posteriormente incorporadas por la misma Comisión a la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, tendrán derecho a todos los beneficios indicados en los Títulos I, II y III de la presente ley, según corresponda, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que se produzca la señalada incorporación.’’.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 17 de diciembre de 2004.-

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda Atte. a Ud.,
Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante.

171 opiniones en “LEY NUM. 19.992 ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA”

  1. Mi padre fue preso político en la Isla Quiriquina de Talcahuano, fue exonerado, realizó trámites con terceros. Nunca tuvo respuestas. El falleció en el 2015. Mi madre aun vive. Nunca ha recibido nada. ¿Qué se puede hacer para obtener alguna conpensacion?

  2. Buenas tardes, mi padre pertenece aexonerado político. ¿Él, puede hacer el trámite beca reparación para un nieto que va estudiar enseñanza superior? En caso que se pueda hacer el trámite, ¿dónde se hace?

  3. Hola, Mi padre es parte de la lista del Informe Rettig. Su nombre era Fernando Iván Parra Roldán, fallecido en 1986. Mi madre recibe pensión de reparación creo que se llama. Me ha dicho ella que ésta pensión sería heredada por mi cuando ella fallezca y que la pensión de mi abuela paterna también la heredaría yo. ¿Esto es cierto? o no es heredable. No logro encontrar la información y ustedes parecen saber mas del tema.
    Muchas gracias.

  4. Hola, consulta, mi padre es exonerado político y yo tengo PRAIS. ¿Cómo lo puedo hacer para que mis hijos la tengan o no corresponde por ser nietos? Le agradezco una respuesta.

    1. Evelyn, técnicamente deberían tener los nietos derecho a PRAIS, pero como se explica en este artículo que escribimos hace algún tiempo, dependiendo de los funcionarios lo deniegan. https://unexpp.cl/2018/05/09/prais-no-acepta-dar-servicios-a-nietos-de-ex-presas-os-politicos-que-hacer/ – Leálo primero y luego contacte a su coordinador/a PRAIS regional. Si no sabe donde ubicarlos busque contactos aquí: http://prais.redsalud.gob.cl/prais-en-regiones/

  5. Hola. Mi padre era exonerado. Yo soy discapacitada, reconocida por el COMPIN y tengo una pension de 6000 mas el aporte del gobierno. Supe que puedo recibir algo un poco mejor por ser hija discapacitada de un exonerado. Pero, no se qué debo hacer. Tengo 39 años. Ojalá me puedan orientar.

    1. Estimada Leonor, lamento tener que informarle que lamentablemente no existe ningún programa para exonerados que entregue algún tipo de ayuda a los hijos con discapacidad. Las leyes reparatorias se han hecho con mucha mezquindad y no han considerado a la familia de los afectados de atropello a sus derechos humanos en dictadura.

      Saludos cordiales

      Nelly C.

  6. Hola buenas tardes, quería hacer una consulta. Mi padre fallecido estaba haciendo los tramites para poder ser reconocido como torturado y preso político, pero no alcanzo a terminar los trámites ya que él falleció. Yo como hija y única heredera puedo continuar con los trámites? De antemano muchas gracias.

    1. Lamentablemente, no hay forma de ser reconocido como tal en este momento ya que la Comisión Valech terminó sus funciones y no se ha vuelto a abrir una nueva opción.

      1. Buenos días, mi padre se encuentra en el informe Valech (torturado, exonerado y exiliado político) mi hermano mayor hizo uso de la beca de estudios durante un año, por motivos laborales tuvo que irse del país hace 4 años. ¿Es posible el traspaso de esa beca a un nieto de la persona que es parte del informe Valech, ya que quien la usó un año no podrá ya volver a usarla?

        1. Si hizo uso de la beca y no la siguió ocupando se perdió…. Es para uso único solo una vez y es por eso que a la hora de tomarla hay que pensar seriamente si será bien utilizada.

  7. Mi padre fue exonerado politico, mi madre fue su conviviente durante 40 años y su esposa por 6 meses antes que el falleciera no tiene derecho a pencion de viudez????

      1. Buenas noches , quería hacer una consulta, mi abuelo murió hace 10 años pero nunca supimos si al fallecer podrías obtener algún beneficio mi tata tenía su carnet de exonerado político y asistía a reunión con su asociación en esos tiempos . Mi consulta es si la familia podría cobrar algún beneficio ?

          1. Mí padre recibe la pensión por ser exonerado político y si el falleciera yo como hija puedo heredar su jubilación

  8. Hola. Mi nombre es Sofia Gallegos, soy sobrina de Ivanoe Gallegos Rivas, quien es parte de los exonerados políticos. Le escribo porque hemos estado haciendo documento tras documento y seguimos investigando las razones por las que no le han pagado su bono (como mínimo). Ahora, le explico que él trabajó mas de 20 años hasta cuando ocurrió el golpe militar (prisión y tortura) por obligación. Y pudimos investigar que sí es parte del beneficio monetario. Pero, lleva esperando mas de 40 años y sin respuesta. Ahora, si fuera tan amable podría explicarme el porqué. Ya que también he intentado hablar con el Ministerio del Interior, por medio telefónico y no contestan. Si me podría dar alguna solución para que no esperen a que el fallezca y le den el dinero que le corresponde por naturaleza. Atenta a su respuesta.

    1. Estimada Sofia, imagino que usted se refiere a lo que se indica en estos párrafos de la Ley Valech: «La pensión establecida en el inciso precedente será incompatible con aquellas otorgadas en las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento. Con todo, aquellas personas que ejerzan la opción antedicha, tendrán derecho a un bono de $3.000.000, el que se pagará por una sola vez dentro del mes subsiguiente de ejercida la opción.» Nótese que esto implica que su tío debió ser considerado por tema de prisión o tortura, pero fundamentalmente que haya sido corroborado como ex preso político por la Comisión Valech, y en tanto que haya sido listado en las Listas Valech. Y, que a su vez, haya sido exonerado. El Estado decidió que estas dos pensiones eran, como lo indica el texto, «incompatibles» y que quien pudiera optar por ambas, tenía que escoger una, continuar con una de las dos pensiones y renunciar a la otra, y ahí le daban un bono de 3 millones. Ese trámite se hacia en el entonces INP (Instituto de Normalización Previsional) ahora IPS (Instituto de Previsión Social). El Ministerio del Interior, nada tiene que ver con esto. Naturalmente, nosotros, la Unión Nacional de Ex Presos/as Políticos, no podemos darle solución, solamente apoyar a ex presos políticos en la búsqueda de justicia y defensa de sus derechos, lo que hacemos como voluntarios en la lucha social. Ojalá estas indicaciones le ayuden a entender el caso. Si desea contactarse con nosotros envíenos un email a unexpp.ong05@gmail.com y nos indica un número telefónico donde ubicarla.

  9. Soy hermana de un desaparecido reconocido como tal el El 2017 se le otorgó a mi madre una suma de dinero que no pudo ser cobrada ya que mi madre se encuentra fallecida el año 2013, y mi padre falleció el año 1956, y el hijo de mi hermano desaparecido falleció en 1976. Tenemos nosostros derecho a percibir la suma entregada a mi madre en calidad de herederos directos de ella?, somos cuatro hermanos directos herederos de mi madre. Que trámite tenemos que hacer?

