A BACHELET LE SERÁ DIFICIL ARGUMENTAR «AGOTAMIENTO DE RECURSOS» EN LAS REPARACIONES

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH_CP-17/08 ESPAÑOL

COMUNICADO DE PRENSA(*)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede en San José, Costa Rica su XXXVI Período Extraordinario de Sesiones los días 29 y 30 de octubre de 2008. Durante este período de sesiones la Corte conoció el siguiente asunto:

1. Caso Bayarri Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar y Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas. El día 30 de octubre de 2008 la Corte dictó Sentencia sobre la excepción preliminar, el fondo, las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:

DECIDIÓ:

Por unanimidad,

1. Desestimar la excepción preliminar de “cambio sustancial del objeto de la demanda” en relación con la falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 15 a 22 de la […] Sentencia.

DECLARÓ:

Por unanimidad, que:

2. El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 61, 68 y 77 de la […] Sentencia.

3. El Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 87 y 94 de la […] Sentencia.

4. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1, 8.2 y 8.2.g) de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con los párrafos 107, 109 y 111 de la […] Sentencia.

(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

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5. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Juan Carlos Bayarri, de conformidad con el párrafo 117 de la […] Sentencia.

6. El Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia la tortura a la que fue sometido el señor Juan Carlos Bayarri, según lo estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de conformidad con el párrafo 94 de la […] Sentencia.

Y DISPUSO:

Por unanimidad, que:

7. [La] Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.

8. El Estado debe pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 195 a 199 del mismo.

9. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri, en los términos del párrafo 143 de la […] Sentencia.

10. El Estado debe concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del […] caso y resolverlo en los términos que la ley prevea, conforme a los párrafos 175 y 176 de la […] Sentencia.

11. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos del párrafo 179 del mismo.

12. El Estado debe asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos

Bayarri de todos los registros públicos con los que aparezca con antecedentes penales en los términos del párrafo 180 de la misma.

13. El Estado debe incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigación y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en los términos del párrafo 182 de la […] Sentencia. El Juez Sergio García Ramírez comunicó a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña esta Sentencia.

2. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Durante este período de sesiones la Corte emitió resoluciones sobre la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Vargas Areco Vs. Paraguay y de la Sentencia dictada en el caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá.

3. Otras actividades: el día 29 de octubre de 2008 se realizó en la sede de la

Corte la inauguración del nuevo edificio anexo a las actuales instalaciones del Tribunal, el cual contó con la participación de la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet; el Presidente de la República de Costa Rica, Oscar Arias Sánchez, así como altos funcionarios de ambos gobiernos y miembros del cuerpo diplomático.

3 La Corte consideró diversos trámites en los asuntos pendientes ante ella y analizó los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los beneficiarios o sus representantes y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizó los distintos informes presentados por los Estados involucrados y las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte consideró diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones fue la siguiente: Cecilia Medina Quiroga (Chile), Presidenta; Diego García-Sayán (Perú), Vicepresidente; Sergio García Ramírez (México); Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica), y Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana). El Secretario de la Corte es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica). La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

Para mayor información dirigirse a:

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.

Teléfono (506) 2234-0581 Telefax (506) 2234-0584

Sitio web: www.corteidh.or.cr

Correo electrónico: corteidh@corteidh.or.cr

San José, 1 de diciembre de 2008.

(Documento enviado por el corresponsal Mario Gonzales Cea)

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