Por Sergio Ernesto Ehijos Mardones
Estudiante de la Universidad Autónoma de Chile, y presidente de COLADIC-CHILE
SUMARIO
– Introducción
– Un poco de historia.
– El tema de la tortura en Chile: Reconocimiento del problema.
– Medidas de reparación.
– Consideraciones críticas a las propuestas de reparación.
– Conclusión.
INTRODUCCIÓN
La discusión sobre el tema de la tortura en Chile fue el gran ausente en los compromisos de reparación asumidos por los gobiernos democráticos que comenzaron el 11 de marzo de 1990 luego del fin de la dictadura militar. Los distintos esfuerzos de reparación surgidos, no contemplaron el tema de los sobrevivientes de las torturas. Diversas instituciones vinculadas al tema de los derechos humanos, y sobre todo las agrupaciones de ex prisioneros políticos y torturados, exigieron reconocimiento, verdad, justicia y reparación integral al Estado de Chile y sus representantes. Dentro de las organizaciones que promovieron el reconocimiento y reparación a las victimas de torturas, hay que destacar la Comisión Ética Contra la Tortura, creada en 2001 por distintas instituciones de defensa de los derechos humanos, como la agrupación de ex presos políticos de Chile, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas FASIC, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos CINTRAS, la Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia PIDEE, el Servicio de Paz y Justicia SERPAJ, el Instituto Latinoamericano de Salud Mental ILAS, Amnistía Internacional, sección chilena, junto a numerosas personalidades del mundo religioso, cultural, social y político. Estos se constituyeron en esta comisión ética, iniciando un estudio sobre las victimas de la tortura y las consecuencias de ella durante el régimen militar. Esta comisión presentó al gobierno informes periódicos y propuestas de reparación siempre sobre la base de verdad, justicia y reparación integral. Algunas de estas propuestas fueron acogidas, sin embargo creemos que en forma insuficiente.
UN POCO DE HISTORIA
El 11 de septiembre de 1973, Augusto Pinochet Ugarte asume el poder tras derrocar mediante un violento golpe de Estado al presidente democrático, Salvador Allende Gossens. Así comenzó un periodo de 17 años de gobierno militar, durante el cual se produjeron las más graves violaciones a los derechos humanos conocidas por Chile.
Durante este período se creó la llamada “operación cóndor”, un plan de cooperación entre las distintas agencias de inteligencia de las dictaduras militares de América Latina. De esta manera ciudadanos chilenos en el exilio encontraron su muerte fuera del territorio nacional. En 1978 se dicta el decreto-ley de amnistía, que consagraba la impunidad para los responsables de las violaciones de derechos humanos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978; cuestión aceptada en forma casi unánime por la justicia de la época de la dictadura, y que aún hoy es reconocida por algunos magistrados.
El domingo 10 de agosto de 1980, Augusto Pinochet, en compañía de toda la junta de gobierno, anuncia por cadena nacional la propuesta de nueva Constitución para Chile, y su ratificación mediante plebiscito. Hay que señalar que este plebiscito no daba garantías mínimas, por cuanto se llevaba a cabo en plena dictadura sin registros electorales y sin que se realizara una difusión adecuada, o discusión por parte de la ciudadanía. La nueva carta fundamental estaba compuesta por un cuerpo de artículos permanentes y otra de artículos transitorios, lo que consideramos constituía en la práctica dos Constituciones, una con disposiciones de carácter permanente, y otra de vigencia hasta 1989. Pinochet salía de la junta de gobierno pasando a ser Presidente de la República y Capitán General del conjunto de las Fuerzas Armadas. Las disposiciones transitorias le daban la facultad de designar a un subrogante que lo representara. Este plebiscito fue denunciado como un fraude, entre otros por el general Leigh, lo que le valió su expulsión de la junta militar y de todos sus poderes. En octubre de 1988 se realiza el plebiscito, contemplado en la parte transitoria de la constitución, el cual debía elegir entre la opción “si”, para que Augusto Pinochet siguiera ejerciendo el cargo de Presidente de la República por 8 años más, o la opción “no” para que se realizaran elecciones entre varios candidatos, en el mes de diciembre del año siguiente. La opción “no” gana las elecciones de octubre, iniciándose un lento proceso de transición a la democracia.
