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Los muertos de la dictadura:
UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE
CUARTO ENCUENTRO
NACIONAL E INTERNACIONAL
DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE.
ORGANIZA
AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE EXPP DE VALDIVIA
En Panguipulli, 26,27 y 28 de Enero 2007.
Participaron en el evento más de 120 delegados de todo el país y del exterior. En la plenaria inaugural presentó un saludo el H. Diputado Alfonso de Urresti. El marco lo facilitó la I. Municipalidad de Panguipulli y su Alcalde Don Alejandro Köhler en la escuela rural de Pullinque. La autoridad Comunal nos visitó el segundo día del evento acompañado con la Gobernadora Provincial de Valdivia, Doña Gloria Cifuentes. Se recibieron números saludos de Copenhague, Estocolmo, Hamburgo, Viena, Roma, Holanda, Suiza, España, Montreal, Edmonton, Vancouver, Seatle, Venezuela, Buenos Aires, Neuquén y Bariloche, saludos y excusas de Iquique, Calama, Coquimbo, Coelemu, etc.
A continuación las propuestas de las diferentes Comisiones y sus conclusiones, en la forma como fueron aprobadas por la asamblea Plenaria, presidida por el compañero Uldaricio Figueroa Valdivia.
Plenaria.
Conclusiones finales y acuerdos del Cuarto Encuentro
COMISIÓN MEMORIA HISTORICA
La COMISION MEMORIA HISTORICA Y PROYECTOS en un trabajo colegiado ha llegado a la conclusión de que es necesario e imprescindible si queremos tener quién responda por nosotros en las décadas venideras, de que debe existir una Institución de carácter Nacional que sea la encargada de recoger, resguardar y publicar la verdad de las víctimas. Esa organización debe ser la CORPORACIÓN DE EX PRESOS POLÍTICOS DE CHILE.
Es así, que nuestra propuesta principal es la CREACION Y PUBLICACIÓN DE UN LIBRO, cuya temática es el testimonio verídico de cada compañero ex preso político que voluntariamente quiera dejar un registro escrito a las futuras generaciones.
Para llevar a cabo esta propuesta es necesario comenzar con la recopilación de la información, la cual estará a cargo de cada agrupación, dejándose una copia y remitiendo los antecedentes a la CORPORACION, donde se creará un banco de datos a nivel nacional que resguardará dichos testimonios. Esto como primera etapa.
Posteriormente, y a través de la postulación a proyectos de nivel nacional en una primera instancia y también a nivel internacional con organismos afines, se buscará el financiamiento para llevar a cabo la propuesta.
De manera integrativa hacemos la invitación a todas las agrupaciones para que conjuntamente con la información entregada podrán adjuntar una nómina de profesionales ya sean universitarios o técnicos que quieran participar en la elaboración del proyecto ya que será de vital importancia la existencia de un equipo multidisciplinario. También podrán contribuir con propuestas para el formato del libro, sin dejar de lado el aspecto histórico y sobretodo didáctico, esto en relación al carácter educativo del mismo.
PROPUESTAS ADICIONALES
1. La colocación de PLACAS RECORDATORIAS o MONOLITOS en los centros de prisión y tortura, con la finalidad de contribuir a la memoria histórica de nuestro país.
2.- La realización de actividades artístico-culturales ya sea en espacios públicos para el día 26 de junio ya que es el día INTERNACIONAL DE LA TORTURA.
3.- Aunar fuerzas para el CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE SALVADOR ALLENDE, en la realización de actividades en el ámbito nacional.
4.- Crear un banco de datos de imágenes de diversas exposiciones, actividades y encuentros que se realicen en las distintas ciudades, las cuales puedan ser enviadas al correo de la Organización: ongunexpp@yahoo.es
5.- Presionar para que se restablezca la asignatura de Educación Cívica
COMISIÓN MOVILIZACIÓN
La comisión de movilización, compuesta por 21 compañeros eligiendo como Presidente al Compañero, Sr. Julio Gómez, Secretaria y Relatora compañera Sra. Cecilia Muñoz, han tomado los siguientes acuerdos.
