INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN DEMANDA CIVIL CONTRA EL ESTADO DE CHILE.

Estimados compañeros:

Las demandas civiles contra el Estado de Chile están auspiciadas por la ONG corporación de Desarrollo «UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE» (UNExPP de Chile) y tienen mi patrocinio como abogado en la causa.

Se están recibiendo antecedentes y mandatos para una próxima demanda. La recepción de nuevos casos se cerrará el 23 de marzo.Para participar en las demandas civiles es necesario poder probar la condición de ex prisionero político (reconocimiento de la Comisión Valech o pruebas contundentes como ser un certificado de la prisión). Además,

1. Llenar el formulario ficha para demanda, con su individualización y los datos de la detención, lugares de reclusión fecha de libertad y del exilio, etc.

2. Conferir a este abogado mandato judicial para estos efectos, en la minuta se incluye un pacto de honorarios del 3% del monto de la indemnización que se obtenga, incluso si se obtiene en virtud de una ley. Este mandato debe hacerse por escritura pública ante Notario Público; es recomendable hacerlo entre varios (colectivo) para compartir el costo.

3. Aportar una cuota mínima para gastos del juicio por $6.000.- por una sola vez.

4. Adherirse a nuestra UNExPP y procurar contactar a otros interesados que sean ex prisioneros políticos torturados de la dictadura chilena y constituir un comité de apoyo. Una enorme mayoría de los que concurrieron a dejar su testimonio-denuncia a la Comisión Valech, nunca se han acercado a las organizaciones de ex prisioneros. Resulta ser una acción voluntaria el participar o no en demandas en contra del Estado por obtener una reparación digna. Nuestro objetivo es que se dicte una nueva ley que contemple fundamentalmente la INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA que exige la Convención contra la Tortura a favor de las víctimas. El medio más efectivo de presión que se nos ocurre es usar la vía judicial, puesto que la negociación política con el gobierno aparece muy limitada. La UNExPP presentará una última demanda en abril 2007 (19 ó 26) con los compañeros interesados en seguir esa vía de lucha. En 2002 se presentó una demanda con 246 ex prisioneros políticos, luego en julio de 2005 se interpuso la de 511 participantes y la última del 8 de marzo con 603 víctimas de prisión política y tortura. Quedamos a en espera de sus noticias. Fraternalmente le saluda Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la ONG UNExPP de Chile vrosasv@yahoo.es Paseo Phillips 16, piso 5º y, Santiago, teléfono 6643676===================

Minuta o modelo para la escritura pública de poder judicial colectivo:
MANDATO JUDICIAL CON ESTIPULACIÓN DE CUOTA LITIS
DE…(Nombre)……………………………..………………………………Y OTROS
A
VICTOR ROSAS VERGARA
En Los Ángeles, a de marzo de dos mil siete, ante mí , Abogado, Notario Público, comparecen don ………………………………………………….. , chileno, (casado/solt.), de profesión , cédula de identidad número …………………., domiciliado en…………………………………………………………………………………………………; y don………………………………………………………………………………………………………………………………………………. .;y don …………………………………………………………………………………………………………………………….; y don/doña ……………………………………………………………………………………………………..(etc., etc., -aquí van los datos de todas las personas que otorgan el mandato judicial colectivo)), en adelante “los clientes”, y exponen: PRIMERO: Los clientes, en su condición de víctimas, han decidido interponer querella criminal en contra de todos los que resulten responsables de los delitos de aplicación de tormentos o tortura, sancionados en el Código Penal y Código de Justicia Militar, en relación con la Convención Sobre la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra (Convenios de Ginebra), secuestro, detención e incomunicación ilegales y el de asociación ilícita, cometidos durante el régimen militar del General Pinochet. Por los mismos fundamentos y hechos, también, han decidido demandar por indemnización de daños y perjuicios en contra del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para que sea condenado a pagar por ser responsable de la política criminal de represión y terrorismo de Estado ejecutada por sus órganos y funcionarios.SEGUNDO: Por este acto los clientes toman los servicios profesionales del abogado don Víctor Rosas Vergara, chileno, abogado, casado, cédula de identidad cuatro millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Paseo Phillips número dieciséis, piso quinto, oficina “Y”, Santiago, en adelante “el abogado” para que les represente y asuma el patrocinio de la querella y/o de la demanda civil tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos.TERCERO: El pago de los servicios profesionales corresponderá al tres por ciento de lo que obtenga cada cliente como pago de indemnización, o cualquier otra suma que tenga carácter compensatorio o de reemplazo de la misma, con sus intereses reajustes y costas, ya sea que la indemnización se produzca en virtud de sentencia judicial, sea por avenimiento, transacción o de cualquier otro modo que se obtenga, incluida indemnización legal, obligación que subsistirá aunque se revoque el mandato. CUARTO: Todos los gastos que demande el juicio así como las gestiones tendientes a cumplir con el objetivo de este contrato y con la prestación de los servicios serán de cargo de los clientes, quienes deberán proveer de esos recursos al abogado, o reembolsárselos cuando éste incurriere en esos gastos.QUINTO: Los clientes declaran que el abogado les ha informado de todas las eventualidades de la gestión encargada y que las asumen en su totalidad. Asimismo declaran que se hacen responsables de todos los hechos que les han expuesto al abogado para fundar la querella o demanda, declarando que estos hechos son efectivos.SEXTO: Los clientes otorgan al abogado Víctor Rosas Vergara las más amplias facultades en su encargo, incluyendo las contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidos, como las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a recursos y términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente, convenir avenimientos, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y conferir o delegar mandatos judiciales, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. En comprobante, firman….

