RESOLUCIONES DEL TERCER ENCUENTRO NACIONAL Y PLATAFORMA UNITARIA DE LAS EX PRISIONERAS Y EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE.

RESOLUCIONES DEL TERCER ENCUENTRO NACIONAL DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS. SANTIAGO.

La doble jornada realizada por los ex Presos Políticos, los días 27 y 28 de junio, estuvo marcada por el análisis del temario propuesto desde la perspectiva amplia de los Derechos Humanos. Hubo consenso en que de otra forma no es posible entender, difundir, ampliar y sacar adelante la Plataforma Unitaria aprobada en Quillón el año 2006.

Las tres comisiones que sesionaron la tarde del sábado 27 coincidieron en ratificar, en lo medular, la vigencia de dicha Plataforma como punto de partida para diseñar la estrategia, el programa y la metodología que regirán las luchas de los ex PP en el futuro inmediato.
LOS EX PP Y EL ESTADO

Ratificando lo expresado en el informe central, este Tercer Encuentro Nacional Unitario declara que los ex Presos Políticos y sus Familiares son un componente real, organizado y con opiniones propias del movimiento social chileno, independiente de todo tutelaje. Su tarea de largo plazo es la interpelación al Estado post dictadura para que cumpla los compromisos que le imponen el Derecho Humanitario Internacional y la deuda ética que tiene con la movilización popular que le abrió camino, con sangre y sufrimientos propios, al provocar la caída del dictador.

Sería un error mayúsculo entender que las luchas de los ex PP están dirigidas contra una coalición política en particular o contra un sector social de la nación. Este Tercer Encuentro Nacional señala que son las instituciones estatales, las autoridades que las componen y la propia sociedad, quienes deben responder a este emplazamiento que se da en cuatro ejes fundamentales:

La Verdad de lo ocurrido con los DD HH, las víctimas, los sobrevivientes, los familiares y el conjunto de la sociedad, bajo el rigor del Terrorismo de Estado del gobierno militar;

La Justicia que se debe expresar en la ruptura de los lazos de impunidad y la identificación, juzgamiento y castigo a los victimarios;

La Reparación justa, adecuada, oportuna y proporcional al daño causado, entendida como un derecho de las víctimas y un compromiso del Estado.
El Respeto a los DD.HH. en el Chile de hoy y el del futuro, componente que está ausente en los planteamientos de algunos dirigentes de los ex PP y que está en el discurso del Estado, pero no en la práctica cotidiana.

La Verdad y la Justicia están hoy mediatizadas por el modelo imperante de cogobierno que limita a la Concertación a los acuerdos que la derecha le impone. De esta forma los pocos avances en DD HH, están contrarrestados por enclaves profundos de impunidad. Basta mencionar la vigencia del decreto de auto amnistía, el criterio judicial de media prescripción, la aplicación de la ley antiterrorista al pueblo Mapuche, la represión impune al movimiento social, la lentitud o nula voluntad por ratificar los tratados pendientes en DD HH, la calificación para la reparación a los victimarios (normas transitorias del INDH) o los 50 años de silencio sobre los nombres de los torturadores.

Los juicios de DD HH se eternizan por lo que se hace necesario un cambio en el Derecho Procesal Civil para reemplazar los juicios de hacienda por juicios sumarios y el nombramiento de jueces exclusivos que agilicen los procesos.

En cuanto a la Reparación, los ex PP reiteran que se trata de un derecho consagrado por la jurisprudencia internacional y no una dádiva originada en los gobiernos de turno o en las bancadas parlamentarias. La Resolución 60/147 de la ONU establece (Principio IX, Nº 20) que parte de la reparación es “la indemnización, que ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y
prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.”

Las víctimas no pueden renunciar a la Indemnización y el Estado no debe escamotearla, ni siquiera bajo la hipócrita consigna de “reparación austera y simbólica”.

Entendida en el marco de los cuatro ejes enunciados más arriba, la Reparación es sólo una de las tareas que asumen los ex PP y debe ser parte de la demanda social en la lucha contra la impunidad y por el respeto a los derechos esenciales del hombre. Es por esta razón que este Tercer Encuentro Nacional de ex PP considera que la Plataforma Unitaria no puede estar centrada exclusivamente en la reparación y que las demandas del sector no terminan en los doce puntos que se le plantearon al gobierno para mejorar los efectos de la Ley Nº 19.992 (ley Valech).

La dedicación de esfuerzos importantes al tema del respeto irrestricto a los DD HH en el Chile de hoy y del futuro, es uno de los grandes vacíos que ha tenido la conducción de los ex PP. Este tema está en el centro de las diferencias que nos distancian del Comando Unitario. El ejemplo más claro, aunque no el único, es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) que el gobierno negoció con la derecha en el Senado y en la Comisión Mixta. En ambos casos estuvo ausente el movimiento social, al menos el que se considera independiente, sin embargo después aparece conminado a apoyarlo a cambio de tres magras reivindicaciones que son, en sí, también cuestionables.

Este Tercer Encuentro declara rotundamente su rechazo al Proyecto de ley que crea el INDH en las condiciones actuales, por las razones mil veces expuestas por los ex PP y porque es inaceptable que el proyecto entienda que los derechos humanos se reducen sólo a aquellos reconocidos por los tratados internacionales ratificados por los órganos competentes de nuestro país, en circunstancias que la propia Corte Suprema de Chile ha sostenido que son derechos humanos también aquellos contenidos en resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en los llamados principios generales del Derecho Internacional y en el Derecho Humanitario Internacional. En su lugar se pronuncia por un órgano que se ajuste a los Principios de Paris, sobre todo, en lo que se refiere a la autonomía política del Estado (siete representantes estatales en su Directorio, sobre once es un criterio inaceptable) y que sea discutido democráticamente con la sociedad civil más que con los partidos políticos del sistema binominal.

De igual forma se ratificó el rechazo al mal llamado traspaso del beneficio educacional, por ser un acuerdo entre el Comando Unitario y el Gobierno con el único objetivo de disminuir el costo de la reparación, torciendo así la voluntad expresada en la Ley Valech, por la simple vía administrativa. En consecuencia se rechaza también la adulteración a la plataforma de doce puntos acordada el año pasado y que en el Título III, art. 6 de la propuesta de ley de reparación vuelve a renunciar a la reivindicación educacional de la Plataforma Unitaria, conformándose con el Traspaso a un solo descendiente en lugar de la extensión del beneficio a toda la familia inmediata.

UNA SUBSECRETARÍA DE DD. HH.

En este Tercer Encuentro Nacional se planteó con fuerza la propuesta de que el Estado proceda a crear una Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia o del Ministerio del Interior, o una institución equivalente.

Esta subsecretaría deberá recibir las denuncias y recabar los antecedentes de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante la dictadura militar o los que ocurran en el futuro. Será su obligación ponerlos a disposición de los tribunales competentes y de la opinión pública nacional e internacional a objeto de esclarecer los hechos.

Esta instancia será la encargada de dar curso a las QUERELLAS con la finalidad de identificar y castigar a los agentes del Estado y civiles involucrados en hechos de lesa humanidad. Estas querellas perseguirán la responsabilidad de los autores materiales, de quienes dieron las órdenes y de quienes crearon o facilitaron las condiciones políticas y sociales para instalar el Terrorismo de Estado. De igual forma dará curso a las Demandas por indemnización que se deriven de los delitos investigados.

La Subsecretaría no puede entenderse como una institución alternativa al Instituto Nacional de Derechos Humanos ya que su misión será servir de herramienta para que el Estado cumpla con las obligaciones que le impone el Derecho Humanitario Internacional.

Será frente a esta institución que el movimiento social interpelará al Estado, evitándose así la situación actual en que ninguna autoridad de gobierno o de los otros poderes se considera llamada a asumir las tareas de protección, promoción y respeto de los DD HH, como tampoco de resolver los temas de justicia y de reparación.

En esta institución deberá radicar la responsabilidad de calificar, de modo permanente, a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y de Crímenes de Guerra ocurridos, o que ocurran, en el país.

MOVILIZACIÓN

Han transcurrido 36 años desde que se inició la violación sistemática de los derechos fundamentales en Chile y la experiencia indica que no hay voluntad política para establecer la verdad histórica, para juzgar a los culpables, para reparar adecuadamente a las víctimas y sus familiares y para garantizar el respeto a los DD HH. La dilación, limítrofe con el engaño, ha sido la tónica de las respuestas del Estado frente a las demandas del movimiento social. Es lo que ha ocurrido, hasta el día de hoy, con la Nueva ley de Reparación para los sobrevivientes de Prisión Política y Tortura.
En consecuencia, el Tercer Encuentro Nacional ha resuelto impulsar su Plataforma Reivindicativa a través de movilizaciones de diverso tipo, apoyando y participando de la movilización social que busca profundizar la democracia.

El Secretariado Nacional de ex Presos Políticos, surgido de este evento Nacional, elaborará un calendario de movilización que comenzará la última semana de julio, sin perjuicio de las iniciativas que surjan desde las bases o que realice cada Comunal o Provincial.

Una participación destacada tuvieron los representantes de otros sectores de víctimas del Terrorismo de Estado como son los Retornados del Exilio Político, las viudas y Familiares de ex PP Fallecidos y los Marineros Constitucionalistas.

