INDEMNIZACIONES CHILE Y ARGENTINA

Estimado Javier:

¿Recibiste mi otro correo? Allí iba un archivo con la información sobre el trámite para reclamar el pago de indemnización por el exilio forzado.
El tema no es menor. La indemnización es de más de USD10.000.- por cada año y para cada uno de los miembros del grupo familiar (desde la salida de Argentina hasta que asume Alfonsín en diciembre de 1983).

En cuanto a demandar en Chile por tu prisión y tortura en Argentina, tendría que pensarse en una demanda individual o de un grupo de personas que hayan pasado la misma situación. De hecho, aparte de las cinco grandes demandas colectivas, he presentado una demanda especial referida exclusivamente a ex prisioneros en Isla Dawson, con 31 compañeros de la organización llamada Dawson 2000; también, en el 2005 patrociné una demanda especial individual que ya está en la Corte de Apelaciones.

Personalmente, te anticipo que en atención a mi edad y otras circunstancias he resuelto no atender NUEVOS JUICIOS, sino debo dedicarme a adelantar los que tengo en tramitación. El exilio en Suecia me tiene separado de mis hijos y los nietos y necesito recobrar mi libertad para viajar frecuentemente a Europa.

El grave inconveniente es que cada vez que se demanda al Fisco se tramita con el procedimiento especial llamado Juicio de Hacienda, excesivamente favorable al Fisco y le permite eternizar el pleito (de 10 a 20 años) y para peor alegan prescripción para eximir al Estado del pago de su deuda. Por eso, he propuesto un proyecto de ley acorde con la Resolución 60/147 del 21 de marzo de 2006, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece que las víctimas de violaciones a los derechos humanos deben tener acceso a una justicia rápida y eficaz para obtener el pago de una indemnización digna. Te adjunto el documento que resume las tesis principales de nuestra organización. Además, alternativamente, preparé una propuesta de ley reparatoria que he discutido con senadores socialistas (Ricardo Núñez y Ominami). Tengo pendiente conversaciones con otros actores de la política chilena y la misma presidenta Bachelet.
Fraternales saludos
Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la UNExPP de Chile

— El lun, 19/5/08, Javier Huenchullan S. escribió:

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De: Javier Huenchullan S.
Asunto: Re: RESPUESTA

Para: vrosasv@yahoo.es

Fecha: lunes, 19 mayo, 2008 9:11

VICTOR:
Gracias por la pronta respuesta.
Ya le envié correo a tus colegas de Argentina y espero mañana estar informado sobre el tema de los exiliados de Argentina. Respecto a la demanda que te planteaba.
Pregunto ¿es posible que se concretara algo en contra del Estado Chileno dentro de las que está patrocinando en la actualidad?.
Si hay posibilidades, le puedo remitir de inmediato y escaneado todos los documentos que acreditan mi detención en Argentina teniendo el status de refugiado y en el marco de la Operacion Condor., Incluso señalé en mi declaracion jurada que presentara allá, que un Agente de la Dina me interrogó, de apellido Clavel quien se encuentra detenido en Argentina.
Saludos
JAVIER

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—– Mensaje original —-
De: victor rosas
Para: Javier Huenchullan S.
Enviado: martes, 20 de mayo, 2008 0:33:58
Asunto: Re: RESPUESTA
Estimado Javier:
Por cierto, tienes mucha razón referente a la responsabilidad que le cabe al Estado de Chile por los CRÍMENES de la llamada «OPERACIÓN CÓNDOR».
El caso más connotado es el del matrimonio Prat. En ese tema de Derechos Humanos no he podido trabajar. Me he concentrado a la defensa de los intereses y derechos de los ex prisioneros políticos y torturados que estuvieron privados de libertad en Chile.

Debo informarte que, lamentablemente, hasta aquí no he contado ni siquiera con el apoyo del Partido (pero al mismo tiempo soy muy resistido y combatido por el PC, el PS y el MIR, por el hecho de pertenecer al PR).
Llevo dos años pidiéndole audiencia al senador Gómez, sin resultados. El PR carece de una Comisión de Derechos Humanos y a mí se me ignora, a pesar de encabezar la organización más numerosa de víctimas de la represión en Chile. Con la demanda que presentaré el 30 de mayo serán ya cerca de TRES MIL los demandantes que patrocino como abogado, en juicios contra el Fisco de Chile.

Preguntas, respecto a Argentina:

«¿Es posible que habiendo sido indemnizado por la Ley 24.043 y habiendo firmado al momento del pago de la indemnización un compromiso de no reclamar nada más con posterioridad a este acto, se pueda hacer algo con respecto al «exilio forzado»?».

Respecto a tu caso personal, para responderte habría que conocer el texto del documento que firmaste en Argentina. Pero no cabe duda que ese compromiso firmado por ti, no afectaría a los derechos que corresponderían a los de tu grupo familiar. Este tema debes plantearlo a mis colegas de Buenos Aires.
Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la UNExPP de Chile

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— El lun, 19/5/08, Javier Huenchullan S, escribió:
De: Javier Huenchullan S.
Asunto: RESPUESTA
Para: «VICTOR ROSAS»
Fecha: lunes, 19 mayo, 2008 4:56
Víctor:
Guillermo me hizo llegar su correo que mas abajo transcribo, el que he leido con detenimiento. Al respecto, investigado el tema de la Ley Valech y la anterior labor realizada por la Comisión Rettig, si bien es cierto que la Comisión de la Ley Valech circunscribió las indemnizaciones exclusivamente a los casos de detenciones y torturas en territorio nacional, no es menos cierto que las decisiones adoptadas fueron de caracter politico, pero obviando el reconocimiento que la Comisión Rettig anterior había adoptado respecto a las acciones emprendidas por el Gobierno de Chile en EL EXTERIOR, reconocimiento que deja establecido que el Gobierno Militar de Pinochet extendió su accion represiva mas allá de las fronteras, que es el caso que a mi me atañe.