En diciembre de 1989, nuevamente gana las elecciones de mandatario la oposición a Pinochet, representada por la Concertación de Partidos por la Democracia. Es elegido Presidente de la República, Patricio Aylwin Azócar, abogado, militante de la Democracia Cristiana. El 11 de marzo de 1990, Patricio Aylwin asume como Presidente del primer gobierno electo en forma democrática en 17 años. Sin embargo el ex dictador continuaba como Comandante en Jefe del Ejército hasta el año 1998.
El 12 de marzo, ante 70 mil personas reunidas en un acto de celebración de la “llegada de la democracia”, el nuevo Presidente, Patricio Aylwin anuncia cual será la línea de su gobierno en materia de derechos humanos; la línea oficial será “buscar la verdad y la justicia en materia de derechos humanos y reparar los daños a las victimas del pasado”, todo ello fue reemplazado posteriormente, y se acuñó en la frase “se hará justicia en la medida de lo posible”.
El día 25 de abril de 1990 se crea la Comisión Nacional por la Verdad y la Reconciliación, a la que se da un plazo de 9 meses para entregar un informe sobre las más graves violaciones a los derechos humanos, cometidas por agentes del Estado durante el régimen militar. La comisión Rettig, conocida así por su presidente, se dedicó a investigar denuncias antiguas y a recibir nuevas sobre casos de desapariciones, ejecuciones arbitrarias y muertes producto de torturas. Esta comisión debía formular recomendaciones al gobierno para asegurar que nunca más se produjeran violaciones a los derechos humanos y establecer reparaciones a los familiares de las victimas.
Esta comisión no tenía ningún tipo de atribución judicial. Quedaba fuera de sus facultades además, el investigar miles de denuncias sobre torturas sufridas durante el gobierno militar. El 2 de junio de 1990, son encontrados los restos de 19 personas detenidas desaparecidas, en un cementerio clandestino en Pisagua, en el norte del país, donde fueron enterrados durante los primeros años del régimen militar. Esta situación genera una profunda conmoción en la sociedad Chilena, que empieza a discutir y reconocer la existencia de las violaciones a los derechos humanos. Este sería el primero de una serie de hallazgos de restos de personas desaparecidas, enterradas en cementerios clandestinos.
El 24 de agosto de 1990, la Corte Suprema de Chile, apoya unánimemente la constitucionalidad del decreto-ley de amnistía de 1978, lo que pretende cerrar todos los casos de violaciones a los derechos humanos, ocurridos antes de 1978. El 19 de diciembre de 1990, el ejército acuartela sus tropas amenazando con una rebelión militar en Chile. Las tensiones obedecen a las investigaciones realizadas por el tema de los llamados “Pinocheques” que involucran al hijo de Augusto Pinochet. El informe final de la comisión investigadora fue negociado con el ejército, acordándose no investigar ni sancionar responsables.
El 28 de mayo de 1993, soldados en traje de combate y fuertemente armados, montan guardia en los alrededores del palacio de gobierno y del edificio de las fuerzas armadas, mientras el presidente Patricio Aylwin se encontraba fuera del país. Esta manifestación de los militares, conocida como el “Boinazo”, fue un repudio a los juicios abiertos sobre derechos humanos y a las investigaciones de negocios fraudulentos entre el hijo del general Pinochet y el ejército. Producto de estas presiones, el presidente promueve la denominada “Ley Aylwin” que establecía mecanismos para asegurar el anonimato de quienes entregaran información sobre los detenidos desaparecidos. El gobierno se ve obligado a retirar el proyecto por las protestas de los familiares de los detenidos desaparecidos, y gran parte de la alianza de gobierno, que ven en éste un intento de ley de punto final para el caso de las violaciones de los derechos humanos.
El 11 de diciembre de 1993 es elegido Presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle. El 19 de enero de 1995 el Congreso aprueba la construcción de la cárcel de Punta Peuco, que es una prisión especial de lujo, respecto al resto de las prisiones del país, para los ex militares involucrados en violaciones a los derechos humanos.