    Según correspondencia enviada por la Sra Carolina López Valena Jefe sección Opereciones (S Tesosrería Regional Metropolitana., no podriamos cobrar por haber caducado por no haber reaacionado en calidad de herederos de la beneficiaria. Es posible revocar éste rechazo aprobado el 8 de Octubre del 2018.para poder acceder a dicho pago

    1. Querida Mireya, hay algunas cosas que de acuerdo a lo que nos informa, no me cuadran de acuerdo al proceso de reconocimiento de las víctimas de ejecución y desaparecimiento. Sería muy importante precisar algunas cosas. Trataré igual de informarte algunas cosas que creo importante las sepa.

      Me parece raro que haya sido reconocido el año 2017, ya que los procesos de reconocimiento, para los ejecutados y desaparecidos se hicieron al comienzo de los “gobiernos democráticos” y luego el año 2011, sale el listado de reconocimiento de la Valech II y se vuelven a reconocer también otras víctimas con resultado de muerte por ejecución y que se encuentran en calidad de desaparecidos.

      A partir de allí no se ha vuelto a abrir esta Comisión para nuevo reconocimiento de víctimas de prisión y tortura y de ejecución y desaparecimiento. Dado que no nos menciona el nombre completo de su hermano, no puedo corroborar en que momento fue reconocido. Por lo que no me parece posible que haya sido reconocido el año 2017. Tal vez ese año UD se enteró del reconocimiento.

      El otro elemento que no me cuadra es la respuesta que le entregó Sra. Carolina López Valena Jefe sección Operaciones de la Tesorería Regional Metropolitana, en torno a que “habría caducado el tiempo del cobro de este dinero que se le habría asignado a la madre”.

      En relación a esto debo informarle que cualquier dinero que haya sido asignado a la madre del compañero desaparecido, tiene la calidad de PENSIÓN RETTIG, y por tener la calidad de pensión no son heredable. Es decir con la muerte del beneficiario, muere el derecho a la pensión.

      La única posibilidad que se pueda heredar, es si el monto que debió cobrar la madre del compañero desaparecido, sea producto del resultado de algún juicio civil por reparación, que es lo que no tengo claro en su caso. Pero como UD recurrió a la Tesorería Regional Metropolitana, me parece que pudiera tratarse del resultado de un juicio civil. Ya que son ellos los que pagan a los herederos cuando se gana un juicio y los beneficiarios han fallecido.

      Para mayor claridad le ruego, si con este escrito no le respondo sus dudas, me vuelva a escribir precisando lo que le planteo para poder ayudarla de mejor forma.

      Saludo fraterno

      Nelly Cárcamo V.

  10. Mi padre fue asesinado el 5 de oct.1973 en pleno golpe de estado mi madre y mi abuelita recibian una pension por la ley 19123 hasta que fallecio mi madre en el 2012 y mi abuela 2018… nosotros como hijos recibimos en su momentos el beneficio de 10 millones ….. la pregunta es :
    1.-si tenemos derechos los hijos a recibir la pension mensual
    2.- mis hijos estudiando en la universidad y basica … y no me alcanza para seguir pagando existe algun beneficios para ellos nietos directos de mi padre …. necesito orientacion

    1. Lamentablemente la pensión no pueden recibir las pensiones de sus padres. La única beca que conocemos es la beca Valech, que puede traspasarse a los hijos, no los nietos.

  11. Buenas tardes, ¿es posible que mi madre reciba la pensión de viudez de mi padre exonerado politico, si ella fue reconocida como conviviente de mi padre en el momento en que la designaron entre sus beneficiarios de sauld en Prais? Muchas gracias.

  12. Mi conviviente era exonerado político, lamentablemente falleció hace dos años. Tuvimos una hija que actualmente tiene 14 años. Tengo tres inquietudes: 1. ¿Mi hija menor de edad puede heredar la pensión del padre? 2. ¿ Qué lapso de tiempo tengo para entregar los papeles que soy la cónyuge? Conviví con él por 17 años en mi país, estoy en tramites legales con el fin de ser declarada la cónyuge post mortem. 3. ¿Se puede cobrar la pensión de exonerado político fuera del territorio Chileno? Agradezco su colaboración.

    1. Estimada Elizabeth, la pensión de exonerado no es traspasada a los hijos. Se hará dificil conseguir pensión de viudez si no estaban casados al momento de fallecer el titular. Las pensiones si se pueden cobrar fuera de Chile.

  13. Una consulta, mi padre que falleció nunca recibió su bono de los 10 millones. ¿Qué puedo hacer ya que supuestamente se lo darían? El fue exonerado político y se acogió a la ley Valech. Gracias por escucharme.

    1. No sabemos a qué bono de 10 millones se refiere. Los ex presos políticos que fueron reconocidos por la ley Valech, también pudieron haber sido exonerados. En ese entonces se les dio la opción de optar por una pensión u la otra. A los que optaron por la pensión no contributiva de exonerados se le otorgó un bono único de 3 millones de pesos. Ese trámite tuvo que hacerse en aquel momento. Al revés, los que optaban por la ley Valech no recibían ningún bono. Si tiene dudas consulte con el IPS.

  14. Estimados: Quisiera consultarles, mi esposo recibe una pensión del INP, por la ley Valech, ya que fue exonerado político. Su pensión es de $ 210.000. Hace 3 años que enviudó. Este año contrajo matrimonio con la suscrita y mi consulta es si mi esposo falleciera, yo puedo solicitar la pensión de montepiada, es decir viudez por la INP, por esta pensión que el recibe, ya que yo en 1 año más voy a jubilar por AFP, por mi trabajo. Pero, tengo dudas si seré beneficiada por la pensión de él del INP, la pensión Valech en caso que él muera. Tiene 75 años y yo, su esposa, 59 años.

    1. Estimada Mercedes, le debo informar que, en caso de fallecimiento de su esposo, UD tiene derecho a la pensión de viudez. Esto asciende al 60 % de los $210.000, que es lo que él recibe actualmente; en este caso serían $126.000. Esto partiendo de la base que UDS están legalmente casados. Si fueran convivientes no le correspondería. En relación a que UD jubilará pronto por una AFP, no hay incompatibilidad ninguna, UD puede recibir ambas pensiones. Saludos fraternos, Nelly.

  15. Estimados la siguiente pregunta. Un hijo mayor de edad, hijo de exiliado político, qué beneficios tiene? Gracias

    1. El que el titular sea exiliado político no significa nada en términos de beneficios. Si el titular está en las listas Valech, entonces los hijos tienen el beneficio PRAIS, de salud pública, y potencialmente, de no haberse usado la beca Valech, el traspaso de esta a un hijo/a.

  16. Estimado Administrador, consulta:
    Soy hijo de exonerados políticos, hoy soy beneficiario del Prais, por ley mi hijo también tiene este beneficio, el vive actualmente en el extranjero, puede utilizar este beneficio fuera del país, que otros beneficios tenemos los hijos de exonerados a parte del Prais?

    Atte

    HRS

  17. Quisiera Saber que pasa en el caso que mi padre recibió la pensión de exonerado político, pero el también fue torturado. Eso es comprobado por un cáncer que le dio a los testículos, que está registrado en el hospital, pero falleció el Año 2015 por otro cáncer. Se puede apelar por la pensión de torturado? También mi hermano nació el 22 de Septiembre del 73 con una asfixia debido a la presión que sostenía mi mamá, porque mi padre había sido torturado. Mi madre nunca apeló que ella también fue sometida a estrés por la tortura de mi padre. Incluso podría haber perdido al bebé. Espero su amable orientación. Para nosotros, esto de que nuestro Padre falleciera ha sido terrible, porque hasta nuestra madre quedó sin casa y sólo con el 60% de la pensión de mi papá.

