DEFENSOR DE PERSONAS DA UN PASO ADELANTE

10 de marzo de 2009

Especial

El defensor de las personas da un paso adelante
Por Álvaro Ramis
Presidente Asociación Chilena de ONGs ACCIÓN

El proyecto de ley que crea en la Constitución la figura del Defensor de las Personas alcanzó el quórum necesario para ser aprobado en la cámara de diputados. Por tratarse de una reforma constitucional requería 3/5 (71 votos) para ser aprobado.El proyecto contó con un amplio respaldo de todos los partidos políticos en su tramitación en general. Sin embargo, la indicación particular que hace extensivo el rol del Defensor de las Personas a las empresas e instituciones que cumplen funciones públicas, como las empresas concesionadas y privatizadas, fue votada en contra por los parlamentarios de la UDI.

¿Qué es la Defensoría de Personas?

La Reforma Constitucional establece la creación de un órgano autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que tendrá como función la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas. Su ámbito de acción se extiende desde los órganos de la administración del Estado hasta las personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación y que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. La Defensoría podrá tramitar quejas o reclamos y mediar ante el organismo público que corresponda. Además, podrá acceder a la información de las entidades requeridas, que estarán obligadas a prestarle colaboración.

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Sin embargo, al ser apoyada por la bancada de RN, esta indicación alcanzó el quórum requerido con 78 votos a favor y 26 en contra. De esta forma la institución del Ombudsman pasa ahora a trámite legislativo en el Senado, contemplando entre sus funciones resguardar los derechos de las personas ante actos u omisiones tanto de los órganos estatales como también de privados responsables de la satisfacción de las necesidades públicas, como los servicios de agua, luz, educación, salud y otros. El rechazo de la UDI refleja la mentalidad de sectores políticos que no están interesados en las personas en su calidad de ciudadanos sujetos de derechos.

Este proyecto constituye un largo anhelo de los sectores democráticos, que han demandado por largos años esta institucionalidad. Sin duda, la perseverancia del Capítulo Chileno del Ombudsman, y de diversas ONGs defensoras de derechos ciudadanos han permitido que este proyecto no haya desaparecido de la agenda pública y de la discusión parlamentaria. Se trata por lo tanto de un gran logro de la sociedad civil, que es necesario consolidar por medio de una pronta aprobación en la cámara alta.

Es lamentable que en la tramitación de este proyecto se haya tenido que ceder aspectos que habrían dado más amplitud a esta nueva institución, en especial la cláusula que impone que el defensor o defensora de las personas deba ser un abogado. Sin embargo, estos límites deberían ser discutidos por el Senado, incorporando a su discusión los aportes de las organizaciones de la sociedad civil.

La aprobación del defensor de las personas nos permitirá avanzar en una administración moderna de la protección de los derechos humanos por medio de una institución que garantizará transparencia en su conformación, independencia y control en su gestión, y que deberá asumir un compromiso activo en asuntos claves que interesan a los ciudadanos y ciudadanas del país. Entre sus funciones se destacan:

– El Defensor de las Personas deberá proteger y promover los derechos consagrados en la Constitución Política y los tratados ratificados por Chile.

– El Defensor de las Personas podrá tramitar quejas o reclamos y mediar, formular observaciones, recomendaciones o sugerencias antes cualquier organismo o servicio público y obligar a éstas a prestar colaboración para hacer valer los derechos de personas, grupos o comunidades que puedan sentir que sus derechos están siendo vulnerados.

– También en casos de connotación pública, podrá interponer recursos y acciones constitucionales y legales respecto de derechos cuyo ejercicio se impida, amenace o perturbe.

– La ciudadanía podrá pedir la acción del Defensor ante actos de empresas públicas y privadas que vulneren sus derechos y que serán revisados a la luz de los derechos consagrados por numerosos tratados ya ratificados por Chile.

– El Defensor de las Personas podrá intervenir ante todos los órganos de la administración del Estado, incluyendo también a «la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley».

– El Defensor de las Personas podrá intervenir ante las acciones que la comunidad sienta como vulneración de sus derechos y que impliquen a empresas privadas que cumplan funciones de servicio o interés de utilidad público, ampliando así su mandato a temas sensibles para la comunidad como los servicios básicos de cada hogar o derechos tan primordiales como la salud y la educación.

Nuestro reconocimiento a todas las personas y ONGs que han luchado por tantos años por esta causa, que hoy ha dado un importante paso adelante.

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