Consideramos que la movilización es una herramienta central para lograr nuestros objetivos. Por lo tanto es de suma importancia que las organizaciones tomen en cuenta los siguientes aspectos:
Fortalecer cada una de las Organizaciones existentes dentro y fuera del País a través de la comunicación e información permanente, creando equipos de trabajo dentro de cada una de las orgánicas de acuerdo a las áreas definidas en éste y otros encuentros.
Creando organizaciones en todos aquellos lugares donde no existen aún e invitando a todos los compañeros EXPP a incorporarse a nuestra lucha.
Fortalecer las demandas civiles en contra del Estado como una forma de prisión política para lograr nuestros objetivos. Cada demanda que se presente debe ser acompañada de movilizaciones a nivel nacional y en forma concertada.
Ante la necesidad de estar siempre presente en la opinión pública se deben realizar acciones planificadas y concertadas a nivel nacional e internacional.
Estar presente en los medios de comunicación social como; radio, prensa, tv e Internet.
Buscar formas de protestas creativas formando equipos especiales para eso que llamen la atención a la opinión pública y de gobierno, además socializarlos con las otras organizaciones hasta lograr nuestros objetivos.
Comprometer a autoridades y parlamentarios en apoyo a nuestra propuesta, en particular la reforma procesal civil que nos garantice acceso a Justicia rápida y eficaz para recibir la reparación que nos corresponde. Ello requiere intensificar los contactos y relaciones de nuestra organización en todas las localidades
COMISIÓN PLATAFORMA UNITARIA.
Reunida la Comisión quedo constituida a saber por: Presidente Daniel Ibáñez, Secretaria Miriam Díaz, relator Humberto Alacid, en virtud de la convocatoria del Cuarto Encuentro Nacional e Internacional, convocada por la Agrupación de Unexpp de Chile y realizada por la Agrupación de Expresos Políticos de Valdivia, por unanimidad se acordó presentar a la plenaria el siguiente acuerdo.
Vistos:
Jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado chileno y declara “inaplicables” no sólo la amnistía sino también la prescripción.
151. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley Nº 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.
152. En efecto, por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. Como se señalo en los párrafos 105 y 106 de esta Sentencia, los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
153. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (jus cogens), que no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa.
Con todo ello se reafirma nuestro acierto de privilegiar las acciones de presión y movilización de nuestros compañeros presentando más y más demandas civiles en los Tribunales del país; pero siempre estaremos dispuestos a llegar a instancias internacionales como CIDH, si tropezamos con denegación de Justicia en Chile.
2.- Teniendo presente además la resolución Nº 60-147 de la ONU del 21 de marzo del 2006 sobre LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES”.
Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y Directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las victimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el publico en general;
Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las victimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las victimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas. Destacando que los Principios y Directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido. Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente.
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las victimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de Derecho.
Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las victimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y Directrices básicos.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
Aprueba los siguientes Principios y Directrices básicos:
Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido de justicia; disponiendo para las victimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen mas abajo, incluida la reparación;
La obligación de respetar, asegura que se respeten y aplicar las normas internacionales de DDHH y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus DDHH o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe mas adelante, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
Proporcionar a las victimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe mas adelante.
Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de sus derechos interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal.
Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales DDHH ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.
Derecho de las victimas de disponer de recursos. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la victima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
a) Acceso igual y efectivo a la justicia; b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
Acceso a la justicia: La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de DDHH o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso de la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno.
A tal efecto, los Estados deben:
¨ Facilitar asistencia apropiada a las victimas que tratan de acceder a la justicia;
¨ Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las victimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
¨ Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de victimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación.
¨ Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.
Reparación de los daños sufridos. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.
Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas presiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de DDHH o una violación grave del derecho internacional humanitario. Él termino “víctima”, también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daño al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
3.- Teniendo presente además los objetivos específicos de este cuarto encuentro debemos reiterar frente al Gobierno, la clase política y la ciudadanía, que no admite mayor espera una solución legislativa, reclamar nuestro DERECHO, no es una actitud meramente economicista, es una protesta fundada en la JUSTICIA , que se nos ha estado negando.Por eso, es necesario ahora reaccionar con mayor fuerza recordando que la Presidente Michelle Bachelet prometió que propiciara todas las medidas de reencuentro y reparación que sean necesarias y que su gobierno seguirá apoyando a las victimas y sus familiares. Concretamente, admitió que” si alguno de los programas de reparación presenta falencias o requiere perfeccionamiento se mejorarán”.
4.- El objetivo es precisamente reclamar y denunciar la postergación injustificada a las víctimas sobrevivientes de las prisiones de la dictadura. Denunciar, nacional e internacionalmente como se atropellan Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile. Debemos ampliar nuestras acciones de movilización en defensa de nuestros derechos. Desde el extranjero debe surgir una solidaria presión internacional para que Chile respete sus compromisos en DDHH, en orden a indemnizar en forma rápida, adecuada y justa a todas las víctimas. En Chile no debemos permanecer impávidos frente a cada nueva postergación en nuestras expectativas y derechos, sino denunciar como nuestro tema se ha ocultado deliberadamente y se nos ignora. De ahí que es cada día más urgente trabajar todos juntos con unidad y claridad para que nuestros derechos sean reconocidos y garantizados en la legislación, como manda entre otras la Convención Contra la Tortura.
En consecuencia: En consideración a los vistos esta comisión lleva a conocimiento de este plenario el siguiente acuerdo:
¨ Reiterar y ratificar que el Estado de Chile cumpla todos los Tratados Internacionales que promuevan la defensa, promoción y plena vigencia de los DDHH en Chile; además de sancionar, de acuerdo a derecho con la penalización debida todos los casos comprobados de violación o incumplimiento de los mismos.
¨ Se deja constancia que la propuesta reivindicativa de los ex prisioneros políticos de Chile ya está en conocimiento de la Presidente de la República en documento aprobado en el encuentro Regional de la Décima Región De Los Lagos de Valdivia a Chiloé realizado en Puerto Montt el 18 de Noviembre de 2006, fue entregado en La Moneda el 6 de diciembre de 2006, cuyo texto es el siguiente:
PROPUESTA DE LA Xª. REGION DE LOS LAGOS
1. INDEMNIZACIÓN POR ENCARCELAMIENTO INDEBIDO: El Estado debe hacerse responsable de este inmenso daño que afecta a miles de víctimas; por largos periodos de encarcelamiento quienes fuimos prisioneros políticos, chilenos y chilenas no pudimos dar continuidad a los estudios; se mutilaron nuestros proyectos laborales, sociales y familiares.
Es un Derecho fundamental e internacionalmente reconocido por las Naciones Unidas.
Artículo 14.- Convención Internacional contra la Tortura:
“1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización”. (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)
Una indemnización justa y adecuada presenta notables ventajas
a) Es heredable
b) Dado el largo tiempo transcurrido, es conveniente que el grueso de la reparación tenga ese carácter.
c) El Estado tiene gran superávit que permite se pague una indemnización digna.
d) La indemnización cubre el daño de la familia (el daño fue transversal)
Monto justo y adecuado de la Indemnización:
e) El monto debe ser igual al planteado en el año 2004; es decir, indemnización base de UF 2000, más un incremento de UF 10 por cada día de privación de libertad.
f) Debe incrementarse la indemnización con un 50% en caso de víctimas que quedaron inválidas o sufrieron violación sexual.
