Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha siete de enero de dos mil trece y que rola a fojas 538 de autos y su complementación de treinta y uno de enero de dos mil trece y que rola a fojas 580 de autos con excepción de su numeral 8 de su parte expositiva y que rola a fojas de estos antecedentes, el que se elimina.
Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, el Fisco de Chile construye su recurso de apelación sobre tres agravios, a saber, a) haber el tribunal a quo rechazado la excepción de prescripción de la acción deducida; b) haber el tribunal de base ordenado indemnizar a los actores siendo que éstos ya fueron indemnizados; y, c) haber el tribunal de la instancia ordenado indemnizar el daño moral de los actores en circunstancias que aquel perjuicio no se encuentra acreditado en autos.
Que, analizados los agravios alegados, es dable señalar lo siguiente.
SEGUNDO: Que, en relación al rechazo de la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco.
De una simple lectura de la sentencia recurrida, en particular de sus considerandos 14°, 15°, 16°, 17° y 18° se aprecia que la sentenciadora realizó una pormenorizada fundamentación para arribar a su determinación de rechazar la excepción en comento, doctrina que encuentra su respaldo en el principio reconocido por la Excma. Corte Suprema al señalar en fallo recaído en causa Ingreso N°4024-2013´; “En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito”.
Por lo expuesto, y teniendo en especial consideración la actual jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, deberá desecharse este motivo de agravio.
TERCERO: Que, con respecto al segundo agravio denunciado, este es, haber ordenado el juez a quo indemnizar a los actores en circunstancias que éstos ya fueron indemnizados, estos sentenciadores no comparten la alegación fiscal por cuanto –si bien la Ley N°19.992 estableció algunas prestaciones para víctimas de violaciones de derechos humanos, entre los cuales se encuentran los actores- debe señalarse que aquellos beneficios en ningún caso pueden asimilarse a una indemnización de perjuicios sino que es un gesto del Estado de Chile para aquellos que sufrieron de actos ejecutados por agentes del Estado en el periodo posterior al 11 de septiembre de 1973 de manera que no resulta ni jurídica ni moralmente aceptable la excepción del Fisco de Chile.
CUARTO: Que, en relación al último agravio expuesto por la demandada cabe señalar que si bien es cierto que el daño moral debe ser acreditado, debe tenerse presente que no puede existir duda que las víctimas de violaciones de derechos fundamentales, en particular los actores, que fueron recluidos ilegalmente en una isla del fin del mundo; que sufrieron maltratos y que vivieron en aquel período la agonía de la incertidumbre de su propia existencia, sufrieron un inconmensurable daño moral, que no requiere ser probado pues el más elemental sentido común basta para tal efecto.
En atención a lo expuesto, lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código Civil, se declara:
I.- Se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fecha siete de enero de dos mil trece, escrita a fojas 535 y complementada con fecha 31 de enero del mismo año según aparece de fojas 580.
II.- Se condena en costas del recurso a la demandada.
Regístrese y Devuélvase
Redacción del Abogado Integrante señor Cruchaga
Civil N° 5270-2013
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Gloria Solís Romero, conformada por la Ministra suplente señora Viviana Toro Ojeda y el Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas.
NATURALMENTE UNA MERECIDA ALEGRIA VIEJITOS Y VIEJITAS UN GRAN ABRASO A TODOS. DEBEMOS RECORDAR QUE ESTO NO HA SIDO GRATIS,MUCHO DOLOR Y LAGRIMAS POR ESA PROLONGADA LUCHA QUE NO HA TERMINADO HOY SI NO MAS BIEN ES LA COMIENZO DE LA CONTINUACION HASTA QUE TODOS LOS AFECTADOS POR SU CONSECUENCIA RECIBAN UNA INDEMNISACION ADECUADA Y JUSTA EN TODOS LOS AMBITOS DE LA VIDA. QUE SE SEPA QUE NO SON TERRORISTAS SI NO LUCHADORES SOCIALES QUE DIERON LO MEJOR DE SI POR LOGRAR LA LIBERTAD QUE ALLENDE VEIA EN EL QUEACER DE TODOS. UN SALUDO GRANDE A DON VICTOR Y TODOS LOS QUE HAN ESTADO JUNTO A EL.
