FORMULARIO DE TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL CONTEMPLADO EN LA LEY N° 19.992

TITULO VIII. Becas de matricula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la ley 19.992.

Artículo 180._ Los beneficiarios a que se refiere el artículo 13° de la ley 19.992 que no hayan hecho uso del beneficio educacional que dicho cuerpo legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a), b), el, y el del artículo 1 ° del presente decreto.

Artículo 19°.- En el caso indicado en el artículo anterior, postulante no le serán exigibles los requisitos establecidos en artículo 2° del presente reglamento, y se hará beneficiario de respectiva beca dando cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) Acreditar la calidad de descendiente del beneficiario hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, mediante la presentación de certificado de nacimiento.

b) Acreditar el traspaso del beneficio mediante instrumento notarial visado por la División de Educación Superior.

c) Acreditar encontrarse matriculado en programas regulares conducentes a titulas profesionales o técnicos de nivel superior, en una institución de educación superior acreditada de conformidad a la Ley 20.129.

d) Dar cumplimiento a los requisitos académicos que cada institución establezca para el ingreso o continuidad de estudios, de conformidad con sus disposiciones internas y las normas generales.

Artículo 20°,- Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir el valor del arancel y matricula correspondientes hasta por el monto máximo establecido para el financiamiento de las becas señaladas en articulo 18, por los años que contemple la duración de la carrera.

Artículo 21º.- Los alumnos que reciban el traspaso y no hagan efectivo el beneficio durante el primer semestre del año 2008, podrán postular a las becas señaladas en el articulo 18° durante el segundo semestre de dicho año académico, acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento.

En el caso de los alumnos que, encontrándose matriculados en instituciones de educación superior reciban el traspaso del beneficio, podrán postular a las becas señaladas en este titulo durante el segundo semestre del año 2008, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos que establece el presente reglamento.

Artículo 22°.- Las normas generales del título IX serán aplicables a éste beneficio, en todo aquello que no sea incompatible con lo establecido en el presente titulo.

TITULO IX: Normas Generales

Artículo 23°.- El Ministerio de Educación publicará la nómina de los beneficiarios de las Becas «Juan Gómez Millas», «Nuevo Milenio», «De Hijos de los Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley N° 19.464», de «Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía» y de «Excelencia» electrónicamente en la página web de esta Secretaría de Estado.

Artículo 24°._ Para hacer efectivas las becas reguladas por el presente reglamento el alumno deberá acreditar encontrarse matriculado en la institución de educación superior ante la cual se hará efectivo el beneficio.

Artículo 25°.- Las becas que se otorguen en virtud de lo dispuesto por el presente reglamento tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por «matrícula» o «arancel de matricula» el valor anual de la carrera de que se trate en la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.

Artículo 26°._ Las becas que se señalan en las letras a), b), d), e) y f) del articulo 10 del presente Decreto serán incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.150.000.- (un rrúllón ciento cincuenta mil pesos).

Artículo 27°.- En caso de haber seleccionados que no hubiesen acreditado su condición de alumno regular o no aparecieren matriculados en las instituciones de Educación Superior correspondientes, las becas liberadas deberán reasignarse a los postulantes que, reuniendo los requisitos, se encuentren ubicados en la nómina de selección en los lugares inmediatamente siguientes al último seleccionado.

Artículo 28°._ Para renovar las becas a que se refiere este Decreto los beneficiarios deberán:

a) Mantener la condición de alumno regular de la Carrera e institución de educación superior respectiva. Excepcionalmente, se autorizará cambio de carrera y/o de institución, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.,

b) Mantener la condición de necesidad socioeconómica que lo hizo acreedor al beneficio. Para comprobar esta situación el beneficiario deberá actualizar los antecedentes relativos a los ingresos ante la institución en la que se encuentre matriculado. Este requisito no será exigible en el caso de la Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía, la Beca para Hijos de Profesionales de la Educación y del Personal a que se refiere la Ley ND 19.464 Y en el caso establecido en el titulo VIII del presente reglamento.

c) Haber aprobado, a 10 menos, el 60 % de los ramos o créditos inscrítos durante el primer año académico. Para los cursos superiores, deberá tener aprobado el 70% de los ramos o créditos inscritos en el respectivo año. Este requisito no será exigible en el caso establecido en el título VIII del presente reglamento, sin perjuicio de 10 establecido en el articulo 19° letra d) del mismo.

Artículo 29°.· Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud, embarazo o fuerza mayor, debidamente acreditadas a través de certificado médico o informe socioeconómico, según corresponda, visado por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión de la beca será autorizada por el Ministerio de Educación y hasta por el periodo máximo de un año académico.

Artículo 30°.- Las becas sólo podrán otorgarse durante el periodo reglamentario de duración de la carrera. Para efectos del presente reglamento, los bachilleratos serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, por lo que, en estos casos, se entenderá como periodo reglamentario de duración la suma de los años del bachillerato más los años de la carrera propiamente tal.