El 30 de mayo de 1995 el juez Adolfo Bañados sentencia al ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, y al ex jefe de operaciones de la DINA, Pedro Espinoza, a siete y seis años de prisión, respectivamente, por el asesinato del ex canciller chileno Orlando Letelier. Son los primeros militares de alto rango en ser detenidos por violaciones a los derechos humanos.
El 5 de julio de 1996 la Corte Suprema Española, en audiencia nacional, acepta la presentación de una querella criminal por la desaparición y muerte de ciudadanos españoles, durante el régimen militar.
El 20 de enero de 1998 Pinochet enfrenta cargos criminales en Chile, al acoger a tramitación el ministro Juan Guzmán Tapia una querella presentada por doña Gladys Marín, secretaria general del Partido Comunista de Chile, por el delito de genocidio. Esta es la primera vez que un tribunal chileno acepta tramitar cargos directos contra Pinochet, por casos de violaciones a los derechos humanos.
El día 24 de febrero de 1998, Manuel Contreras ex director de la DINA, policía secreta durante el régimen militar, inculpa a Pinochet como responsable directo de las acciones de la DINA durante su gobierno. El 6 de marzo de 1998, Pinochet es nombrado por el ejército “Comandante en jefe Benemérito”. El 10 de marzo deja la comandancia en jefe del ejército para asumir el día 11 de marzo como senador vitalicio. Pinochet hace su juramento en una tensa ceremonia, mientras en las afueras del congreso, miles de personas protestan por su nueva investidura. El 16 de octubre de 1998 Pinochet es detenido en Londres por orden del Juez Baltasar Garzón, por genocidio, torturas y terrorismo, en virtud de que Chile había ratificado en 1988, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes. Permanece detenido por 503 días. En Chile se empieza a hablar, incluso desde la Concertación y el gobierno, de juzgar a Pinochet en Chile.
En el clima del período, los procesos por derechos humanos, que se habían iniciado casi con carácter simbólico, empiezan a tomar fuerza.
Desde ese momento, nuevamente se empieza a debatir el tema de los derechos humanos, que muchos ya creían enterrado. Casi por azar se reabre el debate y el gobierno comprende que el mundo no acepta la nula respuesta dada a las victimas de estas violaciones. Ante la presión de organizaciones de derechos humanos, de parte de la ciudadanía, y dado el reconocimiento de que el tema era políticamente significativo, tanto para los anhelos de continuidad y estabilidad de la Concertación como de la derecha respecto a gobiernos futuros, el 23 de noviembre de 2003 se crea la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, conocida como comisión Valech, por la presidencia del obispo Sergio Valech.
El día 24 de diciembre de 2004 se publica en el diario oficial, la ley 19.992, que establece una pensión y otros beneficios, a las victimas de prisión política y tortura, reconocidas por el informe de la Comisión Valech.
EL TEMA DE LA TORTURA EN CHILE: RECONOCIMIENTO DEL PROBLEMA Con el término de la dictadura militar y la llegada de los gobiernos democráticos, en marzo de 1990 se empezó a discutir el tema de los derechos humanos y la reparación víctimas. Se creó así el 25 de abril de 1990, por parte del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En el artículo primero del decreto de su creación decía:
“Créase una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que tendrá como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país como en el extranjero. Para estos efectos, se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado, por actos de sus agentes o de personas a su servicio”.2
Se dejaron fuera las personas torturadas sin resultado de muerte, así como innumerables casos en que la Comisión dice no poder evaluar las versiones o pruebas de los crímenes. Sin embargo la misma Comisión constató la existencia durante el período del Régimen Militar, en forma masiva de la tortura, la cual en palabras de la Comisión se realizó con el propósito de “… obtener información de parte de la víctima, sea que se aplicara para doblegar su resistencia, o para asegurarse de la veracidad de lo que ya había declarado. Un segundo propósito era el de quebrar su resistencia o su entereza física o moral, así como atemorizar directamente a otros que presenciaban u oían las torturas e intimidar a terceras personas que eventualmente supieran de ellas.” 3
La Comisión Rettig describe innumerables técnicas de torturas que se cometieron con prisioneros políticos; no obstante esto, se excluye de su informe este crimen de lesa humanidad y se posterga el reconocimiento a sus víctimas. La tortura, a pesar de su gravedad, no aparece en la discusión nacional, ni en la agenda de los gobiernos democráticos hasta 2003. Es decir 13 años después de terminado el régimen militar. Es paradójico que aparezcan otros temas como el de los exonerados políticos o el de los retornados del exilio, y no el de los ex presos políticos y torturados. En efecto, casi con la llegada de la democracia, se empieza a discutir el tema de los exonerados de sus trabajos por razones políticas.