Y al respecto me cabe preguntarle: ¿no hay posibilidad de que no teniendo acogida mi presentación en la Comisión Valech, se pueda demandar al Gobierno de Chile, demostrando como lo está, que muchos chilenos fuimos detenidos y torturados en el exterior por petición del gobierno chileno, que en micaso, se hizo con la colaboración del Gobierno argentino?.
Ahora, respecto de la posibilidad de Argentina, infórmole que fui indemnizado por la Ley 24.043 pero con relación a la nueva disposición de «exilio forzado» que a mi también me toco sufrir por cuanto fui expulsado de Argentina estando allí en calidad de refugiado del ACNUR Y CON DOCUMENTACIÓN DE RESIDENTE EN ARGENTINA, no he realizado ninguna acciòn. ¿Es posible que habiendo sido indemnizado por la Ley 24.043 y habiendo firmado al momento del pago de la indemnización un compromiso de no reclamar nada mas con posterioridad a este acto, se pueda hacer algo con respecto al «exilio forzado»?,

Tengo toda la documentación de Argentina y ademàs cuento ya con el Certificado oficial en que ACNUR certifica que era refugiado para el momento de la detención en Bs.As. Si es necesario que Ud. la necesite, informeme ya que se la remito escaneada en forma inmediata.
Vea Don Victor si es posible me oriente a las dos preguntas que le formulo.
En espera de su pronta respuesta, saluda atentamente a Ud.
JAVIER L. HUENCHULLAN S.

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Guillermo:
En tu reenvío no aparece el E-mail de «Huenchu». Así es que, por ahora, sólo hago un par de comentarios para que se los retrasmitas a Javier.
La Comisión Valech, instituida por Lagos, circunscribió la atención exclusivamente a los casos ocurridos en el territorio nacional, no tomó en cuenta la Operación Cóndor.
Si Javier estuvo prisionero y fue torturado en Argentina, tiene derecho a reclamar su indemnización en Argentina. Su caso debe centrarse allá. Has de saber que se pagará indemnización a los argentinos o extranjeros residentes en Argentina que tuvieron que salir al exilio desde ese país.

El tema de las indemnizaciones en Argentina es sumamente importante, especialmente si se compara con lo que ha estado ocurriendo con las reparaciones en Chile. Es un asunto para el debate y comentario, que permite desnudar la miserable política de reparaciones en derechos humanos seguida por los gobiernos post dictadura en Chile. Hace varios años que Argentina ha estado pagando indemnizaciones a los ex prisioneros políticos y ahora se está indemnizando a los que tuvieron que salir al exilio desde ese país.

Esto es lo que debo informar a Javier. Fueron muchos los extranjeros (chilenos, uruguayos, paraguayos en Argentina) que, con ocasión del golpe militar argentino, fueron atendidos por ACNUR y ubicados en nuevos países de acogida como exiliados políticos. Ellos tienen derecho una indemnización por el exilio forzado. Además, tengamos en cuenta que los niños tienen separadamente el mismo derecho que el que invisten quienes fueron mayores al momento de exiliarse.

La Corte Suprema Argentina ha dictado tres fallos estableciendo la “analogía” de estos casos con los que previó la ley 24.043. En estas sentencias nos fundamos cuando presentamos las demandas ante la Secretaría de Derechos Humanos para reparación por exilio. Lo que centralmente debemos acreditar son los “altos motivos” que los peticionantes tuvieron para retirarse del territorio argentino por riesgos contra su vida o salud o libertad a causa de la persecución de autoridades o grupos parapoliciales de Argentina, durante el período máximo de Noviembre 1974 a Diciembre 1983 (ni antes ni después; pueden haber sufrido exilio durante “todo” ese período, o solamente una parte del mismo).

Para obtener el beneficio ofrecen sus servicios profesionales diversos abogados argentinos. En mayo de 2006 me reuní en Buenos Aires con los Drs. en Derecho Carlos Zamorano y Mirta Oviedo; convinimos en que ellos atendieran los trámites por un honorario del 10% de lo que se obtenga.

La ley argentina Nº24.043 (sobre indemnización) admite recepción de nuevas solicitudes hasta el 7 de enero 2009.

Entonces, dame el correo de Javier para enviarle un archivo con toda la necesaria información, para iniciar a tiempo la gestión en Argentina con mis colegas de Buenos Aires, los Drs. Zamorano y Oviedo.
Fraternales saludos
Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la UNExPP de Chile

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CHILE: ASILO CONTRA LA OPRESIÓN…O TUMBA DE LOS LIBRES?
Debemos democratizar y transparentar la institución Carabineros de Chile; liberarla del corset militar

http://www.pagina12.com.ar/especiales/sanmartin/pag05.htm

Un comentario en “INDEMNIZACIONES CHILE Y ARGENTINA”

  1. He sido víctima de los llamados derechos humanos, el día 29 de junio del 73, mi esposo fue asesinado, a las 9 de la mañana en las inmediaciones de Ahumada con Agustinas. Según se dijo en distintas informaciones, habría sido un tanque que disparaba desde las inmediaciones del Ministerio de Defensa. Su cráneo fue totalmente destrozado y naturalmente su urna quedó totalmente sellada. Aún sigue sin respuesta mi solicitud presentada al Ministerio del Interior. Aún cuando ya han pasado varios años de gobiernos aparentemente democráticos.

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