El fallo también establece la «imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad», y da «lugar a la acción indemnizatoria solicitada respecto del daño moral sufrido por los actores,» el que «este juzgado estima prudencialmente en $150.000.000 para cada uno de los demandantes
El 10 de Enero del año 2008, 31 ex prisioneros políticos que fueron torturados, sometidos a trabajos forzados y confinados en los campos de concentración de Isla Dawson y Magallanes entre 1973-1974, durante la dictadura militar liderada por Augusto Pinochet, demandaron por daños y perjuicios al Estado de Chile.
Después de cinco años la «Demanda en juicio de hacienda de ex prisioneros políticos de Isla Dawson y Magallanes contra el Estado de Chile», presentada por Elie Valencia, Miguel Loguercio, Baldovino Gómez, Héctor Avilés y otros, patrocinada por el abogado Víctor Rosas Vergara, tuvo un fallo favorable en la sentencia de primera instancia notificada el 15 de enero de 2013 por la Juez Titular del 18º Juzgado Civil de Santiago, Claudia Donoso Niemayer.
Esta sentencia dictamina que los derechos humanos «son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria, ya que ello significaría el desconocimiento del Derecho Humano conculcado».
El fallo también establece la «imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad», y da «lugar a la acción indemnizatoria solicitada respecto del daño moral sufrido por los actores,» el que «este juzgado estima prudencialmente en $150.000.000 para cada uno de los demandantes, atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueran sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que se encontraron privados de libertad, tanto que fueran reconocidos como víctimas del Estado Chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que naturalmente conlleva gran dolor y aflicción que provocan en un ser humano sujeto a aquellos, no sólo dolor físico inmediato sino que además un estado de vulnerabilidad interna con efectos permanentes».
El Estado de Chile debiera moralmente acatar la resolución judicial y abstenerse de apelar esta sentencia. Los ex prisioneros demandantes hicieron un llamado al Consejo de Defensa del Estado de Chile a reconocer esta sentencia y establecer que en Chile se rechaza la tortura y la prisión política como se llevó a cabo en los campos de concentración de Isla Dawson.
http://ww.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20130115/pags/20130115173859.html
Santiago, 16 de enero de 2013