UNA TONELADA DE PAPEL: SENADO APROBÓ PROYECTO INSTITUTO DERECHOS HUMANOS

«UNA TONELADA DE PAPEL» ( Definición de Mario Gonzales Cea)

Texto enviado por : Mario Gonzales Cea-Osorno

Valparaíso | 09/05/2007 | Departamento de Prensa |

Senado aprobó proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos con dudas sobre la naturaleza jurídica del organismo

Iniciativa en segundo trámite, fue aprobada en forma unánime, por la Sala del Senado y el Ejecutivo se mostró abierto a acoger las observaciones durante el debate en particular

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo lunes 11 de junio a las 12 horas, quedó el proyecto, en segundo trámite, que crea un Instituto de Derechos Humanos en el país. El Senado aprobó en forma unánime, la iniciativa que crea una corporación autónoma con patrimonio propio, y cuyo accionar será fiscalizado por la Contraloría General.

Durante el debate intervinieron los senadores Jaime Naranjo y Andrés Chadwick quienes coincidieron en que el único punto pendiente sobre el cuál no se pronunció la Comisión de Derechos Humanos fue el carácter jurídico que tendrá el nuevo organismo.

El senador Jaime Naranjo, presidente de la Comisión entregó un detallado de la iniciativa, cuyo objetivo principal será resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, hacerse parte en los juicios sobre la materia e impulsar planes y políticas tendientes a crear conciencia sobre la importancia del respeto de los derechos fundamentales.

El parlamentario explicó que “en el curso del debate y sin perjuicio de su aprobación en general acordamos solicitar la opinión de los juristas Enrique Silva Cimma y Francisco Cumplido para resolver algunas observaciones sobre el sentido y alcance de las funciones y naturaleza del instituto”.

Sin embargo, puntualizó que “como fueron informes divergentes la Comisión sólo anexó sus opiniones al informe y no se pronunció sobre esta materia”.

Para el ex senador Silva Cimma, “el instituto es un organismo de elevado nivel en el campo de la autonomía e independencia y al ser una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio es admisible constitucionalmente por cuanto no integra la administración del Estado”,

En tanto, para el ex ministro Francisco Cumplido, “de acuerdo a las características y facultades de este instituto se requiere de una habilitación constitucional para su creación, la cual debería fijar sus objetivos, competencias, el procedimiento para elegir sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción”.

Por su parte, el senador Andrés Chadwick, reiteró sus dudas respecto a la naturaleza jurídica de este nuevo instituto y afirmó que “en la discusión en particular del proyecto se debería considerar que este organismo no tenga facultades de carácter judicial que desnaturalicen sus funciones de promoción, respeto y vigencia de los derechos humanos, ya que el propio informe en derecho que entregó el jurista Silva Cimma advierte que el proyecto entrega algunas facultades de carácter inconstitucional porque son propias del Ministerio Público”.

Asimismo, dijo que “se debe incorporar dentro del campo de acción de este instituto el terrorismo, porque los derechos humanos pueden ser violados, tanto por agentes del Estado como por organizaciones terroristas”. Del mismo modo, y para que “esta institución permanezca en el tiempo es necesario que su dirección sea lo más representativo, amplio y plural, posible, ya que en la medida que dependa de mayorías circunstanciales se transforma en repartición pública más”.

Finalmente, el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, agradeció “la disposición del Senado para aprobar esta iniciativa que pretende crear un organismo que sea la conciencia del país respecto a los estándares éticos más fundamentales que derivan de la dignidad de la persona humana”. Del mismo modo, se mostró abierto a “acoger y estudiar las observaciones al proyecto y no tenemos la intención de que este organismo actúe judicialmente”.

FACULTADES Y FUNCIONES

Cabe recordar que el texto legal, enviado al Congreso durante la administración de Ricardo Lagos, tiene por objeto crear un organismo de derechos humanos, que será una corporación autónoma con patrimonio propio, y cuyo accionar será fiscalizado por la Contraloría General.

La nueva entidad deberá promover y proteger los derechos humanos, para lo cual deberá elaborar un informe anual sobre sus actividades, la situación nacional en materia de DD.HH y hacer recomendaciones sobre el tema, las que entregará al Presidente de la República, al Congreso, al presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, entre otros.