Es así como se han dictado tres leyes sobre este tema, la ley 19.234 del año 1993, la ley 19.582 del año 1998 y la ley 19.881 de 2003. La primera de estas leyes define quienes tienen la calidad de exonerado político y pueden acogerse a sus beneficios, en tanto que las otras dos establecen nuevos plazos para que los interesados puedan postular a beneficios.
En el año 1990 se dictó la ley 18.994, que creó la oficina nacional del retorno, para facilitar la reinserción de los exiliados. También se dictaron las leyes 19.128, que otorgó franquicias arancelarias para la internación de sus bienes, y la 19.074 para la habilitación de los títulos profesionales y el reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero. Producto del trabajo de la Comisión Rettig, surge el Informe de Verdad y Reconciliación. Este informe es entregado oficialmente el día 4 de marzo de 1991, al Presidente Patricio Aylwin. La Comisión concluye que al menos 2.025 personas sufrieron violaciones graves a los derechos humanos, con resultado de muerte o desapariciones forzosas en manos de agentes del Estado. La Comisión informa además de otras 90 personas asesinadas por razones políticas, y de que 164 más murieron a causa de la “violencia política”. Producto de lo señalado anteriormente, nace la ley 19.123 de reparación, que crea en enero de 1992 la Corporación Nacional por la Reparación y la Reconciliación para continuar la tarea de la Comisión Rettig. Esta ley establece pensiones y diversos beneficios en educación y salud para los cónyuges, madres e hijos de las victimas. Para exigir al Estado verdad, justicia y reparación integral para las victimas de la prisión política y la tortura, nacen distintas agrupaciones, las que presionan al gobierno para que se asuma la responsabilidad del Estado por estos crímenes. No se podía seguir negando la existencia de la tortura en Chile, existían además diversos tratados internacionales que continuaban siendo ignorados.
El Presidente Ricardo Lagos, tercero de la era democrática, decide enfrentar el problema. Plantea al país que presentará su propuesta en el área de los derechos humanos, la que por primera vez contemplará el tema de la tortura en Chile y la reparación a las víctimas. Al reconocimiento efectuado por el Presidente de la República, le siguieron el de otras autoridades civiles y militares, que por primera vez hablaron de su responsabilidad en estos hechos. Cabe destacar el reconocimiento efectuado por el Comandante en Jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, en la participación del Ejército en las violaciones a los derechos humanos, éste plantea “El ejército de Chile tomó la dura pero irreversible decisión de asumir las responsabilidades que como institución le cabe en todos los hechos punibles y moralmente inaceptables del pasado.” 4
MEDIDAS DE REPARACIÓN En el mes de agosto de 2003, el Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, presenta al país su propuesta en el tema de derechos humanos, en el documento “No hay mañana sin ayer”. Como una medida tendiente a perfeccionar la reparación de las victimas, se anuncia la creación de una Comisión “que establezca de manera rigurosa una lista de personas que hayan sufrido privación de libertad y tortura por razones políticas”5. Se propone además la “implementación de medidas para reparar jurídica y moralmente el nombre y el honor de quienes fueron arbitrariamente encarcelados y procesados por motivos políticos.” 6
La Comisión mencionada tendrá por objeto certificar qué personas caen dentro de los criterios señalados por el ejecutivo, para ser considerados ex presos políticos y torturados. Se establece que esta nueva Comisión tendrá las mismas características de la Comisión Rettig, Comisión de Verdad y Reconciliación creada en 1990. La certificación de la Comisión, permitirá a las victimas acceder a una reparación, estableciéndose el criterio en el documento presentado por el Presidente de la República, de que ésta debe ser “austera y simbólica”. Esta medida se concretó con fecha 11 de noviembre de 2003, fecha en que se publica en el diario oficial el decreto supremo Nº 1040, que creaba la “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”. Dicho decreto establecía un plazo de seis meses para que la Comisión estableciera quienes fueron las personas que sufrieron prisión política y tortura en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990. Se agregaban tres meses para que la Comisión elaborara su informe y propusiera medidas de reparación. Este decreto supremo señalaba que “cualquier intento de solución del problema de los derechos humanos en Chile obliga a dar una mirada global a las violaciones de los derechos esenciales de la persona humana y a reconocer a las victimas de dichas violaciones”7 Señalaba además que “solo en la medida que se esclarezca completamente la verdad, se reconozca a sus víctimas y se repare el injusto mal causado, el país podrá avanzar en forma efectiva por el camino de la reconciliación y el reencuentro” 8.
