CARTA A LA PRESIDENTA DESDE IQUIQUE: DISCRIMINACIÓN LEY 19.992

Comisión Nacional DD.HH.

Director Nacional Unión ExPP
Capítulo Iquique
Secretario Ejecutivo DD.HH.

Observaciones y reproches a la política de derechos humanos seguida en Chile respecto a los ex prisioneros políticos sobrevivientes y familia.

CARTA A LA PRESIDENTA
ANT. Sobre informe Comisión Valech
MAT: Discriminación en Ley 19.992

SRA.
MICHELLE BACHELET JERIA
PRESIDENTA DE CHILE
PALACIO DE LA MONEDA
S A N T I A G O

Distinguida Presidenta:

FLAVIO ROSSI ROSSI, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Capítulo Iquique, Directiva y Socios y Concejal de la I. Municipalidad de la Comuna, a US. con todo respeto expone y solicita:

Que esta Comisión, con personalidad jurídica vigente, a diario recibe en sus oficinas a un importante número de personas que concurren a exponer disímiles problemas que las afectan.

En ese contexto, y pese a ser una entidad sin fines de lucro y sin recursos externos, esta Comisión procura, en lo posible, allanar las dificultades en la búsqueda de solución a cada caso en particular o grupal que nos exponen.

De ahí que hemos recibido, de parte de la Unión de Ex Prisioneros Políticos, Capítulo Iquique, una serie de objeciones a la actual Ley 19.992 que establece pensión de reparación a las víctimas por violaciones a los derechos humanos .

Esta Ley, como US. conoce ampliamente, es el resultado de un trabajo prolijo, exhaustivo y encomiable de una entidad denominada Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada con dos estructuras: una resolutiva y, otra, operativa con carácter propositivo.

La Comisión estuvo presidida por Monseñor Sergio Valech Aldunate, como Presidente y por Doña María Luisa Sepúlveda Edwards, como Vicepresidenta Ejecutiva e , integrada además por otras seis personas de reconocida valía, Comisión que se constituyó en un organismo asesor del Presidente de la República, a la sazón, don Ricardo Lagos Escobar.

Sin desconocer lo obrado por el ex Mandatario, la UNExPP hizo hincapié que no cumplió a cabalidad con la promesa hecha a los ex prisioneros políticos en Iquique, durante una reunión en el aeropuerto de esta ciudad. Esta promesa era otorgar una reparación justa sino que desestimó las recomendaciones de la propia Comisión Valech por él mismo creada.

La Comisión Valech propuso un monto de reparación económica común para todas las víctimas, sin considerar la duración de la prisión o la intensidad de las torturas, como tampoco aplicar una reparación económica diferenciada en función de las secuelas.

Dado el carácter masivo de los casos de prisión política y tortura conocidas por la Comisión Valech, ésta propuso al ex –Mandatario no hacer distinciones en cuanto al monto de la reparación económica ya que se generaría discriminación puesto que la “Comisión ha podido formarse la convicción moral de la prisión política y tortura sufrida por todas las personas que han sido reconocidas como víctimas. Este es un dato sólido tras la propuesta de reparación común ( sic.)”

Sin embargo, y con respecto a lo mismo anterior, en la Ley 19.992, en su Artículo 2º se estableció una pensión anual de $ 1.353.798 para aquellos beneficiarios menores de 70 años, a $ 1.480.254 para aquellos beneficiarios de 70 o más años de edad, pero menores de 75 años y a $ 1.549.422 para aquellos beneficiarios de 75 o más años de edad, montos respectivos a pagarse en doce cuotas mensuales.

O sea, distinguida señora Presidenta, para el señor Lagos el otorgar esas pensiones “austeras y simbólicas” no tuvo carácter discriminatorio.

Inclusive, la Comisión Valech concluyó que: “ se recomienda como fecha de inicio de pago el día 11 de mayo de 2004, fecha de conclusión del plazo de presentación de antecedentes a la Comisión . (sic)”.

Sin embargo, sobre lo último anterior, vuelve a discriminar el Gobierno del señor Lagos a los ex prisioneros políticos ya que el pago de esas magras pensiones de acuerdo al Art.7º de la Ley 19.992 establece “que se devengarán a partir del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios presenten sus solicitudes…”.

En lo relativo a la reparación económica en sí la Comisión Valech sugirió “como forma de compensar el daño causado a las víctimas por actos de agentes del Estado, una pensión indemnizatoria no inferior a los beneficios económicos reconocidos a las víctimas de otras violaciones de derechos humanos por la Ley 19.123 y sus modificaciones posteriores…(sic.) En este caso, la Ley 19.980 que incrementó en un 40% las pensiones de los beneficiarios de ese texto legal..