    1. El estado les dió a elegir a los ex-presos políticos entre pensión de exonerado (+ bono) o pensión Valech. El bono en su tiempo fue muy apetecido, y la mayoría eligió pensión de exonerados. Eso fue inapelable. Lamentablemente, en estos momentos, aparte las querellas y demandas, no hay mucho que hacer.

  18. Una consulta mi padre falleció y tenía pensión como exonerado político, mi mamá tiene pensión estatal. Cuando fue a recibir la de mi Papá, a ella le quitaron su pensión estatal y le dieron la de mi papá en un 60%, ¿eso es correcto? O ¿podía mi madre seguir recibiendo su pensión más la de mi papá con 60% del total?

    1. Aida, en relación a su consulta, le informo que en el caso de su madre que recibía la pensión estatal o solidaria, no puede recibir además la de viudez, por su esposo exonerado político. En estos casos siempre las hacen optar por una de las dos. Tienen derecho a que le digan de cuanto va a ser la de viudez, para que ellas puedan optar por la más alta. Esto no es justo de acuerdo a nuestra opinión pero así funciona el sistema.
      Saludo fraterno, Nelly Cárcamo.

  19. Hola, como están? quisiera saber si las pensiones detalladas en el primer párrafo de esta publicación, (para Prisioneros Políticos y Torturados) de montos establecidos en $ 1.400.000 y $ 1.500.000 aprox. hoy en día son entregadas a quienes se indica?, son una realidad o este proyecto finalmente no vio la luz?.
    Mis preguntas guarda relación con la petición, la cual aun no ha sido escuchada a favor de Expresos Políticos, por eso la duda en relación a estas pensiones, las cuales según se entiende están siendo entregadas en la actualidad.

    1. Estimado Carlos, este artículo que usted comenta es de diciembre del 2007. Se refiere entonces a hechos de aquel tiempo, y tiene que ver con el trabajo de la Comisión Valech. Todas esas instancias han sido cerradas.

  20. Hola, buenos días. Mi nombre es Mireya Rivas Villegas, hija de exonerado político, reconocido en decreto 1400 del 2003, mi madre esta con la pensión de mi padre no contributiva, ya que el falleció antes de saber de esta resolución. La pregunta es la siguiente, por qué nuestra familia nunca ha recibido bono de reparación siendo que personas que fueron nombradas por lo mismo, ellos si recibieron estos bono o no se como se llama por solo una vez?, Necesitamos saber qué hacer ya que mi madre tiene actualmente 86 años. Según un abogado decía que tenía unos montos retenidos de esto. Pero, la verdad es que no sabemos donde aceriguar esto. Mi padre es Damaceno Rigoberto Rivas Fuentes, C.I.:2.146.432-5. Ojalá me puedan ayudar.

    1. Estimada Mireya, usted comentó sobre la base de un artículo de 2007. No encuentro a su papá listado en la primera lista Valech. http://www.unexpp.cl/wp-content/uploads/2015/10/Valech-1.pdf – El bono al que ese artículo se refiere es que en aquel tiempo quienes fueran Valech y exonerados podían optar por una u otra pensión. A los que optaban por la pensión de exonerados y no por la Valech, se le daba un bono. No sé a que se puede referir el abogado que indica. Si quiere dar mas detalles puede escribirnos a nuestra dirección institucional unexpp.ong05@gmail.com (después de ong es cero cinco).

  21. Quiero saber, yo tengo pensión no contributiva por exonerado y tengo 67 años. En el caso de que yo fallezca, es factible que mi hijo diagnosticado con esquizofrenia reciba mi pensión o algún tipo de ayuda. El actualmente tiene un pensión de orfandad pero se le termina este año, se la dieron sólo por dos años. Saludos y gracias por su contestación.

    1. Las pensiones Valech y exonerados no se traspasan a los hijos. Solamente las viudas reciben el 60% de la pensión del titular y ahí expiran.

    1. No hay tal cosa compañero. No ha habido ningun bono reparatorio por esa cantidad. Mas aún, Piñera retiró un proyecto ley que dejó Bachelet a última hora por $3 millones en comodas cuotas. Así que no hay nada en este momento.

  22. Hola soy hijo de, no sé el termino exacto. Pero, mi padre salió casi corriendo de Chile después del golpe de Estado. El era secretario del sindicato de Arica portuario. Por ende, nosotros 3 hermanos, terminamos con otras gente. Luego el se estableció y nos llevo específicamente a Paraguay. El falleció allá. Nunca más regresó, al igual que nosotros, hasta 5 años atrás que estoy aquí. Mi consulta es si existe algún resarcimiento por ese desarraigo de mi país para mis hermanos y yo. Y lo más importante que mi padre al salir del país y llegar a Paraguay, terminó preso por la famosa operación Cóndor. ¿Qué beneficio podría recibir póstumo, él, tanto como nosotros? Gracias.

    1. Existe una gran cantidad de compañeros y compañeras reprimidos por la dictadura cívico-militar, quienes al no poder acreditar su situación como víctimas de derechos humanos, como fue lo de la Comisión Valech, no han recibido ningún tipo de reparación. La otra alternativa fue declarar exoneración, o sea que fue despedido de su trabajo por razones políticas en aquel entonces. Sin embargo, estos trámite tuvo que hacerlo él en vida. En consecuencia, lamentamos decirle que puedan tener acceso a dichos «beneficios.»

  23. Buenos Días, Mi padre fue exonerado político. Estábamos haciendo el tramite pero antes de que se completara, el falleció. No tiene esposa ya que ella falleció antes. ¿Yo puedo continuar con el tramite como su hijo en representación de él ya que el tramite se estaba realizando cuando el estaba vivo.?
    Favor su ayuda y si es posible alguna referencia legal. Desde ya Muchas gracias.

    1. Estimado Peter, no menciona usted cuál trámite estaban haciendo. En todo caso, si requiere información un poco más específica puede escribirnos a nuestro correo institucional con todos los datos pertinentes. El correo es: unexpp.ong05@gmail.com (después de ong es cero cinco).

  24. Hola, mi padre fue exonerado político, se le dio una cantidad x de dinero, pero a sus dos hijos no nos sacó la tarjeta Prais. El falleció hace poco, podremos nosotros sacarla y donde. Gracias.

  25. Mi Padre consta en el informe Valech, fue exonerado y torturado en el 73… Al momento de su detención y dada la precaria condición económica, decidieron entregarme a una persona amiga para mi crianza y educación. Han pasado 44 años y 9 meses de que se me alejo del núcleo familiar, si bien he visto a mi padre 3 veces en mi vida y 7 a mi madre, me gustaría saber si existe un tipo de reparación en mi caso y de haberla donde debo recurrir.

    1. A lo que podría optar como hijo de titular Valech es al beneficio de atención de salud PRAIS, y en caso que no haya sido usada, beca de estudio Valech para la universidad.

    1. Querida Catalina, lamentablemente te debo informar que como requisito principal, para que los hijos de los compañeros detenidos desaparecidos y ejecutados, pudieran recibir el bono de 10.000.000 millones al que te refieres, es el reconocimiento del compañero/a por la Comisión Rettig. Tú dices que tu padre no estaba reconocido, por lo tanto no puedes cobrar ese bono.

