Agosto 2008 MINISTERIO DE EDUCACION DIVISION DE EDUCACION SUPERIOR
PROCEDIMIENTO PARA TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19.992
1. Antecedentes previos
Considerando la aprobación del Reglamento de Becas 2008 (decreto N° 407 de diciembre del 2007) que aprueba el traspaso del beneficio educacional establecido en la Ley 19.992, el Ministerio de Educación ha establecido el procedimiento conducente a la asignación de este beneficio. Sus elementos esenciales se disponen a continuación, para que aquellos estudiantes que deseen optar al beneficio puedan tener claridad de este proceso.
2.- ¿En qué consiste el beneficio?
El beneficio al cual acceden los estudiantes favorecidos con este traspaso, es el mismo dispuesto para el sistema de becas de educación superior, es decir, cobertura hasta el arancel de referencia de la carrera, en el caso de encontrarse matriculados en universidades del Consejo de Rectores, y cobertura con un tope del arancel de la carrera o $1.150.000 para cursar estudios en otras instituciones. En el caso de carreras técnicas el monto es de $400.000. Los aranceles de referencia de cada carrera pueden ser obtenidos a través de la página Web www.becasycreditos.cl
3.- ¿Quienes pueden acceder a este beneficio?
Hijos o nietos de beneficiarios a que se refiere el artículo 13° de la Ley 19.992, que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho cuerpo legal contempla en materia de educación superior.
4.- ¿Quienes pueden postular?
Podrán postular estudiantes con enseñanza media aprobada, a los cuales se les haya hecho traspaso del beneficio, y que se encuentren cursando su primer año de educación superior, matriculados el primer o segundo semestre del año 2008 o alumnos de cursos superiores.
5.- ¿Puedo hacer uso del beneficio si soy extranjero?
Sí, el uso del beneficio no se encuentra condicionado a tu nacionalidad.
6.- ¿El beneficio es retroactivo?
Para aquellos estudiantes matriculados desde el primer semestre del año 2008, se asignará el monto del beneficio y en caso de haber excedentes producidos por prepagos realizado por el estudiante, estos deberán ser solicitada a la institución respectiva.
Para aquellos estudiantes matriculados desde el segundo semestre del año 2008, se asignará la mitad del monto del beneficio.
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En el caso de alumnos de cursos superiores, se asignará el monto del beneficio a partir de este año 2008.
7.- Si soy alumno de curso superior, ¿Cuántos años me cubrirá el beneficio?
El beneficio cubrirá los años que resten para terminar tu carrera, definidos por el programa académico respectivo.
8.- ¿Puedo tener el beneficio si ya cuento con otra beca ministerial?
En el caso de contar con alguna beca de arancel otorgada por el Ministerio de Educación, debes establecer, por medio de una carta de aceptación de beneficios, que prescindirás de la (s) beca (s) anteriormente asignada (s).
El formato del documento descrito debes solicitarlo directamente en el Departamento de Bienestar de tu institución.
9.- ¿En qué Instituciones puedo hacer uso del beneficio?
Los Postulantes podrán hacer exigible el beneficio sólo en Instituciones de Educación Superior Acreditadas ante la CNA y sólo en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. (listado de instituciones acreditadas en www.cnachile.cl)
10.- ¿Debo presentar algún tipo de documentación?
Sí, debes presentar la documentación que a continuación se señala, de lo contrario el Ministerio de Educación no puede hacer efectiva tu postulación:
a) Certificado de Nacimiento para acreditar descendencia, en el caso de que el titular de la Beca sea el padre o madre, y además el certificado de nacimiento de tu padre o madre, en caso de que el titular de la Beca sea el abuelo.
b) Declaración Notarial para acreditar Traspaso de Beneficio. Según formato en poder de cada institución de educación superior y dispuesto también el sitio Web www.becasycreditos.cl
11.- ¿Dónde debo presentar la documentación?
Los postulantes deberán presentar la documentación en la institución de educación superior donde se encuentren matriculados, o donde se matriculen a partir del segundo semestre 2008.
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12.- ¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?
El plazo máximo para presentar la documentación es hasta el 27 de agosto del año 2008 en la institución de educación superior donde te encuentres matriculado.
13.- ¿Debo contar con algún requisito académico?
Debes cumplir con los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso.
14.- ¿Cómo renuevo el beneficio?
El beneficio se otorga anualmente, por lo que al inicio de cada año académico debes acercarte al Departamento de Bienestar Estudiantil de tu institución y presentar la documentación que te sea solicitada.
15.- ¿Cómo me informaré de los resultados?
Los resultados serán publicados en el sitio www.becasycreditos.cl el día 26 de septiembre del año 2008.
Los postulantes podrán apelar en el plazo de quince días, contados desde el momento de la publicación de los resultados, a través de los Departamentos de Bienestar Estudiantil de sus respectivas instituciones de educación superior.
Para cualquier consulta puedes comunicarte directamente a los teléfonos (02)3904403 ó (02)39044448., o escribir al correo electrónico: becavalech@educasup.cl
División de Educación Superior
Ministerio de Educación Superior
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Aviso para el ciudadano común: A propósito de «beneficios»: