PRAIS NIEGA SERVICIOS A NIETOS DE EX-PRESAS/OS POLÍTICOS Y EXONERADOS ¿QUÉ HACER?

Hemos recibido numerosos reclamos en nuestro sitio web acerca de la problemática que enfrentan los nietos de ex-presos/as de la comisiones Valech y también de exonerados. En esencia, el problema es que algunos funcionarios, aparentemente al alza, de PRAIS niegan otorgar el beneficio PRAIS a nietos de los titulares.

Aun más odioso, se ha dado el caso de denegar el beneficio a nietos que ya lo tenían, al momento de renovar la tarjeta PRAIS. Quitando así, en la práctica, un beneficio previamente otorgado.

El problema se basa en modificaciones que introdujo la misma Ley 19992 (2004-2005), Valech, que no incluyó explícitamente a los nietos como beneficiarios PRAIS como era hasta antes de dicha ley. Sin embargo, tampoco negó leyes anteriores específicamente, así que técnicamente no cambió esto. Ahora, la decisión, depende del funcionario que interprete la ley. Cuando esta situación se presente, se requiere que se pelee caso por caso en Contraloría.

Por esta razón hemos preparado material e instrucciones para contestar estas acciones arbitrarias de funcionarios que ni siquiera explicitan por qué deniegan los servicios a nietos de ex-presos/as políticos y exonerados.

Aquí están la resolución y un documento que aún usan y malinterpretan al aplicar denegación de servicios, la «Norma Técnica 88».

PRAIS Norma Técnica-88 – 2006

Resolución sobre Norma Técnica 88 del 2006


COMO LLENAR LA RECLAMACIÓN A CONTRALORIA SOBRE DENEGACIÓN PRAIS DE SERVICIOS A NIETOS

Poner en Google: Contraloría General de la República, aparece el siguiente Link, un formulario que se debe llenar.
Formulario de Contraloria para Reclamos

1.- En el formulario se debe colocar para la Región en que se está denunciando los hechos. (Ejemplo Región de Los Lagos).

2.- Se debe seleccionar el Servicio al que se denuncia (Ejemplo: Servicio de Salud Osorno).

3.- Se debe digitar (escribir) nuevamente la región anteriormente seleccionada (Ejemplo, Servicio de Salud Osorno).

4.- Unidad Organizacional: aquí se debe escribir la comuna en que se encuentra el Servicio denunciado (Ejemplo, Comuna de Osorno).
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5.- Aquí se despliega el formulario de los datos personales y responder otras preguntas asociadas a la reserva, y si se está haciendo esta denuncia como persona natural o si se hace en representación de alguna organización (en vuestros casos será como persona natural), que creo no es preciso explicar.

6.- Se debe llenar también el periodo en que esto ocurrió (fecha).

7.- Y mencionar montos en caso que la denuncia sea por algún daño económico.

8.- Luego se debe describir los hechos y argumentar. Pueden tomar como base la nota que hemos publicado, y ajustarla a su situación particular y luego copiar y pegar, en “Detalle de los hechos denunciados”. Se pueden escribir 11.000 caracteres, por lo tanto el texto de muestra entregado cabe sin problema alguno.

TEXTO BASE DE RECLAMACION A CONTRALORIA QUE SE PUEDE USAR POR SEPARADO PARA IMPRIMIR Y LLEVAR A CONTRALORIA LOCAL O PARA COPIAR EN EL FORMULARIO EN LINEA QUE SE INDICA EN EL #8 ARRIBA

Señor
Contralor de … (agregar la región desde donde se envía el reclamo)
Presente

Respetado Señor Contralor mi nombre es…..(Agregar nombre y número de Rut), domiciliado en……(agregar dirección), soy…….(ex prisionera/o política/o, o hija/o, nieta/o, de Exonerado/a político/a, según corresponda), reconocida como Beneficiaria Prais a raíz de………….(haber sido prisionero político y torturado y/o exiliado, o exonerado político, según corresponda).