2. SUBSANAR LOS ERRORES DE LA LEY 19.992 EN MATERIA DE LA PENSIÓN REPARATORIA
a) Debe ser compatible con cualquier otro beneficio, ejemplo: pensión de exonerados políticos y que las pensiones asistenciales deben conservarse.
b) Debe dar derecho a una pensión de sobrevivencia en un 100% (para la viuda o pareja sobreviviente).
c) Su monto debe equipararse a otras pensiones para víctimas de DD.HH., no somos víctimas de segunda clase.
d) Debe darnos acceso a beneficios en FONASA, sin descuento.
3. EDUCACIÓN: Demandamos del Estado Chileno, beneficios educacionales que favorezcan a la familia completa el/la titular beneficiario, es decir, completar estudios en todos sus niveles, para la cónyuge, hijos y nietos, otorgando educación gratuita en la enseñanza básica, media, técnica superior, superior universitaria hasta Post – grado para los que deseen estudiar, sin ningún tipo de limitaciones. Las deudas que hayan contraído con el actual sistema educacional deben ser condonadas, además, se debe asignar un bono mensual para movilización (dado lo exiguo de nuestras pensiones), para quienes reanuden sus estudios.
Que la Ley incluya la convalidación de estudios también de aquellos que estudiaron en el extranjero con un sistema que les garantice el reconocimiento y sin costo alguno.
Que en la Ley se incluyan becas de alimentación y de hospedaje para los beneficiarios.
En esta misma materia, por el futuro de nuestro Chile, demandamos incluir en las mallas curriculares en todos niveles de enseñanza del sistema educacional chileno y en las Escuelas Matrices de formación del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Orden la asignatura: “Derechos Humanos”.
Soñamos con una sociedad en la que nunca más se violen los Derechos Humanos, en tal sentido, pensamos, que la mejor garantía de respeto de los derechos humanos consiste en una sociedad, en que cada mujer y hombre tenga clara conciencia de los derechos propios y ajenos, y con clara vocación de ser cada uno protagonista de su afirmación y defensa, consciente del valor y derechos de los demás.
4. REAPERTURA DE COMISIÓN NACIONAL DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, sin restricciones de prueba, dando discrecionalidad a la comisión para su convicción.
5. SALUD: Demandamos ampliar las coberturas del PRAIS, en lo relativo a hospitalización y cirugía, en la atención médica física y mental, incluyendo enfermedades catastróficas y todo tipo de exámenes, es decir, una medicina integral reparadora y gratuita para los ex – prisioneros políticos y torturados y sus familias (titular, el/la cónyuge o conviviente, hijos y nietos). Esta cobertura global al Programa PRAIS debe tener carácter permanente y mayor presupuesto en el financiamiento para un mejor funcionamiento, demandamos acceso a una atención preferencial en los distintos servicios de salud pública, incluyendo el servicio de salud privado (en caso de emergencia), donde el Estado se haga cargo de los gastos por prestaciones del sistema de salud de éste sector. Solicitamos salud integral “real”, manteniendo la gratuidad, incluyendo la credencial y servicios que otorga Fonasa; con acceso a la compra del bono, al costo mínimo.
Que el PRAIS tenga plena participación de los beneficiarios con las autoridades de salud para otorgar un adecuado servicio.
El Estado debe proporcionar elementos para los discapacitados en forma gratuita; se considere un derecho y no se considere la prueba que sólo sea por secuelas por tortura.»
6. VIVIENDA: Debe elaborarse un plan de viviendas dignas a todos los ex prisioneros políticos, en particular a quienes a la fecha no tengan viviendas propias, otorgándose, en estos casos, un subsidio equivalente a 600 Unidades de Fomento; además, de manera especial, se debe aumentar el número de UF de otros planes de vivienda que tenga el SERVIU – MINVU, considerando un subsidio especial o condonación para el pago de dividendos pendientes. Respaldo económico efectivo para mejoramiento habitacional y/o mejoramiento del entorno, así también la posibilidad de compra de un inmueble particular. Para este programa de vivienda el Estado deberá dar prioridad y preferencia a todos los casos de prisioneros políticos que aún no tienen una vivienda digna, tanto para zonas urbanas como rurales.
