Santiago de Chile, 10 de Diciembre , 2008
MISIVA DE ORGANIZACIONES DE DD.HH. A CORTE SUPREMA
Enviado el miércoles, 10 de diciembre a las 18:19:41
SE TENGA PRESENTE
PLENO DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
SR. PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA
Marta Godoy Henríquez, RUT: 3.401.840-5, Presidenta, de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos; Víctor Hugo Cuevas García, RUT: 8.477.306-9, Presidente, de Agrupación Nacional Ex Presos Políticos; Patricia San Martín Fernández, RUT: 8.669.928-1, Hijos Chile; Ricardo Andrés Balladares Castilla, RUT: 12.966.284-0, Polo Izquierdo de la Memoria; Eduardo Leiva, RUT: 10.396.652-4, ANDHA CHILE; María Cristina Pacheco, RUT: 7.141.732-8, Coordinación Casa de Miguel, Rubén Jerez Atenas ,RUT: 9.500.895 –K, director , Asociación Americana de Juristas, todos integrantes de la ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS , con domicilio, en calle Carabineros de Chile, Nº 33 , Santiago , a SS. Excelentísima, respetuosamente, decimos:
Al cumplirse, este 10 de Diciembre, un nuevo aniversario mundial, de los Derechos Humanos , nos hacemos el propósito de darle a conocer graves atentados, al derecho a la justicia , que reflejan una acentuada falencia, entre el discurso oficial y la realidad, en esta importante materia .
1º La denegación institucional de justicia
La investigación, sanción y reparación, que pueden originarse en hechos ocurridos, con antelación a la entrada en vigencia, del Nuevo Sistema Procesal Penal, no tendrán tribunal.
En la región metropolitana ello equivale a los sucesos acaecidos antes de junio del año 2005.
Los tribunales, del antiguo sistema penal, por imposición legislativa, dejarán de existir, definitivamente, el año 2010.
Esta denegación institucional, de justicia, no sólo produce una lesión enorme, respecto del derecho a la jurisdicción, que tienen todos los chilenos, sino que implica una falencia devastadora en el campo de los Derechos Humanos.
A treinta y cinco años, del golpe de Estado , muchos compatriotas, gracias a la obstrucción de montajes , mentiras oficiales , inhumaciones ilegales , y / o errónea identificación de restos , imputables a órganos públicos, no conocen el destino de sus familiares fallecidos ni saben sobre la identidad de sus asesinos .
El término de los tribunales, acompañado con la forma en que, a la fecha, se han trasvasijado causas, a un número cada vez menor de jueces, constituye una evidencia concluyente del desprecio, por los derechos fundamentales. En este escenario quedarán, sin verdad y castigo, significativos ultrajes efectuados a muchos.
Sugerimos, en consecuencia, la designación de ministros de fuero o jueces especiales que puedan salvar, a Chile, de esta grave falencia, que nos coloca, como sociedad, fuera de los márgenes éticos que promovemos en el exterior.
2.- Boicot aL amparo y a la protección de las Libertades
En dictadura, los recursos de amparo y protección resultaban ineficaces, en medio de un contexto, de impunidad, construido bajo permanentes estados de excepción constitucional.
El término del régimen militar nos dio esperanzas respecto de una nueva judicatura que garantizara la libertad en términos más cercanos al ideal de Estado de Derecho.
Pasados los años, y en esta democracia de baja intensidad, no volvemos a topar con los antiguos fantasmas derivados de la inoperancia del Habeas Corpus.
Así y en la Primera Sala, de la Corte de Apelaciones, de Santiago, ministros como Alfredo Pfieffer y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto con abogados integrantes, como Andrea Muñoz, han hecho, de la inadmisibilidad, de los recursos de protección y de amparo, la regla general.
En el caso de las protecciones, este boicot, se efectúa echando mano de un autoacordado, claramente inconstitucional, originado en la Corte Suprema y que regula materias propias de ley orgánica constitucional.
Las inadmisiblidades, a mayor gravedad, no son revisables, por instancia superior. Esto deja, a los afectados, en la más absoluta indefensión.
Respecto de los amparos la situación es más grave, ya que la petición de informe, a la autoridad recurrida, basta, a veces, para salvar la vida de los afectados. En democracia ya tenemos que lamentar algunos muertos y heridos, a causa de la perversa jurisprudencia, que implican las inadmisibilidades. Especialmente, respecto de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, cuyas vidas e integridades están bajo el cuidado del Estado.
