NUESTROS PRINCIPIOS

UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE
ONG DE DESARROLLO (UNExPP DE CHILE)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

unexpp_logo 1.- La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile está integrada principalmente por: sobrevivientes de la prisión política y tortura, por sus viudas, hijos, nietos y toda persona que con su trabajo y consecuencia en la defensa y promoción de los DD.HH., suscriban esta declaración de principios.

2.- La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile se constituye en una Organización Permanente en la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

3.- Nuestra organización es Autónoma, Pluralista y Unitaria.

4.- Defendemos la justicia, entendiéndola como la búsqueda de la verdad, el castigo ejemplar para los responsables de los crímenes de lesa humanidad y la reparación justa y adecuada a las víctimas de atropello a sus derechos humanos.

5.- Nuestra defensa de los DD.HH. incluye a toda persona víctima de violaciones a sus derechos humanos, sean estos de los pueblos originarios, las minorías sexuales, los jóvenes, los sobrevivientes del genocidio, los trabajadores, los estudiantes, los pobres, los excluidos, mujeres o niños.

6.- Aspiramos a la unificación del Movimiento por la Defensa de los Derechos Humanos.

7.- La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile se Rige por sus estatutos y tiene como organismo rector el Consejo Nacional, o Asamblea General de la ONG UNExPP de Chile, integrado por la Directiva Nacional más un delegado por cada organización local. Sus decisiones son obligatorias para todas las filiales adheridas a la Unión.

8.- Nuestro quehacer inmediato se expresa en Tres Tesis Básicas:

8.1 Indemnización por encarcelamiento indebido y tortura.

8.2 Subsanar graves errores en la pensión reparatoria de la ley 19.992, (Eliminación del articulo 15, entre otros)

8.3 Garantizar acceso a justicia rápida para obtener reparación adecuada.

9.- La forma de ingresar como organización a la Unión Nacional es suscribir la presente declaración de principios y hacer suyas sus Tres Tesis Básicas.

10.- Será motivo de amonestación, suspensión o expulsión todo acto que transgreda esta declaración de principios.

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