La Comisión por lo tanto tuvo por objeto determinar, de acuerdo a los antecedentes entregados por las propias víctimas, quienes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Debía entregar además al Presidente de la República, propuestas de reparación para las víctimas. Es importante señalar que el decreto Nº 1.040, establece que la comisión no podrá asumir funciones de carácter jurisdiccional, no podrá “pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a la ley pudiere caber a personas individuales por los hechos de que haya tenido conocimiento” 9. Con fecha 28 de noviembre de 2004, el Presidente dio a conocer al país el informe elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, elaborado sobre la base de los testimonios de más de 35.000 chilenos que fueron detenidos y sometidos a apremios ilegítimos, a partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. La Comisión, según su criterio, estableció que de los testimonios recibidos de 27.225 personas, existía la certeza de que fueron víctimas de prisión política y tortura. El Presidente de la Republica, sobre la base del trabajo de la Comisión, elabora sus propuestas que se plasmaron en la ley 19.992, que se publicó en el diario oficial con fecha 24 de diciembre de 2004. Esta ley establece los siguientes beneficios:
1.- Pensión de Reparación y Bono Se establece una pensión de $1.353.798 anuales (alrededor de 2.600 dólares, menor al salario mínimo legal en el país a la fecha, y menor en más de un 50% a la indemnización pagada a las víctimas del informe Rettig) para aquellos beneficiarios menores de 70 años de edad. De $1.480.284, para las personas de 70 años o más, pero menores de 75. De $1.549.422, para aquellas personas de 75 o más años de edad. Esta pensión se pagaría en doce cuotas mensuales de igual monto, y sería reajustable. Esta pensión es incompatible con las pensiones de las leyes 19.234, 19.582 y 19.881, leyes sobre exonerados políticos, y en general con todo otro beneficio proveniente de atropello a derechos humanos, cuestión duramente cuestionada por las organizaciones de derechos humanos, pues si alguien, por ejemplo recibía beneficios por un padre asesinado, no tiene derechos si él u otro familiar es un torturado o ex preso político. Aún más, el gobierno determinó que quienes se encuentren recibiendo la pensión por ser exonerados políticos 9 Artículo 3º, Decreto Supremo Nº 1.040 Ministerio del Interior. deben elegir entre ambos beneficios, estableciéndose en favor de ellos un bono de $3.000.000, que se pagará una sola vez, al mes siguiente de la elección. Esta pensión se pagará a través del Instituto de Normalización Previsional, mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tales efectos. Es importante señalar que la pensión establecida en la ley 19.992 es compatible con cualquier otra, de cualquier carácter, salvo las provenientes de atropellos o violaciones a los derechos humanos o de exoneración política, de que goce o pudiera gozar el beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales. Es compatible además con cualquier otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes. Se establece en el artículo 5º de dicha ley que las pensiones anuales y bonos establecidos en ella son inembargables.
