Estimado Sr. Diputado:
Para impedir la impunidad en crímenes de lesa impunidad en crímenes de lesa humanidad, entre otras medidas legislativas, será imprescindible activar el proyecto de ley (que debiera llevar el apellido del difunto diputado Juan Bustos, su autor intelectual).
Dicho proyecto fue aprobado por la H. Cámara de Diputados y pasó al Senado para su segundo trámite constitucional con el oficio 8079 de 6 de mayo de 2009.
Desgraciadamente, el entonces presidente del Senado, Jovino Novoa, omitió dar cuenta a la Sala del Senado.
Hace poco más de dos años atrás, logramos reactivarlo con ayuda de la ex Senadora Soledad Alvear; así se dio cuenta en la Sala del Senado del oficio 8079 de la Cámara y pasó a tramitación en la Comisión de Constitución, legislación y justicia. Sin embargo en el Gobierno de Piñera no gozó de urgencia legislativa, por eso necesitamos reactivarlo.
Dicho proyecto cuenta ya con la aprobación de la Cámara y sólo falta su aprobación en el Senado. Tiene además la ventaja que también se refiere a la no aplicación de indulto ni de la atenuante del art. 103 del Código Penal, la «media prescripción» (que ha estado permitiendo considerables rebajas de la pena, en causas de DD.HH., hasta que el criminal cumpla «simbólicamente» la pena «en libertad»).
La Sra. Presidenta ha reimpulsado un proyecto de ley de los senadores para anular el D.L. de Amnistía e impedir la prescripción de crímenes de lesa humanidad. Consideramos que es necesario complementarlo con el proyecto de ley Bustos.
El oficio aludido de la Cámara es del siguiente tenor:
Oficio N° 8079
Valparaíso, 6 de mayo de 2009
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
«Artículo único.- Fíjase el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se establecen en el artículo 93 del Código Penal, en orden a que deberá entenderse que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Asimismo, deberá entenderse que la norma del artículo 103 del Código Penal, no será aplicable a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, perpetrados por agentes del Estado o particulares actuando al servicio de éste.».
En archivo adjunto va el texto completo del oficio 8079.
Por ello sería conveniente que podamos conversar el tema con la Sra. Ministra Secretaria General de la Presidencia, doña Ximena Rincón, cuanto antes sea posible.
Fraternales saludos
Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP
UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE
Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares.
(En la foto Juan Bustos Ramirez (1935-2008) quien fuera diputado desde 1997 alcanzando a ser Presidente de la Cámara)
Hoy re-publicado en mi muro de Facebook.