Extender a todo el país el trabajo que se está realizando en la Xª Región, donde existen mesas de trabajo del Regional del SERVIU con equipos asesores y los ex prisioneros políticos bajo el método de diagnóstico, evaluación, ejecución del proyecto con posibilidades de financiamiento del presupuesto 2007 para viviendas nuevas, reparación, ampliación, etc.
No considerar ficha Cas para los postulantes de la Ley Valech. Considerar un subsidio de UF 600 en forma automática sin considerar ficha CAS 2 y no se tome en cuenta informe DICOM. Que los deudores hipotecarios con el Banco Estado puedan renegociar sus deudas con condonación de multas e interesas como también los deudores de bienes raíces.
Considerar la recuperación de sus viviendas que por motivos de exilio o fallecimientos, las perdieron, o que tengan una nueva posibilidad de obtener una nueva vivienda.
Extender el beneficio de subsidio a los cónyuges, hijos y / o nietos, y que vivan en calidad de allegados junto a sus padres.
7. Financiamiento de todos los gastos funerarios y de sepultura a los beneficiarios titulares de la ley respectiva.
8. Otorgamiento de Créditos Preferenciales: Es oportuno reiterar que ante la pérdida de la fuente laboral o continuidad de estudios de quienes fuimos prisioneros políticos, el Estado Chileno y el Gobierno de la Concertación, deben incluir, el otorgamiento de créditos con intereses preferenciales y financiamientos a largo plazo, sin exigir garantías, siendo el Estado el garante o aval. Estos créditos los otorgaría el Banco Estado y la CORFO, para proyectos de desarrollo o actividades comerciales que deseen emprender los ex – prisioneros políticos y podrían alcanzar 5.000 UF.
9. Creación de un Fondo Concursable permanente para proyectos de investigación y difusión en materias relativas a los Derechos Humanos. Además, creación de un fondo editorial para publicación de testimonios y obras literarias que permitan difundir y reconocer lo sucedido, y de otro fondo para otras obras de arte con la misma finalidad.
10. Instituto Nacional de Derechos Humanos. Asignamos gran importancia a la creación de esta entidad, sin embargo notamos la ausencia de organizaciones de víctimas directas de tales atropellos, demandamos su incorporación: así como la existencia de este organismo en cada una de las regiones de Chile.
(La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por 2 consejeros nombrados por el Presidente de la República, de distintas regiones del país; uno por el Senado; uno por la Cámara; uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades del Consejo de Rectores y autónomas; dos por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos).
11. La instalación artística de MEMORIALES Y MONUMENTOS, al menos uno, en cada capital de provincia, en lugares de alto trafico peatonal, para testimoniar la memoria colectiva y/o individual, como el legado histórico de los que sufrimos las violaciones de DD. HH
12. Derogación del Titulo IV, artículo Nº 15 de la Ley. N 19.992 que dice relación con el secreto por 50 años de los antecedentes entregados a la Comisión y que favorece la impunidad de los criminales de violaciones a los derechos humanos. Este Artículo se contrapone con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, del cual Chile es firmante. Por otra parte este Artículo es inconstitucional, ya que permite el ocultamiento de información útil para esclarecer delitos de lesa humanidad que algunos Jueces del Poder Judicial se encuentran investigando.
13. Coherente con lo anterior, exigimos que los DELITOS DE LESA HUMANIDAD sean considerados INAMNISTIABLES, imprescriptibles e incluirlos en la legislación chilena por la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las personas.
14. Someter los Tribunales Militares a la Corte Suprema, en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Legislar para eliminar la competencia de los tribunales militares en los procesos sobre DD. HH., independientemente de que en ellos se vean involucrados miembros activos o en retiro de las Fuerzas Armadas.