Felicidades don Víctor, me alegra montones saber que por lo menos ya un poder judicial reconoce el daño moral a los Expp. de Chile. Ese daño no solo truncó los planes y futuro de los afectados directamente, sino que también recayó sobre todos sus descendientes. Ojalá que antes de abandonar este mundo podamos ver cumplido este anhelo ya que de alguna manera favorece a nuestra descendencia, por que la pensión que hoy disfrutamos solo nos favorece a los afectados, pero a nuestras mujeres e hijos nada. Ojalá que de una vez por todas veamos algo de justicia. Gracias de nuevo Don Victor.
Esta resolución de la Corte de Apelaciones es una gota de agua en el océano.
La irritación cunde entre los sobrevivientes de la dictadura, especialmente por el ninguneo de La Moneda al negar hasta hoy una audiencia de nuestros dirigentes de la UNExPP con la Presidenta.
Transcribo párrafo inicial de lo que publiqué en Facebook estos días en relación con el rechazo de la Corte Suprema a la Tercera Demanda:
«Tanto va el cántaro al agua…», pero será pa’ mayo?
Madame Bachelet, ya es hora! Si hasta el Poder Judicial se está «cabreando» y pidiendo legislación en la materia que afecta a los sobrevivientes de la dictadura. Por lo menos díganos cuándo se va a pronunciar. Las promesas electorales se hacen para cumplir, no para engañar!
Bienaventurados los que claman por justicia porque ellos seran reconpenzados !!!
Felicito a todo el Cuerpo Directivo de UNEXPP.Chile,por su constante trabajo en defensa de los DD.HH.de todos los ciudadanos que sufrieron el feroz atrop ello de los Agentes del Estado Dictatorial implantado desde el 11 de Septiembre de 1973, pero la victoria de la Justicia es parcial, pero este camino muestra que en el futuro todos los que sufrieron prisiones y torturas seran finalmente INDEMNIZADOS. ATTE. Gustavo.
Quedamos en espera miles de prisioneros politicos de una clara y respetable INDEMNIZACION, este reconocimiento parcial sera el camino de hacer JUSTICIA A TODOS QUE SUFRIERON POR PARTE DE AGENTES DEL ESTADO ATROPELLOS DE LESA HUMANIDAD. Felicitaciones al equipo directivo de UNEXPP
Me alegro mucho que se haga justicia, lo que no me parece es que se indemnice solo a un grupo de personas que ademas tuvieron la oportunidad de salir del pais, pero que pasa con los demas?, por que no se les indemniza a todos los que fueron torturados?. Mi padre fue victima de la dictadura y hasta el dia de hoy, no ha recibido ni un misero peso del Estado de Chile, solo una jubilacion que a penas le alcanza para vivir…INDEMNIZACION A TODOS LOS PRESOS POLITICOS!!!
Muchisimas Gracias por Excelente labor. Presido Comité de Ex PPT Chileno-Europeo de DDH. Seguimos con especial atencion todo lo relacionado con PPT y Violaciones que aun persisten. Necesitamos poder imprimir la Resolucion para nuestros Viejos que no tienen sistema computacional y estàn enfermos. Rogamos indicarnos como hacerlo. Y la informacion que Uds. estimen necesaria para iniciar gestiones para una Justa Reparacion basada en la Verdad, Justicia. Siempre Muy Atte. Comite ChilenoEuropeo DDHH.
Asociacion Europea Trabajadores Chilenos, AETCH Amberes, Bélgica.
Ver el articulo completo. Seleccionar el texto, copiar y pegar en cualquier procesador de palabras y luego lo puede imprimir. Valga aclarar que queda aún un paso para que este fallo se haga efectivo. Seguramente el Consejo de Defensa del Estado apelará a la Corte Suprema.
Que el fallo de este juicio sirva como precedente, para que todos los ex presos politicos de Chile reciban una compensación digna por parte del estado.
Que la luche continue compañeros, ahora es el momento.
Un abrazo fraterno
Sebastian Mussa
Felicitaciones don Víctor, por este importante fallo, una luz de esperanza para todos.