2.- Beneficios Médicos; Aquellas personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech, deben pasar a integrar el “Programa de Reparación y Atención Integral de Salud” PRAIS, que es un programa especialmente destinado a las víctimas de la represión política que ofrece atención médica integral y gratuita a las personas afectadas y su núcleo familiar. Se les otorga gratuidad en las prestaciones médicas, en los establecimientos, que constituyen el Sistema Nacional de los Servicios de Salud. La ley 19,992 se compromete además a otorgar los apoyos técnicos y la rehabilitación física necesaria para superar la discapacidad causada por la prisión política y la tortura. Esto en relación con las secuelas permanentes que obstaculicen la capacidad educativa, laboral o de integración social del beneficiario. Como la pensión señalada no contempla cotización de salud, sus beneficiarios no pueden participar de las prestaciones de FONASA, ni de ISAPRES. No existe inconveniente, sin embargo, para que las personas reconocidas por la Comisión Valech puedan acceder a estos regímenes de salud, si tienen la calidad de trabajadores dependientes, o coticen de acuerdo a lo que la ley obliga.
3.- Beneficios Educacionales La ley 19.992 se compromete a que aquellas personas que fueron reconocidas como víctimas por la Comisión Valech, y que por “razón de prisión política y tortura vieron impedidos sus estudios”10, el Estado garantizará la continuación gratuita de estos estudios. Esto ya sea a nivel básico, medio o superior. Para las personas que deseen continuar sus estudios en establecimientos de Educación Superior, éstas tendrán derecho al pago de la matricula y del arancel mensual. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación norma el uso de estos beneficios.
CONSIDERACIONES CRÍTICAS A LAS PROPUESTAS DE REPARACIÓN Hoy es un principio reconocido por el derecho internacional, el hecho de que debe existir reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. El Estado tiene la obligación política y moral de reparar el daño causado, por hechos tan injustos como los reconocidos por la Comisión Valech, sobre prisión política y tortura. Existe también el derecho de parte de las víctimas a interponer recursos para obtener reparación y sobre todo justicia. Todo lo anterior está reconocido en distintos instrumentos internacionales como el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes, el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “Es un
Principio de Derecho Internacional, que la jurisprudencia ha considerado incluso una concepción general de derecho, que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo”11.
Por su parte la Comisión Valech, en su informe entregado al Presidente de la República, señaló “De esta forma, hoy es evidente y no es materia de discusión, el hecho de que los Estados estén obligados a reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Dicha obligación es un principio del Derecho Internacional Público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional.12” Se discuten sin embargo los alcances de esta reparación. En este sentido creemos que la reparación a las víctimas de torturas reconocidas por el informe Valech, es insuficiente. En efecto, la reparación debe contemplar los principios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no-repetición.
1.- Con respecto a la Pensión de Reparación y Bono. Esta creemos es insuficiente. En efecto, la pensión para las personas menores de 70 años es de $112.816 mensuales. Lo que corresponde a menos de U$ 200. Según las normas internacionales y en especial lo señalado en la convención Contra la Tortura “Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a las víctimas de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para rehabilitación lo más completa posible 13”.
Dentro de una indemnización justa y adecuada se ha entendido la reparación de:
a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; y, e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. En esta materia se debe señalar que la propuesta de la Comisión Valech era la de establecer una pensión mensual, pero equiparar ésta a la pensión recibida por los familiares de detenidos desaparecidos o ejecutados políticos, esto es $317.000, U$ 592.14 En este mismo sentido, el Comité Contra la Tortura, en sesión de fecha 21 de mayo de 2004, mostró su preocupación por “el hecho de que una reparación austera y simbólica, no sea lo mismo que una reparación adecuada y justa, tal como se estipula en el artículo 14 de la convención”
2.- Con respecto a los beneficios médicos: El Programa de Reparación y Atención Integral de Salud PRAIS, tiene serias deficiencias en cuanto a su presupuesto. Esto se comprende entendiendo que las víctimas reconocidas por la Comisión Valech son 28.373 personas, a las cuales se debe agregar como beneficiarios su núcleo familiar. El programa PRAIS, no contempla por ejemplo atención odontológica y los beneficiarios deben someterse a las mismas condiciones de consulta que los indigentes. No existen las garantías de obtener atención, cobertura, horarios, accesos, medicamentos, especialidades, etc.