      Lamentablemente el Gobierno optó por abrir la Comisión receptora de antecedentes de casos de compañeros ejecutados o desaparecidos por 6 meses en dos oportunidades para luego cerrarla, y no hay muchas posibilidades que la vuelvan a abrir, como para que UDS como familia pudieran presentar el caso, para su reconocimiento. Contra esto hemos protestado muchas veces y hemos exigido que el Gobierno instale una COMISIÓN PERMANTE, pero no han tomado en cuenta nuestra exigencia.

      Saludos fraternales, Nelly C.

  26. Buenas noches , mi mamá recibe una pensión de $155.000 aprox ya que mi papá fue exonerado politico
    Mi pregunta es ¿ porque ella no recibe los bonos que muchas personas al igual que ella son esposas de exonerados politicos . No sabemos a donde ir fisicamente a ser alguna consulta no sabemos donde dirigirnos para saber si mi mamá debe recibir algun otro beneficios , no sabemos e ignoramos toda información

    1. Estimada Paola, si su papá está, además de ser exonerado, en la lista Valech, podría recibir el bono de 1 millon del 2016, que para las viudas es del 60%. Todas las consultas concernientes a esta pensión las tiene que hacer en las oficinas locales del Instituto de Previsión Social, INP.

  27. Estimada (O)

    Les cuento mi suegra tiene el beneficio valech, y desea que su hija menor estudie con el beneficio, pero tiene la duda si al utilizar el beneficio estudiantil , pierde su pensión ojala pudiera responder mi consulta.

    Saludos.

  28. Buenas, mi padre fue preso político y él se acoge a la ley 19.992 , además el fue detenido unos meses antes de cumplir los 18 años de edad y se le consideró como adulto. Quisiera saber qué posibilidad hay de normalizar esta situación, cuál sería el procedimiento a seguir y como afectaría esto a su actual condición. De antemano agradezco su respuesta.

  29. Hola, mi caso es el siguiente:
    Mi padre esta reconocido en el Informe Valech como ex preso político, al momento de la detencion de él para amenazar a mi Madre me pusieron una pistola en la cabeza, yo tengo vagos recuerdos de ese momento y muchas pesadillas tuve cuando niña ya que tenia solo 4 años.
    Quisiera saber si existe algun tipo de reparación para mi.

    1. Agrego que mi Papá falleció en el año 85, cinco años despues de sufrir las torturas y fué a raiz de lo mismo, mi mamá realizó todo el tramite para que fuera reconocido en la comisión Valech y actualmente recibe la pensión de viudez como le corresponde.

  30. Hola. Mi padre, ya fallecido, fue exonerado político. Fue presidente sindical en la octava región, por un partido político. Tuvo que dejar el trabajo, arrancar, estuvo escondido en algunos lugares, hasta que cambio de lugar de residencia. Nosotros, con mis hermanos sufrimos, pasamos hambre con nuestra madre por ese motivo. Y mi padre ya enfermo después de algunos años, nunca hizo nada. Estaba medio deprimido. Él ya falleció hace varios años, y nunca recibió algún beneficios del estado y tampoco nosotros sus hijos. Hasta en el INP a él no le aparecía toda su dinero que tenía para su jubilación, le aparecía muy poco. Mi consulta es, ¿se podrá hacer algo ahora? De antemano, muchas gracias.

    1. Muy difícil darle una respuesta cuando faltan muchos detalles. Usted indica que su papá era exonerado y que no hizo nada. Lo que tal vez signifique que no estaba en las listas Valech. Le sugiero que escriba una carta por nuestro mail institucional con mayor información. Nuestra dirección es unexpp.ong05@gmail.com (después de ong es cero cinco). Gracias. Sergio Reyes, Editor.

  31. Hola, quiero consultar mi padre fallecio en el año 2012, y por temas economicos no tube la opcion de estudiar en la enseñanza superior, soy allegado en casa de mi abuelo por parte papá, junto a mi pareja y mi hijo de 3 años.Y quiero comenzar a estudiar el proximo año, quiero saber si puedo optar al pago del arancel y la gratuidad, tengo 22 años y actualmente estoy trabajando. espero respuesta muchas gracias!!!

    1. Estimado Esteban, si tu padre después de recibir la pensión de exonerado, siguió trabajando e imponiendo en una AFP, si tiene derecho a jubilar por el sistema privado de la AFP; con esto no hay ningún problema.
      Pero si el tiene cotizaciones en alguna de las cajas del IPS tales como, CANAEMPU, EMPART, S.S.S. (Servicio de Seguro Social), por el hecho de recibir la pensión de exonerado, no puede recibir ninguna otra pensión de régimen relacionada con el sistema del IPS (régimen antiguo).
      Es importante que UD sepa, que si su padre tiene la doble calidad de exonerado y también fue reconocido como expp por la Comisión Valech, y dependiendo de la caja a la que pertenecía, él puede renunciar a la pensión de exonerado y solicitar la PENSIÓN VALECH (es decir puede cambiarse), ya que, ésta si es compatible con otras pensiones de régimen del sistema antiguo. Por ejemplo con la Caja EMPART, donde se necesita un mínimo de 10 años de imposiciones como para poder obtener otra pensión, o la Caja del S.S.S donde se necesitan 30 años de imposiciones.
      Lamento que no nos haya dado más antecedentes, como para haberle orientado más acotadamente. Pero espero que esta información le sirva. Si aún tuviera dudas, quedamos a su entera disposición.
      Fraternalmente

  32. Soy hija de torturado político, mi padre está en listado Valech, yo nací en octubre del 74. Según mi papá, él estaba preso. Ese bono, ¿donde y como de cobra?

    1. El bono al que se refiere la ley, de 3 millones, ya no se paga más. Esto se refiere a la incompatibilidad con otras leyes y no fue para todos. En lo particular se refiere a los exonerados, quienes no podían optar a la pensión Valech.

  33. Hola soy pareja de un exiliado político, el tuvo que dejar el país en año 1984. El nunca supo de los beneficios que se otorgaban y que había un plazo. El quiso retornar con su familia a Chile en año 1992, el trató de encontrar trabajo y no pudo. Luego se devolvió. Volvió a ir a Chile nuevamente con sus pequeños hijos año 1993. Y solo consiguió ser vendedor independiente en ese entonces, sin ningún fruto lo cual optó por volver ya que no le alcanzaba para sustituir y gastos que implica mantener una familia. Actualmente él se pregunta si tiene algún beneficio si retornara (ya que quiere volver por qué anhela vivir y morir en su patria) ya que han pasado los años. Me refiero alguna pensión. El desconoce si aparece en alguna nómina. Si volviera ¿dónde se tendría que dirigir para realizar trámites?

    1. La clave para los beneficios es que esté en la listas Valech. Si no hizo el trámite a su debido tiempo es posible que no esté. Seguro que se acordaría si hizo el trámite y ya habría estado recibiendo la pensión Valech. Caso contrario, no hay beneficios, excepto por el sistema de salud público PRAIS, si logra verificar que fue objeto de represión política. Lea con detención nuestra página web, http://www.unexpp.cl, para alternativa de querellas criminales contra el estado que estamos aun trabajando.

      1. Hola mi suegro sufrió del exilio y tuvo que dejar chile y venir a Argentina. El no figura en las listas por las que he observado quisiera saber qué pasos seguir pues el tiene papeles que presentó por su exilio.

  34. Hola soy nieta de un detenido desaparecido (José Oscar Rodriguez) y mi madre nunca ha hecho ningún tramite para alguna pensión. Mi abuelo sale en el informe Valech. Cuáles son los pasos para cobrar algún tipo de pensión o con quien tenemos que contactarnos?

