PROPUESTA LEGAL DE REFORMA PROCESAL CIVIL ENVIADA A 3 DIPUTADOS

SABEMOS QUE UNA GOLONDRINA NO HACE VERANO, PERO… TRES… QUÉ HARÁN?:

Alejandro Sule Cámara asule@congreso.cl ; Tucapel JimXnez CXmara tjimenez@congreso.cl; RenX Alinco CXmara ralinco@congreso.cl :

Estimados amigos Diputados:

Lamentamos que no hayan podido participar en nuestro Encuentro de Ex Prisioneros Políticos en Panguipulli, de fines de enero pasado .
En nuestras conversaciones anteriores hablamos de preparar una propuesta legal que permitiera que el Estado de Chile se asegurara, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno fuera compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:

«a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;»
«b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;»
«c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;»
(Resolución 60/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2006).
Ahora, en archivo adjunto, les enviamos la propuesta legal de reforma procesal civil que se requiere al efecto.
En vuestra calidad y condición de parlamentarios defensores de los DD.HH., esperamos asuman un rol de liderazgo en este tema de gran importancia para el desarrollo de nuestra democracia.
Agradeceré me puedan invitar pronto a conversar sobre nuestra propuesta y la forma de llevarla adelante con la urgencia que se requiere.
Puede ser que nos encontremos en el palacio Ariztía en algún lunes o viernes próximo, a la hora que me indiquen (me avisan al 6643676, por favor).
Reciban un fraternal saludo

Víctor Rosas Vergara, abogado y presidente de la UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE.

Nota: Los acuerdos y conclusiones del Encuentro de Panguipulli los envié hace varias semanas atrás, espero los tengan en su archivo.

Necesidad de Reforma Procesal Civil en Juicios de Reparación en graves violaciones de Derechos Humanos. Imprescriptibilidad de la acción. (1)

Ya en el Encuentro Internacional de Ex Prisioneros Políticos celebrado en Osorno del 9 al 11 de octubre 2004 se discutió una propuesta de reformar normas procesales en las acciones civiles de indemnización tratándose de graves violaciones a los derechos humanos.

Frente a los abusos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, además, que se establezca categóricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles.
Vistas, la mezquindad y exclusiones que caracterizan la política seguida por el Estado chileno frente a las legítimas expectativas de las víctimas, cobra mucho valor, en aras de obtener justicia, se impulse medidas alternativas de carácter permanente. Por ello, es necesario exceptuar estas causas de la tramitación de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, Título XVI del Código de Procedimiento Civil). En el Encuentro de Osorno, en materia de adecuación del derecho chileno a las normas internacionales, entregamos nuestro amplio apoyo a una propuesta que mejore los mecanismos legales para hacer efectiva una acción de reparación ejercida por toda víctima de violación grave a los Derechos Humanos. La propuesta legal introduce modificaciones a la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, en la cual se declare que las acciones para exigir la responsabilidad del estado por graves violaciones a los derechos humanos, en delitos de lesa humanidad como Tortura, serán imprescriptibles y se tramitaran en juicio sumario. En este procedimiento el Juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan y otras garantías procesales que agilicen la tramitación de esos procesos. Tales garantías procesales permitirán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos Crueles In humanos y Degradantes, cuando manda: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima, como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización” “Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”.

—-Censurar la nefasta posición del Consejo de Defensa del Estado que favorece la impunidad para torturadores y asesinos y por otro lado impide la reparación que corresponde a las víctimas oponiéndose a las demandas colectivas y alegando prescripción. El gobierno de Chile debe revisar profundamente estas tesis, indignas a un Estado de derecho.

Esta minuta propone un mecanismo legal para hacer efectivo una acción de reparación que puede ser ejercida por toda víctima de violaciones graves de derechos humanos. La modificación propuesta vendrá a garantizar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad una pronta administración de justicia en la legislación chilena y al mismo tiempo se da cumplimiento a la resolución de la ONU que aprobó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

—CREA LA ACCION DE INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS . —-I. INTRODUCCION. La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos tiene su fundamento en que todo Estado debe respetar y hacer respetar los derechos humanos. Esta obligación comprende el prevenir las violaciones, investigarlas, tomar medidas apropiadas contra los violadores y proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos. Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que contemplan el derecho de las víctimas a obtener una reparación, sin embargo nada se ha hecho en esta materia, para adecuar la legislación nacional a dichos convenios, lo cuál ha derivado que en la práctica judicial la responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos sea tratada en el ámbito indemnizatorio como un tema meramente patrimonial regulado por las normas del derecho privado y ajeno al marco normativo público al cuál por esencia pertenece. La aplicación de las normas sobre responsabilidad extracontractual contempladas en el Código Civil a las pretensiones indemnizatorias que tienen como causa o fundamento una violación a los derechos humanos ha tenido por consecuencia que el derecho de las víctimas se vea limitado en su exigibilidad por la institución de la prescripción de las acciones, no obstante que, ni la Constitución Política del Estado ni la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado, contemplen plazo alguno de prescripción de las acciones indemnizatorias que ellas establecen. Justo es señalar que prácticamente la totalidad de la doctrina y no pocos jueces y Cortes de Apelaciones, han acogido la tesis de la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema ha resuelto a petición del Consejo de Defensa del Estado, la prescriptibilidad de las acciones indemnizatorias en esta materia, clausurando de esta forma la vía judicial para hacer efectiva la necesaria reparación de las víctimas. La necesidad de ordenar el marco regulatorio legal en éste ámbito tiene también su justificación en la obligación que tiene el Estado chileno, asumida en virtud de las convenciones internacionales vigentes en nuestro país, de dotar a las víctimas de un recurso rápido y efectivo para hacer efectivo sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, acción que nuestro ordenamiento jurídico no contempla en esos términos.
Dentro de este marco, proponemos la puesta en práctica de una serie de normas de orden sustantivo y procesal que conduzcan a una reparación efectiva, de acuerdo a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, según Resolución 60/147 de 21 de marzo de 2006, y que deben tenerse presente al momento de legislar.
—-II. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES.
La Asamblea General,
——Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general; —-Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,
—-Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido, Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente, —–Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho, —–Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,

—–Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:
Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;
Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación; La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional. Derecho de las víctimas a disponer de recursos. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
a) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
Acceso a la justicia. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:
Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;
Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno. Reparación de los daños sufridos. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.III. PROPUESTA LEGAL:Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo único.
Se agrega los siguientes incisos al artículo 4. º: En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, en crímenes de guerra o de lesa humanidad como tortura, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva. El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos, gozarán de preferencia para su vista en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. ——————————————————————————————————–
Con lo cual el texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:
“Art. 4. º El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva. El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la Corporación Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP)
Paseo Phillips 16, piso 5º, departamento Y, Santiago Centro
Teléfono 6643676 e –mail: vrosasv@yahoo.es
Daniel Ibáñez Novoa
Estudiante de Derecho
Secretario General de la UNExPP de Chile
Rosas 1488, departamento 206-A, 2º piso, Santiago Centro
Teléfono 6955170, e-mail: danielibaneznovoa@hotmail.com
Santiago de Chile, a 21 de enero de 2007. (1) Esta propuesta fue presentada como moción al 4º Encuentro Nacional e Internacional de Ex Prisioneros Políticos de Chile, celebrado en Panguipulli del 26 al 28 de enero de 2007. Analizada y aprobada en la Comisión Jurídica, la moción fue acogida como uno de los más importantes acuerdos unánimes en la plenaria del evento.

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