Nota: En caso de mandato individual, por favor, revisar la redacción para que quede en singular
En caso especial de comparecer un deudo del compañero/a fallecido deberá el pariente respectivo individualizarse, igual que los otros mandantes, pero agregando: ….”en su calidad de viuda / hijo de don …….. (se individualiza al deudo: señalando RUT que tenía) y se termina con: ………” fallecido con fecha…”====================================

FICHA DE REGISTRO * ANTECEDENTES PARA QUERELLA Y DEMANDA * REGIÓN……………

I – IDENTIFICACIÓN

NOMBRE…………..……………………………………………………………………………………… Fecha de nacimiento………………………
RUT…………..………………………….. ESTADO CIVIL ……………………. PROFESIÓN U OFICIO …………………………………………..
DOMICILIO ………………………………….…………………………………………… ………………………..COMUNA…………………………..
TELÉFONO ……………………… ………………….………… ……….. CORREO ELECTRÓNICO…………….…………………………………….
ACTIVIDAD ACTUAL …………………………………………………… INGRESO MENSUAL APROXIMADO……………………………………
ACTIVIDAD O PROFESIÓN AL SER DETENIDO ……………………………………..………………………………………………………………

II.- REPRESIÓN.

1. DETENCIÓN (si fueron dos o más detenciones, utilice una ficha extra u hoja adicional)
FECHA DE LA DETENCIÓN.…………………… LUGAR DE APREHENSIÓN….……………………………………………………. APREHENSORES: ……………………………………. RECINTO DE DETENCIÓN……………………………………………………..….. TIEMPO QUE DURÓ LA DETENCIÓN………………………………………………………………INCOMUNICACIÓN…………………… MOTIVO O PRETEXTO DE LA DETENCIÓN………………….………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
DESPUÉS TRASLADADO A…………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ……………………………………FECHA DE LIBERTAD….……………………..
TORTURAS, APREMIOS FÍSICOS O PSICOLÓGICOS SUFRIDOS (corporales, golpes, corriente eléctrica, quemaduras, postura forzada del cuerpo, agresión sexual o violación, falso fusilamiento, amenazas, obligar a presenciar torturas a otro, supresión de medicina o tratamiento médico, privación del sueño, de funciones fisiológicas, nutrición o respiración, etc.) Subrayar y/o detallar.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………RECINTO DE LAS TORTURAS ………………………………….
¿QUÉ TORTURADORES RECONOCE DE ESE RECINTO?………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
PROCESO ROL Nº……………… TRIBUNAL……………………………………………………… LUGAR…………………………..
CONDENA………………………………………………………………………………… FECHA DE LA SENTENCIA…………………
PENAS ACCESORIAS………………………………………………………………………………………………………………………..
RELEGACIÓN. LUGAR…………………………………………………………………………… TIEMPO………………………………..