Y, prosigue la Comisión Valech : “ una pensión de por vida a las personas reconocidas por la Comisión como víctimas , que sea transmisible , en forma vitalicia y en un porcentaje no inferior al 75 %, al cónyuge, o a convivientes con quienes hubieren tenido hijos, sea que las víctimas directas hayan fallecidos con anterioridad o con posterioridad a la entrega de su testimonio a la Comisión. (sic)”.

“En caso de haber fallecido la víctima directa y de no existir viuda o ex conviviente, con hijos, se propone el pago de un porcentaje de la pensión indemnizatoria a los hijos de la víctima que sean menores de 25 años o declarados inválidos, hasta el cumplimiento de la edad señalada o de por vida, respectivamente. (sic).

Como se puede apreciar, en las sugerencias hechas por la Comisión Valech , tampoco el señor Lagos hizo heredable las pensiones austeras y simbólicas , ya que las viudas o convivientes no reciben actualmente pensiones contenidas en la Ley 19.992 con lo que se vuelve a discriminar a los ex prisioneros políticos, en esos casos a los sobrevivientes de su grupo familiar.

Son numerosas las viudas o convivientes que han quedado excluidas del goce de pensiones, al fallecer las víctimas directas, como lo contempla la Ley 19.992. Para ellas lo justo sería- junto con hacer heredable esta herramienta legal a la esposa o conviviente – pagar con efecto retroactivo desde el deceso de la víctima causante de esta pensión, el 100% del monto asignado por la Ley.

En los sucesivos encuentros nacionales llevados por la Unión de Ex Prisioneros Políticos, los más de 27 mil víctimas está decreciendo paulatinamente en su número, al fallecer con las consecuencias de una ley que pudo haber sido más justa, más humana..

La reparación por el daño causado en el Derecho Internacional, no excluye a la víctima de recibirla cualquiera sean sus haberes .No se puede declarar incompatibilidad como lo decretó el ex Presidente Lagos, con aquellas otorgadas en las leyes 19.234, 19.582 y 19.981. Inclusive, se desestimó en dejar de recibir reparación económica a numerosos ex prisioneros políticos, lo que ya había reconocido anteriormente en anteriores leyes.

La UNExPP manifestó a esta Comisión de DD.HH. Capítulo Iquique, que , apelando a un compromiso hecho por S.E. durante su campaña como aspirante a la Primera Magistratura, ha resuelto recordar a V.E. y con todo respeto, el corregir algunas falencias en la aplicación de ese texto legal e, incorporar indicaciones de su estima, para hacerla justa socialmente , conforme lo estipulan los Acuerdos y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

El criterio del anterior gobierno, y como todo el mundo sabe, que la privación de libertad, la prisión política, la tortura, los tratos inhumanos y degradantes no tuvieron nada de simbólico y que los torturadores y violadores de los derechos humanos no fueron nada de austeros en el empleo de todos los recursos para aplicar el terrorismo de Estado.

No se ha dictado la Ley que garantice a las víctimas de prisión política y tortura el derecho a una indemnización justa y adecuada . Esto es un imperativo ético y jurídico. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción ante las demandas de las víctimas. La ley 19.992 constituye sólo una precaria rehabilitación en materia de justicia social.

La actuación de los abogados del Consejo de Defensa del Estado es censurable .Abusan de las excepciones dilatorias para impedir el avance y prolongar al máximo los juicios de demandas civiles . Rebaten el derecho de las viudas de ex prisioneros políticos fallecidos a demandar el daño moral. Y, peor, alegan la prescripción extintiva para evitar pagar a las víctimas los daños causados por el Estado.

El 19 de Abril del 2005, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una propuesta de Chile que indicó que los “Estados tienen la obligación de investigar y si hay pruebas suficientes, llevar ante la Justicia a los responsables y castigar a los culpables de esas violaciones”. De hecho, en Chile la Corte Suprema no puede –en ningún caso- , aprobar la tesis de los seis meses porque esto es absolutamente contrario a la propuesta chilena.”.

Es urgente que el Ejecutivo patrocine una ley modificatoria de la ley 19.992 de manera que corrija sus imperfecciones a inequidades. La paz social requiere de una ley reparatoria más digna, que incluya una indemnización justa y adecuada a favor de las víctimas de prisión política y tortura y otras medidas para su rehabilitación lo más completa posible.

Por esta carta a .S.E. esta Comisión Nacional de Derechos Humanos, Capítulo Iquique, a petición de la UNEXPP. Capítulo Iquique, solicita una revisión del reglamento sobre becas de estudios a los ex prisioneros políticos , haciendo presente lo que la Comisión Valech sugirió al señor Lagos de acuerdo lo expresado textualmente “el otorgamiento de becas de estudios para los hijos de víctimas directas en condiciones similares a las medidas de reparación que en este sentido han sido aprobadas por ley para los hijos de otras víctimas a violaciones de los derechos humanos. (leyes 19.123 y 19.980 )

También para los ex prisioneros políticos se solicita la eliminación del 7% de salud de aquellos que perciben ingresos, inclusive, menos del salario mínimo.