El Tercer Encuentro acordó incorporar las reivindicaciones de las Viudas y Familiares directamente en la Plataforma Unitaria, en la forma de criterios de heredabilidad y de reconocimiento a su condición de afectado directo por la represión que les reconoce el Derecho Internacional Humanitario.

En cuanto al Exilio, como a la Exoneración, las Organizaciones PRAIS y de Familiares de víctimas, se propone trabajar por construir un movimiento que ponga el acento en las reivindicaciones comunes vinculadas con los Derechos Humanos y potenciar en conjunto las demandas particulares.

PLATAFORMA UNITARIA DE LAS EX PRISIONERAS Y EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE.

I.- Reapertura permanente de la calificación por Prisión Política y Tortura.

1. Mejorar difusión y emplear personal idóneo.

2. Entregar un informe mensual de calificación para acceder de inmediato a los beneficios.

3. Calificar la prisión política desde el primer instante de la detención. No es aceptable que se discrimine a quienes estuvieron menos de 5 días detenidos ya que en sólo unas pocas horas, muchos compañeros fueron ejecutados o quedaron con secuelas permanentes.

4. No calificar a agentes del Estado afectados por acciones de particulares, ya que eso corresponde desde siempre a la esfera del derecho penal.

II.- Actualizar el ordenamiento jurídico chileno a los estándares del Derecho Internacional Humanitario.

1. Anulación y sobreseimiento definitivo de las causas que todavía afectan a los sobrevivientes de Prisión Política y Tortura y restitución inmediata y automática de todos los derechos civiles y políticos conculcados a los ex-pp.

2. No aplicar el concepto de cosa juzgada a las causas de DD HH de acuerdo a la legislación internacional.
3. El Estado apoyará jurídica, psicológica y socialmente a las víctimas de tortura, para Querellarse contra todos los que resulten responsables de
delitos de lesa humanidad y, en particular, de violación al Convenio de Ginebra Relativo al Trato de Prisioneros de Guerra.

4. Solicitar al Estado el nombramiento de jueces de dedicación exclusiva en los juicios de DD HH., en particular en las querellas y demandas de los ex
PP, para los efectos de agilizar los procesos.

5. Cambiar al procedimiento de Juicios Sumario las demandas de Reparación en derechos humanos, en vez del lato juicio de hacienda. Permitir la conciliación e impedir que el Fisco alegue prescripción. De esta forma se daría rapidez y efectividad a los procesos judiciales por años estancados sin solución.

6. Ratificación y firma de todos los acuerdos, tratados y convenciones internacionales sobre DDHH.

7. Declarar inaplicable la auto amnistía en delitos de lesa humanidad.

8. Derogación de la Ley Antiterrorista.

III.- Eliminar enclaves de Impunidad.

1. Derogar artículo Nº 15 de la Ley 19.992 que impone 50 años de silencio a los testimonios de los Ex Prisioneros Políticos y que el Estado ponga los antecedentes en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

2. Eliminación de pensiones de reparación y por estrés de guerra, a autores de violaciones a los DDHH.

3. Tipificar los delitos de Tortura, Genocidio y crímenes de Guerra en la legislación chilena.

IV.- Reparación adecuada, efectiva y rápida (resolución 60/147 ONU)

1. Eliminar la incompatibilidad de la pensión por prisión política y tortura con la pensión de exonerados y con cualquier otra pensión. Aplicable con efecto retroactivo.

2. Pensión reparatoria de un monto en concordancia con las recomendaciones hechas por la COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA.

3. Heredabilidad de la pensión vitalicia y por un 100%. La Pensión debe ser transmisible, en forma vitalicia y en un porcentaje igual al 100 %, al cónyuge, o a convivientes con quienes hubieran tenido hijos, sea que las víctimas directas hayan fallecido con anterioridad o con posterioridad a la entrega de su testimonio a la Comisión. En el caso de fallecimiento previo a esta ley, el pago se hará con efecto retroactivo.

4. Indemnización por prisión política. La Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, fue ratificada por Chile en 1988 y se encuentra vigente. Cabe destacar su artículo 14 que ordena: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”. Lamentablemente, las obligaciones contenidas en la Convención no han sido adecuadamente acogidas en nuestro ordenamiento legal interno, siendo necesario impulsar las medidas legislativas y administrativas que se ajusten a las obligaciones internacionales contraídas en tal Pacto. No se ha dictado la Ley que garantice a las víctimas de prisión política y tortura el derecho a una Indemnización justa y adecuada. Esto es un imperativo ético y jurídico. En cambio, el Consejo de Defensa del Estado opone la excepción de prescripción ante las demandas de las víctimas. La pensión reparatoria otorgada por la ley 19.992 constituye sólo una precaria rehabilitación en materia de previsión social. No es presentable que subsista impaga la deuda principal y que todavía nuestra legislación no garantice a las víctimas “el derecho a una indemnización justa y adecuada”. Tal obligación constituye un verdadero principio general del Derecho, preexistente en un rango constitucional y legal, de modo que su exigibilidad es indiscutible Siguiendo las consideraciones de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado «incluso una concepción general de derecho», que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo» Serán sujetos de tal beneficio también las víctimas de Extrañamiento, Relegación, Libertad controlada y Arresto domiciliario.

