“El fortalecimiento económico de nuestras orgánicas, también, servirá para alcanzar niveles superiores de eficacia en la Justicia y la defensa y progreso de los derechos humanos en Chile”. ”Permitirá financiar y avanzar en acciones judiciales dirigidas a combatir la impunidad, sin estar atenidos a que sea el Estado quien cumpla con esa tarea (que hasta ahora ha eludido)”.
La plataforma de los Ex PPs. la resumimos en nuestras tres tesis:
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA.
El tema de la indemnización es de primerísima prioridad por su real fundamento jurídico, dado su claro establecimiento en normas internacionales obligatorias para nuestro país.
Enseguida, si la obtenemos, como consecuencia práctica de que las víctimas o familiares cuenten con recursos propios, la indemnización, permitirá financiar y avanzar en acciones judiciales dirigidas a combatir la impunidad, sin estar atenidos a que sea el Estado quien cumpla con esa tarea (que hasta ahora ha eludido). El fortalecimiento económico de nuestras orgánicas, también, servirá para alcanzar niveles superiores de eficacia en la Justicia y la defensa y progreso de los derechos humanos en Chile.
Precisamos que la indemnización justa y adecuada que dispone la Convención Internacional Contra la Tortura (Art.14) debe entenderse que ha de ser proporcional al daño.
Tal tarea de establecer montos y parámetros aparece muy difícil de realizar en la ley o en una sentencia judicial. Sin embargo, nos aproximamos a una propuesta de solución considerando que es fundamental que se establezca un monto base general para todos, dado que el sólo hecho de haber sido prisionero político y torturado constituye el rasgo común que ha producido secuelas similares. A ello debe agregarse otros factores que agravan el daño como: 1) el mayor tiempo de privación de libertad, de ahí que hemos sugerido que se incremente la suma base de indemnización con diez UF por cada día que exceda de los 90; 2) incremento en un 50% en casos graves de daños adicionales como: violación sexual, invalidez o exilio forzado. Con tales ingredientes se puede dar satisfacción a los postulados internacionales referente al cálculo de una indemnización para que ésta sea medianamente justa, adecuada y proporcional al daño.
Esta obligación internacional está siendo totalmente violada por el Estado de Chile. Se nos ha negado derecho a indemnización legal a todos nosotros y también a los familiares de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos. A muchos les cuesta entender que la reparación integral es un Derecho. La impunidad se expresa también en la ausencia de una reparación completa y digna.
2. REHABILITACIÓN COMPLETA.
Resulta de segunda prioridad; pero muy importante, puesto que la ley internacional también la establece como obligación del Estado en materia de reparación integral diciendo que el Estado velará porque su legislación garantice a toda víctima de tortura la reparación, “incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible”.
En esto, Chile ha aprobado otorgar legalmente sólo algunos beneficios menguados o insatisfactorios. Es decir, requiere de una implementación más justa y adecuada, que no permita comparaciones odiosas en el trato desigual conferido a diversas categorías de víctimas o familiares. Por ello, se requiere corregir inequidades y discriminaciones inconsecuentes. Aquí caben los temas monto desigual de las pensiones y de inicio del pago del beneficio (retroactividad); exclusión de la familia o discriminación de la pareja; infundada incompatibilidad de pensiones (absurda discriminación).
Sin embargo, no debemos caer en la tentación de resignarnos a luchar a favor de pequeñas concesiones o “migajas”, postergando la solución integral del tema reparación
Por todo ello, la UNExPP resume en su segunda tesis el postulado de corregir las falencias e imperfecciones de la ley 19.992, también la 20.405, en materia de rehabilitación social, moral, jurídica, previsional, educacional, habitacional, etc. Pero observamos, que todavía en memoria histórica es menospreciada la condición de ex prisionero político y torturado.
AGILIZACIÓN DE LOS JUICIOS EN MATERIAS DE DD.HH. ES UN TEMA COMPLEJO.
En materia penal, se requiere darle mayores recursos y apoyo al trabajo de Ministros en Visita o Jueces de dedicación exclusiva para el progreso de las causas en tramitación, como para activar causas “fenecidas” o nunca iniciadas. Hay que estar alerta ante cualquier medida que huela a punto final. Sin embargo, la impunidad está tomando una forma escandalosa con la aplicación impropia de “media prescripción” por la sala penal de la Corte Suprema. Contra tal monstruosidad nuestra denuncia debe buscar eco en la opinión pública y en la esfera internacional.
En materia civil, hemos estado protestando por la lentitud de la justicia ante las demandas por reparación y proponemos que se adecue nuestra legislación procesal a los principios y directrices básicos contenidos en la Resolución 60/147 de 2006, adoptada por la Asamblea General de la ONU, para que no se transforme en un nuevo trauma para las víctimas el recurrir a la Justicia exigiendo su reparación. Para ello hemos implementado una campaña ciudadana de adhesión a nuestra propuesta de cambio de procedimiento civil en todo juicio de indemnización por graves violaciones a los derechos humanos y que el Fisco demandado se abstenga de alegar prescripción.
Para la UNExPP ha sido fundamental la vía judicial reivindicativa como el medio principal de presión, protesta y movilización por los derechos e intereses que nos son comunes. Ha sido factor valioso para la unidad alcanzada en base a objetivos definidos y concretos. Desmiente que nos movilicemos solamente por “plata” la evidencia de que con esa lucha y presión se ha logrado que se nos reconozca como “víctimas de tortura”. Pero la tortura como delito de “lesa Humanidad” ha sido ignorado y oficialmente encubierto por el Estado de Chile con medidas de “consenso de alta política” como el Art. 15 de la ley 19.992 que junto con establecer el SECRETO por 50 años de los antecedentes recogidos por la Comisión Valech, veladamente se está eludiendo también el deber contraído por el Estado de Chile de perseguir la responsabilidad de los partícipes en el crimen de tortura. De forma que se deja toda la iniciativa a las propias víctimas o familiares la querella criminal, sin el apoyo de entidad estatal alguna, a sabiendas de la precariedad económica o pobreza de los ofendidos. El problema ahora ya no es el secreto sino el encubrimiento oficial de los crímenes de tortura.
Finalmente, reiteramos la invitación a trabajar unidos en estas tres tareas. Particularmente urgente, resuelvan acompañarnos en la tarea que hemos emprendido para denunciar la lentitud de las causas civiles y la necesidad de cambiar el procedimiento judicial. Queremos que la ANEXPP Histórica realice su propia campaña ciudadana y juntos entreguemos públicamente las firmas con una gran movilización el día viernes 25 de junio próximo, actividad con la que culminaremos la conmemoración del día internacional de Solidaridad con las Víctimas de la Tortura. Esta debe ser una tarea asumida oficialmente por el Secretariado Nacional de ex Prisioneros Políticos y Familiares.
UNIÓN DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS DE CHILE