Algunos recursos son expresiones de lo anteriormente expuesto:
Roles: 2796-2008 ;4828 -2008;4698 -2008; 4888 -2007;5437-2007;5438-2007;…..
Claro está que, el Poder Judicial, en los casos anteriores, no cumple con la función, que le impone, la Constitución, de asegurar los derechos individuales, en el ejercicio de sus facultades conservadoras.
3.- Prescripción De la responsabilidad del estado: impunidad disfrazada
Otro síntoma, de la crisis judicial, es la que representa la ausencia de reparaciones, en sede judicial, bajo el pretexto de aplicar la prescripción regulada en un Código Civil del año 1855.
Pareciera ser que el avance del Derecho, a partir de las grandes guerras y genocidios, de la primera mitad del siglo XX, no hubiera llegado a algunos estrados.
Las visiones, de nuestra historia reciente, que emanan, de algunos fallos judiciales, nos lleva a pensar que, aparentemente, vivimos en distintos países.
Para las victimas, de las atrocidades, del régimen militar, lo que algunos llaman prescripción extintiva, no es más que una obscena denegación de justicia que les inflige su antiguo ofensor: El Estado.
Es sorprendente que debamos recordar, que los ciudadanos, no contábamos, en esa época, con tribunales contenciosos administrativos, para reclamar por los agravios cometidos por los agentes públicos.
Los permanentes estados de excepción, o el famoso artículo 24 transitorio, de la Constitución, eran insoslayables elementos, de fuerza moral, que impedían ejercer acciones en contra del Estado.
Tenemos presente que presidentes, de la Corte Suprema, como Enrique Urrutia Manzano, señalaron que las violaciones, a los derechos humanos, no existían. O como expresara Israel Bórquez: que los desaparecidos lo tenían curco.
Hablar de prescripción extintiva, considerando las circunstancias anteriores, resulta una injuria adicional en donde el Estado, una vez más, se aprovecha de su propio dolo.
Después de obstruir, a las víctimas, el acceso a la justicia; y de ocultarles la verdad, por medio de diversos montajes, tiene el descaro de imputarles negligencia, en el ejercicio de sus demandas. Con esto el Estado terrorista, reclama, para sí, el derecho de auto exculparse, sancionando, a los afectados, con la pérdida de sus acciones, mediante la aplicación de la prescripción.
De esta manera, el Estado terrorista, actúa alevosamente. Se aprovecha, de las condiciones de impunidad, que el mismo ha creado, para dejar, a las víctimas, en la absoluta indefensión judicial. Esta circunstancia, en países civilizados, constituye un agravante, de responsabilidad. En Chile, en cambio, resulta ser un premio o eximente para el Estado victimario.
Con lo anterior, el genocidio, al Estado de Chile, le sale gratis, y la prescripción, se erige, por tanto, en un incentivo para futuras masacres. Es una licencia para matar al igual que las autoamnistías. En consecuencia, su aplicación resulta ser una insalvable fuente de inseguridad, para la población civil, tanto en el presente como para el futuro.
Es un acto de cinismo decir, en consecuencia, que la prescripción, busca la paz social, cuando recae sobre graves violaciones a los derechos humanos. Resulta inaceptable después del Holocausto.
Esta es una posición que pone, además, al Consejo de Defensa del Estado, en una vergonzosa situación. Este organismo, traicionando el mandato constitucional, de respetar y promover los derechos humanos, pide, la aplicación de tales prescripciones, para evitar justas reparaciones en sede jurisdiccional.
Esto, por si mismo, es ofensivo si se estima, a la prescripción, como un reproche, a las víctimas. Como una sanción por no haber actuado, con diligencia.
Pero este insulto muestra la incoherencia, de dicho servicio. Esta entidad no interpuso ni un recurso de amparo, en favor de su abogado, procurador fiscal, de Iquique, Julio Cabezas Gacitúa. Este honesto funcionario, fue cobardemente asesinado, en un consejo de guerra, el 10 de octubre de 1973. Ello después de entregarse, voluntariamente, a las autoridades militares, el 14 de septiembre de ese año. Sus restos fueron encontrados en Pisagua, en 1989, sin que, el Consejo de Defensa del Estado, se preocupara de su paradero y de las condiciones de su fallecimiento.
No se divisa, entonces, como se tiene la moralidad para exigir, diligencia judicial, a quienes eran amenazados y silenciados, permanentemente, por los órganos represivos del gobierno de turno.
El deleznable actuar, de los servicios de seguridad, que malversaban recursos públicos, en actos delictivos, jamás mereció reparo alguno, por parte del Consejo de Defensa. Cuando los terroristas de Estado, mataban, torturaban o secuestraban, a un sector de nuestra sociedad, sólo hubo un silencio cómplice.
Tampoco actuó, en protección, del patrimonio fiscal, cuando ocurrió, al final de la dictadura, el despojo del erario nacional, en los oscuros procesos de privatización de empresas y bienes públicos. El Consejo nunca ha dirigido su mirada a los reducidores, de dichas empresas, adquiridas, a vil precio, bajo el amparo de las bayonetas, con créditos, emanados de Corfo. Qué decir del saqueo producido, por la quiebra bancaria, de 1982, que también debió asumir el Estado.
Es más, podemos revisar la historia del Consejo de Defensa y encontrar una siembra, permanente, de doctrinas de impunidad, respecto de los actos estatales. Estas construcciones jurídicas resultan más repugnables cuando son usadas para eximir, al Estado, de la responsabilidad, que le corresponde, en los trágicos episodios de brutalidad, que afectaron a la población civil.
4.- Existencia de ministros, deL poder judicIal, que integraron Consejos de Guerra
Otro elemento que no deja de llamar la atención, es que, la Suprema Corte, se encuentre integrada por jueces que participaron de consejos de guerra, en la dictadora militar, y que, en consecuencia, fueron parte del aparato represivo del régimen.
No resulta consistente que quienes deben administrar justicia no cumplan con la exigencia básica, de una conducta y doctrina, que respete y promueva los derechos humanos como lo exige el artículo 5 de la Constitución.
La falta de convicción, evidente, en favor de los derechos humanos, muestra una grave incoherencia de nuestra sociedad. El precio de la seguridad pública sólo lo pagan los más pobres o desvalidos. Ellos además de duros castigos cumplen, las sanciones, en recintos indignos.
Esto difiere de las bajas penas aplicadas a los genocidas, quienes, reciben un trato, propio de hotel, en el Penal Cordillera o Punta Peuco.
Lo anterior sin mencionar la asimetría, en la orientación, de la persecución penal, desatada en contra de los delitos, de poca monta, ocurridos en supermercados y espacios públicos. Ello no guarda relación con la impunidad, de los reducidores, de las grandes empresas, del Estado, desvalijadas, a fines de la dictadura. Estos señores gozan de buen recaudo sin que nadie los haya llevado a tribunales.
5.- Las Justicias Privilegiadas
No cabe más que preguntarse si en Chile existen personas de primera clase. Ello sobre la base del trato privilegiado que reciben las concesionarias. La ley del ramo, le otorga, a tales empresas, a diferencia de los simples mortales, el derecho de nombrar jueces, en comisiones de conciliación, – tribunales arbitrales – para resolver sus conflictos con el Estado. Artículo 36 de la ley de Concesiones.
Esto debiera dar paso a la elección popular de nuestros magistrados. Con ello, el resto de la población, dejaría de constituir una masa de segunda.
Debemos precisar que alcanzando, las concesionarias, instancias superiores, en sus diferencias, con el Fisco, logran rápidas y convenientes conciliaciones.
Caso paradigmático son las concesionarias, de cárceles privadas, que, en menos de tres años, tenían resueltos sus conflictos, con el Estado. Terminaron negociando suculentas indemnizaciones. Oscuros procedimientos, de alteración de proyectos, según la prensa, llegaron al extremo de introducir 115 modificaciones, en algunos casos, a fin de justificar el pago de inmensas reparaciones, canceladas de espaldas al país.
6.- Ciudadanos sin justicia
A diferencia, de lo anterior, a los usuarios de servicios básicos, y monopólicos, como el agua, la luz y teléfonos, se les impide el acceso a instancias jurisdiccionales esenciales. No pueden contrarrestar, judicialmente, la imposición, de precios, por parte del Estado. De esta forma, la autoridad económica y energética, protege, a través de la fijación tarifaria, la rentabilidad de poderosos consorcios. El costo, de la indefensión de los consumidores, lo asumen , como siempre , las familias más modestas.
