INDEMNIZACIÓN EXILIADOS CHILENOS EN ARGENTINA, QUE TUVIERON QUE SALIR DURANTE LA DICTADURA

Informativo para victimas de exilio forzado (desde Argentina). Indemnización a ex exiliados.

Pasaremos a explicar los sustanciales elementos sobre la indemnización a ex-exiliados. Somos abogados que hemos tenido experiencia concreta en indemnizaciones a ex-presos políticos (ley 24.043), a desaparecidos y asesinados (ley 24.411), etc., y por ello ahora nos dedicamos a la situación de los ex-exiliados.

No existe ley específica, aunque sí media sanción del Senado. Estamos intentando presionar sobre Diputados para que se convierta en ley; se dice que esta Cámara lo hará próximamente, pero no podemos aseverarlo de nuestra parte. Ocurre que la presión mayúscula deviene de la misma cantidad de expedientes (pedidos de indemnización) que radican en la Secretaría de DDHH de la Nación (órgano competente según la ley en ciernes), que ya asumen la importante cifra de 6.000; ello no puede dejar de influir en Diputados.

La Corte Suprema ha dictado tres fallos estableciendo la “analogía” de estos casos con los que previó la ley 24.043. En estas sentencias nos fundamos cuando presentamos las demandas ante la Sec. de Derechos Humanos para reparación por exilio.

Lo que centralmente debemos acreditar son los “altos motivos” que los peticionantes tuvieron para retirarse del territorio argentino por riesgos contra su vida o salud o libertad a causa de la persecución de autoridades o grupos parapoliciales de Argentina, durante el período máximo de Noviembre 1974 a Diciembre 1983 (ni antes ni después; pueden haber sufrido exilio durante “todo” ese período, o solamente una parte del mismo). Para ello necesitaremos inevitablemente que los interesados nos envíen una paginita histórica en la que narren los hechos, circunstancias, situaciones de peligro, lugares concretos y hasta nombres de personas que tornen creíble la explicación. Aclaramos que el “as de espadas” probatorio sería siempre el “certificado de refugio” expedido por el país donde pasaron a alojarse; si tal status (refugio) fue otorgado por el país de acogida, ya todo el resto de la narración puede resultar más o menos fuerte o débil. En cambio si no les fue conferido jamás tal status, habrá que probar “por otros medios”, situación en que cobran la mayor relevancia las narraciones que mencionábamos. En cualquier caso la narración la introducimos en la demanda, inexcusablemente.

Tengamos en cuenta que los niños tienen separadamente el mismo derecho que el que invisten quienes fueron mayores al momento de exiliarse.

El monto indemnizatorio ha sido tradicionalmente $74,66 por cada día de exilio, pero al parecer ahora habría subido a $90 porque depende de algunos parámetros que son movibles. Esa suma será pagada en “bonos”, aunque hay un capítulo especial de nuestra demanda que explica los motivos jurídicos para que deba ser en dinero moneda nacional. Como se ve, trátase de una suma altamente importante, dicho sin exageración alguna; alrededor de U$S 30 por día, aunque los bonos raramente se cobrarían después al 100% de su valor nominativo, y habrá una “pérdida” inevitable de valor al momento de convertir en moneda el monto total. Cada uno de los integrantes de la familia exiliada (en caso de que hubieren salido en grupo) tiene una indemnización autónoma (la ya descripta), sean mayores o menores de edad al momento de haber tenido que irse del país.

En términos generales cada peticionante cobrará una suma distinta, según el concreto tiempo que cada uno sufrió exilio.

En la “narración histórica” que hemos solicitado más arriba, pueden hacer alusión a eventuales persecuciones que hubieren padecido en su país de origen, luego en Argentina, etc.

Nuestros honorarios serán el 10% de lo que efectivamente se llegare a cobrar, calculado en los mismos bonos que recaudará el peticionante. Ello significa que solamente serán debidos si se alcanza a cobrar y no en caso contrario. Naturalmente, si nos revocasen el Poder “antes” de concluir el trámite (esperamos que nunca ocurra), el peticionante nos responderá proporcionalmente a lo trabajado por nosotros, a pagar cuando efectivamente él cobre, o pediríamos que la autoridad “regule” cuánto nos corresponde, de manera libre.

Además de la “paginita histórica” necesitamos que nos envíen: a) Poder (que puede ser hecho por una sola persona, o por todo el grupo familiar afectado a fin de gastar menos dinero en Notario) en base al borrador indicativo que va en adjunto; debe venir autenticado por la autoridad consular argentina. b) Pacto de honorarios, firmado ante un Notario chileno (sin autenticación ante la autoridad consular, pues se trata de arreglo “entre amigos caballeros”) según el texto que también va en adjunto. c) Certificado de “refugio” en el país que los acogió, en español y autenticado por la autoridad consular argentina; si resultase muy complejo obtenerlo mediante los amigos o familiares que quedaron en ese país refugiante, podríamos hacerlo directamente nosotros en Buenos Aires ante ACNUR, si es que este Organismo intervino al comienzo antes de egresar el peticionante del territorio argentino (esta diligencia dura menos de dos meses y pudiera solucionar todo). d) Fecha de reingreso a Argentina; esto es para probar que “no retornó” durante el período negro (la dictadura argentina) que deberá tramitarse ante el país que acogió al refugiado (sería en este caso un certificado “de residencia” durante todo el período de la dictadura argentina), o ante el Notario para que certifique a la luz de las hojas del Pasaporte (“todas” las hojas, citando las que aún están en blanco) que no tuvo ingreso a Argentina en momento alguno de aquella época, y en todo caso que indique la fecha en que precisamente regresó a su propia Patria. e) Simple fotocopia de las 2 primeras hojas del documento de identidad o del Pasaporte, de donde surge el nombre completo y el N° de documento identificatorio, etc.

Solamente el “d)” podría quedar pendiente, a fin de introducir cuanto antes la demanda, prometiendo en ella agregar “después” el certificado de “no retorno a Argentina durante la dictadura”. Para tramitar nosotros el “c)” ante ACNUR, necesitamos contar con el “a)”, o sea el Poder (que nos lo exigen).

Por cualquier otro elemento orientador, rogamos nos escriban al czamorano_ddhh@hotmail.com o al Tel. 4861-6780, o por correo postal a Castelli N°22 – 6° “D”- Ciudad de Buenos Aires – Argentina (Código Postal 1031). Ello, ante cualquier duda o para brindarnos aportes conceptuales que nos quisieran formular para mejor proceder. Nos convendría contar con el correo electrónico de cada uno de los interesados, a fin de una comunicación ágil para el caso de necesitar nosotros alguna precisión de datos u otro elemento.

La experiencia indica que los trámites que les estamos solicitando a los peticionantes no son de extrema complejidad, ni demandan exceso de tiempo; son los necesarios para elaborar le demanda con solidez.

Quedamos al aguardo de noticias, y mientras, saludamos cordialmente.

Dres. Carlos Zamorano, Mirta Oviedo y Víctor Rosas Vergara.

Documentos necesarios para los compañeros exiliados que fueron forzados a salir de Argentina entre noviembre de 1974 y diciembre de 1983. Tienen derecho a cobrar una indemnización del Estado argentino, tras fallo de la Suprema Corte de Justicia.

Los Abogados, Drs en Ciencias Jurídicas. Zamorano y Oviedo se harán cargo de la tramitación en Buenos Aires y con ellos deberá comunicarse cada uno de los interesados . Sin embargo, por mi parte, estoy disponible para atender las consultas que deseen formularme y aclarar las dudas que planteen.

Se adjunta:

1) Una carta explicativa con la información e instrucciones;
2) Minuta para el Poder General Judicial; y 3) Minuta del Pacto de Honorarios.

PODER ESPECIAL

En la ciudad de ……………, República de ……………, a……… días del año dos mil seis, ante mí………………, Notario autorizante; comparece ………………………, (chileno), nacido el …………………, casado……, pasaporte número ……… otorgado por …………, documento de identidad N° ……………, domiciliado en …………………; de mi conocimiento, doy fe.-

Quien otorga PODER ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO a favor de los doctores Carlos Mariano ZAMORANO, Nélida Mirta OVIEDO y Víctor ROSAS VERGARA, para que en su nombre y representación actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, inicien, tomen intervención y prosigan hasta su total terminación todos los asuntos y causas judiciales y/o administrativas que fueren pertinentes a alcanzar la indemnización referible al exilio sufrido por persecución en la República Argentina.

