DECLARACION DE PRINCIPIOS UNEXPP
“LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DD.HH. DEBE SER LA MEDIDA DE TODAS LAS COSAS”.
1.- La Unión Nacional de Ex Prisioneros(as) Políticos(as) y Torturados(as) de Chile está integrada principalmente por: sobrevivientes de la prisión política y tortura, por sus viudas, hijos, nietos y toda persona que con su trabajo y consecuencia en la defensa y promoción de los DD.HH., suscriban esta declaración de principios.
2.- La Unión Nacional de Ex Prisioneros(as) Políticos(as) y Torturados(as) de Chile se constituye en una en una ORGANIZACION PERMANENTE EN LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DD.HH.
3.- Nuestra organización es AUTONOMA, PLURALISTA, ECUMENICA, UNITARIA.
4.- Defendemos la justicia entendiéndola como la búsqueda de la verdad, castigo a los culpables y la reparación justa y adecuada a las víctimas de atropello a sus derechos humanos.
5.- Nuestra defensa de los DD.HH. incluye a toda persona víctima de violaciones a sus derechos humanos, sean estos de los pueblos originarios, las minorías sexuales, los jóvenes, los sobrevivientes del genocidio, los trabajadores, los estudiantes, los pobres, los excluidos, mujeres o niños.
6.- Aspiramos a la unificación del Movimiento por la Defensa de los Derechos Humanos.
7.- La Unión Nacional de Ex Prisioneros(as) Políticos(as) y Torturados(as) de Chile se rige por sus estatutos y tiene como organismo rector el Consejo Nacional, o Asamblea General de la ONG UNExPP de Chile, integrado por la Directiva Nacional más un delegado por cada organización local. Sus decisiones son obligatorias para todas las filiales adheridas a la Unión.
8.- Nuestro quehacer inmediato se expresa en Tres Tesis Básicas:
8.1 INDEMNIZACIÓN POR ENCARCELAMIENTO INDEBIDO Y TORTURA:
Es un Derecho fundamental e internacionalmente reconocido: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización”. (Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Artículo 14)
8.2 SUBSANAR GRAVES ERRORES EN LA PENSIÓN REPARATORIA DE LA LEY 19.992
Debe ser compatible con cualquier otro beneficio, ejemplo: pensión de exonerados políticos y que las pensiones asistenciales deben conservarse. Debe dar derecho a una pensión de sobrevivencia en un 100% (para la viuda o pareja sobreviviente). Su monto debe equipararse a otras pensiones para víctimas de DD.HH., no somos víctimas de segunda clase. Debe darnos acceso a beneficios en FONASA, sin descuento, las becas de estudio deben ser transferibles para nuestros hijos o nietos, se debe derogar el artículo 15, basta de impunidad.
8.3 GARANTIZAR ACCESO A JUSTICIA RÁPIDA PARA OBTENER REPARACIÓN ADECUADA
La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas comprende proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos. Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales que contemplan el derecho de las víctimas a obtener una reparación y adecuar la legislación nacional a dichos convenios, especialmente en la práctica judicial. Se hace absolutamente necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, de acuerdo al mandato de la Resolución 60-147 de las Naciones Unidas de marzo de 2006.
9.- La forma de ingresar como organización a la a la Unión Nacional es suscribir la presente declaración de principios y hacer suyas sus Tres Tesis Básicas.
10.- Será motivo de amonestación, suspensión o expulsión todo acto que transgreda esta declaración de principios.
(Acordados en Santiago, el 31 de mayo de 2008, por la Asamblea General Ordinaria de la UNExPP de Chile)