Por intermedio de la presente, me veo en la obligación de recurrir a UDS, solicitando un dictamen en relación, a la aplicación de la Norma Técnica por parte de los Encargados del Programa de Reparación en Salud Prais, (mencionar nombre del funcionario/a o nombre de la localidad a la que pertenece el Equipo Prais que denegó el derecho) que beneficia a las víctimas de atropellos a sus derechos humanos y sus familiares.

El Derecho Internacional Humanitario, establece que el daño que se le produce a una persona que ha sido atropellada tan brutalmente en sus derechos humanos, transformándose así en una víctima de lesa humanidad, alcanza hasta la tercera generación. Por ende recurrí al Equipo Prais de mi localidad a solicitar el ingreso de (mi hijo/a o nieto/a, según corresponda) y me dijeron que no tenía derecho a ser reconocido como Beneficiario del Programa Prais.

Me llama la atención que me dijeran esto ya que tengo otros (nietos/as, hijos/as según corresponda) que si han sido reconocidos. Es un hecho que hay muchos nietos/as que han sido reconocidos/as, por lo tanto considero que no se puede aplicar un programa que acepta a algunos/as y a otros/as discrimina, no entregándoles el beneficio y dejando en la más absoluta indefensión a estos/as niños/as.

Hoy mientras se forman comisiones especiales, que permitan abordar y mejorar la situación de la infancia, en nuestro país, observamos sin embargo cómo a niños y niñas, nietos/as de las víctimas de atropellos a los derechos humanos, se les niega en muchos casos, un derecho elemental, considerado un derecho humano, el derecho a la salud.

Todas las personas que sufrimos estos graves atropellos, quedamos con graves secuelas tanto físicas, como psicológicas, además de haber perdido nuestros trabajos y con ello condenados a la más absoluta precariedad junto a nuestros seres queridos. Hoy después de más de cuatro décadas seguimos cargando dichas secuelas, seguimos condenados a la pobreza y lo mínimo que el Estado nos puede otorgar es la atención en salud y se la niegan a mis nietos.

Los funcionarios encargados de redactar las leyes de reparación, bajo las instrucciones de los Presidentes de turno, cometieron la aberración de no mencionar las nietas/os explícitamente como beneficiarios, lo que de acuerdo a nuestro criterio es interpretado en contra de los intereses de este grupo de personas, por aquellos que tienen la facultad de decidir y determinar, cuándo un familiar es o no beneficiario Prais. Los nietos/as pueden, heredar la beca de estudio del abuelo/a, si estos no la utilizan, o pueden eximirse del servicio militar obligatorio, a raíz de lo vivido por estos mismos abuelos/as, pero al mismo tiempo contradictoriamente se les niega el derecho a la tarjeta Prais y con esto se les deja fuera del programa de reparación en salud.

He podido constatar que esto ocurre muy a menudo y que funcionarios de algunos Equipos Prais, haciendo uso del buen criterio, y entendiendo que si bien no fueron mencionados explícitamente en la Ley, tampoco explícitamente se les deja fuera del programa, y tomando en cuenta el Derecho Internacional Humanitario, les entregan el reconocimiento a algunos nietos/as. Dado que, esto depende del criterio del funcionario de turno, nos encontramos con la paradoja de que en una misma familia hay nietos/as reconocidos/as y otros que quedan fuera.

Esta es la razón que me lleva a recurrir a UDS, para que se ponga fin a esta injusticia que vulnera el derecho de nietas y nietos a tener por derecho el beneficio de salud como consecuencia de los atropellos a sus derechos humanos de sus progenitores, consecuencias con las que han tenido que cargar toda la familia.

Señor Contralor, en la esperanza de que mi solicitud tenga una buena acogida, me despido atenta y cordialmente

Firma del solicitante
Nombre completo del solicitante
Rut:…………………
Fecha…………………….

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