Considero oportuno entregar un informe del estado de nuestras gestiones o actividades y de los juicios en tramitación.
TERCERA DEMANDA. El jueves 11 de Julio en la mañana me presenté a la Corte de Apelaciones de Santiago preparado para alegar en la vista de la causa «Salgado y Otros con Fisco de Chile» (nuestra 3ra. demanda colectiva, iniciada en 2006). Era la séptima semana en que asistíamos con tal fin. Ese día, los ministros de la Cuarta Sala de la Corte resolvieron suspender la relación y remitir el expediente de regreso al 14° Juzgado Civil para que se complemente la sentencia de primera instancia, con el pronunciamiento sobre todas las excepciones y alegaciones planteadas en el juicio y, además, ordena le remitan toda la documentación de prueba. Pues bien, el Juzgado completó la sentencia rechazando las demás alegaciones o excepciones del Fisco (que ahora apeló de ello). Devuelto el expediente a la Corte, llegó sin los documentos reclamados y de nuevo ha regresado al 14º juzgado, por lo que tardará algunas semanas en ese trámite antes de que vuelva a la Corte de Apelaciones y pueda aparecer otra vez en tabla para los alegatos.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso García Lucero con Chile.
La SENTENCIA se notificó a fines de Octubre y ya es noticia mundial que Chile fue condenado en la Corte Interamericana por el primer caso de un sobreviviente de prisión política y tortura de la Dictadura (Nº 9.581 en la Nómina del Informe Valech). Esto sienta un precedente valioso que muestra que la tarea de la reparación esta inconclusa en Chile y la deuda sigue pendiente. La causa fue patrocinada por REDRESS desde Inglaterra, con el equipo de juristas encabezado por la notable jurista Dra. Clara Sandoval. Ante la Corte Interamericana nos hicimos parte como UNExPP de Chile con un documento «amici curie» (amigo de la justicia), que fue considerado en la sentencia.
En la sentencia del caso García Lucero con Chile establece que la investigación, el enjuiciamiento y castigo a los autores de tortura siguen siendo un desafío en Chile. Son muy pocos los casos que están siendo investigados, el castigo a los autores no es proporcional a la gravedad de los delitos y el Estado ni elimina los obstáculos ni asume iniciativas contra los torturadores. En este caso la Corte IDH tuvo, por primera vez la oportunidad de decidir sobre la denegación de justicia y de una reparación adecuada para un sobreviviente chileno de la tortura como resultado de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Pinochet. Esta sentencia es el comienzo de un nuevo capítulo. La Corte ordenó reparaciones importantes y deja la puerta abierta para los futuros litigios contra Chile.
Nuestras denuncias antes presentadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos están acumuladas en un solo expediente, en las oficinas de Washington, en espera de que se le dé curso. Necesitamos avanzar en el trámite de admisibilidad de las denuncias enviadas como ONG UNExPP de Chile, caso P-188-11 «Abarca y otros con Chile» (a cuyo expediente se han acumulado los casos P-262-12 «Aguilar y Otros con Chile» y P-735-12 «López con Chile»). Son los tres primeros juicios en que la Corte Suprema ha rechazado nuestras demandas civiles, aplicando la prescripción. Como antes he informado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adolece de extrema lentitud en el avance de los casos que cada vez en mayor número les son sometidos a su conocimiento. El acceso a la justicia internacional aparece colapsado con una larga lista de espera. Por ello debemos tomar con entusiasmo los avances o satisfacciones que vayamos alcanzando en tribunales chilenos.
Nuestras denuncias antes presentadas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos están acumuladas en un solo expediente, en las oficinas de Washington, en espera de que se le dé curso. Necesitamos avanzar en el trámite de admisibilidad de las denuncias enviadas como ONG UNExPP de Chile, caso P-188-11 «Abarca y otros con Chile» (a cuyo expediente se han acumulado los casos P-262-12 «Aguilar y Otros con Chile» y P-735-12 «López con Chile»). Son los tres primeros juicios en que la Corte Suprema ha rechazado nuestras demandas civiles, aplicando la prescripción. Como antes he informado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adolece de extrema lentitud en el avance de los casos que cada vez en mayor número les son sometidos a su conocimiento. El acceso a la justicia internacional aparece colapsado con una larga lista de espera. Por ello debemos tomar con entusiasmo los avances o satisfacciones que vayamos alcanzando en tribunales chilenos.