  35. Fui exonerado por la dictadura desde la Universidad de Tarapacá en Junio 1988 acusado de ser del MIR; tengo copia del Memorándum de la CNI de fecha 3 de febrero 1983 (CNI I Reg No. 6000 Ejemplar 112, y se la puedo enviar). Soy Master of Science y PhD además de profesor de Historia. Esto afectó mi carrera profesional y también la de mi mujer (profesora de ingles) y el resto de mi familia. Tuvimos que exiliarnos en Estados Unidos. Debido a esto, y a nuestros 76 años de edad solo recibimos una pensión de 100 mil pesos cada uno. Nos consideramos discriminados por el gobierno y por ello acudimos a Uds para ver si hay posibilidades de alguna reparación. No somos políticos ni pertenecemos a ninguna organización de ese tipo, de allí nuestra orfandad. Necesitamos una ayuda.

    1. Estimado compañero Mario, primeramente le pregunto si usted está en alguna de las listas Valech. Si es así entonces hubo un bono de reparación limitado a 1 millón de pesos en el 2015 como resultado de las huelgas de hambre, pero solamente si está en esa lista. Aparte de eso no hay absolutamente nada mas. Si usted fue torturado y puede probarlo estamos preparando nuevas querellas al gobierno. Ver este artículo: https://unexpp.cl/refichaje-2015/ – Si lee nuestra página con detención verá también que hasta estamos pidiendo que nuestra gente tenga acceso a la pensión solidaria que otorga 50,000 pesos al mes para las pensiones bajas. Vea también nuestros últimos artículos para enterarse. Saludos solidarios. Sergio Reyes, Editor.

      1. Hola!..consulta mi padre fue preso político y está en la lista! ..falleció hace un mes!..mi pregunta es si mi hija (nieta de mi papá) puede postular a la beca para estudiar!..ella necesita estudiar es mayor de edad y tiene 2 bebé serían tan amable en sacarme esta duda?

        1. Si la beca no ha sido usada por el titular, ni sus hijos/as, su nieta/o podría optar a usarla para lo cual todos los potenciales usuarios (los hijos/as del titular deben dar consentimiento legal.) El Ministerio de Educación administra las becas Valech. Ellos pueden darle más i formación.

  36. Mi mamá recibía pensión por la ley Valech. Ella falleció en agosto de 2016, los hijos tienen derecho a esa pensión? Muchas Gracias.Magali.

    1. Hola, tengo una duda, los hijos de los detenidos políticos que en esa fecha eramos chicos y sufrimos por nuestros padres que fueron torturados, tenemos algún beneficio. Gracias.

      1. Estimada Magali, esta ley es la llamada pensión Valech. Si su padre es pensionado Valech, sus hijos tienen derecho al plan de salud PRAIS. En caso que el titular no haya hecho uso de la beca de estudio Valech, también puede traspasarla a un hijo o hija. Nada más se estipula en aquella mezquina ley de reparación limitada.

  37. Mi madre fallecida ya hace 27 años y mi prima que es asistente social le pide papel de defunción de mi madre. Para qué lo nesecitará. Mi hermana no me quiso decir. Gracias. Esa es mi pregunta.

  38. Soy la esposa de un exonerado político, mi esposo estuvo preso y torturado. Yo deseo volver a vivir a Chile. Dónde puedo ir para que me informen y respondan todas mis pregunta ej; si tengo derecho a pensión o ayuda de salud. Mi problema es que vivo mas de 32 años afuera y me cuesta entender lo que leo, asi que me es más fácil hablar directamente con la persona y que papeles tengo que llevar. Gracias.

  39. Buenas tarde, podrían decirme si existen recursos para los refugiados políticos en el extranjero. Mi padre falleció en 2010 aquí en Canadá, nunca pudo volver a su tierra. Salió del país en el 1974. Nosotros, mi madre y hermanos en el 1976. Muchas Gracias por su ayuda.

    1. Estimada Jessica, a esta altura no hay programas especiales de retorno. También es necesario saber si su papá estaba en las listas Valech o no.

  40. Buen día. Si soy hija de preso político y exiliado, aun vivo en el extranjero, pero quiero venirme a vivir a Chile, ¿tengo derecho a vivienda? Qué trámites debo hacer? Gracias.

  41. Estimado compañero: soy casada desde el año 1995 con hijo de torturado político, mi esposo e hijos tienen el beneficio PRAIS; quiero saber si me corresponde según la LEY a mí. Gracias.

    1. Con respecto a la pregunta, lo concreto es que, hasta el año 2005, todas las personas que fueron víctimas de algún delito de lesa humanidad, que recibían la tarjeta Prais, podían incluir en ella a sus esposas,(os) hijas(os), nietas(os), padres, hermanos.
      A partir de la aprobación de la ley 19.992 o ley Valech el año 2005, ésta dio derecho a la tarjeta Prais, sólo al afectado directo. Posteriormente cuando se dieron cuenta que lo que habían determinado, había sido un error, hicieron un decreto ley que extendió el beneficio a las esposas (osos) hijos. Con respecto a los nietos, no está claramente establecido, ya que para entregarle la tarjeta a un nieto están exigiendo el requisito, que, éste haya existido cuando el abuelo vivió el hecho traumático.
      Es decir con respecto a los nietos que nacen en tiempos de dictadura, pero después del hecho traumático o los nacidos «en democracia» no le están dando la tarjeta.
      Esto al no estar claramente establecido por la norma técnica, los profesionales de los Equipos Prais, están interpretando la Norma Técnica, de acuerdo a su propio criterio o descriterio, razón por la cual, entregan la tarjeta a algunos nietos y a otros no.

      Hemos solicitado a la Encargada Nacional , que clarifiquen esta situación, pero hasta ahora no ha pasado nada. Las respuestas no nos satisfacen, ya que no establecen claridad. La legislación internacional humanitaria suscrita por Chile establece que el daño causado por un delito de lesa humanidad AFECTA HASTA LA TERCERA GENERACIÓN; por lo tanto los nietos tienen derecho y si se la niegan a algún nieto de un compañero hay que insistir, incluso apelar a la Contraloría. Todo esto lo encuentras en el Artículo 7 de la Ley 19.980 que establece el tema de la tarjeta de salud Prais.

    1. Estimado compañero Carlos, solamente si usted en los listados Valech tiene derecho a llamada pensión de reparación. A esta altura, ya lo habría sabido ya que esto esta en efecto desde el año 2004.

  42. Bueno, mi abuelo fue torturado por mas de 2 años. Mi mama cuenta que ella pensó que ya no iba a volver mas. Al cabo de dos años murió pero dicen que el lloraba y estaba traumado, no queria hablar con nadie. En el tema psicológico no era el mismo y lo físico tampoco. Estaba todo machucado y lleno de moretones he incluso con huesos fracturados. Él murió a pocos años a causa de tumor cancerigeno. Mi consulta, hay algo que pueda hacer mi madre en vida para indemnizar, o creo que había un beneficio. Si hay alguien que pueda ayudar. Se lo agradecería de todo corazón.

    1. Estimado Johan, lo que yo puedo deducir de su relato es que su padre no se encuentra reconocido por la comisión Valech. Si esto es así, se complican las posibilidades de acceder a los pocos beneficios a los que tienen derecho las personas que sufrieron prisión y tortura. El problema es que si no ha sido reconocido como ex prisionero político, no accede a dichos beneficios. Sería importante saber por ejemplo, en que fecha y donde sucedió esto a su padre. Si hay testigos de lo que a él le ocurrió, o si su madre o los hijos, presentaron algún recurso de protección a la justicia, o denuncia a la Vicaría u a otra institución. Si contáramos con algún documento o prueba de esta naturaleza se podría hacer gestiones para que al menos puedan acceder a la Tarjeta de Salud Prais. Para evaluar esta posibilidad le solicito nos haga llegar la información anteriormente solicitada a nuestra dirección email unexpp.ong05@gmail.com (esto o n g cero cinco). Un saludo fraterno. Nelly Cárcamo V.

