GOBIERNO Y PROYECTO SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

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Jueves, 10 de Julio de 2008

Gobierno presenta proyecto sobre desaparición forzada de personas

El texto regula en los ámbitos patrimonial y familiar los casos de los detenidos desaparecidos, sin necesidad de recurrir a la figura de la muerte presunta.

El proyecto (Boletín N° 5971), recoge el problema de los familiares de detenidos desaparecidos durante la dictadura militar, los cuales no han tenido un modo legal de dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición de sus familiares.

Actualmente, la única manera de dar estatuto legal a los derechos de los familiares sobre los bienes de un detenido desaparecido, pasa por reconocer la muerte natural o presunta de ésta, a lo cual muchos se rehúsan porque «no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares, sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y cuál fue la participación precisa de agentes estatales, o que actuaron a nombre del estado, en su desaparición».

Asimismo, el uso de estas figuras podría por la vía de la interpretación, debilitar la legítima demanda por verdad y justicia.

Desaparición forzada de personas

Se entiende por desaparición forzada «el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990».

Al respecto, el Ejecutivo sostiene que la desaparición forzada no es una entelequia legal ni una ficción, sino una realidad histórica que la sociedad chilena ha enfrentado. Reconocer estos hechos, es una forma de evitar que vuelvan a ocurrir, sostiene.

De este modo, el presente proyecto consagra legalmente esta realidad a través de establecer la desaparición forzada, tal como se entiende en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones forzadas, elaborado por Naciones Unidas en 2006.

En segundo lugar, establece la Declaración de ausencia por desaparición forzada, sentencia que permite la disolución del vínculo matrimonial cuando el cónyuge no desaparecido lo solicite y transfiere los bienes a los herederos señalados en la ley.

Asimismo, como una forma de resguardar la facultad privativa de los familiares más cercanos de pedir esta declaración de ausencia o de no hacerlo, se señala que esta acción será exclusiva de los familiares más cercanos (cónyuge e hijos) y en ausencia de éstos sus descendientes o ascendientes.

Sólo en el evento contencioso entre dos familiares con igual legitimidad activa, el Juez resolverá de acuerdo al mérito del caso.

Para probar la desaparición forzada se establece «que si el caso está contenido en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como aquellos de otros órganos que pudieren crearse con los mismos fines, dicha inclusión será prueba suficiente de la desaparición forzada».

Finalmente, el proyecto remitido a la Comisión de Derechos Humanos, señala expresamente que la declaración de ausencia por desaparición forzada no podrá ser considerada para la prescripción penal, ni para ningún otro efecto civil o penal que no sean los regulados en esta ley.

Jueves 10 de julio de 2008

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