Nuestra Cuarta demanda colectiva fue la primera en que se ordenó en Chile pagarnos una indemnización a los ex prisioneros políticos y que rechazó la alegación de prescripción. La sentencia de primera instancia nos había acogido la demanda en ese juicio, pero no favorecía sino a menos de la mitad de los demandantes y los montos determinados fluctuaban desde sólo 5 millones hasta 30 millones de pesos. La Corte de Apelaciones revocó esa sentencia, dando aplicación a la prescripción. Luego de mi alegato de Junio, recién el 30 de Septiembre se dio a conocer la sentencia de la Corte Suprema. El fallo negativo en esta cuarta demanda permitirá que denunciemos un nuevo caso por 962 víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se acumule a nuestras denuncias anteriores. Estamos preparando la documentación y revisando la redacción de la denuncia para enviar estos antecedentes a la Comisión IDH, me propongo cumplir esta enorme tarea antes del Encuentro Anual de Tomé que se convoca para el 31 de Enero y días siguientes.
Tenemos una muy grata y estimulante noticia que entregarles respecto a nuestra última demanda colectiva, la Quinta, iniciada en el año 2009 ante el 25° Juzgado Civil de Santiago. En efecto, el 23 de Julio me he notificado de la sentencia definitiva de primera instancia dictada ayer por la Sra. Juez doña Susana Rodríguez Muñoz.
Es un sorprendente éxito judicial, aunque debemos lamentar que se rechazó la demanda indemnizatoria por los 70 familiares de compañeros fallecidos, en que el Consejo de Defensa del Estado alegó falta de legitimación activa para demandar el daño moral, y de 17 demandantes no reconocidos por la Comisión Valech. Lo transcendente es que la sentencia rechaza las otras alegaciones, excepciones o defensas del Fisco relativas a que se habría pagado la deuda o que ella estuviera prescrita o que no existiera responsabilidad objetiva del Estado. El daño moral debe ser acreditado pero se considera válidas las pruebas acompañadas, especialmente el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. El Estado chileno estimaba la indemnización demandada como un «monto exagerado». Lo importante es que la sentencia, por concepto de daño moral, acoge la demanda interpuesta respecto de 659 demandantes (seiscientos cincuenta y nueve) por la suma única y total para cada uno de ellos de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), prudencialmente.
El Fisco apeló pidiendo que la Corte revoque este fallo. Se trata de una condena al Estado de Chile por más de sesenta y cinco millones de dólares. Nosotros, en la segunda instancia abogaremos por la confirmación de la sentencia, con declaración de que se corrige el fallo en el sentido de acoger también la demanda en favor de los 70 familiares, viudas o hijos, que deben ser considerados víctimas y reparados.
Este nuevo éxito judicial tendrá la virtud de influir muy positivamente en las futuras negociaciones que sostengamos, para que en Chile se legisle de una vez estableciendo el derecho a una indemnización justa y adecuada en favor de todas las víctimas de prisión política y tortura reconocidas. Deseamos que esta noticia sea tomada con moderación, en lo que realmente vale; pero confiamos que traerá una luz de alegría y re encanto hasta para nuestros más desesperanzados compañeros y juntos aplaudamos la constancia con que hemos estado llevando adelante nuestra desigual lucha en el ámbito judicial. No cabe duda, estamos progresando y seguiremos avanzando. Igualmente, este respetuoso y claro reconocimiento a las víctimas en la sentencia judicial constituye ya una forma de reparación moral.
Desgraciadamente, algunos me han malentendido lo informado. A lo que me he referido es a la sentencia de primera instancia de un juicio en tribunales y no de una negociación política con personeros del Estado o del Gobierno. La indemnización que dispone la sentencia NO ES UNA OFERTA. No se trata de una simple oferta en una negociación, sino que es la decisión judicial ante nuestra demanda, de acuerdo al mérito del proceso y de los antecedentes que hemos aportado. Sería una pena que para algunos el monto de la indemnización no les pareciera tan SATISFACTORIO. Permítanme recordarles que justamente esa suma está bastante acorde con lo que hemos estado proponiendo en nuestro proyecto de ley, que contempla la indemnización base de dos mil unidades de fomento. Por eso, nos sorprende que por alguno se considere que ese monto no sería adecuado y que habría que “aceptarlo más bien por necesidad”. Siempre he comprendido que debemos velar por los intereses de nuestros compañeros, por lo que con prudencia y celo tenemos que ser muy razonables y usar el sentido común. Creo que debemos guardar las proporciones y mesurar nuestras ambiciones. El universo de víctimas reconocidas de prisión política y tortura, casi cuarenta mil compañeros, debe ser muy tenido en cuenta al momento de legislar y pensar en el costo total de la indemnización: sería de casi CUATRO MIL MILLONES DE DÓLARES. Con esas cifras no será nada fácil convencer a los poderes políticos para que dispongan el financiamiento para esta reparación en derechos humanos.
