CARTA A PRESIDENTA DE LA CIDH SOBRE DERECHOS DE PETICIONARIOS ENVEJECIENTES

A Doña Julissa Mantilla Falcón, Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):

Ref.:   Marcos Luis Abarca Zamorano y Otros  Caso 13.344, Ernesto Mario Alegría Sembler y otros Caso 14.684, Álvaro del Transito Abarca Llantén y otros Petición P-559-15, todos de Chile.

Respetada Señora Presidenta de la honorable Comisión IDH, mi nombre es Nelly del Carmen Cárcamo Vargas, RUT: 7.095.359-5, con domicilio en calle Cervantes 2380 en Osorno, y en mi calidad de Presidenta Nacional de la ONG UNEXPP de Chile, Organización no Gubernamental de Desarrollo, Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile, con Personalidad Jurídica N°34105 del Ministerio de Justicia de Chile, de fecha 7 de mayo 2013, y cuyo domicilio postal se ubica en Paseo Phillips N°16 Piso 5, Depto. Y, Santiago de Chile, con mucho respeto me dirijo a UD para expresarle en nombre de la organización que dirijo y en el mío propio, nuestras felicitaciones por haber sido nombrada en tan importante cargo.

Nuestra Organización ha presentado varias peticiones en dicho Organismo, dos de ellas ya cuentan con número de Caso, y una aún en proceso de admisibilidad.  Todos estos Casos y la denuncia en proceso de admisibilidad, afectan en total a más de tres mil víctimas de prisión política y tortura, producto de hechos ocurridos durante la dictadura cívico   militar de Augusto Pinochet. 

Paso a describirle a grosso modo la angustiante situación en la que se encuentra este universo de víctimas, a quienes en nuestro país se les denegó la justicia, razón por la cual han puesto todas sus esperanzas en vuestras manos. Sin embargo, ven que la vida se les escapa sin poder experimentar ese momento de reparación.  Son ya casi 5 décadas, de carencias y abandono, como consecuencia del traumatizante evento represivo vivido en dictadura, y lo que más anhelan es poder cerrar este ciclo de dolor, con la llegada de esa justicia que les ha sido tan esquiva.

Todas son personas muy ancianas que viven en la pobreza y para peor muy enfermas tanto física como psicológicamente, a raíz del shock post traumático provocado por el secuestro, la tortura y posterior privación de libertad padecida en manos de los organismos represivos en la época, y que hoy, deben enfrentar el negacionismo,  la indiferencia y la denegación de justicia por parte de los tribunales chilenos y cómo si fuera poco, sin recibir una atención de salud adecuada y prioritaria como correspondería a través del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), el que no pasa de ser una atención de indigencia, precaria, insuficiente y de mala calidad.

Es por esta razón que nos preocupa de sobremanera la lentitud en la tramitación de nuestros casos, ya que lamentablemente el tiempo es un factor que corre muy en contra de nuestros/as representados/as. De acuerdo a los antecedentes que manejamos, cerca de un 35% de ellos/as han fallecido esperando una resolución.

Es por esta razón que apelamos a UD, para que considere en nuestros casos, lo que establece la Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores, especialmente lo que establece su artículo 31 sobre el acceso a la justicia que expresa:

 “La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Los Estados Parte se comprometen agarantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.”

Esperamos que, como Organismo de Justicia Internacional, apliquen dichas resoluciones que emanan desde su seno. La no aplicación de esta resolución, nos afecta en forma directa y dramática, considerando la gran cantidad de peticionarios que ya han fallecido, y que hemos podido documentar en nuestras comunicaciones anteriores, adjuntando como prueba certificados de defunción, como también certificados de nacimientos, demostrando la existencia de un gran porcentaje de aquellos otros, que tienen 80 y más años de edad.

Éste es el motivo esencial que me mueve a escribirle a UD para solicitarle sus buenos oficios y de acuerdo a las facultades de su cargo, pueda evitar que nuestros casos sean tratados de acuerdo al orden de llegada cronológico, sino que se tomen en cuenta las consideraciones anteriormente expresadas para agilizar la tramitación de nuestras peticiones.  

Nos permitimos hacer presente que el Estado de Chile y su Gobierno ha carecido de toda intención de propiciar una solución amistosa, es evidente que sólo le ha interesado dilatar aún más la acción de la Justicia. Esta actitud, nos indica y confirma que la solución sólo está en vuestras manos.

Le saluda atentamente.

Nelly del Carmen Cárcamo Vargas.

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