EXTRAÑAMIENTO A…………………………………… FECHA y Nº DE DECRETO DE CONMUTACIÓN……………………….
ASILADO EN EMBAJADA DE……………………… PASAPORTE CON “L”…… FECHA DECRETO EXPULSIÓN…………….
EXILIO. FECHA DE SALIDA…………………… PAÍS DE REFUGIO…………………… TIEMPO DE EXILIO……………………..
PROHIBICIÓN DE INGRESO A CHILE (explique)…………………………………………………………………………………………
FECHA DE RETORNO A CHILE. ……………………………….
2.- EFECTOS DE LA DETENCIÓN, TORTURA, CONDENA, EXTRAÑAMIENTO O PROHIBICIÓN DE INGRESO AL PAÍS.
SECUELAS FÍSICAS…………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………….………….. EFECTOS PSÍQUICOS………………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
EFECTOS LEGALES. PÉRDIDA DE NACIONALIDAD……………………… PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA…………………..
ANOTACIONES PRONTUARIALES…………………………………………………………………………………………………………
III.- ANTECEDENTES FAMILIARES (de los parientes con quienes vive)
NOMBRE………………………………………………… RELACIÓN…………….………… EDAD……………… ACTIVIDAD….……………………
NOMBRE………………………………………………… RELACIÓN………..……….……. EDAD……………… ACTIVIDAD……………..…………
NOMBRE………………………………………………… RELACIÓN….…………….…….. EDAD…….……….. ACTIVIDAD……….………………
NOMBRE………………………………………………… RELACIÓN……..…….………….. EDAD….………….. ACTIVIDAD…….…………………
OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………………………………………………………………

IV.- TESTIMONIO Y MEDIOS PROBATORIOS

1.- ¿FUE TESTIGO DE PERMANENCIA EN PRISIÓN DE COMPAÑEROS DETENIDOS DESAPARECIDOS? ……… ¿QUIÉNES? …..…………………………………………………………………………………………………………………..
2.- MEDIOS DE PRUEBA QUE PUEDA APORTAR Y ACREDITEN SU DETENCIÓN: Agregue todo documento interesante que tenga o pueda obtener (copia de sentencia, de recurso de amparo, certificación del período de privación de libertad, de anotaciones penales, copia del decreto de expulsión o de extrañamiento, autorización para ingresar a Chile, pérdida de ciudadanía o nacionalidad, informe de salud y del tratamiento médico o de psicólogo (PRAIS), publicaciones en periódicos referente a su detención e imputaciones, calificado o no en Nómina de Comisión Valech etc.) …………………….………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………V.- OBSERVACIONES: Para agregar o explicar algo importante o no consultado puede usar hoja adicional. Ejemplo: En caso de fallecimiento de la víctima, acompañar certificado de su defunción y certificado de matrimonio (viuda) o de nacimiento (hijo/a) – según quien lo represente y otorgue el mandato judicial ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

LUGAR Y FECHA ………………………………… FIRMA…..………………………………………….============================================

Minuta o modelo para la escritura pública de poder judicial colectivo:
MANDATO JUDICIAL CON ESTIPULACIÓN DE CUOTA LITIS
DE………………………………..………………………………Y OTROS
A
VICTOR ROSAS VERGARA
En Los Ángeles, a de marzo de dos mil siete, ante mí , Abogado, Notario Público, comparecen don ………………………………………………….. , chileno, (casado/solt.), de profesión , cédula de identidad número …………………., domiciliado en…………………………………………………………………………………………………; y don………………………………………………………………………………………………………………………………………………. .;y don …………………………………………………………………………………………………………………………….; y don/doña ……………………………………………………………………………………………………..(etc., etc., -aquí van los datos de todas las personas que otorgan el mandato judicial colectivo)), en adelante “los clientes”, y exponen:

PRIMERO: Los clientes, en su condición de víctimas, han decidido interponer querella criminal en contra de todos los que resulten responsables de los delitos de aplicación de tormentos o tortura, sancionados en el Código Penal y Código de Justicia Militar, en relación con la Convención Sobre la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra (Convenios de Ginebra), secuestro, detención e incomunicación ilegales y el de asociación ilícita, cometidos durante el régimen militar del General Pinochet. Por los mismos fundamentos y hechos, también, han decidido demandar por indemnización de daños y perjuicios en contra del ESTADO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para que sea condenado a pagar por ser responsable de la política criminal de represión y terrorismo de Estado ejecutada por sus órganos y funcionarios.

