EL VIERNES 30 DE MAYO, LA ÚLTIMA DEMANDA VA CON TODO.

El Sábado 31 nos reuniremos con todos los dirigentes de las orgánicas que asistan a Santiago y constituiremos el Consejo Nacional de la Unión de Ex prisioneros Políticos de Chile. Se hará evaluación de la jornada de movilización.

La ONG renovará su Directiva (citación a Asamblea General se publica en «Las Últimas Noticias» del domingo 25 de mayo). Fraternales saludos a todos

Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la UNExPP de Chile

Los/as Exprisioneros/as
Políticos denunciamos!!!

En Chile no se respetan los tratados internacionales de Derechos Humanos que se suscriben! En 1988 Chile ratificó y promulgó a través del decreto 808 la Convención Contra la tortura y Otros Tratos Inhumanos Crueles y Degradantes, por lo tanto esta convención tiene rango de Ley de la República, ncontrándose contenida en la edición oficial de códigos de la República, en el Apéndice del Código Penal.Sin embargo no se cumple!!!

POR TANTO DENUNCIAMOS Y EXIGIMOS!!!

1. INDEMNIZACIÓN POR ENCARCELAMIENTO INDEBIDO Y TORTURA:

Es un Derecho fundamental e internacionalmente reconocido: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización”. (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 14)

2. SUBSANAR GRAVES ERRORES EN LA PENSIÓN REPARATORIA DE LA LEY 19.992

Debe ser compatible con cualquier otro beneficio, ejemplo: pensión de exonerados políticos y que las pensiones asistenciales deben conservarse. Debe dar derecho a una pensión de sobrevivencia en un 100% (para la viuda o pareja sobreviviente). Su monto debe equipararse a otras pensiones para víctimas de DD.HH., no somos víctimas de segunda clase. Debe darnos acceso a beneficios en FONASA, sin descuento, las becas de estudio deben ser transferibles para nuestros hijos o nietos, se debe derogar el artículo 15, basta de impunidad.

3. GARANTIZAR ACCESO A JUSTICIA RÁPIDA PARA OBTENER REPARACIÓN ADECUADA

La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas comprende proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos. Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que contemplan el derecho de las víctimas a obtener una
reparación y adecuar la legislación nacional a dichos convenios, especialmente en la práctica judicial. Se hace absolutamente necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, de acuerdo al mandato de la Resolución 60-147 de las
Naciones Unidas de marzo de 2005.

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