1. INDEMNIZACIÓN POR ENCARCELAMIENTO INDEBIDO Y TORTURA:
El Estado debe hacerse responsable del inmenso daño que afecta a decenas de miles de víctimas en Chile.
Es un Derecho fundamental e internacionalmente reconocido: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización”. (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 14)
Una indemnización justa y adecuada, junto con respetar normas internacionales, ofrece notables ventajas:
a) Es heredable. La indemnización cubre el daño de la familia, puesto que el daño fue transversal.
b) Dado el largo tiempo transcurrido, es conveniente que el grueso de la reparación tenga ese carácter.
c) El Estado tiene gran superávit que permite se pague una indemnización digna.
El monto debe ser el propuesto en el año 2004; es decir, una indemnización base de UF 2000, más un incremento de UF 10 por cada día de privación de libertad. Además, debe aumentarse la indemnización con un 50% en los casos de víctimas que quedaron inválidas o sufrieron violación sexual.
2. SUBSANAR FALENCIAS DE LA PENSIÓN REPARATORIA DE LA LEY 19.992
Proponemos subsanar las exclusiones y la discriminación. La pensión debe ser compatible con cualquier otro beneficio, como la pensión de exonerado político y que las pensiones asistenciales deben conservarse. Debe dar derecho a una pensión de sobrevivencia en un 100% (para la viuda o pareja sobreviviente). Su monto debe equipararse a otras pensiones para víctimas de DD.HH., no somos víctimas de segunda clase. Debe dar acceso a beneficios de salud en FONASA, sin descuentos.
3. GARANTIZAR ACCESO A JUSTICIA RÁPIDA PARA OBTENER REPARACIÓN ADECUADA
La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas comprende proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos. Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que contemplan el derecho de las víctimas a obtener una reparación y adecuar la legislación nacional a dichos convenios, especialmente en la práctica judicial. Se hace absolutamente necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación.
La propuesta legal introduce modificaciones al art. 4º de la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, en la cual se declare que las acciones serán imprescriptibles para exigir la responsabilidad del estado por graves violaciones a los derechos humanos, en delitos de lesa humanidad como Tortura, y se tramitarán en juicio sumario. En este procedimiento el Juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan y otras garantías procesales que agilicen la tramitación de esos procesos.
El texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:
“Art. 4. º El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.
En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva.
El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.
Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.
Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.”
La modificación propuesta vendrá a garantizar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad una pronta administración de justicia en la legislación chilena y al mismo tiempo se da cumplimiento a la resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU que aprobó, en marzo 2006, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional al establecer procedimientos eficaces y otras medidas apropiadas que les den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;
Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la UNExPP de Chile