TEXTO COMPLETO DE LA CARTA:
Santiago, 22 de Septiembre de 2014
A don José Antonio Gómez Urrutia
Ministro de Justicia (y Derechos Humanos)
Estimado Sr. Ministro:
Junto con felicitarle cordialmente por la decisión del Gobierno de poner URGENCIA a la iniciativa legal de los Senadores Navarro, Guirardi, Letelier y Ruiz Esquide de «declarar insanablemente nulo por inconstitucional el decreto ley N° 2191 de 19 de abril de 1978», nuestra ONG «Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile», le reitera nuestro deseo de que nos reciba ahora, el próximo lunes 22, para sugerirle la importancia de que se complemente esa valiosa medida contra la impunidad impulsando con urgencia en el Senado también el «proyecto de ley Bustos (aprobado hace más de cinco años en la Cámara de Diputados, según oficio N° 8079 de 6 de mayo de 2009).
El proyecto de ley «Bustos» dice:
«Artículo único.-
Fijase el verdadero sentido y alcance de las causales de extinción de la responsabilidad penal que se establecen en el artículo 93 del Código Penal, en orden a que deberá entenderse que la amnistía, el indulto y la prescripción de la acción penal y de la pena no serán aplicables a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Asimismo, deberá entenderse que la norma del artículo 103 del Código Penal, no será aplicable a los crímenes y simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra, perpetrados por agentes del Estado o particulares actuando al servicio de éste.»
El Gobierno de Piñera nunca le dio urgencia a ese proyecto, para su aprobación en el Senado; por eso, en mayo de 2011, como asesor jurídico del Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares le escribí a Ud. el correo electrónico que le reenvío. En consideración a que, ahora, el tema amnistía/impunidad ha sido puesto de máxima actualidad, con la urgencia dada por nuestro Gobierno al proyecto de los Sres. Senadores, me permito reiterarle que el proyecto de ley Bustos presenta una solución jurídicamente impecable al problema. Tiene el carácter de «ley interpretativa» y como tal tiene aplicación desde el origen de la norma, aclarando que tal amnistía carece de efectos cuando se trate de crímenes de lesa humanidad. Además, tiene la enorme virtud de agregar otras formas de extinción de la responsabilidad penal (del artículo 93 del Código Penal) no sólo la prescripción sino también el indulto, agregando que tampoco la poderosa atenuante de «media prescripción» sea aplicable en crímenes contra los derechos humanos.
Ocurre que actualmente la IMPUNIDAD en crímenes de lesa humanidad se consuma con la impropia y abusiva aplicación de la atenuante especial del artículo 103 del Código Penal. Toda esa impunidad se podría impedir siempre que el SENADO dé su aprobación a la «ley Bustos». La oportunidad no puede ser más propicia que ahora, cuando el Gobierno puede darle urgencia a ambos proyectos y se cuenta con MAYORÍA en el Senado. Le adjunto copia del referido oficio de la Cámara de Diputados.
NECESITAMOS del apoyo del Señor Ministro para impulsar otras medidas legislativas necesarias para cumplir los objetivos de Verdad, Justicia y Reparación en favor de las víctimas de la dictadura y sus familiares.
Esperando una respuesta favorable, le saluda fraternalmente.
Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la ONG UNExPP de Chile
Asesor jurídico del Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares
Nota: Hacemos presente que estimamos muy deplorable que el Abogado José Zalaquett, en artículo del Mercurio de 13 de Septiembre (cuerpo C, pág. 12), emitiera su opinión absurdamente NEGATIVA en contra de la solución legislativa propuesta por los señores Senadores y la Sra. Presidenta de la República, optando por mal aconsejar al Gobierno «que se dejen las cosas como están». (Habría que decirle: «no me ayude más compadre»).
Lo positivo sería que el Sr. Zalaquett conociera o estudiara el Capítulo sobre Derechos Humanos del Programa de Gobierno de la Nueva Mayoría y colabore para que se respete o cumpla el compromiso presidencial de: «Impulsar medidas legislativas y administrativas para impedir toda forma de impunidad en materia de Derechos Humanos…»
Nuestra organizacion concuerda con anulacion DL2191 porque fue solo PARA BENEFICIAR A LOS PERSONEROS DE La Dictadura y nunca para las personas que sufrieron tortura por los agentes del Estado la cual ingreso el 19 de Abril de 1978 nunca se supo nada por motivo que quedo pendiente en el Senado y hasta la fecha no se puede tratar. Adelante compañeros para poder llegar hacer dar cumpliminto a esta presentcion. GALLARDO, desde Arica
El DL 2191, o ley de amnistía, solo fue a beneficio de los personeros de la dictadura y nunca a beneficio de las personas que sufrieron todo tipo de atropellos y violaciones a los DDHH. Me recuerda que a los finales del año 1978 se sugería a personas impedidas de ingreso y con decretos o expulsión del país que podían solicitar…al Ministerio del Interior… beneficiarse de la ley de amnistía del 19 de abril de 1978, lo que nunca sucedió y siguieron los decretos de expulsión , de prohibición y de extrañamiento interno y externo sin que se haya hecho hasta ahora ningun tipo de justicia ni reparación alguna a esos miles y miles de chilenos impedidos de ingreso y expulsados del territorio nacional por el Estado chileno.
Compañero Victor Rosas, enviaré este documento a la Presidencia de la JR del PRSD que conversará con el Ministro Gómez. Saludos.