INFORME DEL ESTADO DE LOS JUICIOS CIVILES DE LOS EX PRISIONEROS POLÍTICOS CONTRA EL ESTADO DE CHILE. BALANCE ANUAL Y PERSPECTIVAS PARA EL AÑO 2011.

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En nuestro Informe al 7º Encuentro en Puerto Montt decíamos:

“En Chile se ve todavía muy difícil que tengamos éxito judicial mientras no se modifique la ley como hemos propuesto en el proyecto de Reforma Procesal, que apunta a establecer en la legislación chilena que el Estado no podrá invocar la prescripción para liberarse del pago de su obligación para con las víctimas y familiares. Igualmente, se debe luchar por abreviar el trámite procesal del juicio en Chile, para cuanto antes llegar a la instancia internacional donde prosperará nuestra demanda.”

Pues, bien, lo que parecía tan difícil ha ocurrido ya con la cuarta demanda colectiva de la UNExPP. La sentencia rechaza la alegación de prescripción y acoge parcialmente nuestra demanda de indemnización. Así, tenemos ya el primer éxito de fondo en la vía judicial de la UNExPP Fue vencida la tesis del Consejo de Defensa del Estado de que las acciones civiles por indemnización por violaciones a derechos humanos se encuentran prescritas.

En fallo de primera instancia dictado por el Señor Juez del 27º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Abarzúa con Fisco”, se ha acogido la demanda en contra del Estado de Chile, interpuesta por ex prisioneros políticos y torturados, por la cual se ordena indemnizar por daño moral, a una parte de los demandantes, a diversas sumas en atención al tiempo y al tipo de apremio sufrido. El Tribunal señala “que las normas generales en materia de prescripción, a las que hace referencia la parte del demandado, tienen por supuesto básico que ésta viene a regular en una situación de plena conmutatividad, en las relaciones civiles entre particulares y, la del Estado, cuando éste actúa en el ámbito privado, no así los actos de administración y autoridad del mismo, que quedan al margen de ella”. Que el artículo 38 de la Constitución “le reconoce el derecho a cualquier persona que haya sido lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o las municipalidades, a reclamar ante los Tribunales de justicia las responsabilidades pertinentes, motivo por el cual el ejercicio de la acción en el caso sub lite no está condicionada por límite temporal alguno, tanto es así que, basta al administrado acreditar la existencia del acto u omisión lesiva por parte del Estado o sus agentes para reclamar dicho resarcimiento, y que permite concluir la improcedencia de la prescripción que se plantea por ser improcedente tanto en el rango constitucional como en el legal y que dicen relación con los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de protección y fomento al respeto de los derechos fundamentales de las personas”.

El Fisco no fue “condenado en costas por no haber sido totalmente vencido”. ¿Pero qué significa esto? El Consejo de Defensa del Estado en verdad PERDIÓ el juicio en primera instancia. Ahora bien, queda pendiente la segunda instancia. El Consejo de Defensa es seguro que apelará contra esta sentencia para que el Estado se exima de pagar las indemnizaciones y continuar dilatando el juicio. Nosotros también deberemos apelar para que la indemnización se conceda a todos los demandantes y que su monto sea más justo y adecuado.

¡ASÍ SE VA ABRIENDO UN CAMINO QUE MUCHOS CREÍAN ILUSORIO O ENGAÑOSO! Este es el mejor tapabocas a quienes se han dedicado todos estos años a desacreditar la vía judicial mantenida por nosotros.

Por otro lado, es oportuno señalar que ya estamos en condiciones de implementar la vía judicial internacional con la primera demanda colectiva que iniciamos el año 2002. Con la sentencia de término dictada por la Tercera Sala de la Corte (fallo dividido que rechaza la demanda) podemos denunciar al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violar normas internacionales de DD.HH. obligatorias para nuestro país que le obligan a velar por que la legislación interna “garantice a la víctima de tortura el “derecho a una indemnización justa y adecuada” (Art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura. Es decir, 2011 marcará un hito en nuestra estrategia judicial, pues en febrero próximo estaremos activando la justicia internacional reclamando el respeto de los derechos civiles reparatorios para las víctimas del crimen de tortura en Chile.

En el 2010 hemos seguido quemando etapas. Salió sentencia en nuestra segunda demanda colectiva iniciada en el 5º Juzgado Civil de Santiago, donde también se rechaza la demanda de indemnización con el pretexto inmoral de la prescripción extintiva de la obligación estatal. Hemos apelado ese fallo negativo. Nuestro fundamento radican en la primacía constitucional de los tratados y convenciones de derecho internacional humanitario por sobre la legislación interna en estas materias.

También hemos consolidado la admisibilidad de la quinta demanda “Miranda y otros con Fisco” que se tramita como colectiva, ahora en el 25º Juzgado Civil de Santiago, con ratificación unánime de la Corte de Santiago, luego de nuestro exitoso alegato ante ese tribunal superior y, pasada la etapa de discusión, ya se ha recibido la causa a prueba. Estamos preparando la presentación de una extensa y detallada prueba documental.

Continúa rezagada o retrazada la tercera demanda colectiva iniciada en 2006 en el 14º Juzgado Civil de Santiago “Salgado con Fisco”, donde hemos estado solicitando se dicte sentencia de primera instancia.

Finalmente, el juicio individual iniciado en 2005 como “López con Fisco” sigue en la Corte Suprema en espera de que se designe relator y se ponga en tabla para la vista de nuestro recurso de nulidad o casación de fondo.

Cabe agregar que en la demanda especial de ex prisioneros magallánicos, confinados en isla Dawson, tuvimos que revocar por la Corte de Apelaciones de Santiago otra maniobra dilatoria del Consejo de defensa del Estado. Hemos aportado la prueba documental y la causa quedará en estado de que se dicte sentencia de primera instancia.

En suma, hemos tenido un año 2010 bastante activo en tribunales. Para 2011 estaremos ya en mucha mejor posición para una eventual negociación política con el actual gobierno, dado que refuerza las pretensiones indemnizatorias de las víctimas la evolución favorable que estamos logrando en tribunales chilenos y la apertura de la vía internacional con la primera demanda colectiva que ha agotado las instancias internas. Esperamos que nuestra eficaz presión judicial precipite ahora una solución política en beneficio de todas las víctimas de prisión y tortura.

Cabe señalar que (con escasas excepciones) se ha fallado en la movilización social. Hemos echado de menos el apoyo y presencia de los ex prisioneros políticos y familiares en las actividades a que se les ha convocado. La entrega en La Moneda de sólo 20.000 firmas de adhesión a nuestra propuesta procesal de abreviar y agilizar la tramitación de las demandas civiles de reparación en derechos humanos es una muestra evidente de la desmovilización que afecta a nivel nacional al movimiento de derechos humanos encabezado por los sobrevivientes a la prisión y tortura. Se requiere revitalizar la organización a nivel local y con conocimiento de los avances judiciales se tenga una actitud más positiva con optimismo en que nos aproximamos al logro de nuestros objetivos primarios reivindicativos con miras a estar en mejor forma para reactivar una valiosa participación que influya en el avance social.

Víctor Rosas Vergara, Abogado

Vicepresidente de la UNExPP de Chile

Santiago, 20 de Diciembre de 2010.

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