ELIMINACIÓN ANOTACIONES PRONTUARIA

Hace dos años me acompañó el Diputado Alejandro Sule a una conversación con Guillermo Arenas (entonces Director Nacional) del Registro Civil e Identificación, para pedirle que ese servicio público implementara un programa para dar cumplimiento a la ley 19962 y eliminar anotaciones prontuariales de los ex prisioneros políticos (y recuperar los derechos ciudadanos, según el caso).

Esta mañana fui a la Dirección Nacional del Registro Civil y pudimos conversar con los dos abogados que están a cargo del «PROGRAMA DE REPARACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS».

Se trata de los abogados Hugo Villar y Liliana Latorre, que atienden en Catedral 1772, oficinas del 4º piso, en Santiago, teléfonos 56-2-7822678 y 7822699, fono fax 56-2-7822239.

Sus e-mail son: hugo.villar@srcei.cl y liliana.latorre@srcei.cl , respectivamente.

Ellos no actúan de oficio, sino que la persona interesada debe dirigirse a alguno de ellos para plantear su caso, aportar los antecedentes y alcanzar la solución que corresponda para la eliminación se su anotación prontuarial, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.962 (cuyo texto les adjunto).

Fraternales saludos.

Víctor Rosas Vergara
Abogado y
Vicepresidente de la UNExPP de Chile

Nota: Esta información debe difundirse por todos los medios disponibles.

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

LEY NUM. 19.962

DISPONE LA ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

«Artículo 1º.- Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas establecido en el decreto ley Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.

Lo anterior no será aplicable a las condenas impuestas por delitos consumados contra la vida o integridad física de terceros. Tampoco será aplicable a las personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y que tengan condenas por delitos comunes.

Artículo 2º.- La eliminación de anotaciones prontuariales se efectuará automáticamente luego de la publicación de esta ley por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si los tribunales o autoridades pertinentes no hubieren transmitido al mencionado Servicio las sentencias condenatorias correspondientes, o las certificaciones de término o cumplimiento de las mismas o por cualquiera otra causa este Servicio no dispusiere de los antecedentes necesarios para efectuar la eliminación, el interesado podrá requerirla, acompañando los certificados que justifiquen su imposición y cumplimiento, por medio de una solicitud dirigida al Director Nacional de dicho servicio y presentada en el Gabinete Local del lugar de su domicilio. La autoridad requerida tendrá 60 días para acceder a lo solicitado.

Las solicitudes, en el caso que se presentaren, y los antecedentes acompañados tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las reglas generales.

Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la procedencia, conforme a las reglas generales, de los beneficios de eliminación de antecedentes prontuariales o de prontuarios, previstos en el decreto ley Nº 409, el decreto supremo Nº 64, la ley Nº 18.216 o en otros cuerpos legales.

Artículo 3º.- Para los efectos del inciso segundo del artículo 1º, se considerarán como delitos contra la vida o integridad física de terceros, aquellos delitos que describan entre sus elementos constitutivos el resultado de muerte o de lesiones, en todas sus formas y clases o la privación de libertad de la víctima, cualquiera sea la ley o el título de incriminación en que se contenga y los delitos previstos en los párrafos 4º, 5º y 6º del Título VII del Libro II del Código Penal.

Por su parte, y para los mismos efectos, no se considerarán como atentados contra la vida o integridad física de terceros, los delitos contra la propiedad, aunque hubieren sido cometidos con violencia o intimidación en las personas, las asociaciones ilícitas ni las amenazas, en todas sus clases y formas.».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de agosto de 2004.-

RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-

José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.-

Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda Atte. a Ud.,

Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Biblioteca del Congreso Nacional

Identificación de la Norma : LEY-20200

Fecha de Publicación : 20.07.2007

Fecha de Promulgación : 12.07.2007

Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY NUM. 20.200

INCLUYE EN LA LEY Nº 19.962, SOBRE ELIMINACION DE CIERTAS ANOTACIONES PRONTUARIALES, A LOS CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos

Varela, Ramón Farías Ponce, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe e Iván Paredes Fierro.

Proyecto de ley:

«Artículo 1º.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.962, entre las palabras

«Tribunales Militares» y la coma que viene a continuación, las expresiones «u Ordinarios».

Artículo 2º.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de la referida ley, serán gratuitos para el requirente.».

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 12 de julio de 2007.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.-

Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.

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