(Continuación)
TRIGESIMO NOVENO: Que los hechos descritos en el motivo anterior son constitutivos respectivamente de los siguientes hechos:
Que en Entrelagos, comuna perteneciente a la provincia de Osorno, un grupo de carabineros pertenecientes a la tenencia de Entrelagos y a la tercera Comisaría de Osorno, abocados especialmente a la detención, encierro apremio de personas sindicadas como dirigentes, militantes o simpatizantes del régimen de la Unidad Popular, entre los días 15 y 17 de septiembre de 1973,detuvieron a Blanca Valderas Garrido, ex regidora y alcaldesa de Entrelagos y a su cónyuge Joel Fierro Inostroza , a José Ricardo Huenumán Huenumán, Martín Núñez Rozas y Luis Sergio Aros Huiochacán, trasladándolos a la citada tenencia , y en al madrugada siguiente por orden del Comisario de la Tercera Comisaría de Osorno,,los trasladaron hasta el puente colgante del río Pilmaiquén, ubicado en el costado Oriente de la carretera Panamericana, y una vez allí, con la vista vendada fueron colocados junto a la baranda del puente y procedieron a fusilar a Martín Núñez Rozas, cuyo cadáver fue inhumado ilegalmente en la orilla norte de dicho río, exhumado en el año 1999 e identificado en el año 2001.
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