Al efecto los faculta para que se presenten ante los jueces e instancias administrativas nacionales e internacionales que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y cuantos justificativos consideren menester; pudiendo iniciar o contestar demandas; reconvenir y contestar reconvenciones; poner y absolver posiciones; prorrogar y declinar jurisdicciones; decir de nulidad, apelar, desistir, recusar con o sin causa; prestar y exigir juramentos estimatorios o no, fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías; seguir ejecuciones; producir toda clase de pruebas e informaciones; solicitar la venta y remate de los bienes de sus deudores; proponer y aceptar la designación de peritos; fijar puntos de pericia, asistir a la producción de las mismas; nombrar el personal y los profesionales que fuere menester y solicitar su remoción; reconocer o desconocer letras y firmas y documentos; aceptar o impugnar pagos y consignaciones; pedir el libramiento de cédulas, mandamientos, intimaciones, oficios y exhortos; solicitar y trabar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y demás medidas precautorias o conservatorias y sus levantamientos; secuestros, aplicación de penas y multas; proponer, aceptar o rechazar convenios y arreglos judiciales o extrajudiciales, comprometer las causas en árbitros, arbitradores o amigables componedores con designación de terceros para el caso de discordia y otorgar y suscribir escrituras de compromiso arbitral con imposición de multas o sin ellas; solicitar o acordar quitas y esperas; reconocer o desconocer obligaciones aún las anteriores a este mandato; hacer cargos por daños y perjuicios y solicitar indemnizaciones; deducir tercerías e interdictos; interponer toda clase de recursos aún los de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley y desistir de ellos; oponer e interrumpir prescripciones y renunciar a las ya adquiridas, desistir de la acción o del derecho; labrar y firmas actas; otorgar protestos y protestas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente dando recibos y cartas de pago, exigir rendiciones de cuentas, prestándoles su conformidad e impugnándolas; asistir a audiencias, oir autos y sentencias; asistir a mediaciones y celebrar acuerdos en las mismas otorgando los documentos que fueren menester; representar al mandante ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y ante la Embajada del país donde residió durante el exilio, para solicitar documentación probatoria del reconocimiento de la calidad de refugiado, de la salida de Argentina y de residencia en dicho país.

Y especialmente los faculta para tramitar en sede administrativa y/o judicial la indemnización que deberá abonarle el Estado nacional argentino correspondiente a su exilio a partir del año ………………….hasta la fecha de cese del daño. Los mandatarios tendrán facultades suficientes para realizar declaraciones juradas, firmar el formulario de requerimiento de pago renunciando a las acciones o reclamos tal como éste mencione, prestar conformidad con la liquidación practicada y consentir que el pago se realice en bonos de consolidación de la deuda pública, todo ello según lo estatuido por la ley 23.982. Asimismo los mandatarios Carlos Mariano ZAMORANO y Nélida Mirta OVIEDO podrán retirar el diez por ciento del monto indemnizatorio a percibirse en bonos, títulos o valores de la especie en que fueren pagados por el Estado Nacional Argentino, registrarlos a sus nombres propios con atribución de cederlos, transferirlos, enajenarlos, depositarlos o de cualquier manera disponer de los mismos. Y en fin, para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias conduzcan al mejor desempeño de este mandato que les otorga con las más amplias facultades de práctica y que podrán sustituir en todo o en parte.- Leo la presente escritura al compareciente quien la firma como acostumbra hacerlo, ante mí, doy fe.

SIGUE LA FIRMA.

Está mi sello.

Ante mí: …………………………………… CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí, Notario ……………………………………………………………, al folio……… del registro ……… a mi cargo, doy fe. Para los apoderados expido esta primera copia en dos sellos de actuación notarial N°……………… los que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento, a…………… del año dos mil seis.