  43. Una persona que tenia pensión por invalidez y luego otra por reparación por tortura en la dictadura, ley Valech ¿puede o no tener derecho al cobro de las dos pensiones siendo las dos del estado, pero no teniendo nada que ver una con otra? Gracias de antemano por una respuesta fidedigna.

  44. Hola mi padre fue exonerado político el ahora falleció quisiera saber en que situación queda mi madre. Cuales son sus beneficios.

    1. Estimada compañera, su madre tiene derecho a la viudez sobre la pensión de exonerado. Para acceder a este beneficio, debe concurrir al IPS, correspondiente al lugar donde ella viva, llevar el certificado de defunción de su esposo, la libreta de matrimonio y presentar la solicitud a traves de documentos que deberá llenar allí con la ayuda y asistencia del personal que allí trabaja. Esto si vive en Chile, si viviera fuera de Chile, este trámite lo debe hacer en el Consulado o Embajada más cercana a su lugar de residencia. Abrazo fraterno, Nelly Cárcamo V. Presidente Nacional de la UNExPP de Chile

      1. Estimada:
        La viudez sobre la pensión de exonerados a la que se refiere, a qué porcentaje de la pensión corresponde?
        Muchas gracias
        Saludos

  45. Hola… Consulta…mi padre es exonerado y aún no ha podido tener ningún tipo de beneficio… Actualmente esta sin trabajo y quiero ayudar a que tenga algún beneficio …todos los lugares donde acudo me dicen que ya terminaron los plazos…me pueden ayudar ..gracias

    1. Si su padre es exonerado, debe de estar recibiendo una pensión de exonerado si es que completó solicitud en el 2004. Si no lo hizo, entonces no es exonerado. Los beneficios no son tantos, pero si existe el de atención médica básica, el PRAIS. Buena suerte.

  46. Hola quisiera saber cual el valor de la pensión Valech al cumplir los 65 y si en caso de fallecimiento queda el conyuge sobreviviente con algo de su pension.

  47. Soy exonerado politico,nunca en el consultorio Garin de quinta normal me han atendido como exonerado,desconocen esto y le exigencias que son para las otras personas,en general son personas extranjeras que no saben el drama que pasamos.

    1. Estimado Gustavo, sin caer en culpar a funcionarios extranjeros, funcionario es funcionario, por favor haga la reclamación correspondiente con el coordinador PRAIS de la región. Coordinadora PRAIS: María José Rivas G. – mariajose.rivas@redsalud.gov.cl – (2) 25741123 – Buena suerte.

  48. Mi suegra está incapacitada para recibir los beneficios de la Comisión Valech. Que se puede hacer, que tipo de tramites se requieres hacer para otorgarles a un tutor.

    1. Estimado Willy, asumimos que la compañera recibe actualmente la pensión Valech. En términos de otros beneficios, lo mas reciente es el bono del millón. Se refiere a esto? Está en condiciones la compañera de firmar un poder?

  49. BUENAS, TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, MI ABUELO ESTA EN LA NOMINA SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, SU NOMBRE ERA JOSE GUILLERMO NAVARRETE ALBORNOZ, EL FALLECIÓ EL 2006. LOS HIJOS DE LAS VICTIMAS TAMBIÉN TOCABAN UN PORCENTAJE DEL BENEFICIO, PERO MI PADRE TAMBIÉN FALLECIÓ, EN EL AÑO 1999, Y ÉL NUNCA RECIBIÓ NADA, YO COMO HIJA Y A MIS HERMANOS, NOS CORRESPONDE ALGÚN BENEFICIO?

    1. Lamentablemente, los hijos de las victimas reconocidas de la dictadura civico-militar no perciben ningún beneficio mas que atención PRAIS y una sola beca de estudio en caso de que el titular no la use y la traspase al hijo/a.

  50. Saludos. Bueno, a los que pudieron cobrar algun beneficio de este horror los felicito, aunque nada recupera al ser querido fallecido o al que vive aún en su tormento. Todo mal, solo un hijo puede acceder al beneficio educacional. Los demás que se las arreglen. Bono reparatorio para los hijos, cero. Sin padre, sin bono reparatorio. sin beneficio alguno mas que de «salud». Sin duda estoy en Shile. Saludos. Copia esto Jorge Alis (con todo respeto a los usuarios de la pagina, que sin duda ayuda mucho).

  51. Hola quisiera saber si yo puedo cobrar esa pension en nombre de mi padre. Que estuvo tres años preso en la cárcel de Magdalena en el 78 hasta el 81. O si mi madre puede hacer el trámite ellos son casados pero hace años q no están juntos.

    1. Nos entrega muy poca información para elaborar una respuesta Carolina. Su padre, está en los listado de la Comisión Valech? Si el recibía pensión Valech su madre podría recibir en caso de fallecer su padre un 60% de la pensión. Los hijos no tienen derecho a mucho más que, en caso que el padre reciba pensión Valech, atención PRAIS y beca de estudio, en caso que el titular no la haya usado.

  52. Hola mi consulta es el padre de mi esposo fue exiliado por tanto su familia. El como hijo tiene algún derecho a pesar que el papá este fallecido.

    1. La pregunta mas importante es si padre de su esposo estuvo incluido en una de las 3 listas Valech. Los hijos de los ex presos políticos no reciben según la ley Valech mayores beneficios. En general el titular puede ceder su beca de estudio a uno de sus hijos, y pueden ser parte del sistema PRAIS. No sabemos como pueden funcionar estos beneficios después que el titular ha fallecido.

  53. Hola mi abuelo fue torturado y lo mataron se llamaba Daniel Medel y mi padre y tio tuvieron que estar mucho tiempo escondido ya que tambien los querian asesinar. Me gustaria saber si yo tengo algun beneficio, sea de salud o becas o algo… gracias espero su respuesta.

    1. La clave está si su abuelo o papá están en las listas Valech o no. No hay beneficios de otra manera. Solidarizamos con la tragedia en que la represión hundió a su familia. Nos entrega sin embargo poca información para elaborar una respuesta mas completa.

  54. Mi padre fue torturado político y aparece en el informe Valech (Rene Esteban Mella Martinez). El fue enviado a a la décima región sin poder salir hasta el año 1977 que fue cuando quedo en libertad. Yo nací el año 1975 durante el periodo que el estaba preso y quisiera saber si por haber nacido durante ese periodo tengo derecho a algun beneficio? Mi madre es su esposa legitima y actualmente desconoce cual es su derecho ya que ellos se casaron el año 1974. Agradecería alguna respuesta. Saludos.

  55. HOLA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: MI PADRE SAUL ROJAS VILLANUEVA APARECE EN EL LISTADO DE LA COMISION VALECH, PERO EN ESE TIEMPO EL NO TENIA SU CARNE CON DIGITO VERIFICADOR, Y EN EL LISTADO APARECE POR ERROR EL RUT: 7.864.341-2 QUE ME CORRESPONDE A MI SAUL ROJAS NAVARRETE QUE SOY SU HIJO, COMO PUEDO ARREGLAR ESA SITUACION Y A LA VEZ SI TOCO ALGUN BENEFICIO POR SER SU UNICO HIJO, ADEMAS QUE MI PADRE FALLECIO A LOS 3 MESES DE HABER SALIDO DE LA CARCEL Y MI MADRE TAMBIEN FALLECIDA.
    PORFAVOR ESPERO UNA RESPUESTA, SALUDA ATTE A UD.