3.- Beneficios Educacionales a las víctimas: Como se ha señalado la ley 19.992, establece que a las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Valech, el Estado garantizará la continuación de sus estudios, básicos, medios, o de nivel superior. Creemos que esto es insuficiente, porque como lo reconociera el propio Presidente Ricardo Lagos, en su presentación del informe de la Comisión Valech, la mayoría de las víctimas tiene hoy más de 55 años de edad. Es muy difícil que las víctimas hoy emprendan el estudio de largas carreras universitarias. En este sentido la propuesta de la Comisión Valech, también contemplaba “El otorgamiento de becas de estudio para los hijos de víctimas directas en condiciones similares a las medidas de reparación que en este sentido han sido aprobadas por ley para los hijos de otras víctimas de violaciones a los derechos humanos”16 La ley 19.992, en este punto, tampoco acogió el criterio de la Comisión Valech.
De esta manera se impide a los tribunales el tener acceso a los documentos, testimonios y antecedentes recogidos por la Comisión Valech, esto constituye una consagración de la impunidad en estos delitos, impidiendo la aplicación de sanciones judiciales a los responsables de estas violaciones a los derechos humanos. Este fue un aspecto que según el gobierno solicitaron las organizaciones de derechos humanos. Al respecto todas ellas emitieron declaraciones públicas negando el hecho y señalando que, al contrario, su deseo de búsqueda de justicia y verdad obligaba a publicar e investigar a los mencionados como responsables de las violaciones de los derechos humanos, y que tales testimonios constituían un arsenal de ayuda importantísimo a la luz de los procesos que al momento y en el futuro se interpondrían por violaciones a los derechos humanos. Quedaba claro que la medida era una maniobra del gobierno para otorgar impunidad a los violadores de los derechos humanos. 4.- Otras observaciones críticas: a) Escasa difusión del trabajo de la Comisión. La Comisión, desarrolló un escasísimo trabajo de difusión en los principales medios de comunicación (Televisión, radios, diarios, internet), alegando falta de presupuesto público. Ello llevó a que muchas víctimas, en particular las que se encontraban fuera de las capitales regionales y en las zonas rurales, ignoraran la existencia de la Comisión o los plazos, condiciones y lugares establecidos para entregar sus antecedentes. Tampoco el gobierno, b) Breve plazo de trabajo de la comisión. El plazo de seis meses, establecido para que la Comisión recabe los antecedentes con respecto a las víctimas fue insuficiente. Numerosas personas que sufrieron de prisión política y tortura, quedaron fuera del informe elaborado por la Comisión. Al breve plazo establecido, se debe agregar como se ha señalado la escasa difusión de la existencia, trabajo, horarios y lugares de funcionamiento de la comisión.
c) Mandato limitado de la Comisión. Creemos que se debe ampliar el mandato de la Comisión, para investigar y así permitir el inicio de acciones legales contra aquellas personas responsables de estas violaciones a los derechos humanos.
d) Personas excluidas a priori. Por decreto número 1.040 que creó la Comisión Valech, se excluyó a priori a las víctimas detenidas en manifestaciones públicas; a quienes padecieron tortura fuera de los recintos oficiales de detención; a los chilenos torturados en el exterior, en el marco de la Operación Cóndor; a los que fueron objeto de detención por menos de 5 días.
e) El secreto de los testimonios. Establece la ley 19.992 “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura” “El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior”
f) Reparaciones Morales y jurídicas. No se acoge ninguna de las recomendaciones de la Comisión en cuanto a las reparaciones morales o jurídicas, para las víctimas. Tampoco las medidas educativas y de prevención de la tortura, propuestas.
g) Prisión política y tortura de menores de edad. Este creemos fue lejos el tema menos tratado por la Comisión Valech. Tanto es así que en forma increíble, en su informe solo se reconocen 102 casos de menores de edad nacidos en prisión o detenidos junto a sus padres.
h) Tampoco se contemplaron otras dos situaciones de extrema gravedad: la violación, incluso por animales, de mujeres, y la situación de mujeres violadas individual o colectivamente y que tuvieron hijos producto de ella(s).