La sentencia dictada por la Sra. Juez del 25° Juzgado Civil de Santiago es muy valiosa para la causa de todos los ex prisioneros políticos. No es aún una sentencia de término de juicio, dado que el Consejo de Defensa del Estado apelará y el pleito continuará en su segunda instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sabemos también que la mayoría de los ministros de la Corte Suprema todavía es negativa para las víctimas que pretenden reparación y que rechazan las demandas civiles con la alegación de prescripción. Sin embargo, en las negociaciones políticas del futuro mediato podremos argumentar que es muy factible que la justicia chilena ordene al Estado de Chile, en una sentencia de término, que nos pague indemnización y la prueba de que ello es posible será justamente esta sentencia. Para tales negociaciones nos veremos así fortalecidos, pues podremos demostrar que ciertamente el Estado de Chile puede ser judicialmente forzado a pagar una indemnización a las víctimas y que antes de que ello ocurra sería más razonable que se dicte la ley general que proponemos.
La causa de los compañeros de Isla Dawson, con sentencia que nos acoge la demanda en primera instancia, recién el 17 de Julio ha ingresado a la Corte de Apelaciones de Santiago, para conocer del recurso interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado. Las gestiones para un arreglo amistoso (conciliación) se han retardado con el ambiente político tan convulsionado.
PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA PRESIDENTA ELECTA. El compromiso de Michelle Bachelet está definitivo en el capítulo de Derechos Humanos. Declara “hacerse cargo de las deudas aún pendientes con las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos del pasado”. Anuncia que adoptará “medidas, legislativas si fueren necesarias, para reconocer el derecho de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares, a obtener reparaciones civiles… del Estado” y que “revisaremos las actuales leyes reparatorias. Para la implementación práctica de su programa anuncia: “asignaremos a una entidad estatal permanente que se haga cargo del reconocimiento, acogida, asistencia jurídica, social y de reparación para las víctimas de Crímenes de la Dictadura. Es más, nos dice: “Impulsaremos medidas legislativas y administrativas que impidan la impunidad en materia de DDHHH, tales como impedir toda aplicación… de la prescripción en materia de responsabilidades civiles”.
La vía judicial presenta el inconveniente de que puede conceder indemnizaciones de diversos montos, según el criterio que tenga cada juez. Por eso, será siempre mucho más equitativo que sea el Gobierno quien impulse una ley general de indemnización que sea justa y adecuada, acorde a lo que pretenden mayoritariamente las víctimas y sus familiares.
Nuestra responsabilidad como dirigentes obliga a que mantengamos la cabeza fría y que ningún desatino o vacilación nos vaya a hacer tropezar en nuestros intentos por reivindicar para nuestros compañeros que se les garantice en la ley el derecho a una indemnización que sea justa y adecuada. También estamos conscientes que es muy difícil alcanzar la unanimidad, que todos estemos de acuerdo en lo mismo. Como saben, hay algunos que todavía se declaran negativos a demandar al Estado.
Lamentablemente, aún no hemos logrado constituir ese poderoso órgano de presión, como quisiéramos y necesitamos, para imponer al Estado nuestras condiciones como movimiento social. Nuestra Organización es débil y carente de aptitudes para una lucha masiva. Y ello se debe no sólo a la falta de unidad en el movimiento o a las divisiones que fraccionan y debilitan el accionar. Las víctimas de prisión política y tortura se han vuelto extremadamente pasivas, inmovilizadas, sumidos en la pobreza, la enfermedad, la vejez, la desesperanza o el abandono. Por eso es que cualquier logro o avance quisiéramos magnificarlo para en alguna forma iluminar con una sonrisa de esperanza sus oscuras vidas.
Reciban un muy cariñoso saludo con mi agradecimiento a quienes han confiado en el camino que hemos estado mostrando en estos largos años de lucha. Hacemos un nuevo llamado a fortalecer nuestra ONG UNExPP y la unidad de todas las víctimas.
Víctor Rosas Vergara, Abogado y Vicepresidente de la UNExPP
Santiago, 19 de diciembre de 2013