SECRETARIADO NACIONAL PIDE AUDIENCIA A SENADORA SOLEDAD ALVEAR

Estimada Senadora Alvear:

Nos dirigimos a Ud. a nombre del Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares de Chile.

Deseamos encontrarnos con Ud. a la brevedad, para plantearle problemas insolutos en violaciones a los derechos humanos. Sugerimos nos reciba en su oficina del Senado en Santiago el próximo lunes 6 o bien el viernes 10 de junio, si le fuere posible (o cuanto antes Ud. disponga).

Uno de estos problemas (referido a la impunidad) está en vías de solución, con un importante proyecto de ley, aprobado hace dos años por la Cámara de Diputados (remitido al Senado por 0ficio 8079 de 6 de mayo de 2009), pero se encuentra lamentablemente estancado en el Senado.

Por ello, recurrimos a UD. a fin de que haga suyo el proyecto de ley, lo impulse dentro del Senado y así pueda pronto ser ley de la república.

Agradecido de su atención, le saluda fraternalmente

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la ONG UNExPP de Chile
Asesor jurídico del Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares
Phillips 16, piso 5, depto. Y, tel. 6643676, cel. 78058069

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP
IMPUNIDAD. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:

La sala penal de la Corte Suprema protege a los criminales de la dictadura reduciendo sus condenas utilizando en forma impropia el art. 103 del Código Penal que permite atenuar y reducir arbitrariamente la condena para terminar beneficiándolos con penas de libertad vigilada

SOLUCIÓN:

Existe en el Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que “fija el verdadero sentido y alcance de los artículos 93 y 103 del Código Penal” (impulsado en la Cámara por el difunto Diputado Juan Bustos). Tan valioso proyecto de ley está inmovilizado en el Senado desde hace ya dos años, pues fue remitido con oficio 8079 de fecha 6 de mayo de 2009.

Si se aprueba en el Senado y se promulga como ley, impedirá que persista la interpretación canallesca que da pie a la impunidad de criminales de derechos humanos.

Explicación:

Internacionalmente se supone que, como Chile ha suscrito todos o casi todos los Tratados de defensa de los derechos Humanos, sus textos ya han sido integrados a la legislación interna, tal como lo exige la firma de los tratados internacionales.

Sin embargo en los hechos no lo ha sido. Entonces, ocurre que algunos jueces y ministros del poder judicial continúan renegando de ellos y aplicando la justicia tal y como ellos se auto permiten interpretar. En efecto, lo que ocurre en la sala penal de la Corte Suprema merece la mayor atención. Es así como en los juicios penales por violaciones a Derechos Humanos, impera la denominada doctrina Dolmestch, o “justicia con clemencia”. La filosofía de esta doctrina beneficia a quienes colaboran con la justicia aportando información y reconociendo sus crímenes, buscando supuestamente además “la paz social”. Para consumar esta impunidad, el ministro Dolmestch, si bien rechaza aplicar la prescripción en crímenes de lesa humanidad, declara que no ve inconveniente para aplicar la atenuante especial de “media prescripción” que permite rebajar exageradamente las penas. Es lo que acaba de ocurrir recientemente con los casos de Quillota y de Linares. Los asesinos fueron condenados a penas de reclusión, pero al disminuir considerablemente las penas aplicadas por la corte de Apelaciones, la Corte Suprema protege a los criminales y les abre las puertas de la libertad y de la impunidad.

Así casi todos los acusados reciben condenas, pero en su mayoría son bajas (cinco años o menos de presidio) en relación con el daño causado a las víctimas y sus familiares. El punto es que, al aplicarles penas de 5 años o menos, permite a estos jueces beneficiar a los criminales con el cumplimiento de las penas “en libertad vigilada”, es decir, son favorecidos con penas simbólicas (para la historia).

Tres de los cinco jueces que conforman la sala comulgan con esta torcida interpretación jurídica. Así, el magistrado Dolmestch hace mayoría con los ministros Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, que son abiertos partidarios de la amnistía y la prescripción de estos delitos por el paso del tiempo, sin atender la legislación penal internacional y los tratados firmados y ratificados por el Estado chileno, que justamente prohíben aquello. La lógica nos indica que si un crimen es imprescriptible (infinito) nunca podrá establecerse que haya transcurrido más de la mitad del tiempo para que prescriba. La tesis de la sala penal de la Corte Suprema es absurda y vergonzosa para la Justicia. En términos reales esto significa que los juicios de violaciones a los Derechos Humanos que son enviados en último trámite ante la Corte Suprema serán fallados de modo ideológico y favorable a los criminales de lesa humanidad y el Derecho Internacional no será respetado. Como internacionalmente no es presentable amnistiar a los violadores de DDHH, a la justicia le toca hacer el trabajo sucio y garantizar la impunidad de los criminales.

La sala penal de la Corte suprema es quizás el último reducto pinochetista que aún sobrevive a los cambios, ya históricos, que han operado en nuestro país y que asume fielmente su pasado dictatorial.

VRV 2011.05.16 Doc. SECRETARIADO NACIONAL de Ex Prisioneros Políticos y Familiares de Chile

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