5. Atención de salud oportuna y eficiente. Ratificar, por ley, el universo actual de beneficiarios PRAIS. Completar la cuota de funcionarios
del Servicio de Salud destinados al programa en Santiago y Regiones. Establecer mecanismos de prioridad en la atención.

6. El Beneficio Educacional debe extenderse a la pareja, a los hijos y nietos con gratuidad completa.

7. Vivienda gratuita para los sobrevivientes de Prisión Política y Tortura. Beneficio heredable por un descendiente. Condonar deuda habitacional de los ex PP.

V.- Desarrollar una doctrina militar democrática.

1. Los militares chilenos NO serán enviados a Escuelas de formación de torturadores.

2. El Estado tendrá control sobre la malla curricular, y su efectiva aplicación, en los Institutos Matrices y de formación de Personal. Especial acento se pondrá sobre la formación en el respeto más irrestricto a los DD HH.

3. Eliminar la discriminación social y política en el ingreso a las Escuelas Militares de las distintas ramas de las FFAA incluidas los Carabineros de Chile e Investigaciones de Chile.

4. Ningún civil podrá ser juzgado por Tribunales Militares. Los delitos cometidos por militares contra civiles serán vistos y resueltos por la Justicia Ordinaria.

5. Permitir la libertad de conciencia de los miembros de las FFAA. En la actualidad el imperio de la religión católica, como cuasi obligatoria, obliga a quienes profesan otros credos y a los no creyentes a participar en oficios religiosos católicos. Esto es muy marcado en la Marina.

VI.- Garantizar el respeto a los Derechos Humanos.

1. El Estado creará una Subsecretaría de DD HH dependiente del Ministerio de justicia o del Ministerio del Interior, o una institución equivalente, para: Recibir las denuncias y recabar los antecedentes de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante la dictadura militar o los que ocurran en el futuro; ponerlos a disposición de los tribunales competentes y de la opinión pública nacional; patrocinar y dar curso a las QUERELLAS y Demandas de las víctimas del Terrorismo de Estado. La Subsecretaría no es una institución alternativa al INDH ya que su misión será servir de herramienta para que el Estado cumpla con las obligaciones que le impone el derecho humanitario Internacional.

2. Impulsar la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos, para la promoción, ejercicio y defensa de los DD HH frente al Estado, con ajuste a las exigencias de los Principios de Paris en cuanto a autonomía, que no coopte al movimiento de DD HH, que permita la revocabilidad del mandato de los representantes sociales en el directorio y que tenga atribuciones efectivas en el ámbito de la justicia.

3. Nueva Constitución. Sólo en el marco de una Constitución democrática, diseñada en base a la voluntad e intereses populares, se pueden realizar a plenitud las demandas de los ex PP y avanzar de modo significativo en el respeto a los derechos individuales y colectivos. La actual Constitución Política del País no resguarda los más elementales derechos de las personas y por consiguiente se convierte en un instrumento de violaciones a los DDHH de la población de nuestro País. Llamar a la creación de una “Asamblea Nacional Constituyente” que permita el cambio de la Constitución y democratizar el País.

4. La memoria histórica. Crear una casa de la Cultura en DD HH y un Archivo de la memoria en cada comuna. Colocación de placas recordatorias en calles y plazas. Celebración del 10 de Diciembre en cada escuela con actos y concursos relativo al tema DD HH. Recuperación de los centros de tortura emblemáticos para la civilidad y crear lugares de memoria en ellos.

5. Educación de la Sociedad en Derechos Humanos. El MINEDUC asegurará la impartición de la asignatura de Derechos Humanos en toda la enseñanza básica, media, universitaria y en las Fuerzas Armadas y de Orden.

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EX PRESOS POLÍTICOS. ANEXPPCHILE.
UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE. UNExPP de Chile.
AGRUPACIÓN NACIONAL DE FAMILIARES DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS FALLECIDOS.
COMISIÓN NACIONAL DE ex PRESOS POLÍTICOS DEL PPD.
COMITÉ DE RETORNADOS DEL EXILIO.
COMACO. Comando de Marineros Constitucionalistas de 1973.
CAPÍTULO CHILENO DE MILITARES POR LA PAZ Y LA DEMOCRACIA.

Santiago, 13 de julio de 2009.

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