15. Demandamos que el Estado de nuestro Chile, cumpla con el deber moral y ético de SUSCRIBIR, RATIFICAR Y GARANTIZAR el cumplimiento a todos los TRATADOS INTERNACIONALES que promuevan la defensa, promoción y plena vigencia de los Derechos Humanos en Chile; además de sancionar, de acuerdo a derecho, con la PENALIZACIÓN DEBIDA, todos los casos comprobados de violación o incumplimiento de los mismos.
(Ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas e incorporación de este delito a la legislación nacional. Ratificación de la Convención sobre Tribunal Penal Internacional y su incorporación a la legislación nacional. Ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad).
¨ Finalmente la Comisión acuerda hacer la más amplia difusión sin excepción alguna, para que todos los compañeros se integren logrando la unidad necesaria y fortaleza para lograr el gran objetivo que perseguimos, de una indemnización justa y adecuada que nos permita una sobrevivencia más digna.
¨ Esta Comisión tomó conocimiento de la destitución del Director Regional de la Vivienda de la Décima Región, don Luis Urrutia Pérez, por haber impulsado una política habitacional en beneficio de los EXPP de la décima región. En mérito a lo expuesto solicitamos a la Plenaria adopte un voto de apoyo, y se ponga en conocimiento de la compañera Presidenta de la República, a fin de que adopte las medidas pertinentes.
Se respalda al diputado señor Enrique Accorsi por su preocupación del no funcionamiento de los equipos PRAIS como lo estipula la Ley.COMISIÓN JURÍDICAI
Propuesta de Reforma Procesal Civil.
El encuentro propone un mecanismo legal para hacer efectiva una acción de reparación que pueda ser ejercida por toda víctima de violaciones graves de Derechos Humanos. La propuesta vendrá a garantizar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad una pronta administración de justicia, en la legislación chilena.
La necesidad de ordenar el marco regulatorio legal en este ámbito tiene también su justificación en la obligación asumida por el Estado Chileno en virtud de las Convenciones Internacionales vigentes, de dotar a las víctimas de un recurso rápido y efectivo para ejercer sus derechos ante los tribunales, acción que nuestro ordenamiento Jurídico Procesal no contempla en estos términos..
Dentro de este marco proponemos la puesta en práctica de una serie de normas de orden sustantivo y procesal que conducen a una reparación efectiva, de acuerdo a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, según resolución 60/147 del 21 de marzo del 2006, y que deben tenerse presentes al momento de legislar.
En la resolución se establece que, si no lo han hecho ya, los Estados asegurarán que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones Jurídicas Internacionales del modo siguiente:
“Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia”. “Entre los recursos figuran los siguientes derechos de las víctimas conforme a lo previsto en el Derecho Internacional”:
a) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido.
Las obligaciones resultantes del Derecho Internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben: Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia. Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación.
Reparación de los daños sufridos.
Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluida lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o a las personas a cargo de la víctima directa.
Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
Propuesta Legal.
Con tales fundamentos el Encuentro de Panguipulli acuerda impulsar la siguiente propuesta legal:
Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo único.
Se agrega los siguientes incisos al artículo 4°.
En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los Derechos Humanos, en crímenes de guerra o de lesa humanidad como tortura, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva.
El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento, el Juez llamara a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos, gozaran de preferencia para su vista en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.
Se consideran violaciones graves a los Derechos Humanos aquellas que afecten la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal.
II
Eliminación de efectos del DL. 2191 respecto de crímenes de guerra o de lesa humanidad.
El Estado de Chile no podrá alegar ninguna Ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de investigar y sancionar penalmente a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Chile no podrá volver a aplicar el DL 2191, llamado de auto amnistía, por todas las consideraciones dadas en fallo reciente de la Corte. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in ídem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar a los responsables. En efecto cuando se trata de un crimen de lesa humanidad, además de ser inamnistiable, el delito es imprescriptible. Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable
por la Comunidad Internacional y ofenden a la Humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la Comunidad Internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables.