Artículo 31º.- Los alumnos perderán la calidad de becarios ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones proporcionadas para la acreditación de sus condiciones socioeconómicas.

b) Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. No se entenderá como cambio de carrera la continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera profesional a la que aquél sea conducente, de acuerdo a la programación curricular de la institución respectiva.

c) Cuando incurrieren en alguna causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.

Articulo 32°.- Aquellos alumnos que perdieron su calidad de becarios por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en las letras b) o c) del articulo anterior, podrán obtener el beneficio sólo una vez más, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. .

El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.

Para los efectos de acceder a las becas de que trata el presente reglamento, se dará prioridad a los postulantes que no cuenten previamente con título técnico de nivel superior o profesional.

Articulo 33º.- El Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de educación superior la nómina de alumnos beneficiarios por primera vez, la de alumnos que cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido en años anteriores, la de alumnos que incurren en causa! de pérdida del beneficio y su distribución por carreras y niveles.

Articulo 34º Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a Becas de Matricula de Educación Superior. Para ello impartirá las instrucciones pertinentes y realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento del programa, sea por instituciones, carreras, niveles de ingreso, u otros.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, las instituciones de educación superior que reciban recursos del ítem «Becas de Educación Superior» deberán imp1ementar sistemas de seguimiento académico de los becarios e informar de sus resultados al Ministerio de Educación.

Articulo 35°.- Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, una vez culminado el primer semestre académico, la reasignación de los fondos que liberen las Instituciones de Educación Superior, por alguna de las siguientes causales:

a) No haber hecho el estudiante efectiva su matricula en la Institución, en el respectivo año académico.

b) Que por un control posterior se haya detectado que el estudiante se· encuentre en alguna de las causales contempladas en el artículo 310 del presente Reglamento.

Para el proceso de re asignación de beneficios, el Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de educación superior que cuenten con alumnos becados de acuerdo con este reglamento, información relativa a dichos beneficiarios y con esos antecedentes detenninará quiénes generan liberación de recursos.

Estos recursos sólo podrán ser asignados a alumnos de admisión de primer año que no hubieren sido favorecidos en el proceso de asignación regular de cada beca.

El Ministerio de Educación verificará que los nuevos postulantes den’ cumplimiento a los requisitos exigidos para cada beca y asignará los’ recursos disponibles a los que se encuentren ubicados en la nómina de selección en los lugares inmediatamente siguientes al último seleccionado ..

Articulo 36°.- Los recursos para financiar las becas de matrícula serán distribuidos entre las instituciones de educación superior respectivas mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Con estos recursos se financiará, además, la renovación del beneficio a quienes 10 hayan obtenido el año 2007 o anteriores, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establecen en el presente reglamento.

Articulo 37°.- Los postulante s que no obtuvieron el (los) beneficio (s) y requieran de ello (s) de acuerdo a los antecedentes socioeconómicos y académicos con que cuenten, podrán apelar en el plazo de quince (15) dias, contados desde el momento de publicación del respectivo resultado, presentándose en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, donde se realizará la evaluación correspondiente y su decisión sobre la materia.

Artículo 38°.- Las becas no podrán hacerse efectivas en carreras o programas a distancia o en programas especiales de titulación o postgrados o postítulos.

Yo,______________________________________________, R.U.T. N° ___________________, encontrándome individualizado en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo

“Listado de Prisioneros Políticos y Torturados”, que forma parte del informe que elaboró la Comisión Nacional sobre Prisión Política y

Tortura, creada por el Decreto Supremo 1.040

del año 2003, del Ministerio del Interior, manifiesto, mediante este acto, mi voluntad de hacer traspaso del beneficio educacional que

se me confiere en virtud de lo dispuesto en

artículo 13° de la ley 19.992 del año 2004 a mi (hijo/nieto)____________________________________, R.U.T. N°___________________

2 opiniones en “FORMULARIO DE TRASPASO DEL BENEFICIO EDUCACIONAL CONTEMPLADO EN LA LEY N° 19.992”

  1. Conversando con Teodosio Cifuentes (Marinero Constitucionalista), llegamos a la conclusión de que Bachelet debería recorrer el mundo proponiendo como candidatos al Premio Nobel de la Paz a los marinos que antes del golpe de estado arriesgaron sus vidas, para impedir el asalto terrorista a la civilización que hicieron los altos jefes de la Armada Nacional. Esos marineros fueron textualmente «secuestrados», vejados y torturados, por el hecho de haber pensado en defender al gobierno constitucional para evitar todos los crímenes que se cometieron después.

  2. COMPAÑERO ROSAS: QUISIERA SABER QUE DEBEN HACER LOS BENEFICIARIOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR PARA BENEFICIARSE DE LAS BECAS VALECH.

    AQUI HAY VARIOS CROS. QUE DESEAN HACERLA EFECTIVA.

    AGRADECERIA NOS INFORMARA COMO PROCEDER.

    FRATERNAL SALUDO L.T.C.

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