La obligación de una adecuada reparación moral y económica, se entiende como un conjunto de actos que expresen el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado, en un proceso orientado a la dignificación moral de las víctimas, que tras la tortura y la prisión han quedado en la mayoría de los casos en una muy desmedrada situación económica o en extrema pobreza, tal vez muy distinta a los ex prisioneros de la isla Dawson.

Sobre lo anterior, nos asiste el deber de valorar los esfuerzos hechos por S.E. para que se aclaren, a través del Poder Judicial, los asesinatos y las violaciones de los derechos humanos en dictadura.

Sabemos que su accionar en esta materia, no es compartida por los detractores de siempre dentro de su Gobierno y fuera de él , por lo que su administración debe ser recordada por aquellas leyes concebidas y vista la luz , como el esfuerzo de una mujer, la primera de nuestra historia patria, en alcanzar la Primera Magistratura del país, y hacerlo llegar a los sectores más desposeídos y socialmente vulnerables de Chile.

Con nuestro afecto más fraternal

FLAVIO ROSSI ROSSI EDUARDO RIQUELME RODRIGUEZ

Pdte.Com.Nacional DD.HH. Director Nacional Unión ExPP

Capítulo Iquique Secretario Ejecutivo DD.HH.

Serrano Nº 436 Teléfonos 57 4111 23 – 57 514702 Iquique
IQUIQUE, Julio 2008

Estimado compañero Eduardo:

Excelente la iniciativa de los compañeros iquiqueños de representar por escrito a S.E. nuestras observaciones y reproches a la política de derechos humanos seguida en Chile respecto a los ex prisioneros políticos sobrevivientes y familia.

Muy positivo que hayan insistido en la urgencia de que S.E. patrocine una ley que nos garantice el derecho a una indemnización justa y adecuada; es sumamente importante que hayan señalado que en la propuesta Valech se refería a pensiones no inferiores a los beneficios económicos reconocidos a otras víctimas por la ley 19.123 y sus modificaciones de la ley 19.980, pensiones transmisibles en forma vitalicia (y en un porcentaje no inferior al 75%) al cónyuge ‘o a convivientes con quienes hubieren tenido hijos’ (sea que las víctimas directas hayan fallecido con anterioridad o con posterioridad a la entrega de su testimonio a la Comisión).

Altamente valioso que hayan reprochado la lentitud de la Justicia y la conducta indigna del Consejo de Defensa del Estado; pero ahí se debió puntualizar la propuesta de reforma procesal redactada por la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (y solicitar el patrocinio del proyecto de ley por el poder ejecutivo). Igualmente oportuno, que se reproche las discriminaciones referentes a exonerados, etc. Faltó quizás reiterar la solicitud de audiencia con la Sra. Presidenta para la Directiva Nacional de la UNExPP.

Desde Europa, les envío mis fraternales saludos y reconocimiento a vuestra labor.

VÍctor Rosas Vergara

Abogado y Vicepresidente de la UNExPP

2 opiniones en “CARTA A LA PRESIDENTA DESDE IQUIQUE: DISCRIMINACIÓN LEY 19.992”

  1. agradesco alos compañeros de la comision de ex presos politicos capitulo iquique por la carta enviada a su exelencia la sra presidenta de chile doña MICHELLE BACHELET JERIA el subcrito ELBIO ROLANDO YAñEZ PELUA fui detenido 11 de SEPTIEMBRE de 1973 hasta el 20 de JUNIO de1974 un año en el campo de concentracion de isla DAWSON y 2 años y 1 0 meses en la carcel de PUNTA ARENAS sali en libertad pedido por holanda al llegar fuy operado de mi estomago y me extrajeron la mitad de mi pulmon isquierdo e sufrido un infarto y tengo 80 años no quiero morir sin ver justicia

  2. Manifiesto mediante esta nota un profundo agradecimiento a los compañeros Flavio Rossi y Eduardo por el contenido de sus expresiones referente a nuestra condicion de victimas discriminadas por el gobierno, Es evidente que la señora Presidenta no dispone de tiempo para dedicar unos minutos a quienes sufrimos por años la represion del Estado, ( lo que tengamos que corregir, se corregira) fueron las promesas que por escrito recibio de parte de S.E nuestro compañero Victor Rosas, esto en referencia a los contenidos de la ley 19.992, hasta el momento nada se corrige, y seguimos siendo ignorados en nuestra condicion de victimas de prision politica y tortura. !como cambian los criterios cuando se esta en campaña, y cuando se asume el poder.!

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