Un ejemplo de tal indefensión, respecto de los usuarios de la luz, es el fallo de la Corte de Apelaciones, de Santiago, primera sala, rol : 9485 -2008, sobre protección.
El gobierno, entonces, no se somete al control judicial, como contrapeso ciudadano. De esta manera desampara, también, la propiedad de los trabajadores, sobre sus fondos previsionales. Éstos, dejados a su suerte, son expuestos a la especulación financiera, con pérdidas extremas. Este año, la quinta parte, de sus ahorros. Nadie garantiza su intangibilidad.
Esto marca otra grave diferencia. El trato a los trabajadores con las ventajas aseguradas a las AFP. Éstas últimas siempre ganan. Cobran comisiones a todo evento. Es decir, que se les paga para que dilapiden los fondos de sus forzados cotizantes. Todo ello con el aval del Estado. No hay tribunal que las investigue o haga responsable, a sus ejecutivos, por el manejo de los fondos previsionales.
Otra muestra, de personas indefensas, se da en materia de derechos humanos. A 35 años, tanto la justicia penal, como los cuerpos, de muchas victimas, todavía no aparecen. Las reparaciones civiles, también demoran: 8 años y más, con un resultado incierto en la Corte Suprema. Esta es otra muestra de ciudadanos sin justicia.
7.- La ausencia de justicia laboral EN favor de los funcionarios públicos.
Otro campo, de omisión de justicia, es la ausencia, de tutela judicial, en las relaciones laborales, del Estado, con sus funcionarios. A estos últimos se le niega la justicia del Trabajo.
Los regímenes estatutarios, de los empleados públicos, no contemplan tales procesos. Pero ello no puede significar que, estos trabajadores, se encuentren en la indefensión frente a su empleador.
En efecto, debería regir, en estas materias, el carácter supletorio, del Código del Trabajo, según se dispone, en el artículo 1, del mismo.
De esta manera, los dependientes, del Estado, deberían contar, con el espacio de racionalidad, para resolver sus conflictos, al igual que el resto de los trabajadores.
Si Chile es un país unitario, constituido como una república, bajo la esfera del principio de la igual protección, frente a la ley, no puede permitirse una discriminación tan aberrante, en perjuicio de los trabajadores del Estado. El artículo 19, Nº 2, de la Constitución; y 2, del Código del Trabajo, prohíben tal desigualdad.
8. La transformación del Congreso y la presidencia en una comisión especial prohibida por la ConstitucióN
Aquí debemos denunciar, la práctica sostenida, del Consejo de Defensa del Estado, y acatada, por algunos tribunales, de escamotear las reparaciones, a las víctimas, de graves violaciones a los derechos humanos, con el argumento de que se han dictado leyes que establecen pensiones en favor de los afectados.
Ello implica desconocer el derecho, de las personas, de reclamar justicia, ante los tribunales para que éstos juzguen, cada caso, en su mérito. Tratar de presentar, a estas leyes, como un sustituto, del proceso judicial, constituye, a los órganos colegisladores – Congreso y Presidente de la República – en una comisión especial. Esta anomalía se encuentra prohibida por la Constitución. El Parlamento y el Ejecutivo no pueden avocarse a causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Pero, en materia de derechos humanos, estas malas doctrinas, equivaldrían a que el delincuente pudiera imponerle, a la víctima, las condiciones de la reparación. La injusticia, de esta posición, se ahonda cuando la solución legislativa no ha otorgado, a los afectados, el mínimo derecho de ser escuchados en sus dolores y agravios.
El único valor posible, de tales instrumentos legales, es la de expresar un reconocimiento, por parte del victimario, respecto de los escarnecidos por el terrorismo de Estado.
POR TANTO,
Y en mérito del artículo 19 Nº 14 de la Constitución,
SÍRVASE SS. Excelentísima tener por presentado, este documento, para su análisis, en el pleno, de este tribunal, con el objeto se tomen las mediadas conducentes, en el marco de sus facultades, especialmente, en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil.
Santiago de Chile, 10 de diciembre 2008
Crónica Digital
(Documento enviado por Mario Gonzales Cea)