CUARTA DEMANDA COLECTIVA DE MAYO 2007 – TRIBUNAL RECHAZÓ EXCEPCIONES DILATORIAS DEL DEMANDADO

Consejo de Defensa del Estado deberá contestar derechamente la demanda.

Finalmente, el Sr. Juez del 27º Juzgado en lo Civil de Santiago resolvió el complejo incidente planteado por el demandado, dando la razón a la parte demandante, pero el Consejo de Defensa del Estado que representa al fisco logró éxito en el objetivo verdadero de su triquiñuela procesal (“tinterillada”): RETARDÓ MALICIOSAMENTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO POR MÁS DE SEIS MESES.

Hechos procesales como el comentado abonan nuestra argumentación acerca de la urgencia de adecuar nuestra legislación procesal civil a los mandatos de Naciones Unidas, Resolución 60/147 de 2006, que establece que las victimas de graves violaciones al derecho Humanitario Internacional deben acceder a una justicia rápida y eficaz para obtener una reparación digna, basada en una indemnización justa y adecuada. Los poderes Ejecutivo y Legislativo deben impulsar el Proyecto de Ley que estamos proponiendo para agilizar la tramitación de las causas por reparación y en que se reafirme claramente la imprescriptibilidad de las acciones judiciales que emanan de crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Entonces, en este juicio en particular que se sigue bajo el lento y engorroso procedimiento de un juicio de hacienda, con claras ventajas para el fisco, hemos alcanzado un no pequeño triunfo. Ahora por fin, el demandado deberá contestar derechamente la demanda.

Aquí se adjunta el texto de esta trascendente resolución judicial que acepta a tramitación nuestra última demanda colectiva, con casi mil ex prisioneros políticos.

Causa C-9397/2007 “ABARZÚA Y OTROS CON FISCO” 08/01/2008 Tipo: RESOLUCIÓN DE INCIDENTE

Vistos:

En fojas 80, la parte demandada opuso como excepciones dilatorias a la demanda la corrección del procedimiento; la de
ineptitud de libelo; la de litis pendencia y la de falta de personería del que comparece en representación del demandante.
En fojas 90, la parte demandante evacuó el traslado otorgado para la contestación de las excepciones solicitando el rechazo de las tres primeras, y allanándose parcialmente a la última.
Y Teniendo presente:

Primero: Que en relación a la excepción de corrección del procedimiento este deberá rechazarse en base a sus propios fundamentos, pues la misma más que su objetivo procesal pretende un pronunciamiento previo respecto de la admisibilidad de la acción deducida respecto de algunos de los actores que deducen la demanda, objetivo que no corresponde a la excepción incoada.

Segundo: Que respecto de la excepción de ineptitud de libelo, tampoco se establece claramente de que forma la exposición de los hechos se haría confusa para el demandado y como se manifestaría la obstrucción a su derecho a legítima defensa de sus intereses, razón por la que deberá también desecharse.

Tercero: Que en lo pertinente a la excepción dilatoria de litis pendencia, y analizados los autos traídos desde el Quinto y Vigésimo Juzgados Civiles de Santiago, no se da en el caso de los expedientes rol Nº 2178-2005 y 9405-2005 seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, los presupuestos de admisibilidad de la excepción opuesta por no existir en un caso identidad legal de parte y de objeto pedido en otra.

Cuarto: Que finalmente respecto de la falta de personería de quien comparece por el demandante, atendida el allanamiento parcial al mismo planteado por los actores, la excepción dilatoria en este caso deberá acogerse debiendo corregirse la demanda no sólo en la parte en que éste se allanó sino también en aquella en que proceden las correcciones que él mismo reconoce.

Y lo dispuesto en los artículos 83,89, 254, 303 Nº 2, 3, 4 y 6, 305, 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil,

se declara:

a) Que se rechazan las excepciones dilatorias de corrección del procedimiento; ineptitud de libelo y litis pendencia por los motivos señalados en los considerandos primero, segundo y tercero de la presente interlocutoria.
b) Que se acoge la excepción de falta de personería de quien comparece por los demandantes, debiendo corregirse la demanda en la forma señalada en el considerando cuarto.
c) Que no se condena en costas al demandado por no haber sido totalmente vencido.

A fojas 105; como se pide, remítanse los autos mediante oficio.

cvn.

Dictada por don Javier Torres Vera, Juez Titular.
Autoriza don Christian Viera Naranjo, Secretario Subrogante.

Un comentario en “CUARTA DEMANDA COLECTIVA DE MAYO 2007 – TRIBUNAL RECHAZÓ EXCEPCIONES DILATORIAS DEL DEMANDADO”

  1. …..y…ahora agregale el feriado judicial……estos asuntos legales me ponen piel de gallina…..hace meses que se espera sentencia sobre juicio penal de jorge aguilar y otros y resulta que debieran salir ya y aun estamos empacados como bueyes en fango…..ç

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