PROPUESTA DE REFORMA PROCESAL PARA JUICIOS DE REPARACIÓN DEMANDADAS POR LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DD.HH. (ENTREGADA AL SENADOR ÁVILA)

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H. Senador Ávila

Estimado correligionario:

Aquí le envío el texto que preparamos fundamentando la propuesta de reforma procesal para juicios de reparación que demanden las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos. Así será más factible acondicionarlo a su estilo, agregar otros aportes que reciba y pueda tambien hacerle las correcciones que merezca.

La Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile valora el apoyo que Ud. está brindando a la causa de las víctimas de la dictadura.

Con su iniciativa legal se nos abre mayores posibilidades a la vía judicial civil para alcanzar una digna y merecida indemnización. Para una ley de indemnización justa y adecuada se requiere iniciativa presidencial.

Fraternales saludos

Víctor Rosas Vergara.
Abogado
Presidente de la Unión de ex Prisioneros Políticos de Chile

Nota: Se trata del documento que le entregamos esta tarde en su oficina del Ex Congreso. Deseamos mantener el contacto con Ud. y quedamos a su disposición para aclarar cualquier punto que le merezca analizar sobre el proyecto.

PROPUESTA DE REFORMA LEGAL QUE CREA LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 18.575 DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

I. INTRODUCCION

La obligación del Estado de indemnizar a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos tiene su fundamento en que todo Estado debe respetar y hacer respetar los derechos humanos. Esta obligación comprende el prevenir las violaciones, investigarlas, tomar medidas apropiadas contra los violadores y proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos.
Nuestro país ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que contemplan el derecho de las víctimas a obtener una reparación, sin embargo nada se ha hecho en esta materia, para adecuar la legislación nacional a dichos convenios, lo cuál ha derivado que en la práctica judicial la responsabilidad extracontractual del Estado por violaciones a los derechos humanos sea tratada en el ámbito indemnizatorio como un tema meramente patrimonial regulado por las normas del derecho privado y ajeno al marco normativo público al cual por esencia pertenece.

La aplicación de las normas sobre responsabilidad extracontractual contempladas en el Código Civil a las pretensiones indemnizatorias que tienen como causa o fundamento una violación a los derechos humanos ha tenido por consecuencia que el derecho de las víctimas se vea limitado en su exigibilidad por la institución de la prescripción de las acciones, no obstante que, ni la Constitución Política del Estado ni la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado, contemplen plazo alguno de prescripción de las acciones indemnizatorias que ellas establecen.

Justo es señalar que prácticamente la totalidad de la doctrina y no pocos jueces y Cortes de Apelaciones, han acogido la tesis de la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos. Sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema ha resuelto a petición del Consejo de Defensa del Estado, la prescriptibilidad de las acciones indemnizatorias en esta materia, clausurando de esta forma la vía judicial para hacer efectiva la necesaria reparación de las víctimas.

El Estado chileno debe atender las legítimas expectativas de las víctimas, en aras de obtener justicia, mediante medidas de carácter permanente. Carece de consecuencia la posición del Consejo de Defensa del Estado que favorece la impunidad para torturadores y asesinos y por otro lado impide la reparación que corresponde a las víctimas oponiéndose a las demandas colectivas y alegando prescripción. El gobierno de Chile debe revisar profundamente estas tesis, indignas a un Estado de derecho. Frente a la política seguida por del Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hace necesario reformar el procedimiento civil a fin de agilizar las causas y no se eternice la espera por reparación, además, que se establezca categóricamente la imprescriptibilidad de dichas acciones civiles.

Es necesario exceptuar estas causas de la compleja tramitación de excesiva preferencia al Fisco, contenida en el procedimiento de los Juicios de Hacienda (Libro III, Título XVI del Código de Procedimiento Civil).
Es urgente una debida adecuación del derecho chileno a las normas internacionales, por ello entregamos una propuesta que mejora los mecanismos legales para hacer efectiva una acción de reparación ejercida por toda víctima de violación grave a los Derechos Humanos.

La propuesta legal introduce modificaciones a la Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, en la cual se declare que las acciones para exigir la responsabilidad del estado por graves violaciones a los derechos humanos, en delitos de lesa humanidad como Tortura, serán imprescriptibles y se tramitaran en juicio sumario. En este procedimiento el Juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo. Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan y otras garantías procesales que agilicen la tramitación de esos procesos.
Cualidades de todo buen proceso civil. Toda ley procesal civil debe reunir las siguientes cualidades o condiciones mínimas: seguridad, brevedad, economía y actividad.

Seguridad, o sea, que proporcione a ambas partes litigantes la oportunidad de alegar y probar su derecho en absoluta y perfecta igualdad de condiciones.