PACTO DE HONORARIOS

……………(República de……….) , Julio…. de 2006

…………………………………………… (indicar todos los nombres y apellidos completos), nacionalidad…………., Pasaporte N°…………………………….., Documento de identidad (nacional) N°…………….,me comprometo por este acto a abonar a los Dres. Carlos Mariano Zamorano, Nélida Mirta Oviedo y Víctor Rosas Vergara, en conjunto, la suma del 10% del monto que yo alcance a percibir en carácter indemnizatorio por haber sufrido el exilio. Para tener derecho a recibir la suma antedicha, los letrados de mención deberán efectuar en mi nombre todos los trámites que fueren necesarios enderezados a que yo alcance la indemnización por el motivo indicado, hasta lograr la suma respectiva. Para ello el mandante deberá mantener hasta el último momento necesario la vigencia del Poder Especial que paralelamente ha otorgado, haciéndose responsable por eventual revocación del mismo.

Al momento de abonar la suma antes expresada, bastará que el recibo pertinente sea suscripto por los Dres. Zamorano y Oviedo, sin menester que esté añadida la del Abogado Sr. Víctor Rosas Vergara.

Firma: ————————

13 opiniones en “INDEMNIZACIÓN EXILIADOS CHILENOS EN ARGENTINA, QUE TUVIERON QUE SALIR DURANTE LA DICTADURA”

  1. Soy exiliado político me desterraron a los 5 años mi padre valech tambien mi abuelo mi madre exonerada politica cumplo con lo que peticionan para acceder a demanda.

  2. Quería saber si está vigente el tema de la indemnización ya que mis padres tuvieron que trasladarse a la Argentina tras el gobierno militar o quisiera información, muchas gracias.

  3. Buen día, queria saber si sigue vigente esta indemnización que nombran, llegué a la Argentina el 1 de junio de 1976, a los 14 años de edad, mi padre se vino antes porque era buscado por los militares de esa época, el espero que terminara la primaria para venir a trabajar y poder ayudar y traer al resto de la familia, somos 6 hermanos, mis padres ya fallecidos, 1 hermano vive en chile y el resto acá, en argentina, vinimos en distintas fechas , a grandes rasgos es lo que nos sucedió, mi nombre es José silva, muchas gracias.

    1. Estimado José, el detalle sobre los alcances de esta ley de reparación sólo la conocemos en términos generales, por lo que no podemos entregarle la información que solicita; pero le enviamos a continuación un enlace en el que encontrará información al respecto, también sobre el exilio forzado y números de teléfonos y correos electrónicos, donde UD puede llamar o escribir haciendo las consultas a los organismos responsables.

      Saludos fraternales

      https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/proteccion/leyesreparatorias

  4. Buenos días, necesito saber si todavía sigue en vigencia dicha indemnización ya que mi madre y mis hermanos fueron exiliados para dichas fechas de Chile y de argentina posteriormente. Intentado de llamarlos pero no he logrado comunicarme. Muchas Gracias.

    1. Estimada compañera Daria, este artículo donde usted dejó comentario es del año 2006. Pasaré su consulta a nuestra presidente Nelly Cárcamo que podrá darle mas información.

  5. Buen dia necesito saber si todavia sigue en vigencia dicha indemnización ya que mis abuelos y su flia fueron exiliados para dichas fechas de Chile.
    Muchas Gracias.

  6. Necesito consultar orientación respecto a que nací en Argentina en el año 1976, hija de padres Chilenos, mi padre exonerado politico, situación acreditable. Después de permanecer 3 años en Argentina deben abandonar de manera súbita la Nación a fines del año 1978 dada la potencial guerra entre Chile y Argentina y la presión social que ejerció la milicia Argentina que amenazaba con enviar de vuelta a los Chilenos y requisar sus hijos nacidos en Argentina, sin tener yo la posibilidad de optar por vivir en mi país de origen.

    Quiero acceder a los beneficios indemnizatorios que me corresponden y quiero saber si existe una corporación de ayuda, considerando que vivo en Chile,para que me oriente.

    Atenta a sus comentarios,

    Valeria

  7. qria saber acerca de la indemnización, con mi marido somos chilenos. Él ingreso a Argentina en el 74 y yo en el 84. ambos no pudimos seguir en Chile por constantes amenazas. bueno, me gustaria que me comenten acerca de esto… desde ya, muchas gracias

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