SEGUNDO: Por este acto los clientes toman los servicios profesionales del abogado don Víctor Rosas Vergara, chileno, abogado, casado, cédula de identidad cuatro millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Paseo Phillips número dieciséis, piso quinto, oficina “Y”, Santiago, en adelante “el abogado” para que les represente y asuma el patrocinio de la querella y/o de la demanda civil tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos.

TERCERO: El pago de los servicios profesionales corresponderá al tres por ciento de lo que obtenga cada cliente como pago de indemnización, o cualquier otra suma que tenga carácter compensatorio o de reemplazo de la misma, con sus intereses reajustes y costas, ya sea que la indemnización se produzca en virtud de sentencia judicial, sea por avenimiento, transacción o de cualquier otro modo que se obtenga, incluida indemnización legal, obligación que subsistirá aunque se revoque el mandato.

CUARTO: Todos los gastos que demande el juicio así como las gestiones tendientes a cumplir con el objetivo de este contrato y con la prestación de los servicios serán de cargo de los clientes, quienes deberán proveer de esos recursos al abogado, o reembolsárselos cuando éste incurriere en esos gastos.

QUINTO: Los clientes declaran que el abogado les ha informado de todas las eventualidades de la gestión encargada y que las asumen en su totalidad. Asimismo declaran que se hacen responsables de todos los hechos que les han expuesto al abogado para fundar la querella o demanda, declarando que estos hechos son efectivos

SEXTO: Los clientes otorgan al abogado Víctor Rosas Vergara las más amplias facultades en su encargo, incluyendo las contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidos, como las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a recursos y términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente, convenir avenimientos, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y conferir o delegar mandatos judiciales, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente.

En comprobante, firman….

Nota: En caso de mandato individual, por favor, revisar la redacción para que quede en singular

En caso especial de comparecer un deudo del compañero/a fallecido deberá el pariente respectivo individualizarse, igual que los otros mandantes, pero agregando: ….”en su calidad de viuda / hijo de don …….. (se individualiza al deudo: señalando RUT que tenía) y se termina con: ………” fallecido con fecha…”

5 opiniones en “INFORME SOBRE PARTICIPACIÓN EN DEMANDA CIVIL CONTRA EL ESTADO DE CHILE.”

  1. Soy exonerado político, estoy incluido en la nómina de la Comisión Valech. Fui detenido en Valparaíso. año 1973 – 1974, recluido en el Cuartel Silva Palma acusado de «ACTIVISTA». Fui procesado y finalmente en CONSEJO DE GUERRA fui «ABSUELTO». Mi consulta es si aún tengo alguna posibilidad de entablar alguna acción contra el ESTADO. Atentamente, Luis León Vieyra.
    Respuesta a su consulta: Hasta ahora, los abogados del Estado de Chile oponen excepción de prescripción de la acción civil en causas de violaciones a los derechos humanos, para que se rechacen las demandas indemnizatorias. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente no es uniforme pero se rechaza la prescripción civil. En el Programa de Gobierno se repudia la aplicación de la prescripción tratándose acciones penales y civiles, se considera como formas de IMPUNIDAD que se debe impedir por medio de medidas legislativas o administrativas. Desde el año 2000 se han presentado demandas civiles contra el Estado por ex prisioneros políticos y torturados. Si el compañero León desea demandar al Estado por indemnización puede hacerlo. El juicio de hacienda puede prolongarse por más de seis años. Estamos en conversaciones con el actual Gobierno y le hemos propuesto nuestra propuesta de proyecto de ley. Atentamente. Abogado Víctor Rosas Vergara.

  2. Aún puedes hacerlo. Pero debes apresurarte. Antes de comunicarte con V.Rosas, te ruego te informes en la WEB, acerca de los requisitos.
    El anuncio de que la próxima querella es la última, es definitivo. De acuerdo a las informaciones dadas por Víctor Rosas, se trata defintivamente de la última.
    Los que hayan quedado afuera y quieran hacer una querella, deberán contratar a un abogado en forma privada, quién les cobrará la cuota LITIS (legal) de un 25% y no 3% como se cobró en la UNExPP.

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