    SAUL ROJAS NAVARRETE

  56. Hola quisiera hacer una consulta, mi Padre tiene derecho al bono que darán para los exonerados. Tanto mi Padre como mi Madre están fallecidos, tienen derechos los hijos a cobrar este bono? Otra pregunta mi hijo, nieto de Jorge Fernández Johnson tiene derecho a estudios superiores sin costo por ser nieto de refugiado político. Espero su respuesta. Atte. Paulina Fernández.

    1. Estimada compañera Paulina Fernández, los hijos no tienen derecho a este bono. Solo las viudas. Interesantemente, los viudos no. La segunda parte de su pregunta, sobre la beca de estudios, estas se asignan a personas individualizadas como víctimas en el informe de la Comisión Valech (Titulares) o a uno de sus hijos o nietos (Traspaso). Estos últimos podrán hacer uso de la beca si ninguno de sus familiares ha utilizado el beneficio al momento de la postulación.

  57. Mi padre de 90 años tiene derecho a cobrar la pensión por mi madre fallecida? Ella está en la Comisión Valech. Cómo hacer el tramite? Gracias.

  58. Hola mi abuelo materno estuvo 3 meses detenido en el estadio nacional. Mi consulta es si yo tendré alguna opción de beneficio, no monetario si no que para poder ganar el subsidio que llevo 4 veces postulando y no hay caso que me lo gane. El se llama Carlos Iturriaga. Gracias.

  59. Mi suegro fue torturado y preso politico, sus hijos no estan en la nomina Valech, correspondía que se les compensara, y le pedian un testigo de que fue torturado para incluirlo, hoy mi suegro lleva un par de años muerto a causa de una enfermedad degenerativa por la tortura y no se le hizo justicia.

  60. Quisiera saber, si yo podre obtener algún beneficio o mejor dicho si tengo derecho a los bonos que el estado entrega a las viudas de exonerados políticos, de ante mano muchas gracias.( si ya fue enviado un documento igual a este, no he tenido respuesta alguna).

    1. Estimada Cra. María, este artículo data del 2007 y no se refiere a los exonerados sino a los ex-presos políticos incluidos en la Ley Valech. Las leyes de exonerados han sido más mezquinas aun que la Valech. He aqui un instructivo del gobierno sobre los benificios para los exonerados desde la página del Instituto de Previsión Social: http://www.ips.gob.cl/otros-usuarios-79958/leyes-de-reparacion-95964/57-beneficios/otros-usuarios/284-beneficios-para-exonerados-politicos

  61. Mi consulta es con respecto a las personas que postulamos y no salieron favorecidas (no se por que motivo). ¿Es posible una revisión de los documentos enviados o una repostulacion? Gracias.

    1. Esto, la reapertura permanente de instancias que califiquen a las victimas de prisión y tortura de la dictadura es parte de la lucha actual de los presos políticos y sus familiares. Cómo están las cosas, ahora, no hay derecho de apelación. Sigue la lucha.

  62. Hola, buenos dias. Quisiera hacer varias preguntas que ojala me puedan responder, en primer lugar quiero indicar que soy hija de ex presa política y torturada, registrada en la Comisión Valech n. 23550, la cual recibe una pensión muy baja, pero alta para no recibir el bono de marzo que da todos los años el estado cancela a las personas en condiciones de vulnerables. Pero desde al año 2010 a mi padre se le declaró Alzheimer y con esa pensión es imposible acceder a los medicamentos, dado que no está contemplado en el AUGE, mi madre gasta todo su dinero en lo ya señalado.

    Mi consulta es ¿habrá alguna ayuda especial para aquellas personas que seguramente están pasando por una igual situación, por lo ocurrido a mi madre, fuimos varios los afectados, entre ellos mi padre y hermanos y yo, que actualmente producto de todo lo que pasé por las reiteradas detenciones optó por ocultarse por mas de un año sin que la familia supiera donde estaba, porque eran continuas las visitas de la DINA.

    Yo en aquel entonces tenía 12 años, mi hermano 13 y la mayor 15 años. Pero, hasta el dia de hoy me acuerdo que mi madre salió a trabajar y el 11 de septiembre fue tomada detenida en la empresa textil Comandari, de donde la sacaron vendada. Bueno es mas o menos mi historia. Y ahora viene mi consulta para mi. Yo desde el año 74 a la fecha quedé con problemas psiquiátricos, que en la actualidad se me diagnosticó síndrome depresivo bipolar, lo cual lo acredita mi carnet de discapacidad, dado que nunca he podido superar lo sucedido. Y mas aun que a esa edad en la población donde vivía revisaron mi hogar muchas veces y los militares se quisieron propasar con mi hermana y conmigo, situación que la hemos tenido en secreto para que mi madre no sufriera por eso.

    Y lo último que deseo saber si es cierto, el siguiente comentario, que se había pagado un bono especial por una sola vez a los hijos de los exonerados políticos torturados que se encuentran en la comisión Valech. Perdón por mi extensa nota, pero creo que les servirá a muchos hijos de exonerados políticos. Muchas gracias y espero vuestra respuesta. Atte. Eliana.

  63. SOY HIJA DE BENEFICIARIO DELA LEY VALECH Y QUIERO SABER ¿COMO PUEDO OBTENER EL CERTIFICADO QUE ACREDITA QUE SOY BENEFICIARIO ? DONDE LO,PUEDO SOLICITAR,POR FAVOR CONTESTEN MIPREGUNTA.ATTE GELA BUENO

    1. Los beneficios para hijos de beneficiarios de la Ley Valech tienen que ver con educación y salud. Si el beneficiario está vivo, él o ella, deben iniciar los trámites. El Instituto de Previsión Social (IPS) debería estar capacitado para responderle sus preguntas específicas. Buena suerte.

  64. Hola a todos. He visto desde hace tiempo (desde 2004) que existen varias Leyes y Decretos en relación con los Exonerados Políticos , Torturados,Desaparecidos y otras violaciones a los Derechos Humanos en CHILE y me permito demandar a ustedes (hombres y mujeres de Ley en Chile) Léase Abogados y Funcionarios Públicos, que CONOCEN las Leyes y Decretos (Su aplicación correcta) qué pasa en los estamentos Públicos que no dan ninguna Información a los usuarios y beneficiarios sea en las Oficinas encargadas de hacer aplicar los Beneficios o sea en los silencios culpables de la Contraloria General de la República que no da acceso a la Leyes ni a los Beneficiarios Ignorantes de la Ley que somos una inmensa mayoría.

    En la Ley Exonerados y otras mencionadas existen disposiciones que BENEFICIAN a miles de personas sean Exonerados o Torturados y no se APLICAN, ya que una Ley viene acompañada de miles de «Indicaciones» que dejan nulo de hecho los Beneficios.

    Hay un Organismo de Estado que se JACTA en 2015 de haber «Ahorrado MILES DE MILLONES Dolares» al no pagar, con miles de excusas, los Beneficios a Exonerados, Torturados y Familiares de los mismos o víctimas, ya sea por Dictámenes de Tribunales de Justicia u Organismos Internacionales que han fallado en contra del Estado de Chile por Violaciones a los Derechos de las Personas.