La resolución de la Corte Interamericana viene a confirmar que el camino judicial seguido por nuestra orgánica a nivel nacional es correcto. Es por este mismo motivo que en mes de abril presentaremos una nueva demanda civil en contra del Estado para que se repare a los sobrevivientes de la represión política y tortura como establecen los Tratados Internacionales suscritos por Chile. En tales convenciones se dispone que la reparación debe ser integral, justa y adecuada, se debe indemnizar y no entregar miserables pensiones vitalicias a personas de avanzada edad, con expectativas muy cortas de vida, situación que es aprovechada por el Estado para ahorrar con el fallecimiento de los afectados dejando a sus viudas en el mas completo abandono. Con la presentación en abril de nuestra próxima demanda civil en contra del Estado esperamos completar los 2.000 demandantes y ante la denegación de justicia en Chile recurriremos a estos mismos Tribunales Internacionales, donde tenemos la certeza que ellos nos darán la razón.
III
Eliminar el secreto por 50 años (encubrimiento oficial) establecidos por la ley Nº 19.992 sobre la información relativa a torturadores y centros de detención. Los valiosos antecedentes recogidos a través de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura debe ser un importante apoyo para avanzar con Justicia en el esclarecimiento de la verdad y castigo a los criminales. Detener todo intento de impunidad o poner punto final a la investigación de los crímenes de la dictadura militar. Rechazo decidido a que se aplique amnistía, prescripción o indulto a torturadores y asesinos violadores de Derechos Humanos.
IV
Esta Comisión propone a la Asamblea en general un pleno apoyo y respaldo a la gestión jurídica, lucha política y dirigencial que nuestro Presidente Nacional don Víctor Rosas Vergara (abogado), que realiza desde que fue elegido. Esto virtud a sus méritos, a la labor constante, permanente y con un alto grado de altruismo. Asimismo, entregar un reconocimiento y respaldo a todos nuestros dirigentes, nacionales y regionales que son víctimas de arteros e infundados ataques difamatorios que dificultan la unidad y fortalecimiento del movimiento de ex prisioneros políticos.
ANEXOS
CARTAS DE RESPALDO.
1. Al Director Regional de la Vivienda de la Décima Región, don Luis Urrutia Pérez
Por haber impulsado una política habitacional en beneficio de los EXPP de la décima región. En mérito a lo expuesto solicitamos se ponga en conocimiento de la compañera Presidente de la República a fin de que adopte las medidas pertinentes para restablecerlo en el cargo.
2. Al diputado señor Enrique Accorsi por su preocupación del no funcionamiento de los equipos PRAIS como lo estipula la Ley.
Sesión 103ª, en martes 5 de diciembre de 2006. Ordinaria, de 11.06 a 15.02 horas. Demora en Implementación de Centros de Atención de Beneficiarios Prais. Oficio.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente, existe una disposición legal que crea 28 centros de atención para los beneficiarios Prais. Lamentablemente, según la información que tengo, de esos 28 centros, no hay ninguno con la infraestructura y el personal en los términos establecidos por la ley.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Salud para que informe cuál es el estado de avance de esos centros y las razones, si las hubiere, por la tardanza en formar los equipos para el tratamiento de los beneficiarios del Prais, y que dé el mayor énfasis a la materia, ya que en regiones hay muchas personas que requieren una atención sostenida. No hay un funcionamiento adecuado de esa infraestructura; por ende, la ley no se está aplicando. He dicho.
(El señor Burgos (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Palma, Delmastro, Farías y Burgos.)
Lo que se comunica para conocimiento interno y difusión
Víctor Rosas Vergara Daniel Ibáñez Novoa
Presidente de la UNExPP de Chile Secretario de la UNExPP de Chile
Santiago, 1 de febrero de 2007