LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD HISTÓRICA, DEBE SER UNA ACTIVIDAD PERMANENTE DEL ESTADO

El importante artículo de Felipe Portales, que incluimos al final ha sido comentado por Victor Rosas en los siguientes términos:

“La búsqueda de la VERDAD debe ser una actividad permanente del Estado. Por ello, corresponde establecer un ÓRGANO PERMANENTE DEL ESTADO con la misión de atender a TODAS las víctimas de graves violaciones a los DD.HH., entregarles apoyo psicológico, verificar sus testimonios y medios de convicción para calificar, otorgarles la reparación legal según corresponda, darles la asistencia jurídica para perseguir la responsabilidad penal de los hechores.

Proponemos sea creada una Subsecretaría de DD.HH, sin perjuicio de que para ello sirva de base la estructura del Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior y la ex Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (que no está en tela de juicio, ni por fraudes ni errores).
Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe tener el carácter de ente AUTÓNOMO del Estado, independiente del gobierno de turno.

En suma, es muy valioso y certero el análisis que presenta el artículo de don Felipe Portales. Para la ONG “UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE” (UNExPP), en particular, sus asertos vienen a respaldar nuestras tesis y planteamientos referentes a lo aberrante de la disposición de la Ley 19.992 que impuso el secreto por 50 años de los antecedentes recogidos por la Comisión Valech. Coincidimos, también con su reclamo de imprescriptibilidad del derecho a reparación que asiste a las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Rescatamos, eso sí, el derecho principal a una indemnización justa y adecuada, que se ha omitido en las leyes de reparación dictadas durante los gobiernos post dictadura.

A estos temas, cabe agregar que nuestro país sigue sin adecuar su legislación procesal a los “Principios y Directrices Básicos” dados por la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de marzo de 2006, para permitir a las víctimas el acceso a una justicia rápida para alcanzar una reparación digna, incluida la indemnización justa y adecuada que manda el Art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes. Nuestra organización preparó un proyecto de ley específico que excluye las causas civiles por derechos humanos del lato procedimiento de Hacienda y les asigna las reglas del juicio sumario en que el Fisco, por fuertes razones morales y jurídicas, se abstendrá de alegar prescripción en tales juicios que entablen las víctimas. Nuestras demandas aún no son escuchadas por las autoridades u órganos del Estado, desgraciadamente. La opinión pública debiera respaldar nuestras iniciativas. La aludida Resolución 60/147 de la ONU fue impulsada por nuestro propio país en las Naciones Unidas; por ello resulta incongruente que lo que se predica y prestigia a Chile en el exterior no se lleve a la práctica y se ignore.”

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP de Chile

Crímenes y reparaciones imprescriptibles

Por Felipe Portales*

El Mostrador, 2 de enero 2009

Los errores o fraudes comprobados recientemente respecto de algunas personas inscritas como víctimas por la Comisión Rettig, la Corporación de Reparación y la Comisión Valech; son producto -en gran medida- de las deficiencias con que aquellas desempeñaron su labor.

De partida, al imponerse plazos fatales de inscripción de las víctimas, se generaban inevitablemente dos problemas: La alta probabilidad de que muchas víctimas no alcanzaran a ser inscritas, por desconocimiento o falta de tiempo; y la carencia de los debidos controles de las inscripciones, dada la avalancha de casos presentados y analizados en tan poco tiempo.

Lo anterior se agravó por la gran carencia de difusión con que aquellas efectuaron su labor; lo que acentuó -particularmente en el caso de la Comisión Valech- la ausencia de inscripción de miles de víctimas. Increíblemente, para afrontar estas carencias se está pensando en repetir el deficiente modelo anterior. Es decir, ¡reabrir dichas comisiones por un corto período de tiempo!

Pero además de las consideraciones prácticas, hay una razón de principio en contra de la reapertura temporal de dichas instancias. Esta es que, así como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas sistemáticas constituyen crímenes de lesa humanidad, inamnistiables e imprescriptibles; así también el derecho a la reparación de sus víctimas o de sus familiares pasa a ser imprescriptible. De tal manera que al colocar un plazo determinado para hacer efectivo este derecho -por largo que sea- se está vulnerando abiertamente su derecho a la reparación.

En este sentido, aparece completamente lógico que el Gobierno establezca una instancia permanente para recoger y analizar los casos de desapariciones, ejecuciones y torturas cometidos bajo dictadura que se le presenten, con la finalidad de oficializarlos para los efectos de acogerlos a las leyes de reparaciones correspondientes. Dicha instancia podría ser el Instituto Nacional de Derechos Humanos que busca aprobarse legislativamente o el actual Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Lo que también habría que modificar, por razones elementales de justicia, es la Ley de Reparaciones aprobada en 2004; en cuanto a que ¡le prohibe al Poder Judicial acceder a las denuncias de tortura que se le presentaron a la Comisión Valech!, disposición aberrante que contradice nuestra Constitución, los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en la materia, y los más básicos principios del derecho y la justicia.

Tal es así, que dicha ley estableció un procedimiento contrario al que se había seguido por la propia Comisión Rettig; que de oficio -como era natural en un órgano de carácter público- envió los antecedentes de los eventuales delitos que recogió en el curso de su labor a los tribunales de justicia correspondientes.

Además tal aberración se hará patente, cualquiera sea la nueva modalidad que se adopte para acoger nuevos casos de desapariciones, ejecuciones y torturas. Así, si se trata de los primeros se tendrá que enviar los antecedentes correspondientes a los tribunales. Y si se trata de torturas, no sólo no se los podrá enviar, sino que se prohibirá que los tribunales accedan a ellos.

Felipe Portales

Sociólogo.

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