    Sin embargo los Parientes, Amigos y Conocidos de los diferentes Gobiernos habidos desde 1973 a 2015 siguen haciendo de las suyas sin vergüenza y a cara descubierta. Vergüenza da ver y escuchar a tanto pillo político y económico mas la delincuencia habitual sueltos en Chile, que desgraciadamente mientras no se enjuicie la Dictadura y no se enjuicien a TODOS sus cómplices y no se devuelvan los Bienes de Chile robados impunemente con DL y «Leyes Truchas» no tendremos paz ni Esperanza en un avenir mejor.

  65. Quisiera consultar por el valor para 2015 de la pensión que otorga la Ley Valech, ya que yo puedo optar entre la pensión de exonerado que actualmente es de 156.535.- y la Pensión Valech. No sé por cual optar para no perder beneficos. Saludos. Jorge Carvajal G. Exonerado y Preso Político de 1973

  66. Hola, soy pensionado de la segunda ley Valech 19992. Tengo 58 años y solo me dan la pensión nada mas. Bonos, ni los conozco. Me gustaría si este año 2015 me irán a dar algún beneficio.

  67. Hola, soy hijo de exonerado político. Me gustaría saber si tengo derecho al bono de reparación que se nos otorga. Mi duda es si aun se puede cobrar, si tiene limite de edad, por que el único beneficio que tenemos es la previsión prais y mi padre recibe una pension mensual, pero no sabemos nada mas al respecto de que beneficios nos corresponden. Espero una respuesta por favor. De antemano muchas gracias.

  68. Mi madre es viuda de Personas Reconocidas como Víctimas Nº 15910(Américo Jacob Morrison Gallardo) y según la Ley en el Titulo I, Art 2º esta pensión es incompatible con otra pensión y resulta que desde el Gobierno de Piñera a ella se la hacen compatible con su pensión de viudez y ha perdido beneficios tales como el APS o el bono del mes de mayo porque esta pensión es un poco más alta que la otra y ya tiene 78 años.

  69. Mi consulta es: ¿Tengo derecho a recibir algún beneficio a pesar de no estar incluido en ninguna lista de torturado?
    Fui detenido tres beses siendo menor de edad y estuve con arresto domiciliario por un año entre otras cosas.
    Espero su respuesta, gracias.

  70. Mi padre Gonzalo Pwonka Figueroa, fuie incluido en la Lista realizada por la comision Valech, por su caracter de preso politico torturado, ademas de exiliado por la dictadura. El fallecio hace 2 años y medio y mi hija, su nieta mayor, ingreso a la U de Chile, donde cursa primer año de Derecho. Como su nieta, ¿ tiene el beneficio que le otorgo la ley 19.992, en su art. 13 y que se traduce en el pago del arancel universitario, durante toda su carrera? Y de ser asi, donde debe ella concurrir para hacer valer este derecho y requisitos que debe reunir. De antemano, gracias por sumrespuesta. Atte

  71. Mi madre es viuda de Personas Reconocidas como Víctimas Nº 16671(Luis Navarro Vásquez) Ella no ha recibido ninguno de los beneficios ni bono, hizo una serie de trámites en muchas partes incluso en una de estas ubicada en la calle Lóndres le perdieron dos veces su carpeta con todos los documentos. me gustaría saber cuales son los beneficios monetarios que le corresponden como viuda. Además de saber quien puede ayudarla o asesorarla ya que siente que muchas veces se han burlado de ella sin recibir respuesta alguna en relación a su caso.

  72. Mi padre esta en la lista valech. yo recibi un bono y cuando salio los primeros beneficios. Pero yo quiero saber si puedo obtener una beca para mis hijas y con quien debo hablar para hacer este tramite. Yo estuve detenido junto com mi padre en el estadio nacional el año 73; yo tenia 4 años cuando me ocurrió esto y cometieron muchas cosas con mi integridad física lo cuaL ME HA TRAIDO MUCHOS PROBLEMAS A MI VIDA Y ME GUSTARIA PODER SABER COMO DEBO HACERLO PARA INFORMAR ESTO Y TENER UNA AYUDA SICOLOGICA.

  73. soy beneficiario ley valech y dada mi edad necesito hacer traspaso del beneficio educacional,reducido a la beca del mineduc,a una nieta;qué pasos debo dar en vida para concretar mi decisiòn… urge una respuesta ya que siento los achaques propios de mi edad; atentamente Jorge esteban

    Respuesta: El traspaso del beneficio educacional debe hacerlo en un documento simple en que se identifique y declare su voluntar de traspasarlo a su nieta que debe tambien identificarse. El documento debe firmarse ante Notario.

  74. Buenas tardes, estoy en la misma duda que la persona anterior, con la diferencia de que mi abuelo esta vivo aun. En mi caso estaba estudiando y me tuve que retirar por motivos de dinero. Es factible de que siendo nieta (unica) y directa tenga beneficio a la beca valech? Estaria muy agradecida de su respuesta ya que me vine a enterar hace un rato que existia esta beca y tengo solo dos dias para poder postular, mientras mas rapido tenga su respuesta estaria muy agradecida.
    Muchas gracias

    Respuesta: El traspaso del beneficio educacional, reducido a una beca del MINEDUC, es factible si cuenta con el beneplácito de su abuelo y da los pasos necesarios

  75. Buenas Tardes, mi consulta se refiere: mi abuelo Renato Hernesto Tadeo Gonzalez Gonzalez recibia un dinero por ser exonerado politico, antes de fallecer 1/12/2008, el habia comentado sobre la LEY Nº 19.992 que hera un beneficio para estudios superiores del cual no se si aun podre axeder a aquel beneficio, actualmente estoy estudiando en la univercidad santa Maria, y necesito con urgencia, por la sorpreciva cesantia de mi padre, una respuesta lo mas pronto posible ya que la fecha de postulacion esta abierta.
    ATTE Jaime Adrian Cadiz Gonzalez

  76. Buenas Tardes, Soy beneficiaria de la ley, y actualmente estoy estudiando en un instituro técnico superior, he estado buscando y no he encontrado informacion acerca del reglamento de la Ley de Reparación, en cuanto a estudios, esto para saber si por ejemplo, tendriamos derecho a una beca de continuacion de estudios en el extanjero.
    Me pareció alguna vez haber leido que la beca era hasta 5 años, eso es verdad? ya que estoy ocupando solo 2,5 años de estudios,

    Gracias, a quien pueda ayudarme en estas inquitudes

  77. Buenas tardes , queria hacerles la consulta, de que si mi padre esta inscrito en la ley Valech, recibio pension , pero queria saber si existe otro tipo de beneficio monetario, ya que se habla de otro tipo de indemizacion , y creo que lo que dice la señora Valeska Toro, ya que es verdad muchas personas que fueron toturadas o estudiaron o ya no queiren seguir estudiando, es por ello que podrian ayudar a los hijos de estos mismos. Desde ya se agradecera su respuesta.

  78. Mi padre fue Preso Politico y torturado durante la dictadura durante 2 años, actualmente incorporado en el informe Valech (SERGIO TORO FIGUEROA).
    Los beneficios en el área educacional son buenos….solo quiero saber que tan avanzado es el proceso para beneficiar a los hijos y nietos ( hasta tercera generacion ).En mi caso mi hijo este año cursa su tercer semestre en la Univ.Catol.de Valparaiso y se me hace muy dificil costear su carrera. Necesitamos SOLUCIONES REALES Y EFECTIVAS.

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