Es importante establecer que la NORMA 88, más que una modificación, requiere que se tomen las medidas y acciones para que ella se cumpla y no sea meramente un enunciado teórico.
Si dicha norma se cumpliera podríamos decir que el Programa de salud PRAIS, resolvería en una alta medida nuestros problemas.
Las acciones que se deberían tomar son:
- Medidas para que se cumpla lo que indica la norma técnica en relación a la atención oportuna, prioritaria y de calidad.
- Medidas para que se tenga suficientes recursos para la compra de pañales para los compañeros/as postrados/as, para medicamentos, para pagar los gastos de movilización de los/as usuarias que deben venir de zonas apartadas a atenderse en el PRAIS, atención dental de calidad, para la compra de cirugías, de rehabilitación, y de todos los implementos médicos que NO posea el servicio público y que requiera el usuario por prescripción médica.
- Medidas concretas para que se haga efectivo el artículo 10 de la ley 19.992 y con ello se establezca el grado de daño causado, para que los equipos PRAIS dediquen un programa de rehabilitación de acuerdo al daño determinado por el COMPIN en el informe que emana de dicho estudio del paciente. Son los equipos los que deben informar y activar este artículo y no esperar que lo soliciten los afectados ya que muchas veces ellos hasta desconocen dicho derecho.
- Medidas que aseguren la real participación vinculante de las organizaciones y asegurar que cumplan con su función fiscalizadora. Quienes vivimos en carne propia los efectos del mal o buen funcionamiento de este programa somos las víctimas, nadie mejor que nosotros podemos evaluar su funcionamiento.
LAS MODIFICACIONES SE DEBERÍAN DAR EN ASPECTOS MUY CONCRETOS QUE PASAMOS A EXPONER EN LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1.- RECONOCIMIENTO DE LOS NIETOS, por causa del daño transgeneracional, independientemente de su fecha de nacimiento. Los afectados directos no han sido tratados ni rehabilitados o en el mejor de los casos tratados a medias, por lo tanto el daño postraumático sigue su curso no sólo en ellos sino que continúa en sus hijos y por ende afecta también a sus nietos. Además si todos los nietos pueden hacer uso de la excepción del servicio militar, cómo también puede un nieto/a independientemente de su año de nacimiento recibir transferida la beca Valech, es ilógico que en el ámbito de la salud, se les niegue la incorporación y sean discriminados.
2.- PRAIS NO ES GRATIS PARA TODOS SUS USUARIOS: La atención de salud a través de este programa de reparación es verdaderamente gratuito solamente para los Beneficiarios PRAIS inactivos, los que sólo tienen la pensión Valech.
En efecto, los exonerados, cotizan obligatoriamente un porcentaje de su pensión (7%) para atención en salud y también cotizan los usuarios que reciben la pensión Valech y que aún se encuentran trabajando con contrato, o se han jubilado y reciben una pensión de régimen, también se les obliga a cotizar, aunque tengan la tarjeta PRAIS.
Todos los usuarios PRAIS deberían quedar legalmente exentos del pago del 7%. Sólo después de esto podrían hablar de gratuidad.
Importante es aclarar que los usuarios PRAIS jubilados que hemos sido eximidos de pagar el 7%, total o parcialmente, lo somos después de muchos años de haber tenido que pagar cotización para la atención en salud (Ley 20.531), ha sido ya sea por la edad o condición social; pero, para ello, nuestra condición de víctimas sobrevivientes y usuarios PRAIS, no jugó ningún rol.
3.- FINANCIAMIENTO: debería haber una modificación en relación al financiamiento del Programa PRAIS, dado que en este momento entre el 80 y 85 % de los recursos que se asignan al programa se consumen en el pago de sueldos de los profesionales, arriendos, insumos etc., es decir en gastos operacionales y queda sólo un margen mínimo para cubrir lo que las necesidades de los miles de usuarios requieren. El MINSAL debería hacerse cargo de los gastos operacionales (anteriormente descritos) de tal modo que los recursos que se destinan al programa sean ocupados en mejorar el estado de salud, tanto física como mental de los/as usuarios/as.
Directiva
Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP de Chile)
Osorno, 24 de noviembre de 2024