Brevedad, o sea, que el procedimiento esté exento de trámites inútiles que puedan dificultar la pronta declaración del derecho controvertido; porque sabemos que la justicia tardía es sinónima de denegación de justicia.

Economía, o sea que los litigantes tengan que efectuar los menores desembolsos pecuniarios posibles para ver triunfar su derecho; porque la justicia cara también es sinónima de denegación de la misma, sobretodo para las personas más desvalidas.

Actividad, en fin, en el sentido de que se dote al juez del mayor número posible de atribuciones a objeto de que, dentro del proceso, tenga un papel activo y de dirección efectiva y no sea un mero espectador de la contienda que se desarrolla entre las partes.

La conciliación es una manera de poner término a los juicios civiles, mediante el acuerdo directo de las partes, producido en razón de proposiciones de base de arreglo formuladas por el tribunal. Por regla general, en todo juicio civil el juez podrá en cualquier estado de la causa llamar a las partes a conciliación y proponerles bases de arreglo. Por excepción, no tiene lugar la conciliación en los juicios de hacienda; es decir, aquellos en que tiene interés el fisco y están sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios. Sin embargo, en juicios de reparación por graves violaciones a los derechos humanos los representantes del fisco deben tener facultad para transigir.

La pluralidad de partes consiste en que en un mismo juicio intervienen varias personas como demandantes o varias personas como demandados. El fundamento de la institución no es otro que evitar diversos juicios sobre una misma materia y además la posibilidad de dictarse en ellos sentencias contradictorias. Razones de economía procesal y de decoro de la justicia justifican la pluralidad de partes litigantes en un mismo juicio.

Tales garantías procesales permitirán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, cuando manda: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima, como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización” “Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”.

La modificación propuesta vendrá a garantizar a las víctimas de crímenes de lesa humanidad una pronta administración de justicia en la legislación chilena y al mismo tiempo se da cumplimiento a la resolución de la ONU que aprobó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”

La necesidad de ordenar el marco regulatorio legal en éste ámbito tiene también su justificación en la obligación que tiene el Estado chileno, asumida en virtud de las convenciones internacionales vigentes en nuestro país, de dotar a las víctimas de un recurso rápido y eficaz para hacer efectivo sus derechos ante los órganos jurisdiccionales, acción que nuestro ordenamiento jurídico no contempla en esos términos.
Dentro de este marco, proponemos la puesta en práctica de una serie de normas de orden sustantivo y procesal que conduzcan a una reparación efectiva, de acuerdo a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, según Resolución 60/147 de 21 de marzo de 2006, y que deben tenerse presente al momento de legislar.

II. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS DE LA ONU SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A INTERPONER RECURSOS Y OBTENER REPARACIONES (extracto).

La Asamblea General,

Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en general.

Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,

Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido.

Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,

Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,
Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:

Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;

Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;

La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:

Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y

Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.
Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal.

Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.

Derecho de las víctimas a disponer de recursos. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:

a) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;

Acceso a la justicia. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:

Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;
Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación.

Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.

Reparación de los daños sufridos. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

19. La restitución, siempre qu sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.

20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.

22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

III. PROPUESTA LEGAL

Se introducen las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo único.

Se agrega los siguientes incisos al artículo 4. º:

En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, en crímenes de guerra o de lesa humanidad como tortura, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos, gozarán de preferencia para su vista en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

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Con lo cual el texto definitivo del artículo 4º de la ley 18.575 quedaría del siguiente tenor:
“Art. 4. º El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”.

En el caso que la acción u omisión constituyese una violación grave a los derechos humanos, la responsabilidad civil del Estado será imprescriptible y el procedimiento aplicable será el del juicio sumario. Será admisible la demanda colectiva

El Consejo de Defensa del Estado podrá avenir en el juicio. En este procedimiento el juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de arreglo.

Las Cortes darán preferencia a la vista de estas causas en los recursos que se interpongan. Las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, y demás recursos que se interpongan, gozarán de preferencia para su vista en las Cortes de Apelaciones, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Se considerarán violaciones graves a los derechos humanos aquellas que afecten gravemente la vida, la integridad psíquica y física y la libertad personal. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. El término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
Víctor Rosas Vergara
Abogado
Presidente de la Corporación Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP)

Paseo Phillips 16, piso 5º, departamento Y, Santiago Centro. Teléfono 6643676

Daniel Ibáñez Novoa
Estudiante de Derecho
Secretario General de la UNExPP de Chile
Rosas 1488, departamento 206-A, 2º piso, Santiago Centro Teléfono 6955170
Santiago de Chile, a 9 de julio de 2007

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