CONCLUSIÓN Después de 14 años de terminada la dictadura militar, recién en 2004 se dicta la ley 19.992 sobre prisión política y tortura. Valoramos la dictación de esta ley como un paso importante, en el reconocimiento a las víctimas, y en el camino de la justicia. Sin embargo, consideramos que deben enmendarse sus graves deficiencias mediante otra ley, que permita por ejemplo reabrir el plazo para que todas las víctimas puedan acreditar su condición. Creemos además que en términos de reparación, se debe acoger plenamente el criterio y las recomendaciones de la Comisión Valech. Se ha dicho, que esta será la única ley sobre la materia. Sin embargo por todas las consideraciones críticas, tratados internacionales suscritos por Chile, recomendaciones del Comité Contra la Tortura, y otros órganos especializados, es imperativo corregir las graves deficiencias de la ley 19.992, sobre prisión política y tortura. Es obligación del Estado, además, sancionar a los responsables de estos crímenes. En esta materia creemos que no procede aplicar la prescripción de estos delitos, sobre todo teniendo en cuenta que el Estado Chileno, a través de sus tribunales de Justicia, nunca ha dado una respuesta satisfactoria a las víctimas, a pesar de las distintas acciones que estos han presentado. Por todo lo anterior, consideramos que la única solución posible en esta materia, es verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, sólo así podremos evitar que hechos tan graves puedan volver a repetirse en el futuro:
NOTAS:
2 .-Decreto Supremo Nº 355 de 25 de abril de 1990, que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 3.- Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
4.- “Ejercito de Chile, el fin de una visión”. Diario La Tercera, 5 de noviembre de 2004. 5 .-“No hay mañana sin Ayer”. Gobierno de Chile, agosto 2003. 6.- Ídem. 7 .- Decreto Supremo Nº 1.040 Ministerio del Interior. 8 .- Ídem.
10 Ley 19.992, artículo 11. 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, indemnización compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989.
12 Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, capitulo IX Propuestas de Reparación, pagina 518. 13 Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Artículo 14. 14 “La comisión sugiere una pensión indemnizatoria no inferior a los beneficios económicos reconocidos a las víctimas de otras victimas de violaciones a los derechos humanos por la ley Nº 19.123 y sus modificaciones posteriores”. Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, capitulo IX, pagina 523.15:- Conclusiones y recomendaciones Comité Contra la Tortura, al Estado de Chile. Trigésima segunda sesión 3 de mayo al 21 de mayo de 2004. 16 :- Informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura, capítulo IX propuestas de reparación, pagina ante el temor aún existente, en particular en zonas donde violadores de derechos humanos ocupan cargos de jefaturas en fuerzas armadas o de policías, o cargos de gobierno, hizo nada para asegurar públicamente la protección e integridad de las personas que concurrieran a denunciar los atropellos o violaciones sufridas. 17 :- Ley 19.992, artículo 15.
quisieramos saber si proximamente hay una apertura sobre los detenidos politicos que no presentamos nuestros informe valech, por favor les agradesere cualquier noticia. juan ampuero y.
Yo fui prisionera politica en 1988, junto a los hermanos Cabrera Hinojosa, (Ruth, daniel, Omar) Todos estamos en el mismo proceso y caso,Yo no he recibido ninguna reparacion o pension etc.Por no presentar la documentacion en el plazo ya que vivo en el extrangero.Sin embargo mis companeros de proceso si aparecen el el informe retting, pero con el doble standard en chile Y los plazos que expiran par ano pagar las pensiones como corresponden,Si saben de alguna reapertura por favor haganmelo saber.Me despido agradeciendoles de ante mano cualquier informacion.
ESter Campos
La ley 19.992 no repara a miles de exprisioneros políticos ya que no se restablecen sus derechos civiles y ciudadanos perdidos a causa de condenas en Consejos de Guerra. Creo que esto es importante mencionarlo. Yo hice el tramite en el registro civil y me contestaron que para recuperar esos derechos debía demostrar el cumplimiento de la condena.Es decir legitiman las condenas de los consejos de guerra de Pinochet.