También deberá pronunciarse sobre las prácticas que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos; informar todo acto que importe discriminación; proponer a los poderes públicos medidas para proteger y promover los derechos humanos y presentar acciones legales respecto de hechos constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

Asimismo, tendrá como misión promover acciones para determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas; y custodiar los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura.

El proyecto también contempla la creación de un Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Por unanimidad (28 votos) se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (Boletín Nº 3.878-17)

El proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear, dentro de la institucionalidad nacional, un organismo autónomo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Principales materias contenidas en el proyecto.

* Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, cuyo objetivo será la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio nacional, estableciendo, además, sus funciones y competencias.
* Entrega a un Consejo la dirección superior del Instituto, definiendo su integración y atribuciones, el que será dirigido administrativamente por un Director.
* Se establece un Consejo Consultivo Nacional, en el que tendrán representación los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos, cuya función será la de asesorar al Consejo.
* Se regula el patrimonio del Instituto, estableciéndose la obligación de rendir cuenta anual, ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, del uso y destino de los fondos asignados o transferidos por ley y de los aportes de la cooperación internacional.
* Crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos.
* Faculta al Consejo, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales, anteriormente, por las Comisiones creadas por ley con ese propósito

Intervinieron los Senadores señores Jaime Naranjo (Senador informante), Andrés Chadwick, y el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

En consecuencia el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 11 de junio próximo.

03/05/07

Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía

Segundo trámite constitucional

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN N° 3.878-17.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, calificación con “suma urgencia”.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó, en su sesión del 17 de enero de 2007, los planteamientos de la entonces Ministra Secretaría General de la Presidencia, doña Paulina Veloso, quien asistió acompañada del titular de la Dirección de Relaciones Políticas e Institucionales, don Patricio Rosende, y del asesor de ésta, don Pablo Berazaluce. Posteriormente, concurrió especialmente invitado el actual Ministro del ramo, don José Antonio Viera-Gallo, acompañado por el Subsecretario, don Edgardo Riveros y por la Abogada de la División Jurídico-Legislativa doña

Susana Rioseco.

Cabe dejar constancia que vuestra Comisión acordó, en su oportunidad, requerir la opinión de dos distinguidos juristas, para mejor ilustrar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En particular, se solicitó a don Enrique Silva Cimma, especialista en Derecho Administrativo, informar si, efectivamente, por la naturaleza material de las funciones consignadas en el texto aprobado en el primer trámite constitucional, el Instituto sería un órgano autónomo de la Administración del Estado, y si las funciones y potestades que el decreto supremo Nº 1.005, de 1977, del Ministerio del Interior, que ejerce, actualmente, el Programa de Derechos Humanos, de dicho Ministerio, pueden ser transferidas a un órgano que no forme parte de la Administración del Estado y, en caso de serlo, si la norma que autorice el traspaso de competencias sería materia de una ley común o de una norma legal de rango orgánico constitucional, como asimismo, especificar cuál sería la naturaleza jurídica y las características de dicha entidad autónoma en el ordenamiento jurídico administrativo.

A su vez, a don Francisco Cumplido Cereceda, especialista en Derecho Constitucional, su opinión referente a si una corporación de derecho público con las características que el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, y del articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, le asignan a aquél, requeriría de una habilitación constitucional para su creación, y, en caso de no necesitarla, cuál sería la naturaleza jurídica de dicho órgano.

La Comisión, con posterioridad a la aprobación en general del proyecto, tomó conocimiento de los informes antedichos, acordando anexarlos al presente informe y consignar que el Subsecretario General de la Presidencia, señor Riveros expuso que el Gobierno se siente interpretado por el informe emitido por el ex Senador señor Silva Cimma. Asimismo, estimó que el proyecto, por su mérito, concitará un amplio apoyo, motivo por el cual, si la Sala estimara procedente votarlo con un quórum más alto, no advierte inconveniente.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

– Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

– Código Civil, artículo 547, inciso segundo.

– Decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

– Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

– Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada «Pacto de San José de Costa Rica»; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

– Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de

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